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RESOLUCIÓN 20231000223546 DE 2023
(mayo 24)
Diario Oficial No. 52.405 de 24 de mayo de 2023
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, un (1) predio de naturaleza jurídica privada, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: “Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”. (Negrillas fuera de texto original).
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras”.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indicó:
Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder11 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el artículo 7° del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento de Titulación Colectiva que se presenta en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en el municipio de Guachené, en el departamento del Cauca, respecto de un predio de propiedad privada.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 20206200120762 del 13 de febrero de 2020, la señora Yamile Lasso Navia, identificada con cédula de ciudadanía número 34509025 de Puerto Tejada, Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, respecto de un predio de naturaleza jurídica privada, en cabeza de la comunidad, adquirido por el INCORA en el año de 1996, con un área de 916 ha + 272 mt2.
En cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20. del Decreto número 1066 de 2015, con la solicitud de titulación colectiva se allegó la siguiente documentación. (Carpeta 1 Folios 1 al 20 del expediente):
- Solicitud de Titulación Colectiva de 13 de febrero de 2020 (Carpeta 1 Folio 1).
- Acta número 01 del 16 de noviembre de 2009, por medio de la cual se crea el Consejo Comunitario y se elige Junta Directiva. (Carpeta 1 Folios 1 al 3).
- Resolución número 505 del 18 de noviembre de 2009, por medio de la cual la Alcaldía de Guachené, efectúa el registro del Consejo Comunitario y del Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo El Palenque”. (Carpeta 1 Folio 4).
- Acta número 01 del 17 de diciembre de 2019, por medio de la cual se actualiza Junta Directiva y se autoriza al Representante Legal Presentar Solicitud de Titulación Colectiva. (Carpeta 1 Folios 5 al 6).
- Resolución número 081 del 21 de enero de 2020 por medio de la cual se inscribe la nueva Junta directiva. (Carpeta 1 Folio 7).
- Informe detallado con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Carpeta 1 Folios 8 al 20).
- Croquis a mano alzada del territorio pretendido. (Carpeta 1 Folio 17).
Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT encontró que la solicitud de titulación colectiva contaba con los requisitos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 202051009999800198E, y procedió con el traslado del mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que mediante memorando número 202210301152283 del 25 de abril de 2022, la Oficina Jurídica de la ANT comunicó a la Dirección de Asuntos Étnicos la sentencia número 35 del 30 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán dentro del radicado número 19001-31- 21-001-2019-00150-00, la cual en su orden 8ª indica. (Carpeta 1 F. 29 al 115):
“8. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que, dentro del término definido en los Decretos números 1745 de 1995 y 1066 de 2015, realice el procedimiento necesario por el cual la HACIENDA PÍLAMO, actualmente titulada a nombre de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA COMUNIDAD NEGRA PÍLAMO EL PALENQUE identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 124-14095 y la Cédula catastral 19300000200080039000 adquiera la categoría de TIERRA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS y consecuentemente, se inscriba en los folios de matrícula correspondiente, de tal forma que la propiedad colectiva de estas tierras recaiga en el CONSEJO COMUNITARIO COMUNIDAD NEGRA DE PÍLAMO EL PALENQUE, tal como lo establece el artículo cuarto de la Ley 70 de 1993”. (Subrayado y negrita por fuera del original).
Que, en ese sentido, mediante Auto número 20225100075919 del 22 de agosto de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT inició el Trámite Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo El Palenque, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, tendiente a determinar la pertinencia de la titulación colectiva. (Carpeta 1 F. 118 al 119).
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el citado acto administrativo surtió la siguiente etapa publicitaria establecida en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015; así (Carpeta 1 F. 120 al 131):
- Se publicó aviso de radio en la emisora Raíces Stereo 107.8 el 25 de agosto de 2022.
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras Nivel Central, del 30 de agosto de 2022 al 6 de septiembre de 2022.
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, del 30 de agosto de 2022 al 6 de septiembre de 2022.
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Guachené, del 25 de agosto de 2022 al 1° de septiembre de 2022.
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Guachené, del 25 de agosto de 2022 al 1° de septiembre de 2022.
- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario, del 25 de agosto de 2022 al 1° de septiembre de 2022.
- Se notificó personalmente a la Representante Legal el día 25 de agosto de 2022.
- Se notificó personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 8 de septiembre de 2022.
- Se notificó a los colindantes del predio pretendido del 25 de agosto de 2022.
Que mediante Resolución número 20225100260616 del 13 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de visita a territorio en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, fijando como fecha para su realización del 27 de septiembre al 1° de octubre de 2022. (Carpeta 1 F. 132 al 133).
Que, en aras de garantizar el debido proceso y conforme a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22. del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo, se le surtió la siguiente etapa publicitaria. (Carpeta 1 F. 134 al 142):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la ANT nivel central, del 19 al 23 de septiembre de 2022.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la UGT Cauca, del 19 al 23 de septiembre de 2022.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Guachené, del 19 al 23 de septiembre de 2022.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Guachené, del 15 al 22 de septiembre de 2022.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario, del 19 al 23 de septiembre de 2022.
- Se notificó a la Representante Legal el día 19 de septiembre de 2022.
- Se notificó personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 8 de septiembre de 2022.
- Se notificó a los colindantes del predio pretendido del 19 de septiembre de 2022.
Que la visita al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, se realizó del 27 de septiembre al 1° de octubre de 2022, donde se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y se hizo el levantamiento topográfico. De la citada visita se firmó acta en donde se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancia. (Carpeta 1 F. 143 al 191).
Que mediante oficio radicado número 20225101599131 del 9 de diciembre de 2022 se requirió a la Alcaldía Municipal de Guachené, con el fin de que allegara certificado de clasificación de uso de suelos del área pretendida en Titulación Colectiva. (Carpeta 1 F. 196 a 197). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio de del 13 de febrero de 2023. (Carpeta 1 F. 203 a 206).
Que mediante oficio con radicado número 20225101598771 del 9 de diciembre de 2022 se requirió a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), solicitud de concepto Técnico Ambiental (Carpeta 1 F. 194 a 195), solicitud que fue atendida por la entidad a través del radicado número 20236200014432 del 9 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 201 a 202).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de abril de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 2 F. 148 a 189). Así mismo, de la visita técnica realizada a la comunidad se realizó levantamiento del censo poblacional, arrojando como resultado la presencia de 146 familias, las cuales están conformadas por un total de 611 personas, el 47,14% son hombres, que corresponde a un total de 288 personas, y el 52,86% de la población son mujeres, que equivale a 323 personas. (Carpeta 1, Folio 190 a 191).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de Visita y Censo a través del oficio con radicado interno número 20235105127491 del 14 de abril de 2023, a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”. (Carpeta 1 F. 208 a 210).
Que, dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en el municipio de Guachené, departamento de Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100025809 del 26 de abril de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, del 27 de abril al 3 de mayo de 2023, en la Oficina Central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (Carpeta 1 F. 211 a 212 a 2013).
Que, mediante los oficios números 20235107767461 y 20235107767491 del 4 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en el municipio de Guachené, Departamento Cauca y se emitiera el respectivo Concepto. (Carpeta 1 F. 214 a 215).
Que el 10 de mayo de 2023 se realizó la evaluación de la solicitud y determinación de los límites del territorio objeto de titulación colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario. (Carpeta 1, F. 224 a 237).
De conformidad con el acuerdo favorable se construyó concepto de comisión técnica de fecha mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 224 a 237).
Que con memorando número 20235100151113 del 18 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de viabilidad a la Oficina Jurídica de la ANT. (Carpeta 1 F. 238).
Que con memorando número 20231030155223 del 23 de mayo de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo El Palenque, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca. (Carpeta 1 F. 239).
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
a) Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la visita técnica realizada entre el 27 de septiembre y el 1° de octubre de 2022, al municipio de Guachené en el departamento del Cauca. Durante esta diligencia se hizo uso de diferentes herramientas e instrumentos de recolección de información primaria, contrastada posteriormente con información secundaria, acerca de la etnohistoria de la comunidad, así como su relacionamiento con el territorio.
El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, fue constituido por la Asamblea General mediante el Acta número 001 del 16 de noviembre de 2009 y se registró ante la Alcaldía Municipal de Guachené, Cauca, a través de la Resolución número 505 del 18 de noviembre de 2009.
Está conformado por 146 hogares en total 611 personas, entre ellas 288 (47,14%) hombres y 323 (52,86%) mujeres; que se autorreconocen como negras y hacen parte del movimiento social afrocolombiano, organizadas a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, que es elegida periódicamente según está normado.
Las familias se encuentran organizadas por hogares nucleares, que hacen parte de familias extensas y extendidas. Entre los troncos familiares fundadores del Consejo Comunitario, se encuentran las familias Lucumí, Banguero y Carabalí.
Así mismo, durante la visita técnica realizada a la comunidad de Pílamo, se observó que las prácticas culturales de los miembros del Consejo Comunitario son el resultado de los consensos alcanzados durante más de cuarenta años de lucha por el territorio, en donde han tejido unas formas de uso y aprovechamiento del territorio de acuerdo con la relación campo poblado que tienen entre la finca Pílamo y la zona urbana del municipio de Guachené.
En cuanto al predio pretendido para la titulación colectiva, este territorio les ha garantizado su pervivencia como grupo étnico y es en este en donde se recrean las diferentes prácticas tradicionales de producción, las expresiones y manifestaciones culturales, los saberes y formas de desarrollo propios, así como también la creación y fortalecimiento de las relaciones familiares y de compadrazgo que los caracterizan como una comunidad negra. Todo esto responde a la función social y ecológica de la propiedad. De esta manera, aunque existe conciencia por parte de la comunidad de que el territorio les pertenece, la formalidad jurídica en calidad de titulación colectiva daría mayor fuerza organizativa al Consejo Comunitario, ayudaría a garantizar la pervivencia de las presentes y futuras generaciones y a protegerlo frente a posibles intereses externos, considerando que se encuentra en una región que provee gran cantidad de recursos naturales.
Las prácticas tradicionales de producción del Consejo Comunitario son el reflejo de la herencia africana de sus habitantes y tras largos procesos de organización con el convencimiento del territorio como fuente de vida, en donde el uso colectivo garantiza la preservación de la naturaleza y de sus formas de vida. Los lazos de solidaridad han sido primordiales para mantener prácticas como la minga que realizan los martes, en donde la comunidad aprovecha la mañana para limpiar, cercar, sembrar y en la tarde se realizan ollas comunitarias y se atienden asuntos de la comunidad. La mayoría de las familias del Consejo Comunitario siembran plátano yuca y piña, gran parte de estos cultivos son para el autoconsumo y en áreas de aprovechamiento colectivo, contando con la transformación de los usos del territorio desde su recuperación como comunidad hasta hoy, pasando del uso de ganadería extensiva a la agricultura. Estas cuestiones dan muestra de la relación histórica con el territorio y el predio pretendido demuestra un ordenamiento social, económico y cultural del territorio en donde se ponen en práctica usos, costumbre y tradiciones características de la población afrodescendiente.
Estas familias han conservado y revitalizado prácticas de relacionamiento y reproducción sociocultural como mecanismos para la pervivencia física y cultural, entre las cuales se destacan: la tradición oral, el compadrazgo, el lugar jerárquico de importancia concedido a las personas mayores, la tradición oral, la ritualidad fúnebre producto del sincretismo religioso, el uso de plantas medicinales conforme la oferta ambiental del territorio.
El proceso de titulación que se adelanta es producto además de las luchas del pueblo negro de la zona plana del Norte del Cauca, en torno a la materialización de los derechos étnico-territoriales reconocidos legalmente al territorio, la autonomía y la identidad diferenciada.
Además, da respuesta a lo ordenado a la ANT en la sentencia número 35 del 30 de marzo de 2022, proferida por el juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán dentro del radicado número 19001-31-21-001-2019- 00150-00 Orden número 8.
b) Dimensión ambiental del territorio
Geográficamente el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo El Palenque está localizado al norte del departamento del Cauca, municipio de Guachené, corregimiento El Silencio, en la vereda de Pílamo.
El territorio pertenece a una zona climática templada semihúmeda22. La precipitación total multianual es de 1668 mm, la temperatura media anual es de 24,0 ºC y la humedad relativa es del 77,9%33, con una temporada más lluviosa desde septiembre y un periodo entre junio y agosto de menor cantidad de lluvias en el que se puede llegar a presentar déficit hídrico. En el territorio la comunidad percibe afectaciones derivadas de la variabilidad climática como cambios abruptos en las estacionalidades de lluvias, afectaciones que inciden directamente en la actividad agrícola generando incertidumbre sobre el comportamiento de los sistemas productivos, principalmente sobre los momentos adecuados para las siembras de los cultivos transitorios como piña, maíz y yuca.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece a la Zona Hidrográfica del río Cauca, Subzona Hidrográfica del río Palo44. La fuente hídrica principal del área susceptible de titulación colectiva es el río Palo, en el cual actualmente la comunidad pesca de manera ocasional y es fuente de abastecimiento para el riego de cultivos. En el predio se encuentran nacimientos de agua que se distribuyen por todo el territorio y a estos se asocian sectores de humedales que han sido destinados para la conservación, abastecimiento de agua para el riego de cultivos y abastecimiento de agua para los animales. Cerca al lindero occidental se localiza el Zanjón Hugón, una acequia que se abastece del agua del río Palo y de los nacimientos de agua del territorio, la cual se utiliza para el riego de cultivos. El Zanjón Pizarro, localizado al norte, corresponde con un área para la conservación y sus aguas se utilizan para el riego de cultivos. La Quebrada La Pailita y la Quebrada Quitacalzón en la parte oriental, corresponden con zonas destinadas por la comunidad para la conservación.
De acuerdo con la comunidad, la calidad de las aguas y el caudal del río Palo se han reducido por las actividades mineras realizadas por personas externas al Consejo Comunitario, quienes extraen del río material como grava, piedras, balastro, arena y oro. En las zonas asociadas al río Palo, existen tres títulos mineros vigentes (Eat-141, Egp- 131 y Seo-11361) para la extracción de arenas arcillosas, arenas feldespáticas, arenas industriales, arenas y gravas silíceas, gravas y recebo55. De acuerdo con el Consejo Comunitario, la concesión de estos títulos mineros se realizó sin el desarrollo del proceso de consulta previa ni el conocimiento previo, libre e informado. Según la información registrada durante el ejercicio de cartografía social de la visita técnica, la extracción minera ha generado contaminación y erosión de los cauces. Además, la minería artesanal de oro resultó afectada por la minería y la maquinaria utilizada. Con los cambios en el caudal y la profundización del lecho del río, la comunidad percibe que el agua de los nacimientos y humedales del territorio ha disminuido en volumen y ha aumentado la probabilidad de secarse en las épocas en las que disminuyen las lluvias. Otros factores asociados a las afectaciones de esta fuente hídrica son los desvíos realizados históricamente por los ingenios azucareros para abastecerse y los centros poblados que vierten sus aguas residuales en esta.
c) Uso y aprovechamiento del territorio
La Hacienda Pílamo hizo parte del proceso de recuperación de territorios de las comunidades negras e indígenas en el norte del Cauca. La finca fue explotada durante la colonia por esclavizados y con el tiempo fue destinada para el pastoreo de ganado vacuno. Cuando la hacienda pasó a ser ocupada y usada por la comunidad negra, los suelos dejaron de ser usados principalmente para el pastoreo de ganado y pasaron a adquirir una vocación principalmente agrícola con espacios de conservación asociados a los humedales y bosques de galería de las fuentes hídricas. De acuerdo con la comunidad, la siembra de guadua y árboles para reforestar fue una actividad importante en el proceso de recuperación de este territorio.
De acuerdo con lo identificado en la visita técnica, la distribución socioambiental del territorio se basa en la conservación de los bosques asociados a los nacimientos de agua y los humedales, actividades agropecuarias individuales, familiares y colectivas, y el desarrollo de actividades comunitarias, políticas y organizativas del Consejo. En el territorio se identificó una distribución de áreas relacionadas con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra en las que de las 916,0272 hectáreas que abarca el territorio solicitado en titulación colectiva, aproximadamente el 58,26% corresponden a zonas agrícolas, el 25,70% a zonas de conservación, el 12,22% a zonas de pastoreo de ganado y el 3,82% a zonas de uso agropecuario.
La comunidad reconoce cuatro sectores en el territorio: 1. Sector de La Hacienda al noroccidente, en el que se destacan la casa que es el sitio de reuniones, áreas colectivas de pastoreo de ganado, una rallandería, cultivos de limón, maíz, plátano, yuca y piña, un sector de humedal, una zona de bosque conservado y zonas de bosque sembradas con guadua y árboles nativos sembrados por la comunidad. 2. Sector La Pista al norte, en donde se han establecido principalmente cultivos de piña y caña. 3. Sector La Isla al suroriente, en el que se han establecido cultivos de piña, yuca y maíz. 4. Sector de Patigordo al sur, en donde existen zonas de pastoreo y un área colectiva de cultivos de plátano, yuca, maíz, maracuyá, habichuela, caña brava, entre otros, que configuran el espacio en donde se desarrolla el sistema de producción basado en la finca tradicional econativa. Las zonas de pastoreo cuentan con árboles en su interior que le sirven de sombrío al ganado.
Respecto a los espacios de uso colectivo, el Consejo Comunitario ha destinado zonas de uso y trabajo colectivo en el sector de Patigordo (siembra de plátano), en el sector La Isla -cerca de la Quebrada La Pailita- (siembra colectiva de yuca y piña), el área que comprende la casa de la hacienda, unos lotes ganaderos, una rallandería que actualmente no está funcionando, y las zonas de conservación.
Las zonas de conservación son espacios de uso colectivo que abarcan aproximadamente el 25,7% (235,4274 ha) del territorio solicitado en titulación colectiva. Estas áreas están conformadas por los bosques de galería de las rondas hídricas del territorio, los humedales y un área de bosque de aproximadamente 6 hectáreas. En estos espacios la comunidad ha desarrollado actividades de reconocimiento de la biodiversidad y jornadas de reforestación con especies nativas. En el Plan de Desarrollo del municipio de Guachené, Cauca 2020- 2023 se destaca que “solo la Hacienda Pílamo tiene una zona boscosa que ha sido protegida por la comunidad (…) y, es precisamente la finca de Pílamo donde existe la posibilidad de adelantar procesos de restauración, repoblamiento y reforestación. Pílamo es el pulmón ecológico del municipio”. Los ecosistemas naturales como boques, rastrojos, bosques de galería y humedales identificados durante los recorridos agroambientales de la visita técnica se encuentran en buen estado de conservación y la comunidad proyecta seguir fortaleciendo las prácticas de manejo y protección.
Los humedales y los bosques de galería son reconocidos por la comunidad por albergar una alta biodiversidad. Entre las especies que se pueden encontrar en estos ecosistemas se destacan las iguazas (Dendrocygna sp.), zarcetas, iguanas (Iguana iguana) y los peces baloso (Trichomycterus spilosoma) y mojarra (Oreochromis niloticus). Estos espacios también son usados como fuentes de agua para riego. En los bosques y espacios naturales la comunidad identifica las siguientes especies de plantas: gualanday, samán, caucho, higuerón, tachuelo, matarratón, cucharo, guásimo, pringamosa, pipilongo, anamú, citronela, cadillo, cimarrón, yerbamira, chicharrón de loma, destrancadera, correcamino, salvia, sábila y albahaca.
d) Capacidad de uso de las tierras
Según el Mapa de clasificación por capacidad de uso de las tierras del departamento del Cauca escala 1:100.00066, en el territorio se presentan las Clases Agrológicas II, III, IV y V. La mayor parte del área solicitada en titulación colectiva pertenece a la Clase Agrológica II (aproximadamente el 89,6% del predio), específicamente a la subclase y grupo de manejo 2sc-12, para la cual los usos recomendados incluyen agricultura con cultivos como maíz, fríjol, hortalizas, tomate, sorgo, caña de azúcar, papaya, piña, vid, entre otros. La parte suroccidental del territorio, asociada a la zona de inundación del río Palo, pertenece a la Clase Agrológica IV (aproximadamente el 49,3% del predio), subclase y grupo de manejo 4sc-12, en los que se recomienda la implementación de agricultura con cultivos limpios, densos, pastos o sistemas silvopastoriles. La comunidad utiliza está área para el establecimiento de cultivos de plátano, caña brava y pastoreo de ganado.
Las áreas de la clase agrológica III (subclase 3sc-12) ocupan aproximadamente el 3,9% del territorio, presentan limitaciones por bajos contenidos de fósforo y materia orgánica; algunos suelos con poca profundidad efectiva, y los usos recomendados comprenden la agricultura con cultivos semilimpios y densos, así como la ganadería en pastos introducidos.
Finalmente, las áreas de la clase agrológica V (subclase 5hs-1) ocupan aproximadamente el 1,1% del territorio, presentan limitaciones por drenaje pobre, profundidad efectiva superficial, inundaciones y/o encharcamientos muy frecuentes, y los usos recomendados incluyen el pastoreo extensivo y estacional, sistemas forestales de protección, así como la conservación de la vegetación nativa y del recurso hídrico.
Lo anterior indica que el uso de los suelos por parte del Consejo Comunitario coincide con los usos recomendados de acuerdo con las características asociadas a la capacidad de uso de las tierras.
e) Recomendaciones
1. Como parte del proceso de fortalecimiento comunitario, se recomienda a la comunidad avanzar en la construcción de su Plan de uso y manejo, como instrumento de gobierno propio, para el ordenamiento ambiental, la conservación y sostenibilidad de los sistemas productivos y prácticas tradicionales de producción.
2. Se recomienda el trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para fortalecer las prácticas de uso y conservación de los ecosistemas naturales en el territorio y así mejorar las estrategias de manejo que permitan desarrollar las prácticas tradicionales de producción en las zonas inundables del río Palo. De igual forma, definir medidas de manejo especial en la zona de faja paralela y ronda hídrica, así como restricciones de uso relativas a la conservación, protección y uso sostenible de dichas áreas en el entendido que son bienes de uso público de acuerdo con lo definido en el artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.
3. Considerando el certificado de uso del suelo emitido por la alcaldía del municipio de Guachené, se recomienda que el Consejo Comunitario implemente en este territorio iniciativas productivas acordes con la conservación de los bosques y las fuentes hídricas, y que incluyan acciones de conservación y mejoramiento de las prácticas agropecuarias para reducir los factores de presión que puedan impactar de forma negativa los suelos. La implementación de sistemas agroecológicos y modelos de producción comunitarios como la finca tradicional econativa podrían contribuir a conservar la agrobiodiversidad, así como la estructura física y fertilidad de los suelos.
4. Se recomienda a la comunidad que para la actividad de ganadería se delimiten las áreas de pastoreo con el fin de no afectar las áreas de bosques, zonas sensibles (suelos erosionados) o de importancia ambiental, y que se desarrolle bajo sistemas agroforestales o silvopastoriles.
5. Considerando que el Consejo Comunitario manifiesta que el derecho a la consulta previa no fue reconocido durante los procesos de concesión y elaboración de los planes de manejo ambiental de los títulos mineros otorgados en el territorio, y que igualmente la comunidad manifiesta afectaciones, sociales, culturales y ambientales relacionadas con esta actividad, se recomienda:
a) Promover ante la autoridad nacional minera y las autoridades ambientales competentes un diagnóstico de la situación sectorial minera respecto a los títulos mineros otorgados y sus respectivas autorizaciones ambientales, así como la revisión de procesos llevados a cabo en el territorio frente a la extracción de minerales en el río. Se recomienda la generación de una ruta que permita establecer planes para la intervención en el territorio con acciones orientadas a la restauración, rehabilitación y remediación.
b) Un trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario, los entes territoriales y las autoridades ambientales competentes para identificar el grado de contaminación de las aguas y reducción del caudal del río Palo con una mirada integral que tenga en cuenta las otras fuentes hídricas del territorio como los nacimientos, quebradas y humedales.
6. Se deberán adoptar y fortalecer las medidas de manejo para la faja paralela y vegetación adyacente al río Palo, las quebradas, nacimientos, humedales y demás cuerpos de agua que se encuentren dentro del predio, ya que esta franja corresponde a suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente para evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, erosión hídrica, socavación lateral o avenidas fluviotorrenciales).
7. La comunidad deberá propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de alternativas de manejo, acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a la zona de vida a la que pertenece el territorio, permitiendo la conservación de estas áreas prioritarias para la regulación de ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta continua de los recursos naturales.
8. Se recomienda a las instituciones del ámbito local, departamental y regional, apoyar el diseño y ejecución de programas con enfoque diferencial y sostenible, acordes con los instrumentos de gobierno propio (reglamento interno, plan de uso y manejo, y plan de etnodesarrollo) y el concepto de “zonas de protección de cuencas y conservación permanente de bosques para proteger los recursos naturales”.
9. Se recomienda promover la recuperación y promoción de las prácticas, saberes, costumbres y conocimientos propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de la participación tanto del Consejo Comunitario como de las entidades públicas competentes.
10. Se sugiere desarrollar programas internos de formación ambiental y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Consejo Comunitario en sus diferentes escenarios de acción local, pública, empresarial o comunal.
11. Es importante que se implementen acciones de articulación entre la comunidad, la alcaldía y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para que el área sea incluida de manera efectiva en la implementación de los procesos de gestión del riesgo asociados con posibles eventos de inundación, mitigación y adaptación al cambio climático basadas en las comunidades y los ecosistemas, así como fortalecer acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio dirigidas a la conservación de los suelos y las zonas de humedales.
12. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento interno, plan de uso y manejo y plan de etnodesarrollo, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en la presente resolución de titulación colectiva, donde se prioricen como objetivos ambientales:
a) Continuar conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de las áreas de especial importancia ecosistémica, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, en especial las amenazadas o en peligro de extinción.
b) Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
c) Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones a los bosques naturales.
d) Adicionalmente es pertinente que se cumpla con las tres funciones complementarias que caracterizan a las reservas de la biósfera: a) función de conservación para proteger recursos genéticos, especies, ecosistemas y paisajes, b) función de apoyo para respaldar actividades de investigación y educación y c) función de desarrollo económico y sostenible.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 4 de mayo de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, se evidencia que el predio objeto de la solicitud, presenta los siguientes traslapes (Carpeta 1 Fl. 216 a 223):
Áreas protegidas por solicitud de comunidades indígenas y negras: De acuerdo a la base de datos de la ANT, se evidenció que un traslape parcial con la solicitud presentada por Consejo Comunitario del Corregimiento del Centro de Caloto – Pandao, como se evidencia a continuación:
Ilustración 1. Cruce con solicitudes Titulación Colectiva
Fuente: Equipo de visita, 2022
De acuerdo a la visita a territorio, se pudo evidenciar que no existe conflicto de colindancia con el área objeto de análisis, circunstancia que quedó reportada en el Acta de Visita. Así las cosas, es posible afirmar que el traslape es meramente gráfico. Por otro lado, y de acuerdo a la información suministrada por el equipo de inventarios de la DAE-ANT, el trámite de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario del Corregimiento del Centro de Caloto – Pandao se encuentra en estado de solicitud, por lo que el polígono identificado en la base de datos de la ANT, es provisional hasta tanto no se realice el proceso de levantamiento topográfico en el marco de la visita técnica.
Así las cosa, el traslape identificado no constituye una limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad de Pílamo el “Palenque”.
Registra Información Catastral y Presunta Propiedad Privada: De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del Igac se identificó el siguiente traslape con propiedad privada:
Tabla 1. Presunta propiedad privada
Tema | Cobertura | Entidad fuente de información | Código catastral | FMI |
Presunta Propiedad Privada (Sistema Nacional Catastral – IGAC) | R_TERRENO | IGAC | 1930000020000000 80039000000000 | 124-14095 |
Fuente: Equipo de visita, 2022.
Tal como se describió en el ítem 1.2 del presente documento, el predio denominado “Pílamo” identificado con FMI 124-14095 y cédula catastral número 193000002000000080039000000000, es propiedad privada en dominio pleno del Consejo Comunitario de la Comunidad de Pílamo el “Palenque”, conforme a decisión judicial del 30 de marzo de 2022 emitida por el Juez de Restitución de Tierras.
El predio PÍLAMO está siendo atravesado en la zona suroccidental por el Río Palo, por lo que el predio está dividido físicamente en dos partes que se llamarán globo 1 y globo 2, siendo el primero el principal y de mayor extensión (globo nororiental). Dicha división conlleva realizar desenglobe de la cédula catastral número 193000002000000080039000000000 y el FMI número 124-14095, generando de esta forma dos unidades prediales diferentes.
Por otro lado, se evidenció traslapes parciales con las siguientes cedulas catastrales:
Es de resaltar que el traslape es parcial y no total y que tal situación refiere a un cruce netamente gráfico el cual no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información, tal como lo explica el equipo catastral:
“Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del Igac, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada, desde el 27 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2022, se realizó el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el Igac, [gfcc1] no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio”. (Equipo de visita, 2022).
De lo descrito anteriormente se concluye que el globo de terreno solicitado en titulación Colectiva no cuenta con ninguna limitación para ser titulado a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad de Pílamo el “Palenque”.
Distinción Internacional Reserva de la Biósfera: el territorio solicitado en titulación colectiva se traslapa totalmente con la Reserva de la Biósfera Cinturón Andino, ubicada en la cordillera Central de Colombia, en jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales del Huila, Cauca, Valle del Cauca y Tolima. El reconocimiento internacional de esta área no limita la titulación colectiva, pero indica que el territorio pertenece a un ámbito territorial con potencial ecológico y cultural para promover la protección de los ecosistemas naturales.
Humedales: respecto a estas áreas de especial importancia ecosistémica, el predio solicitado en titulación colectiva se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 en una zona de humedales permanentes y temporales localizada al occidente (aledañas al Zanjón Hugón) y sur (zona de inundación del Río Palo) del territorio. Estas áreas están siendo usadas por la comunidad como zonas de conservación. Sobre estas áreas se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normatividad ambiental, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de la comunidad con el cuidado de los ecosistemas para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia física y cultural de la comunidad étnica.
Rondas hídricas: las quebradas, zanjones, nacimientos y humedales identificados en el territorio mantienen un área de bosque protector en sus rondas.
La Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), en el concepto técnico ambiental emitido mediante radicado OAP-294-2023 del 10 de enero de 2023, indicó que una vez revisada y procesada la información del Sistema de Información Ambiental Corporativo SIAC de la CRC: el predio Pílamo “(…) se encuentra localizado en la subzona hidrográfica del Río Palo, el cual actualmente se encuentra priorizado para formular el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas-POMCA; no obstante, hasta el momento no cuenta con el documento técnico final (…)”.
De la misma forma, mencionó que el predio se encuentra afectado por drenajes innominados localizados en la subzona Río Palo, y que revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la CRC, dichos drenajes no se encuentran priorizados para realizar acotamiento, señalando que “(…) dado que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Guachené, no cuenta con información relacionada al acotamiento de rondas hídricas, se deberá acoger a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, el cual indica que, los propietarios de los inmuebles deberán mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras (…)” conformadas por:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45°).
Uso de suelos, amenazas y riesgos: frente al uso de los suelos, la Secretaría de Planeación de la alcaldía municipal de Guachené, Cauca, mediante la certificación de uso de suelos emitida el 13 de febrero de 2023, informó que el predio solicitado en titulación colectiva, ubicado en la vereda Pílamo del municipio de Guachené tiene Uso de Actividad Agropecuaria y Pecuaria Semiintensiva que se clasifica en los siguientes tipos de uso:
Uso principal: agropecuarios semiintensivos. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector para promover la conformación de corredores ecológicos.
Usos compatibles: sistemas agrosilvícolas, agrosilvopastoriles y silvopastoriles, cultivos tradicionales, pecuarios confinados de baja intensidad, pecuario de doble propósito, usos institucionales de tipo rural, infraestructura para distritos de adecuación de tierras, infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios, vivienda del propietario, comercio y servicios Grupo 1; Dotacional Grupo 1.
Usos condicionados: investigaciones controladas, pecuarios confinados intensivos, agroindustria con planes de manejo sostenible de agua, suelos, aire y vegetación natural, minería de materiales de construcción.
Usos prohibidos: residencial con intensidad urbana y suburbana, industriales, loteos y parcelaciones para uso residencial campestre, minería, cultivos permanentes intensivos, y los demás no considerados como usos principales, compatibles o condicionados.
Sobre las áreas de amenazas y riesgos la Secretaría de Planeación de la alcaldía municipal de Guachené, informó que “las áreas de amenaza alta por inundación y por socavación lateral, se presentan en las riberas del río Palo, sector de Patigordo, y presenta un área de protección de yacimientos de ojos de agua y una zona de proyección para bosques”.
Frontera Agrícola: de acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la frontera agrícola en el predio Pílamo corresponde a la totalidad del territorio, el cual está siendo usado en su mayoría para actividades agropecuarias, pero en el que la comunidad también ha destinado zonas de conservación asociadas a las fuentes hídricas.
Ruta Colectiva (RUPTA): De acuerdo al estudio de títulos realizado al FMI 124-14095, no se evidenció la inscripción de medidas de protección, por abandono o desplazamiento masivo. Resulta también importante recordar que mediante fallo del 30 de marzo de 2022, proferida por el juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán dentro del radicado número 19001-31-21-001-2019-00150-00, se reconoció al Consejo Comunitario de la Comunidad de Pílamo el “Palenque” como víctima del conflicto armado y ordenó el reconocimiento de los derechos territoriales.
Conforme a lo anterior, el cruce identificado no constituye una limitante para poder continuar con el proceso de titulación Colectiva.
Zonas de Explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM): Conforme al cruce de capas, fueron identificados los siguientes Títulos Mineros en estado activo:
Tabla 2. Cruce con Títulos Mineros Vigentes
Minerales | Fecha terminación | Fecha de inscripción | Estado | Código expediente |
arenas arcillosas, arenas feldespáticas, arenas industriales, arenas y gravas siliceas, gravas, recebo | 1/07/2038 | 29/01/2003 | activo | EAT-141 |
arenas arcillosas, arenas feldespáticas, arenas industriales, arenas y gravas siliceas, gravas, recebo | 25/07/2003 | activo | EGP-131 | |
arenas arcillosas, arenas feldespáticas, arenas industriales, arenas y gravas siliceas, gravas, recebo | 22/07/2024 | 24/05/2017 | activo | SEO-11361 |
Fuente: Equipo de visita, 2022.
Respecto al traslape identificado, se debe aclarar que el predio pretendido por la comunidad, es un bien privado en cabeza de la comunidad y sobre el cual tiene pleno dominio. Dicho lo anterior es importante aclarar que el Título Minero cuenta con una servidumbre legal, respecto de la cual resulta oportuno tener en cuenta la orden 16 de la sentencia del 30 de marzo de 2022, proferida por el juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán dentro del radicado número 19001-31- 21-001-2019-00150-00, la cual de manera textual reza:
“16. EXHORTAR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, al MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA y DIRECCIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS y a la GOBERNACIÓN DEL CAUCA para que se apliquen los lineamientos del derecho fundamental a la consulta previa en relación a los títulos mineros en los cuales no se hayan empleado y respecto de las solicitudes de contratos de explotación en el territorio colectivo del CONSEJO COMUNITARIO COMUNIDAD NEGRA PÍLAMO EL PALENQUE, de acuerdo a los estándares del Convenio 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional aplicable”.
En tal sentido, las Autoridades ambientales y la Autoridad Minera deberán realizar procesos de consulta previa con la comunidad. Conforme a lo anterior se puede concluir que el traslape con títulos mineros no constituye ninguna limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad de Pílamo el “Palenque”.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudios y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)77. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Afro La Esperanza, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, ubicado en municipio de Guachené, departamento del Cauca, representado legalmente por la señora Yamile Lasso Navia, identificada con Cédula de Ciudadanía número 34509025 de Puerto Tejada, dos (2) globos de terreno de naturaleza jurídica privada, los cuales cuentan una extensión superficiaria total de novecientas dieciséis hectáreas con doscientos setenta y dos metros cuadrados (916 ha + 272 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano No. ACCTI193001806 de diciembre 2022, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
Departamento: | Cauca |
Municipio: | Guachené |
Vereda: | Pílamo |
Predio: | Pílamo |
Matrícula Inmobiliaria: | 124-14095 |
Número Catastral: | 193000002000000080039000000000 |
CÓDIGO NUPRE: | no aplica |
Grupo Étnico: | Comunidad negra |
Comunidad: | Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque” |
Código proyecto: | no registra |
Código del predio: | no registra |
Área total: | 916 ha + 0272 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | TRANSVERSA DE MERCATOR |
ORIGEN: | NACIONAL |
LATITUD: | 04°00'00” N |
LONGITUD: | 73°00'00” W |
FALSO NORTE: | 2.000.000 m.N. |
FALSO ESTE: | 5.000.000 m.E. |
LINDEROS TÉCNICOS
GLOBO 1
Área: 885 ha + 5639 M2
POR EL NORTE: Lindero 1: Inicia en el punto 1 con coordenadas planas N= 1900129.02 m, E= 4624343.82 m, en línea quebrada en sentido noreste, pasando por los puntos de coordenadas punto 2 N= 1900223.60 m, E= 4624587.45 m, punto 3 N= 1900250.89 m, E= 4624664.68 m, punto 4 N= 1900383.21 m, E= 4624723.94 m, punto 5 N= 1900453.96 m, E= 4624806.23 m, punto 6 N= 1900632.19 m, E= 4624949.89 m; en una distancia acumulada de 1176.01 m, hasta encontrar el punto 7 N= 1900969.84 m, E= 4625043.31 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero.
Desde el punto 7 se sigue en sentido sureste, en línea recta, en una distancia de 53.90 m, hasta encontrar el punto de coordenadas punto 8 N= 1900938.93 m, E= 4625087.47 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero.
Desde el punto 8 se sigue en sentido noreste, en línea quebrada, pasando por los puntos de coordenadas punto 9 N= 1901680.88 m, E= 4625569.60 m, punto 10 N= 1901750.89 m, E= 4625692.55 m; en una distancia acumulada de 1052.76 m, hasta encontrar el punto 11 N= 1901777.27 m, E= 4625694.12 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero.
Desde el punto 11 se sigue en sentido noroeste, en línea recta, en una distancia de 65.09 m, hasta encontrar el punto de coordenadas punto 12 N= 1901829.14 m, E= 4625654.79 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero.
Desde el punto 12 se sigue en sentido noreste, en línea quebrada, pasando por los puntos de coordenadas punto 13 N= 1901860.89 m, E= 4625675.96 m, punto 14 N= 1901880.47 m, E= 4625775.97 m, punto 15 N= 1901914.03 m, E= 4625828.83 m, punto 16 N= 1901924.59 m, E= 4625872.36 m, punto 17 N= 1901979.15 m, E= 4625944.70 m, punto 18 N= 1902004.32 m, E= 4626076.14 m, punto 19 N= 1902133.94 m, E= 4626334.50 m, punto 20 N= 1902244.27 m, E= 4626400.39 m, punto 21 N= 1902255.14 m, E= 4626527.78 m, punto 22 N= 1902359.36 m, E= 4626614.30 m, punto 23 N= 1902474.77 m, E= 4626646.45 m, punto 24 N= 1902527.24 m, E= 4626684.95 m, punto 25 N= 1902587.88 m, E= 4626707.96 m, punto 26 N= 1902651.38 m, E= 4626829.81 m, punto 27 N= 1902762.19 m, E= 4626893.70 m; en una distancia acumulada de 1813.09 m, hasta encontrar el punto 28 N= 1902792.35 m, E= 4627035.78 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero.
Desde el punto 28 se sigue en sentido sur, en línea recta, en una distancia de 34.41 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1902758.00 m y E= 4627037.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero y con el Resguardo Indígena Páez Corinto López Adentro.
POR EL ESTE: Lindero 2: Inicia en el punto 29, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 137.93 m, hasta encontrar el punto de coordenadas punto 30 N= 1902656.97 m, E= 4627131.63 m, colindando con el Resguardo Indígena Páez Corinto López Adentro.
Desde el punto 30 se sigue en sentido sur, en línea quebrada, pasando por los puntos de coordenadas punto 31 N= 1902633.29 m, E= 4627131.28 m, punto 32 N= 1902618.60 m, E= 4627121.50 m, punto 33 N= 1902601.06 m, E= 4627117.42 m, punto 34 N= 1902579.50 m, E= 4627116.12 m, punto 35 N= 1902559.66 m, E= 4627117.62 m, punto 36 N= 1902538.97 m, E= 4627121.88 m, punto 37 N= 1902518.42 m, E= 4627125.17 m, punto 38 N= 1902502.36 m, E= 4627123.40 m, punto 39 N= 1902483.89 m, E= 4627115.39 m, punto 40 N= 1902467.96 m, E= 4627103.58 m, punto 41 N= 1902455.50 m, E= 4627093.31 m, punto 42 N= 1902442.80 m, E= 4627085.44 m, punto 43 N= 1902434.44 m, E= 4627083.94 m, punto 44 N= 1902424.32 m, E= 4627087.49 m, punto 45 N= 1902415.25 m, E= 4627096.93 m, punto 46 N= 1902410.44 m, E= 4627104.11 m, punto 47 N= 1902405.27 m, E= 4627116.65 m, punto 48 N= 1902400.59 m, E= 4627127.87 m; en una distancia acumulada de 1145.21 m, hasta encontrar el punto 49 N= 1901552.86 m, E= 4627115.45 m, colindando con el Resguardo Indígena Páez Corinto López Adentro.
Desde el punto 49 se sigue en sentido suroeste, en línea recta, en una distancia de 381.60 m, hasta encontrar el punto de coordenadas punto 50 N= 1901347.30 m, E= 4626793.95 m, colindando con el Resguardo Indígena Páez Corinto López Adentro.
Desde el punto 50 se sigue en sentido sureste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 1012.47 m, colindando con el Resguardo Indígena Páez Corinto López Adentro, pasando por los puntos de coordenadas punto 51 N= 1901330.17 m, E= 4626801.31 m, punto 52 N= 1901320.88 m, E= 4626788.18 m, punto 53 N= 1901306.09 m, E= 4626792.89 m, punto 54 N= 1901144.63 m, E= 4626868.52 m; hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 1900386.39 m y E= 4627067.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena Páez Corinto López Adentro y el predio identificado con nombre LA ALBANIA, el NUPRE/ Código predial 191420002000000010036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3742 cuyo titular catastral es la Sociedad Ospina Callejas y Compañía.
Lindero 3: Inicia en el punto 55, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por los puntos de coordenadas punto 56 N= 1900308.16 m, E= 4626793.41 m; en una distancia acumulada de 370.14 m, hasta encontrar el punto 57 N= 1900240.13 m, E= 4626741.87 m, colindando con el predio identificado con nombre LA ALBANIA, el NUPRE/ Código predial 191420002000000010036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3742 cuyo titular catastral es la Sociedad Ospina Callejas y Compañía.
Desde el punto 57 se sigue en sentido sureste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 1300.71 m, colindando con el predio identificado con nombre LA ALBANIA, el NUPRE/ Código predial 191420002000000010036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3742 cuyo titular catastral es la Sociedad Ospina Callejas y Compañía, pasando por los puntos de coordenadas punto 58 N= 1900169.25 m, E= 4626754.17 m, punto 59 N= 1900071.02 m, E= 4626819.33 m, punto 60 N= 1900043.61 m, E= 4626890.06 m, punto 61 N= 1899913.46 m, E= 4626991.51 m, punto 62 N= 1899847.47 m, E= 4627086.34 m, punto 63 N= 1899761.62 m, E= 4627098.99 m, punto 64 N= 1899660.74 m, E= 4627165.33 m, punto 65 N= 1899579.77 m, E= 4627170.61 m, punto 66 N= 1899502.84 m, E= 4627136.15 m, punto 67 N= 1899480.62 m, E= 4627132.49 m, punto 68 N= 1899389.98 m, E= 4627150.02 m, punto 69 N= 1899282.89 m, E= 4627109.89 m; hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1899133.39 m y E= 4627139.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre LA ALBANIA, el NUPRE/ Código predial 191420002000000010036000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-3742 cuyo titular catastral es la Sociedad Ospina Callejas y Compañía.
Lindero 4: Inicia en el punto 70, en línea quebrada en sentido suroeste, pasando por los puntos de coordenadas punto 71 N= 1899051.32 m, E= 4626918.22 m; en una distancia acumulada de 347.57 m, hasta encontrar el punto 72 N= 1898947.14 m, E= 4626877.37 m, colindando con el territorio del Consejo Comunitario Alto del Palo.
Desde el punto 72 se sigue en sentido sur, en línea quebrada, pasando por los puntos de coordenadas punto 73 N= 1898897.15 m, E= 4626896.64 m, punto 74 N= 1898843.58 m, E= 4626880.05 m, punto 75 N= 1898798.18 m, E= 4626907.03 m, punto 76 N= 1898721.10 m, E= 4626884.12 m, punto 77 N= 1898700.85 m, E= 4626884.74 m, punto 78 N= 1898625.44 m, E= 4626929.10 m, punto 79 N= 1898576.24 m, E= 4626936.64 m, punto 80 N= 1898490.95 m, E= 4626969.36 m; en una distancia acumulada de 557.16 m, hasta encontrar el punto 81 N= 1898438.88 m, E= 4627008.92 m, colindando con el territorio del Consejo Comunitario Alto del Palo.
Desde el punto 81 se sigue en sentido suroeste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 1294.23 m, colindando con el territorio del Consejo Comunitario Alto del Palo, pasando por los puntos de coordenadas punto 82 N= 1898031.87 m, E= 4626932.61 m, punto 83 N= 1897916.11 m, E= 4626908.23 m; hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 1897856.81 m, E= 4626148.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el territorio del Consejo Comunitario Alto del Palo y el territorio del Consejo Comunitario Santafro.
POR EL SUR: Lindero 5: Inicia en el punto 84, en línea quebrada en sentido noroeste, pasando por los puntos de coordenadas punto 85 N= 1898276.98 m, E= 4625422.15 m, punto 86 N= 1898446.74 m, E= 4625256.56 m, punto 87 N= 1898646.01 m, E= 4624788.11 m; en una distancia acumulada de 2010.32 m, hasta encontrar el punto 88 N= 1899031.96 m, E= 4624610.62 m, colindando con el territorio del Consejo Comunitario Santafro.
Desde el punto 88 se sigue en sentido suroeste, en línea recta; en una distancia de 282.40 m, colindando con el territorio del Consejo Comunitario Santafro, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 1898894.87 m, E= 4624363.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el territorio del Consejo Comunitario Santafro y el margen derecho aguas abajo del Río Palo.
POR EL OESTE: Lindero 6: Inicia en el punto 89, en línea quebrada en sentido norte, en una distancia acumulada de 1340.90 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Río Palo, pasando por los puntos de coordenadas punto 90 N= 1898935.53 m, E= 4624318.23 m, punto 91 N= 1899043.48 m, E= 4624286.48 m, punto 92 N= 1899154.61 m, E= 4624318.23 m, punto 93 N= 1899296.43 m, E= 4624309.76 m, punto 94 N= 1899381.62 m, E= 4624282.25 m, punto 95 N= 1899578.47 m, E= 4624192.29 m, punto 96 N= 1899759.45 m, E= 4624180.65 m, punto 97 N= 1899894.91 m, E= 4624184.88 m, punto 98 N= 1899971.64 m, E= 4624213.45 m, punto 99 N= 1900038.32 m, E= 4624279.07 m; hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 2
Área: 30 ha + 4633 Mts2
POR EL NORTE: Lindero 7: Inicia en el punto 100 con coordenadas planas N= 1899502.51 m, E= 4623737.85 m, en línea quebrada en sentido noreste, en una distancia acumulada de 819.46 m, colindando con la finca El Guayabal, pasando por los puntos de coordenadas punto 101 N= 1899536.28 m, E= 4623790.96 m, punto 102 N= 1899871.44 m, E= 4623873.87 m, punto 103 N= 1899987.69 m, E= 4623900.13 m, punto 104 N= 1900067.78 m, E= 4624011.96 m; hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 1900060.10 m y E= 4624166.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la finca El Guayabal y el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero.
Lindero 8: Inicia en el punto 105, en línea recta en sentido noreste, en una distancia de 76.09 m, colindando con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 1900087.64 m y E= 4624237.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre PÍLAMO, el NUPRE/ Código predial 193000002000000080038000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 124-1896 cuyo titular catastral es la Sociedad Raffo Rivero y el margen derecho aguas arriba del Río Palo.
POR EL ESTE: Lindero 9: Inicia en el punto 106, en línea quebrada en sentido sur, en una distancia acumulada de 1231.34 m, en una distancia acumulada de 1231.34 m, pasando por los puntos de coordenadas punto 107 N= 1899910.79 m, E= 4624146.78 m, punto 108 N= 1899812.36 m, E= 4624126.67 m, punto 109 N= 1899571.06 m, E= 4624137.25 m, punto 110 N= 1899463.11 m, E= 4624171.12 m, punto 111 N= 1899368.39 m, E= 4624236.74 m, punto 112 N= 1899265.73 m, E= 4624265.31 m, punto 113 N= 1899165.19 m, E= 4624274.84 m, punto 114 N= 1899064.65 m, E= 4624218.75 m, punto 115 N= 1898989.51 m, E= 4624217.69 m; hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 1898931.11 m y E= 4624245.07 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del Río Palo.
POR EL SUR: Lindero 10: Inicia en el punto 116, en línea quebrada en sentido noroeste, pasando por los puntos de coordenadas punto 117 N= 1899054.43 m, E= 4624044.74 m, punto 118 N= 1899272.04 m, E= 4623965.84 m, punto 119 N= 1899427.70 m, E= 4623892.24 m; en una distancia acumulada de 810.46 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 1899502.51 m y E= 4623737.85 m, colindando con el territorio del Consejo Comunitario Santafro, y encierra.
POR EL OESTE: Ninguno.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, es de 916 ha + 272 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto-ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto-ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante oficio con radicado número 20236200014432 del 9 de diciembre de 2022, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno88.
Artículo 13. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En virtud de lo ordenado por el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, mediante sentencia de restitución de tierras número 35 del 30 de marzo de 2022, la cual en su artículo octavo resuelve: ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras para que, dentro del término definido en los Decretos números 1745 de 1995 y 1066 de 2015, realice el procedimiento necesario por el cual la Hacienda Pílamo, actualmente titulada a nombre de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA COMUNIDAD NEGRA PÍLAMO EL PALENQUE identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 124-14095 y la cédula catastral 19300000200080039000 adquiera la categoría de TIERRA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS y consecuentemente, se inscriba en los folios de matrícula correspondiente, de tal forma que la propiedad colectiva de estas tierras recaiga en el CONSEJO COMUNITARIO COMUNIDAD NEGRA DE PÍLAMO EL PALENQUE, tal como lo establece el artículo cuarto de la Ley 70 de 1993”.
En consecuencia, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caloto, Departamento de Cauca, proceder de la siguiente forma:
1. Inscribir la presente resolución de Titulación Colectiva en el folio de matrícula Inmobiliaria número 124-14095, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente acto administrativo. El nuevo registro deberá contener la inscripción de la presente resolución, con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
2. Proceder al desenglobe del predio identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria número 124-14095 de la siguiente manera:
PREDIO OBJETO DE DESENGLOBE
Dirección | FMI | Área total |
Pílamo | 124-14095 | 916 ha + 272 m2 |
PREDIOS A DESENGLOBAR
Dirección | FMI | Área |
Globo 1 | Pendiente abrir | 885 ha + 5639 m2 |
Dirección | FMI | Área |
Globo 2 | Pendiente abrir | 30 ha + 4633 m2 |
3. Una vez realizado el desenglobe deberá proceder a dar apertura a dos (2) folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada globo de terreno, cuyos linderos técnicos se encuentran descritos en el artículo primero de este acto administrativo. En ambos folios aperturados se deberá inscribir la resolución de Titulación Colectiva con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque”, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
4. En consecuencia, se ordenará el cierre del FMI 124-14095, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 14. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo “El Palenque” y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Artículo 15. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2023
El Director General, Agencia Nacional de Tierras
Gerardo Vega Medina.
NOTAS AL FINAL:
1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).
2 Ideam. (2014). Clasificación climática de Caldas-Lang, República de Colombia año 2014. Datos homogenizados Normal climatológica 1981-2010.
3 De acuerdo con el análisis de los promedios climatológicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
4 Ideam. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el comité de comunicaciones y publicaciones del Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.
5 Productos de explotación. Es una mezcla de material arenoarcilloso que se utiliza tal y como sale de la explotación, es una tierra de buena calidad (no contiene materia orgánica) para ser utilizada en la construcción, se usa para afinado de pisos, para bases y subases de vías, en relleno y mejoramiento de terrenos para construcción; este material se obtiene especialmente de las explotaciones de peña (Ministerio de Minas y Energía. (2003). Glosario Técnico Minero. Bogotá D. C).
6 IGAC. (2009). Mapa Digital de Capacidad de Uso de las Tierras del Departamento de Cauca, República de Colombia. Escala 1:100.000.
7 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
8 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.