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RESOLUCIÓN 20221000219276 DE 2022
(agosto 22)
Diario Oficial No. 52.136 de 24 de agosto de 2022
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se corrige un error aritmético de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020, emitida por la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras, mediante la cual se titula colectivamente en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS” un (1) predio adquirido por la Comunidad que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora, ubicado en el corregimiento El Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, el Decreto número 2363 de 2015 y la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que mediante Decreto ley 2363 del 7 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, “como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política de Colombia, señala que: “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente Ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, precisó que: “De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o., inciso 3o., del Decreto número 2664 de 1994, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”.
Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 dispone que: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4o., dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras consagra la relativa a “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 2o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011) en su inciso primero establece que las normas de la primera parte del Código son aplicables a “todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades”.
Por su parte, el inciso tercero del citado artículo estableció que: “Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 34 de la misma codificación señala que “Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.
Así mismo, el artículo 45 ejusdem, estableció que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
De acuerdo con lo anterior, el Director General (E) de la ANT es competente para corregir oficiosamente los errores formales identificados en la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020.
II. ANTECEDENTES
1. Que la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitió la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020, por la cual se titula colectivamente en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS” un (1) predio adquirido por la Comunidad que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora, ubicado en el corregimiento El Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, la cual en su artículo primero ordenó lo siguiente:
“(…) artículo 1o. Título Colectivo. Titular colectivamente en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras “La Diáspora”, y representado legalmente por el señor Jaime David Contreras Núñez identificado con la cédula de ciudadanía número 5166615 expedida en San Juan del Cesar, un predio que cuenta con una extensión de TREINTA HA CON CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (30 Ha + 4226 m2), ubicado en el corregimiento el tablazo, según PLANO número ACCTI 44650536 elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos el cual cuenta con los siguientes linderos técnicos: (...)”. (subrayado fuera del texto original)
2. Que el predio objeto de titulación colectiva se denomina “EL CAFETAL”, y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria número 214 - 29065 del Círculo Registral de San Juan del Cesar (La Guajira), el cual fue adquirido por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora mediante Escritura Pública número 72 del 6 de marzo de 2018, como se evidencia en la anotación No. 4 del aludido folio de matrícula inmobiliaria.
3. Que la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020 cumplió la correspondiente etapa publicitaria de conformidad a lo establecido en los artículos 2.5.1.2.29 y 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, y dentro del término legalmente establecido no se interpuso recurso alguno en su contra.
4. Que mediante oficio con radicado número 20205100833641 de fecha 29 de agosto de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó al Registrador Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de San Juan del Cesar (La Guajira) la inscripción de la mencionada Resolución en el folio de matrícula inmobiliaria número 214 - 29065.
5. Que el Registrador de Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar (La Guajira) se abstuvo de efectuar la inscripción y mediante nota devolutiva de fecha 8 de septiembre de 2020, argumentó lo siguiente:
“(…) EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE EL ÁREA Y/O LOS LINDEROS DEL PREDIO CITADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO Y LOS INSCRITOS EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Y/O ANTECEDENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTA OFICINA DE REGISTRO (ARTÍCULO 8o., PARÁGRAFO 1o. DEL ARTÍCULO 16, ARTÍCULO 29 Y ARTÍCULO 49 LEY 1579 DE 2012 E INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA 01 Y 11 DEL IGAC Y SNR).
EL TÍTULO CITADO COMO ANTECEDENTE REGISTRAL, NO CORRESPONDE AL INSCRITO EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA (ARTÍCULO 32 DEL DECRETO LEY 960/70 Y ARTÍCULO 29 DE LA LEY 1579 DE 2012 (…)”.
6. Que en con ocasión de la nota devolutiva, y una vez revisada la información que reposa en el expediente administrativo con radicado No. 201851009999800037E, se evidenció que efectivamente existió en un error aritmético y de digitación, dado que el área total del predio es de treinta y cinco hectáreas (35 ha + 0000 m2), y no de treinta hectáreas con cuatro mil doscientos veintiséis metros cuadrados (30 ha + 4.226 m2) como quedó descrito en el artículo primero del acápite resolutivo de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020.
7. Que el error aritmético y de transcripción se presentó por una imprecisión en el cálculo del área total establecida, debido a que se delimitó y sustrajo el área de reserva de la ronda hídrica, sin que la misma fuera acotada por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira Corpoguajira, siendo esta última la Entidad competente para realizar dicha determinación de conformidad con el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el cual indica:
“(…) Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.(…)”.
8. Que el área real del predio objeto de titulación colectiva es de treinta y cinco hectáreas con cero metros cuadrados (35 ha + 0000 M2), el cual fue adquirido por la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de La Diáspora, mediante Escritura Pública número 72 del 6 de marzo de 2018, de la Notaría Única de Villanueva (Guajira), según la anotación cuarta del folio de matrícula inmobiliaria número 214-29065.
9. Que en atención a lo anterior y en virtud de lo que consagra el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades, de oficio o a solicitud de parte podrán, en cualquier tiempo, corregir errores formales contenidos en actos administrativos, ya sean aritméticos o de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
10. Que en atención a lo expuesto, es claro que la corrección que se realiza mediante la presente decisión no implica ningún cambio sustancial ni de fondo en tanto que la situación jurídica definida en la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020 se mantiene incólume.
11. Que mediante memorando número 20215100446633 de fecha 22 de diciembre del 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la ANT la viabilidad para la Resolución por medio de la cual se corrige la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020.
12. Que mediante memorando número 20211030450793 del 24 de diciembre de 2021 la Oficina Jurídica otorgó viabilidad jurídica al proyecto de modificación de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020.
13. Que en conclusión, de acuerdo a la normatividad enunciada, en virtud de los principios de buena fe y eficacia consagrados en el artículo 3o. de la Ley 1437 del 2011 y atendiendo los preceptos del Acta número 01 de la Mesa Técnica de comisión de Ley 70 de 1993 realizada el 19 de agosto de 2021 en la que se establece el lineamiento del articulado para las resoluciones de titulación colectiva, se corregirá la parte resolutiva de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 1o. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de La Diáspora, ubicada en el corregimiento el Tablazo, Municipio de San Juan del Cesar, Departamento de La Guajira y representado legalmente por el señor Jaime David Contreras Núñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5166615 expedida en San Juan del Cesar, un predio denominado “EL CAFETAL” ubicado en la vereda Tierra Fría, jurisdicción del municipio San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 214-29065 de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de San Juan del Cesar y cedula catastral número 446500001000000001805, el cual contiene una extensión de Treinta y Cinco Hectáreas con Cero Metros Cuadrados (35 ha + 0000 M2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, tal y como se describe en el plano ID: ACCTI 44650536 de julio de 2019, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos, el cual cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA
MUNICIPIO: SAN JUAN DEL CESAR
VEREDA: TIERRA FRÍA
PREDIO: EL CAFETAL
MATRICULA INMOBILIARIA: 214-29065
NÚMERO CATASTRAL: 446500001000000001805
CÓDIGO NUPRE: N/A
GRUPO ÉTNICO: N/A
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CC DIÁSPORA
CÓDIGO PROYECTO: N/A
CÓDIGO DEL PREDIO: N/A
ÁREA TOTAL: 35 ha + 0000 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: CENTRAL
LATITUD: 4o.35'46,3215” N
LONGITUD: 74o.04'39,0285” W
NORTE: 1 000 000,000 m
ESTE: 1 000 000,000 m
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado como punto número 01, de coordenadas planas X= 1143845,25 m.E. y Y= 1668703,84 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Isidro Jiménez y el predio del señor Carlos Díaz.
COLINDA ASÍ
ESTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Carlos Díaz, en línea quebrada con una distancia acumulada de 1229,01 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 1144034,64 m.E. y Y= 1668453,97 m.N., número 3 de coordenadas planas X= 1144107,22 m.E. y Y= 1668355,80 m.N., número 4 de coordenadas planas X= 1144205,80 m.E. y Y= 1668232,90 m.N., número 5 de coordenadas planas X= 1144213,58 m.E. y Y= 1668165,20 m.N., y número 6 de coordenadas planas X= 1144247,41 m.E. y Y= 1667962,56 m.N., hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X= 1144412,21 m.E. y Y= 1667639,96 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Carlos Díaz y el predio de la señora Antonia Jiménez.
SUR: Del punto número 7 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Antonia Jiménez, en línea recta con una distancia de 482,49 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X= 1143988,13 m.E. y Y= 1667409,83 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de la señora Antonia Jiménez y el predio del señor Iván Jiménez.
OESTE: Del punto número 8 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Iván Jiménez Quebrada El Garrotazo en medio, en línea recta con una distancia de 123,78 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 1143945,06 m.E. y Y= 1667525,88 m.N., donde concurre la colindancia con el predio del señor Iván Jiménez y el predio del señor Isidro Antonio Jiménez.
Del punto número 9 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Isidro Antonio Jiménez Quebrada El Garrotazo en medio, en línea quebrada una distancia acumulada de 1236,46 metros, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas X= 1143937,48 m.E. y Y= 1668311,42 m.N., hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora es de treinta y cinco hectáreas con cero metros cuadrados (35 ha + 0000 M2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m2), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible.
PARÁGRAFO 2o. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. Corregir los demás apartes de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020, en donde se indique un área diferente a treinta y cinco hectáreas con cero metros cuadrados (35 ha + 0000 M2), la cual es el área real del predio objeto de titulación colectiva.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 5096 del 30 de junio de 2020, permanecen íntegras.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Diáspora, y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de La Guajira.
ARTÍCULO 5o. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno1.
ARTÍCULO 6o. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto consagrado en el artículo 74 inciso segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 – CPACA).
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2022.
El Director General (e.),
Juan Manuel Noguera Martínez,
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL:
1 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995