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RESOLUCIÓN 202451002036306 DE 2024
(febrero 6)
Diario Oficial No. 52.694 de 10 de marzo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario la Primavera del Quindío, con cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto númro 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” (subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío, respecto de cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante Oficio con radicado número 20161169727 del 27 de octubre de 2016 y número 20186200599652 del 8 de junio de 2018, el señor Jaime Marín Arce identificado cédula de ciudadanía número 10557020, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, presentó solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), con fundamento en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1066 de 2015, sobre un predio denominado “Parcela Número 11”, identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 282-26702, pendiente de donación por miembros del Consejo Comunitario y allegó los demás requisitos establecidos en el Artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 F. 1 a 39).
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT expidió Auto de Aceptación de Titulación Colectiva de fecha 8 de noviembre de 2017 (Carpeta 1 F. 41).
Que mediante radicado número 20196201147872 del 28 de octubre de 2019, el Representante Legal del Consejo Comunitario, hace claridad en el sentido de que la comunidad no tiene la intención de donar el predio denominado “sin dirección parcela número 11”, identificado con el FMI número 282-26702, por lo que, manifestó que el Consejo Comunitario solicita en Titulación Colectiva los predios “Lote la Israelita” identificados con los FMI número 282-9889 y 282-11253, los cuales se encuentran en proceso de compra por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), tras oferta voluntaria presentada por la propietaria, señora Patricia Rivera Aristizábal y resaltando que dicha adquisición corresponde a un compromiso con la mesa de Valles Interandinos según acta de fecha 5 de julio de 2018 (Carpeta 1 F. 55 a 59).
Que por medio de Auto número 5131 del 16 de diciembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a determinar la pertinencia de titular colectivamente el Consejo Comunitario la Primavera del Quindío, ubicado en la vereda Guayaquil Alto, municipio de Córdoba, departamento del Quindío, cuya pretensión territorial corresponde a los predios “Lote La Israelita” identificados con los FMI número 282-9889 y 282-11253, inmuebles que se encuentran ubicados en la vereda Siberia Alta, Municipio de Córdoba, departamento de Quindío, y corrigió irregularidades del Auto de Aceptación del 8 de noviembre de 2017, en el sentido de, ajustar la etapa publicitaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 F. 60 - 61).
Que al citado acto administrativo se le surtió la etapa publicitaria, conforme lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 F. 62 a 78).
Que mediante Resolución número 574 del 3 de febrero de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la práctica de visita técnica en el marco de la adquisición de los citados predios y posterior trámite de Titulación Colectiva en calidad de “Tierras de Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío (Carpeta 1 F. 79 a 80).
Que en reunión celebrada el día 8 de marzo de 2020, entre la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT) y la mesa de los Valles Interandinos, se identificó que la pretensión territorial total del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, correspondía a cinco (5) predios en trámite de adquisición (Carpeta 1 F. 87 a 90).
Que a través de la Resolución número 1852 del 11 de marzo de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la suspensión de la visita técnica ordenada mediante la Resolución número 574 del 3 de febrero de 2020, en atención a la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 (Carpeta 1 F. 93 a 95).
Que mediante Oficio con radicado número 20206200854702 del 18 de noviembre de 2020, el señor Jaime Marín Arce, en su calidad de Representante legal del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, realiza formalmente modificación a la pretensión territorial de su comunidad, especificando que los predios pretendidos en Titulación Colectiva son: (Carpeta 1 F. 105 a 108):
Predio | FMI | Municipio | Departamento |
Lote la Israelita (antes La Venada) | 282-11253 | Córdoba | Quindío |
Lote la Israelita (antes La Chamba) | 282-9889 | ||
Lote la Israelita (antes La Chamba) | 282-10031 | ||
“Lote la Israelita” (antes lote el Porvenir) | 282-12166 | ||
“Lote la Israelita” (antes la Coca) | 282-10729 |
Que el proceso de adquisición directa de los mencionados predios fue concluido en el mes de septiembre de 2022, por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que por medio del Auto número 20225100090449 del 30 de septiembre del 2022, se modificó el Auto de inicio número 5131 del 16 de diciembre de 2019 por medio de la cual se iniciaron las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío (Carpeta 1 F. 191 a 193).
Que al citado acto administrativo se le surtió la etapa publicitaria, conforme lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, así:
- Se publicó aviso radial en la emisora la voz de armenia 1040 A. M. el día 4 de octubre de 2022, de conformidad con constancia de la misma fecha (Carpeta 1 F. 208 a 209).
- Se fijó aviso en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) nivel central del 3 al 7 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 218).
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial – UGT Antioquia, Eje Cafetero y Chocó, del 3 al 7 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 215).
- Se fijó aviso en la alcaldía municipal de Córdoba, del 5 al 11 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 1 a 220).
- Se fijó aviso en la comisaría municipal de Córdoba (con funciones de inspección de Policía), del 5 al 11 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 221).
- Se fijó aviso en el Consejo Comunitario La Primavera del Quindío del 3 al 7 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 210).
- Se notificó personalmente al representante legal el día 3 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 202).
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuradora Ambiental y Agraria del Quindío a través del Oficio 20225101294761 del 3 de octubre de 2022, enviado a través de info@ant.gov.co el día 5 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 200).
- Se notificó personalmente a los colindantes el día 4 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 203 a 207).
Que mediante Radicado número 20225100280886 del 21 de octubre de 2022, se ordenó la práctica de la visita a territorio dentro del procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento de Quindío los días 4 al 8 de noviembre de 2022. (Carpeta 2 F. 222 a 223).
Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención:
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 24 al 28 de octubre de 2022 (Carpeta 2 F. 241).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial – UGT Eje Cafetero, del 24 al 28 de octubre de 2022 (Carpeta 2 F.309).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Córdoba, del 26 de octubre al 1° de noviembre de 2022 (Carpeta 2 F. 265).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Córdoba, del 25 de octubre al 1° de noviembre de 2022 (Carpeta 2 F. 266).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, del 25 de octubre al 1° de noviembre de 2022 (Carpeta 2 F. 244).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario el día 24 de octubre de 2022 (Carpeta 2 F. 229).
- Se notificó personalmente al Procurador Ambiental y Agrario del Quindío el día 28 de octubre de 2022 (Carpeta 2 F. 243).
- Se notificó personalmente a los colindantes del 24 al 26 de octubre de 2022 (Carpeta 2 F. 227, 228, 237, 238, 239 y 240).
Que la visita al Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, se realizó del 4 al 8 de noviembre de 2022, donde se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental, jurídica y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 2 F. 268 a 269).
Que mediante Oficio con radicado número 20225101294231 del 3 de octubre de 2022, se requirió a la Alcaldía Municipal de Córdoba, con el fin de que allegara certificado de clasificación de uso de suelos del área pretendida en Titulación Colectiva (Carpeta 1 F. 195 a 196). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20226201410772 del 3 de noviembre de 2022 (Carpeta 2 F. 246 a 263).
Que mediante Oficio con radicado número 20225101294291 del 3 de octubre de 2022 se requirió a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), con el fin que allegara concepto Técnico Ambiental (Carpeta 1 F. 197 a 198), solicitud que fue atendida por la entidad a través de Oficio con radicado de entrada número 20226201351842 del 25 de octubre de 2022 (Carpeta 2 F. 231 a 234).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de junio de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 2 F. 343 a 425). Resulta importante indicar que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 34 familias, las cuales están conformadas por un total de 120 personas, el 53% son hombres, que corresponde a un total de 64 personas, y el 46.67% de la población son mujeres, que equivale a 56 personas (Carpeta 2, Folio 277 a 303).
Que La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, a través de Oficio número 20235108181741 de fecha 6 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23 parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015, se entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario por medio de su Representante Legal (Carpeta 2 F. 446).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento de Quindío, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto 20235100041279 del 14 de junio de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la (ANT), e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 (Carpeta 2 F. 447 a 448).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 15 al 23 de junio de 2023 (Carpeta 2 F. 449).
Que, mediante los oficios número 20235109079101 y 20235109079151 del 11 de julio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío y se emitiera el respectivo Concepto Previo (Carpeta 2, Fl. 450 a 451).
Que el 19 de julio de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario la Primavera del Quindío.
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la Visita Técnica realizada entre el 4 y el 8 de noviembre de 2022 al municipio de Córdoba, Quindío, en donde mediante diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se recolectó información primaria que fue contrastada posteriormente con información secundaria.
El Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, fue constituido por la Asamblea General mediante el Acta número 001 del 23 de octubre de 2012 y se registró ante la Alcaldía Municipal de Córdoba, Quindío a través de la Resolución número 091 del 20 de febrero de 2014. El Consejo Comunitario La Primavera está conformado por 34 familias y 120 personas, quienes residen en su mayoría en el municipio de Córdoba, y se encuentra organizado a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, que es elegida periódicamente según está normado. Así mismo, dentro de su estructura organizativa cuentan con comités en los que abordan las siguientes temáticas: trabajo, conciliación, educación y cultura, adulto mayor, recreación y deporte, medio ambiente y territorio (Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, 2012). De igual manera, cuenta con un espacio de participación a nivel municipal, en la Consultiva Departamental de Comunidades Negras y en el Consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como población negra, conformada por familias nucleares que hacen parte de familias extensas, que mantienen lazos de consanguinidad y afinidad. Entre los troncos familiares fundadores del consejo comunitario, se encuentran las familias Marín, Arce, Balanta, Viveros y Vega. Estas familias se encuentran dispersas en diferentes veredas del municipio de Córdoba, y confluyen en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, el uso colectivo del suelo y actividades económicas, organizativas y productivas. Así mismo, la comunidad comparte una historia organizativa común, en la que han ido consolidando mecanismos organizativos y participativos para la toma de decisiones encaminadas hacia unos objetivos a futuro comunes, dentro de los que se destaca, la protección de su tradición cultural afrodescendiente y la mejora de la calidad de vida de las familias de la comunidad. Todo esto, ha permitido su participación política en los asuntos de interés general, el fortalecimiento de la organización social, económica y de la identidad como población negra en la región.
Durante el siglo XX, el departamento de Quindío y especialmente el municipio de Córdoba, se convirtió en un lugar receptor de migraciones poblacionales de diferentes regiones del país. La ubicación estratégica de este departamento, en medio del Pacífico y el centro del país, lo convirtió en un lugar de paso a los procesos de migración que tuvieron las comunidades negras (Universidad del Quindío, 2014). La comunidad del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, empieza a llegar al municipio de Córdoba a partir de finales de la década de 1960, procedentes principalmente de los departamentos del litoral Pacífico (Chocó, Valle del Cauca, Nariño y Cauca) y de Antioquia, a causa, en gran medida por el conflicto armado y la búsqueda de mejorar sus condiciones de vida. Muchos de ellos llegaron inicialmente a trabajar por jornal en las fincas cafeteras del pueblo e iban convocando a familiares, amigos o conocidos de sus lugares de nacimiento, y así, poco a poco, fue creciendo la comunidad afrodescendiente del municipio de Córdoba.
Algunas de estas personas se empiezan a integrar al movimiento afroquindiano que buscaba visibilizar la presencia de las comunidades afrodescendientes en el departamento del Quindío y la reivindicación de sus derechos. Hacia finales de la década del 2000, al ser una comunidad negra, con unas necesidades comunes, como mejorar su calidad de vida, trabajar por la reivindicación de su identidad cultural y salvaguardar los usos y costumbres de sus antepasados, deciden empezar a organizarse como Consejo Comunitario en el año 2012. Por esta época, el actual representante legal Jaime Arce dona su finca para adelantar el procedimiento de Titulación Colectiva. Sin embargo, más adelante, al evidenciar que el territorio no era suficiente para la comunidad, deciden solicitar también la adquisición de predios a la ANT.
A partir de 2015, se elige en Asamblea General mediante el Acta número 004 del 20 de marzo de 2016 un nuevo representante legal y una nueva Junta para el Consejo Comunitario La Primavera, lo cual quedó registrado en la Alcaldía Municipal de Córdoba - Quindío, mediante oficio del 22 de marzo de 2016, en el cual también se ratifica el registro del Consejo Comunitario en 2014. Posteriormente, mediante Acta General Extraordinaria número 011 del 10 de marzo de 2019, se da autorización al Representante Legal del Consejo Comunitario, Jaime Marín Arce, para adelantar la solicitud de titulación colectiva y de adquisición de tierras, ante la ANT. Posteriormente, uno de los logros organizativos recientes más relevantes fue la construcción participativa del Plan de Etnodesarrollo del Consejo Comunitario de La Primavera del Quindío en el año 2021, que busca convertirse en una guía para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.
Ahora bien, el predio La Israelita fue adquirido por la ANT, con destinación específica para adelantar la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío y entregado a la comunidad en octubre de 2021, lo cual significó uno de los principales logros organizativos que ha tenido el Consejo Comunitario. El nuevo territorio se ha convertido en un espacio para trabajar colectivamente, fortaleciendo su proceso organizativo y rescatando sus tradiciones y costumbres ancestrales, al tiempo que aporta a la seguridad alimentaria y al bienestar de la comunidad.
A partir de la entrega por parte de la ANT de la finca La Israelita, a finales de 2021, la Junta directiva, se organizó y distribuyó una parcela a cada una de las familias extensas que conforman el Consejo Comunitario. Allí algunas familias han adelantado sus actividades agrícolas, piscícolas y pecuarias, o han empezado a construir sus viviendas. De esta manera, con la consecución del territorio, la actividad agrícola, que es una de las principales actividades de la comunidad, se ha fortalecido. El territorio colectivo también ha facilitado la continuidad de prácticas como el trueque, el trabajo en minga y la mano cambiada, lo que aporta al fortalecimiento de la seguridad alimentaria de la comunidad. Dentro del ordenamiento del territorio tienen destinada un área en la que se realizarán proyectos productivos colectivos y otras áreas de protección y reserva.
El Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio, las prácticas medicinales, culinarias, así como en sus fiestas, danzas, ritmos y su tradición oral. La vitalidad de estas prácticas y el orgullo que despierta en los miembros de la comunidad, reflejan un esfuerzo permanente por mantener, recuperar o revitalizar lo que la comunidad identifica como su tradición heredada afrocolombiana. Así mismo, la consecución del territorio colectivo ha propiciado que la comunidad del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, siga ejerciendo muchas de estas prácticas culturales, contribuyendo a dar continuidad a la existencia de un sujeto colectivo étnico y diferenciado de la sociedad mayoritaria.
Para concluir, se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia, un proceso organizativo y una lucha común, que ha traído logros significativos, como la consecución de un territorio colectivo para adelantar sus usos, costumbres y prácticas productivas. Por lo cual, la titulación colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b. Dimensión ambiental del territorio
Geográficamente, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra La Primavera del Quindío está localizado al sur del municipio de Córdoba, en el departamento de Quindío, vereda Siberia Alta / Carniceros.
Para acceder al predio susceptible de titulación colectiva, desde el centro poblado de Córdoba, se toma en dirección sur vía pavimentada hacia el municipio de Pijao (Quindío), durante aproximadamente 4 kilómetros, hasta llegar al territorio de la pretensión, cuyo predio fue denominado La Israelita, actualmente de propiedad de la ANT. La vía se encuentra en buen estado y permite un fácil acceso y oportunidades para la comercialización de diferentes productos por parte de la comunidad negra.
La temperatura del municipio es variable por la diversidad de pisos térmicos que posee, en la cabecera municipal la temperatura promedio es de 18 grados centígrados. La distribución de las lluvias está condicionada a los desplazamientos de la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT), al relieve y a la circulación atmosférica. La zona presenta un régimen bimodal de lluvias (Bimodal 5 o Bm51 (IDEAM, 2010b)) donde las precipitaciones se presentan en dos (2) temporadas de menores lluvias a inicio y mitad de año y con temporadas lluviosas similares a lo largo del año. Los meses de máxima cantidad de lluvia se presentan en dos (2) temporadas comprendidas entre marzo a mayo y septiembre a noviembre, los períodos de menor pluviosidad son de enero a febrero y de junio a agosto. La temperatura promedio oscila entre los 18 °C y 21 °C.
Conforme lo anterior, la comunidad negra del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío hace uso de esta temporalidad, especialmente para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción como café, lulo, tomate de árbol, mora, arracacha, yuca, cebolla larga, millo, maíz, frijol, plátano, arveja, etc., así como para la cría de especies mayores como bovinos, y menores como gallinas, cuyes y cultivo de tilapia roja, con el fin de satisfacer las necesidades básicas y de subsistencia de las familias.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica Magdalena-Cauca (2), zona hidrográfica Cauca (26) y subzona hidrográfica del río La Vieja (2612)2. La fuente hídrica principal del área susceptible de titulación colectiva es la quebrada La Siberia, pero el abastecimiento del recurso lo hacen de quebradas provenientes de afloramientos de agua que son afluentes de este cauce principal, donde además es usada para el riego de cultivos y cría de especies menores, así como para el uso en viviendas. En el predio se encuentra gran variedad de disponibilidad hídrica que da lugar a una gran cobertura boscosa, sobre la cual la comunidad propende por su protección y conservación.
La biodiversidad, flora y fauna afectada por pérdida de áreas naturales3:
En el municipio, los ecosistemas han sido afectados principalmente por procesos de ampliación de la frontera agropecuaria y la carencia de alternativas tecnológicas para el desarrollo de actividades compatibles con el medio ambiente.
El desmonte de la selva nativa para el establecimiento de cafetales y pasturas ha generado la simplificación y fragmentación de ecosistemas, lo que ha significado la desaparición de gran parte de la masa boscosa y el deterioro de la biodiversidad florística y faunística, eliminando el hábitat de varias especies, especialmente el de las aves.
Los ecosistemas de los bosques protectores presentan un fraccionamiento alto; se aspira a recuperar una parte de estos ecosistemas, con los predios adquiridos en la zona de montaña, por parte de la Federación Nacional de Cafeteros.
La pérdida de la fauna está asociada a fenómenos como la fragmentación de los bosques, el monocultivo del café, el establecimiento de pastos, el uso intensivo de agroquímicos y en menor grado a la cacería ilegal.
De acuerdo con la información disponible sobre fauna en el municipio, se reportan varias especies de mamíferos como el guatín, ardilla, armadillo, cusumbo, guagua, perro de monte, marteja, tigrillo y venado; entre las especies de aves identificadas por los habitantes del municipio están el tucán, gavilán de montaña, pava de monte, mirla, gorrión, torcaza, tijereto y gallinazo.
Se requieren alternativas de desarrollo sostenible para la conservación de la fauna silvestre y áreas de manejo especial. Una de ellas es el turismo ecológico, enfocado a la observación y conocimiento de fauna silvestre4.
Uso y aprovechamiento del territorio
La comunidad negra actualmente habita y se encuentra haciendo uso del territorio ubicado en el predio que anteriormente se denominaba como finca La Israelita, la cual se encontraba conformada por los predios La Coca o Lote La Israelita, La Venada o Lote La Israelita 1, El Porvenir, La Chamba o Lote La Israelita 2, y La Chamba. Actualmente, el predio fue comprado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y está englobado conformando dos (2) globos de terreno.
De acuerdo con lo identificado en la visita técnica, la distribución socioambiental del territorio se basa en la conservación de los bosques asociados a los afloramientos de agua y otros humedales, actividades agropecuarias individuales, familiares y colectivas, y el desarrollo de actividades comunitarias, políticas y organizativas del Consejo. En el territorio se identificó una distribución de áreas relacionadas con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, en las que, de las 167 ha + 3.972 m2 que abarca el territorio solicitado en titulación colectiva, aproximadamente el 15% (25.1096 hectáreas) corresponden a áreas de explotación productiva, el 1% (1.6740 hectáreas) a áreas familiares y el 35% (58.5890 hectáreas) a áreas naturales y de conservación.
El territorio pretendido está conformado por el ecosistema de bosque pluvial Montano, que presenta vegetación típica de selva andina diversificada en especie, pero con menor altura en su estratificación vegetal, ya que allí comienza a observarse que el piso arbustivo predomina sobre el arbóreo en cuanto a distribución de especies y frecuencias de individuos. Sobresalen musgos, líquenes, helechos, Gramíneas y Bromeliáceas epífitas y terrestres.
Se destacan especies como el Encenillo (Weinmannia sp.), Sietecueros (Tibouchina sp), Helechos (Blechnum sp., y Elaphoglossum sp.). Roble, maría, Campano, IGUÁ (árbol medio a grande, de rápido crecimiento que alcanza los 20 m y ocasionalmente los 25 m de altura. Su forma es variable, pero típicamente produce un fuste corto que se bifurca desde poca altura ramificando profusamente; y sus frutos delgados, brillantes, con textura como el papel, de color castaño bronceado, cubiertos de pelos marrones anaranjados). Cedro, Quizarrá, Tirrá, Amarillón, Ciprés Lorito, Madroño, Fruta Dorada, Esfagno, Cerillo y Arbustos. Temperatura bastante baja (entre los 6 a 12 °C) y precipitud media entre los 2000 a 4000 mm4.
Respecto a los espacios de explotación productiva y uso comunitario, el Consejo Comunitario La Primavera del Quindío ha destinado zonas de uso individual y trabajo comunitario, donde los comuneros adquieren productos del campo cosechados por ellos mismos y que permiten la subsistencia de las familias.
Con relación a las áreas naturales y de conservación, el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario se encuentra inmerso en el Orobioma medio de los Andes, perteneciente al Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical (bh-T), según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia, presentando gran complejidad florística, donde los árboles dominantes alcanzan grandes alturas; presentando una cobertura boscosa mayoritariamente comprendida por bosque secundario en transición o sucesión ecológica, con mezcla de bosque primario intervenido, ubicados principalmente en las zonas de ronda hídrica en forma de relictos boscosos, los cuales se identifican fácilmente por su presencia en los cauces de las quebradas identificadas dentro del territorio, cuyas especies dominantes son cedro, eucalipto (maderable), amarillo (usado para cercas), tachuelo, wamo, yarumo, camargo, balso, carbonero, guadua (maderable) y especialmente los de galería, ripario o aquellos que crecen en la ronda de las fuentes hídricas, entre otros, albergando una gran cantidad de especies de fauna que, en conjunto, son de vital importancia para la comunidad negra, dado los servicios ecosistémicos que brinda a nivel local y regional.
En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con buena fertilidad, por lo que la comunidad actualmente se encuentra realizando aprovechamiento del territorio a través de prácticas tradicionales de producción para fortalecer la seguridad alimentaria de las familias. Así mismo, conforme a los recorridos en territorio, y con base en el Estudio Semidetallado de Suelos y Zonificación de Tierras realizado en el departamento del Quindío a Escala 1:25.000 elaborado por el IGAC (2014), se logró establecer que los suelos de la pretensión territorial presentan una clasificación agrológica VII y VIII, subclases y grupos de manejo 7p-2, 7p-3, 8p-2 y 8p-3, que corresponden a ambientes de clima húmedo a frío húmedo, en sectores de húmedo a muy húmedo; pendientes de moderada a fuertemente escarpadas; material parental ígneo y metamórfico; suelos profundos y moderadamente superficiales, bien drenados; ligera, fuerte y moderadamente ácidos, fertilidad moderada y baja; erosión ligera, moderada y severa; pedregosidad superficial localizada. De acuerdo con estas características los suelos de los predios solicitados en titulación son de vocación forestal. No obstante, y dado que la destinación del territorio es para la titulación colectiva de la comunidad negra del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, se deberá tener en cuenta el enfoque étnico diferencial, y los usos y costumbres de la comunidad étnica solicitante, sin generar cambios sustanciales sobre la biodiversidad del territorio.
Recomendaciones
1. Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de producción tradicional se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad, garantizando la conservación de los recursos naturales conforme las directrices establecidas en la jurisdicción de la CRQ y el uso del suelo en el territorio.
2. Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades de la comunidad negra del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, la administración municipal y la CRQ, para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
3. Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación colectiva, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío y la entidad ambiental competente (CRQ), para diseñar y proyectar políticas especiales de conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
4. Se recomienda al Consejo Comunitario La Primavera del Quindío que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo, las recomendaciones ambientales, que buscan la conservación y uso sostenible del territorio, los cuales deben estar direccionados al cumplimiento de la función social y ecológica del territorio.
5. Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional y el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.
6. La comunidad si a bien lo desea, puede solicitar apoyo institucional ante las entidades competentes para realizar fortalecimiento cultural y organizativo a fin de continuar con el proceso de fortalecimiento y revitalización de sus prácticas y en ese sentido asegurar su permanencia como sujeto colectivo.
7. Se recomienda al Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, implementar actividades direccionadas a la conservación y recuperación del sistema de Bosque Húmedo Tropical (bh-T) y su biodiversidad, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en aras de contribuir al control de la deforestación y realizar una gestión sostenible de los bosques, acciones que deben estar en armonía con los lineamientos de la Política Nacional CONPES 4021 de 2020.
8. Se recomienda realizar sistemas productivos agroecológicos sostenibles y compatibles con el uso del suelo del territorio y/o hacer procesos de transición o reconversión para cumplir con los lineamientos ambientales según las determinantes ambientales presentes en el territorio, para que a su vez contribuyan con la estabilidad y al apoyo económico de la comunidad y amortigüen las necesidades básicas que se tienen.
9. Cuando se presente aumento en los cauces de los cuerpos de agua, se recomienda que las prácticas productivas se lleven a cabo respetando las franjas de protección hídrica, los bosques asociados a éstas y que el desarrollo de cultivos se realice de forma asociativa con la vegetación presente en el territorio.
10. Se recomienda al Consejo Comunitario La Primavera del Quindío realizar los trámites respectivos ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), como máxima Autoridad Ambiental de la jurisdicción, para legalizar el aprovechamiento del recurso hídrico.
11. Teniendo en cuenta que la pretensión territorial se traslapa con la capa del REAA, cuyas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, tramitar ante la autoridad ambiental competente la solicitud para acceder a este tipo de beneficios y así percibir ingresos por fomentar acciones de restauración y recuperación ambiental en el territorio.
12. Dado que la pretensión territorial se traslapa con la Reserva Forestal Central de Ley 2ª, y teniendo en cuenta el espíritu de la norma, pues su finalidad es propender por el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre; se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío que, debido a las limitaciones o restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto, tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y generar dinámicas ecológicas sustentables que permitan el fortalecimiento armónico entre el hombre y la naturaleza, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, atendiendo a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
13. Dada la condición del territorio frente a posibles riesgos de erosión, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, una vez titulado el territorio, se realicen prácticas para la gestión del riesgo, a través de la implementación de acciones preventivas que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comunidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de sus posibles impactos.
14. Se recomienda al Consejo Comunitario desarrollar procesos de adaptación al cambio climático desde sus prácticas tradicionales que permitan controlar la amenazas y riesgos para los territorios colectivos como son proteger las partes altas de los bosques, los nacimientos de agua, los humedales, evitar los deslizamientos o remoción de tierras, las quemas, la extinción del bosque seco, el control de las actividades que amplíe la frontera agrícola y en particular el desarrollo de actividades mineras o de infraestructura que pongan en peligro los corredores biológicos y la integridad de las áreas sensibles del territorio.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 21 de septiembre de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), se evidencia que el predio objeto de la solicitud, presenta los siguientes traslapes (Carpeta 2 F. 315 a 319):
Presunta propiedad privada y cruce con información catastral:
De acuerdo con el cruce de capas con la malla predial del IGAC se identificó el siguiente traslape con presunta propiedad privada:
NÚMERO PREDIAL | DIRECCIÓN | FMI | TITULAR IGAC |
632120001000000070003000000000 | EL DORADO SIBERIA | 282- 17081 | GLADYS MÉNDEZ PRADA |
632120001000000070105000000000 | LA ISRAELITA SIBERIA | 282- 12166 | YERBABUENA INVERSIONES S.A.S. |
632120001000000080009000000000 | LA MORAVIA CARNICERO | 282- 19863 | MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ ZAMORANO |
632120001000000080011000000000 | EL PROGRESO CARNICERO | 282- 13762 | ELÍAS CARRILLO CARRILLO |
632120001000000080012000000000 | LA ISRAELITA CARNICERO | 282-9889 | AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS |
632120001000000080014000000000 | EL PORVENIR CARNICERO | 282- 12165 | YERBABUENA INVERSIONES S.A.S. |
632120001000000080016000000000 | LA GRECIA CARNICERO | 282-7669 | ISRAEL BENAVIDES GÓMEZ |
632120001000000080017000000000 | LA ISRAELITA CARNICERO | 282- 11253 | AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS |
632120001000000080018000000000 | LA CHAMBA CARNICERO | 282- 10031 | AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS |
632120001000000080023000000000 | EL PORVENIR CARNICERO | 282- 18678 | JOHN HARRISON CARRILLO ORTIZ |
632120001000000080077000000000 | LA ISRAELITA EL CARNICERO | 282- 10729 | YERBABUENA INVERSIONES S.A.S. |
632120001000000090010000000000 | LA GUAJIRA LA CASCADA LA ESPAÑOLA | 282- 14838 | MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VERGARA |
632120001000000090012000000000 | QUINCUYAL LA ESPAÑOLA | 282-299 | MUNICIPIO DE CÓRDOBA QUINDÍO |
632120001000000090013000000000 | EL ROBLE LA ESPAÑOLA | 282-2461 | FUNDACIÓN LAS DELICIAS |
Los predios denominados “Las Israelitas”, son bienes fiscales con destinación específica a la Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío. Por otro lado, se evidenció que los traslapes son parciales como se grafican a continuación:
El citado traslape es parcial, no es total y que tal situación refiere a un cruce netamente gráfico el cual no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información, tal como lo explica el equipo catastral:
“El levantamiento topográfico realizado al predio objeto de la Titulación del Consejo Comunitario realizado en febrero de 2021, fue superpuesto en las bases de datos geográficas del Sistema Nacional Catastral del IGAC (SNC IGAC). Donde, se obtuvo como resultado que se presenta cruce con polígonos que refieren al folio de matrícula, dicho traslape fue desestimado en campo, toda vez que dichos polígonos corresponden a los predios objeto de titulación colectiva y los predios colindantes.
Así también, la capa catastral presenta un desplazamiento en Norte y Este, e incorporaciones que no son correctas y no corresponden a la realidad del territorio, y por tal razón se encuentran traslapes menores con otras cédulas catastrales que asocian folio de matrícula inmobiliaria. Dichas diferencias y traslapes, obedecen a las metodologías y escala del procesamiento de información para la construcción de la capa de formación catastral que en su mayoría consisten en metodologías de fotointerpretación y foto-restitución. Cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplazan de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico” (Equipo de visita, 2022).
De lo descrito anteriormente se concluye que el globo de terreno solicitado en titulación Colectiva no cuenta con ninguna limitación para ser titulado a favor del Consejo Comunitario.
Bienes de uso público (ronda hídrica): se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, tales como quebrada La Siberia y otros drenajes sencillos o humedales sin nombre, tributarios de ésta.
Dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refieren a la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), a través del comunicado mediante Radicado número 20226201352462 de fecha 25 de octubre de 2022, informó que “Respecto al acotamiento de ronda hídrica del cuerpo agua, (…) la CRQ mediante Resolución 3541 de 2018 adoptó el documento técnico de priorización para el acotamiento de las rondas hídricas en el departamento del Quindío, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se priorizaron 64 fuentes hídricas del departamento, dentro de los cuales no se encuentra la fuente hídrica del predio en mención”.
Aunque no se cuenta con la delimitación o acotamiento de las rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de rondas conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras.
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de protección paralela a los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la vida, en articulación con la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
Frontera Agrícola Nacional: de acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional a escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la pretensión territorial se encuentra mayoritariamente dentro la capa de exclusiones legales, por lo que, es importante que se tenga en cuenta el enfoque étnico diferencial, su cosmovisión y las necesidades de subsistencia de las familias, pues actualmente la comunidad negra del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío se encuentra realizando prácticas tradicionales de producción que aportan al sustento de la comunidad y que estas se desarrollan según sus tradiciones, donde se observó que prima el respeto por el entorno natural y la protección y conservación de las áreas boscosas y en proceso de sucesión ecológica que se presentan en el territorio, lo que traduce que su actuar está enfocado en la armonización bajo el concepto del desarrollo sostenible para la pervivencia de su cultura y del medio ambiente.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado el cruce con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se logró identificar que, la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de la Zonificación de Ley Segunda Reserva Forestal Central en aproximadamente 167 ha + 3.972 m2, correspondientes al 100% del área pretendida.
Estas áreas tienen como objetivo, identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Áreas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959: Según el cruce realizado con la capa de Ley 2a de 1959 y el límite actual del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), el territorio presenta cruce en aproximadamente 167 ha + 3972 m2, correspondientes al 100% del área pretendida, con la Reserva Forestal Central.
A su vez, el territorio presenta cruce en aproximadamente 135 ha + 2.844 m2 (80,82%) con la zona tipo A y aproximadamente 32 ha + 1.139 m2 (19,18%) con la zona tipo B de la Resolución número 1922 de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones”.
Por lo anterior, es necesario que la comunidad tenga presente la importancia que representan estas áreas forestales no solo para la región y la nación, sino para la humanidad, pues este entorno ambiental cuenta con condiciones biológicas que ameritan todo el esfuerzo institucional y de la sociedad civil para su conservación en el tiempo, por lo que se deben moderar y articular las actividades con las determinadas a nivel territorial en la zona.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.18.2. y subsiguientes, del Decreto número 1076 de 2015, Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.
3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas (Decreto número 1449 de 1977, Art. 3).
En tal sentido la comunidad debe propender por el mantenimiento y conservación de la cobertura boscosa en el territorio, con la finalidad de garantizar la función ecológica de la propiedad, dichas actividades deberán realizarse en conjunto con la autoridad ambiental a fin de concertar medidas de manejo y establecer una zonificación ambiental del territorio que permitan desarrollar actividades de bajo impacto.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: Frente al uso del suelo, la Secretaría de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Córdoba, Quindío, mediante comunicado bajo radicado número 20226201410772 de fecha 3 de noviembre de 2022, informó que los predios solicitados en titulación colectiva, ubicados en la vereda Siberia Alta, presentan un uso de suelo de Protección, y presentan los siguientes tipos de uso:
- Usos permitidos: Se permite el uso en relación con la conservación y restauración ecológica.
- Uso limitado: Se limita el aprovechamiento sostenible de especies forestales, el ecoturismo, la infraestructura y extracción de material genético.
- Usos prohibidos: Se prohíben aquellas actividades que generen deterioro de la cobertura vegetal tales como la mecanización, las quemas, la tala, la caza, la minería, la industria y los usos urbanos.
Sobre las áreas de amenazas y riesgos, la Secretaría de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía municipal de Córdoba informó que “La falta de los Estudios Básicos de la Gestión del Riesgo implica deficiencias en la información del área pretendida, por tal motivo tampoco se cuenta con los estudios detallados, lo que impide determinar las zonas de riesgo alto en la zona objeto de intervención. Esta situación impide emitir recomendaciones en relación con la política de la gestión del riesgo de desastres”.
Zonas de Explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM): Conforme al cruce de capas, fueron identificados los siguientes Títulos Mineros en estado activo:
SOLICITUD MINERA VIGENTE
CÓDIGO EXPEDIENTE | ESTADO | FECHA DE SOLICITUD | MINERALES | MODALIDAD |
504737 | Solicitud en evaluación | 7/03/2022 10:36:51 p. m. | RECEBO, GRAVAS | CONTRATO DE CONCESIÓN DIFERENCIAL |
JAS-08321 | Solicitud en evaluación | 28/01/2008 8:32:42 a. m. | MINERALES DE PLATA Y SUS CONCENTRADOS, MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS | CONTRATO DE CONCESIÓN (L 685) |
Dentro del recorrido al interior del predio y por sus colindancias no se identificaron áreas de explotación minera. Una vez identificado el traslape mediante el oficio con radicado número 20225101401051 del 26 de octubre de 2022 se solicitó información a la entidad competente, sin que a la fecha se cuente con respuesta. Pese a lo anterior, es pertinente resaltar que el traslape se da con solicitudes de Titulación en proceso de evaluación por la ANM, lo cual a la fecha no establece un derecho constituido y trata de una expectativa.
Ahora bien, partiendo que a la fecha no existe un título minero vigente dentro del área pretendida por el Consejo Comunitario, y que los predios en trámite de titulación colectiva son de naturaleza jurídica fiscal, en consecuencia, cualquier trabajo de exploración y explotación “deberá realizarse bajo condiciones técnicas especiales sobre protección y participación de tales comunidades negras” (artículo 26 de la ley 70 de 1993).
Así las cosas, el traslape con solicitudes de títulos mineros, no constituye una limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los Artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo. 9°., literal d)5.10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo. 85, parágrafos 5 y 6)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003 precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, Departamento del Quindío, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en municipio de Córdoba, departamento del Quindío, representado legalmente por el señor Jaime Marín Arce, identificado con cédula de ciudadanía número 10557020, cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 282-9889, 282-10729, 282-10031, 282-12166 y 282-11253, los cuales cuentan una extensión superficiaria total de Ciento Sesenta y Siete Hectáreas Con Tres Mil Novecientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (167 ha + 3972 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI632121840 de mayo de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, es de 167 ha + 3972 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d) y del Artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras” son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°: Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras” será administrado por la Junta del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el Artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo, una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno6
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 17.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Quindío.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Calarcá, departamento de Quindío, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR la presente resolución de Titulación Colectiva en los siguientes folios de matrícula inmobiliaria 282-9889, 282-10729, 282-10031, 282-12166 y 282-11253 con el código registral 0104, en los que deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo y cuya redacción técnica de linderos reposa en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.
2. DESENGLOBAR el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 282-9889 de la siguiente manera:
Predio Objeto de desenglobe
Dirección | FMI | Área total |
Lote La Israelita | 282-9889 | 128 ha + 0000 Mts2 |
Predios a desenglobar
Dirección | FMI | Área |
Globo 1 | Pendiente abrir | 37 ha + 1663 m2 |
Globo 2 | Pendiente abrir | 90 ha + 8350 m2 |
Una vez realizado el desenglobe deberá dar apertura a dos (2) folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a cada globo de terreno, cuyos linderos técnicos se describen a continuación.
En ambos folios aperturados se deberá inscribir la resolución de Titulación Colectiva con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Como resultado del desenglobe deberá CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria número 282-9889.
GLOBO 1
ÁREA TOTAL: 37 ha + 1651 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 50 de coordenadas planas N= 2041288.16 m, E= 4701412.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Eliécer Mancera y el predio la Israelita - FMI 282-10729.
NORTE: Del punto número 50 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia de 56.91 metros, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas N= 2041289.99 m, E= 4701469.55 m.
Del punto número 148 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia de 139.56 metros, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas N= 2041254.58 m, E= 4701603.27 m.
Del punto número 149 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia acumulada de 125.75 metros, pasando por los puntos número 150 de coordenadas planas N= 2041257.64 m, E= 4701648.12 m, hasta encontrar el punto número 151 de coordenadas planas N= 2041315.83 m, E= 4701702.13 m.
Del punto número 151 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia de 72.36 metros, hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas N= 2041296.93 m, E= 4701771.48 m.
Del punto número 152 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia de 98.27 metros, hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas planas N= 2041366.95 m, E= 4701822.99 m.
Del punto número 153 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia de 7.70 metros, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 2041364.79 m, E= 4701830.39 m.
Del punto número 154 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio la Israelita - FMI 282-10729, en una distancia acumulada de 101.78 metros, pasando por los puntos número 155 de coordenadas planas N= 2041389.39 m, E= 4701879.47 m, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 2041401.60 m, E= 4701921.67 m, donde concurren las colindancias entre el predio la Israelita - FMI 282-10729 y el predio La Israelita - FMI 282-12166.
ESTE: Del punto número 156 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-12166, en una distancia de 18.91 metros, hasta encontrar el punto número 157 de coordenadas planas N= 2041382.60 m, E= 4701923.54 m, donde concurren las colindancias entre el predio de La Israelita - FMI 282-12166 y el predio La Israelita - FMI 282-12165.
Del punto número 157 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada colindando con el predio La Israelita - FMI 282-12165, en una distancia acumulada de 93.46 metros, pasando por los puntos número 158 de coordenadas planas N= 2041319.93 m, E= 4701921.47 m, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 2041289.66 m, E= 4701917.23 m.
Del punto número 159 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-12165, en una distancia de 38.08 metros, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas N= 2041275.29 m, E= 4701952.49 m.
Del punto número 160 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-12165, en una distancia de 9.08 metros, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas N= 2041283.86 m, E= 4701955.49 m, donde concurren las colindancias entre con el predio La Israelita - FMI 282-12165 y el predio La Israelita - FMI 282-10031.
Del punto número 161 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio de La Israelita - FMI 282-10031, en una distancia de 108.24 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 2041236.07 m, E= 4702052.53 m, donde concurren las colindancias entre el predio La Israelita - FMI 282-10031 y la Vía que conduce de Córdoba a Pijao.
SUR: Del punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 173.17 metros, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N = 2041224.09 m, E = 4702010.17 m, punto número 21 de coordenadas planas N = 2041153.57 m, E = 4701996.94 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 2041107.14 m, E = 4701968.01 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 169.20 metros, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N = 2041043.48 m, E = 4701997.47 m, punto número 24 de coordenadas planas N = 2040985.10 m, E = 4702039.31 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 2040980.52 m, E = 4702064.51 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 45.69 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 2040987.74 m, E = 4702109.57 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 199.52 metros, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N = 2040953.19 m, E = 4702137.67 m, punto número 28 de coordenadas planas N = 2040937.13 m, E = 4702164.34 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 2040852.49 m, E = 4702243.05 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 80.44 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 2040779.41 m, E = 4702224.95 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 100.99 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N = 2040858.37 m, E = 4702173.15 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 554.67 metros, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N = 2040854.51 m, E = 4702140.57 m, punto número 33 de coordenadas planas N = 2040853.32 m, E = 4702101.74 m, punto número 34 de coordenadas planas N = 2040749.88 m, E = 4701980.54 m, punto número 35 de coordenadas planas N = 2040616.09 m, E = 4701933.07 m, punto número 36 de coordenadas planas N = 2040557.73 m, E = 4701831.99 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 2040520.24 m, E = 4701787.27 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 508.60 metros, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N = 2040611.02 m, E = 4701734.29 m, punto número 39 de coordenadas planas N = 2040676.72 m, E = 4701598.83 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 2040808.10 m, E = 4701549.31 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N = 2040833.94 m, E = 4701461.99 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 101.47 metros, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 2040923.41 m, E = 4701507.07 m.
Del punto número 42 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 81.84 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N = 2041002.88 m, E = 4701489.93 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 24.61 metros, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 2041027.35 m, E = 4701492.15 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 11.87 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 2041038.84 m, E = 4701489.40 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 67.90 metros, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 2041093.33 m, E = 4701526.81 m.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 228.92 metros, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N = 2041139.05 m, E = 4701477.65 m, punto número 48 de coordenadas planas N = 2041226.06 m, E = 4701419.59 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 2041275.27 m, E = 4701408.69 m, donde concurren las colindancias entre la Vía que conduce de Córdoba a Pijao y el predio propiedad del señor Eliécer Mancera.
OESTE: Del punto número 49 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Mancera, en una distancia de 13.57 metros, hasta encontrar el punto número 50, punto de partida y cierre.
GLOBO 2
ÁREA TOTAL: 90 ha + 8349 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 54 de coordenadas planas N= 2041274.72 m, E= 4701382.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los herederos de Fabio Cruz y la Vía que conduce de Córdoba a Pijao.
NORTE: Del punto número 54 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 5.52 metros, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 2041274.84 m, E = 4701388.28 m.
Del punto número 55 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 235.68 metros, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N = 2041224.91 m, E = 4701411.58 m, punto número 57 de coordenadas planas N = 2041133.35 m, E = 4701471.64 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N = 2041096.05 m, E = 4701519.10 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 71.01 metros, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 2041038.49 m, E = 4701481.31 m.
Del punto número 59 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 11.77 metros, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N = 2041027.10 m, E = 4701484.09 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 25.28 metros, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N = 2041001.96 m, E = 4701481.87 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 69.67 metros, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N = 2040934.63 m, E = 4701499.64 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 112.41 metros, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N = 2040834.33 m, E = 4701453.81 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 520.91 metros, pasando por el punto número 64 de coordenadas planas N = 2040801.93 m, E = 4701543.46 m, punto número 65 de coordenadas planas N = 2040670.17 m, E = 4701594.14 m, punto número 66 de coordenadas planas N = 2040657.17 m, E = 4701644.59 m, punto número 67 de coordenadas planas N = 2040604.58 m, E = 4701729.34 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N = 2040512.17 m, E = 4701786.31 m.
Del punto número 68 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 500.28 metros, pasando por los puntos número 69 de coordenadas planas N = 2040550.45 m, E = 4701835.88 m, punto número 70 de coordenadas planas N = 2040611.10 m, E = 4701939.68 m, punto número 71 de coordenadas planas N = 2040745.55 m, E = 4701987.78 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N = 2040847.80 m, E = 4702118.55 m.
Del punto número 72 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 21.93 metros, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N = 2040846.16 m, E = 4702140.42 m.
Del punto número 73 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 28.37 metros, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N = 2040851.23 m, E = 4702168.27 m.
Del punto número 74 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 108.83 metros, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 2040771.33 m, E = 4702227.70 m.
Del punto número 75 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 92.12 metros, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N = 2040854.11 m, E = 4702251.14 m.
Del punto número 76 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 209.96 metros, pasando por el punto número 77 de coordenadas planas N = 2040944.66 m, E = 4702167.56 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N = 2040995.85 m, E = 4702110.21 m.
Del punto número 78 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 46.32 metros, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 2040988.68 m, E = 4702064.50 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 150.53 metros, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N = 2040992.06 m, E = 4702043.77 m, punto número 81 de coordenadas planas N = 2041045.59 m, E = 4702005.23 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N = 2041101.15 m, E = 4701976.80 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 166.37 metros, pasando por los puntos número 83 de coordenadas planas N = 2041151.00 m, E = 4702004.53 m, punto número 84 de coordenadas planas N = 2041218.88 m, E = 4702016.58 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N = 2041228.05 m, E = 4702052.45 m.
Del punto número 85 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 54.71 metros, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N = 2041216.69 m, E = 4702105.12 m.
Del punto número 86 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 83.34 metros, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N = 2041264.05 m, E = 4702170.70 m.
Del punto número 87 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 102.12 metros, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 2041278.07 m, E = 4702156.17 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 2041342.08 m, E = 4702107.80 m.
Del punto número 89 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 96.58 metros, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N = 2041428.84 m, E = 4702148.00 m.
Del punto número 90 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 37.40 metros, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N = 2041465.23 m, E = 4702140.90 m.
Del punto número 91 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 70.48 metros, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N = 2041521.92 m, E = 4702181.71 m, donde concurren las colindancias entre la Vía que conduce de Córdoba a Pijao y el predio propiedad del señor Pedro Méndez.
ESTE: Del punto número 92 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 113.51 metros, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N = 2041451.05 m, E = 4702268.58 m.
Del punto número 93 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 130.60 metros, pasando por los puntos número 94 de coordenadas planas N = 2041508.96 m, E = 4702302.97 m, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N = 2041510.79 m, E = 4702365.39 m.
Del punto número 95 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 173.55 metros, pasando por los puntos número 96 de coordenadas planas N = 2041433.04 m, E = 4702382.52 m, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N = 2041343.52 m, E = 4702406.23 m.
Del punto número 97 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 142.70 metros, pasando por los puntos número 98 de coordenadas planas N = 2041347.60 m, E = 4702424.72 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N = 2041443.84 m, E = 4702502.53 m.
Del punto número 99 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 116.65 metros, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N = 2041387.10 m, E = 4702603.03 m,
Del punto número 100 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 10.68 metros, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N = 2041390.13 m, E = 4702613.27 m.
Del punto número 101 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 4.85 metros, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N = 2041386.88 m, E = 4702616.86 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Méndez y la Vía Veredal.
Del punto número 102 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal en una distancia acumulada de 149.34 metros, pasando por los puntos número 103 de coordenadas planas N = 2041362.92 m, E = 4702605.50 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N = 2041286.73 m, E = 4702520.53 m.
Del punto número 104 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 34.96 metros, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N = 2041266.41 m, E = 4702547.96 m.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal en una distancia de 44.86 metros, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N = 2041273.03 m, E = 4702592.25 m.
Del punto número 106 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 37.11 metros, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N = 2041253.31 m, E = 4702615.03 m.
Del punto número 107 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 58.93 metros, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N = 2041218.11 m, E = 4702568.50 m.
Del punto número 108 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 65.65 metros, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N = 2041152.67 m, E = 4702571.23 m.
Del punto número 109 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia acumulada de 188.90 metros, pasando por los puntos número 110 de coordenadas planas N = 2041044.60 m, E = 4702538.35 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N = 2041000.74 m, E = 4702482.23 m.
Del punto número 111 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 43.09 metros, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N = 2040979.89 m, E = 4702512.67 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 137.43 metros, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N = 2041078.63 m, E = 4702603.06 m.
Del punto número 113 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia acumulada de 164.39 metros, pasando por los puntos número 114 de coordenadas planas N= 2041005.58 m, E = 4702638.72 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N = 2040984.99 m, E = 4702716.25 m, donde concurre la colindancia entre la Vía Veredal y el predio de la Reserva Quincuyal.
Del punto número 115 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Reserva Quincuyal, en una distancia acumulada de 69.87 metros, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N = 2040964.11 m, E = 4702688.89 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N = 2040929.35 m, E = 4702682.24 m.
Del punto número 117 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Reserva Quincuyal, en una distancia acumulada de 247.65 metros, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 2040815.98 m, E= 4702760.68 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 2040710.85 m, E= 4702789.32 m, donde concurren las colindancias entre el predio de la Reserva Quincuyal y el predio La Israelita - FMI 282-11253.
SUR: Del punto número 119 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-11253, en una distancia de 534.89 metros, hasta encontrar punto número 162 de coordenadas planas N= 2040549.60 m, E= 4702280.59 m.
Del punto número 162 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-11253, en una distancia de 160.76 metros, hasta encontrar el punto números 163 de coordenadas planas N= 2040401.87 m, E= 4702336.77 m.
Del punto número 163 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-11253, en una distancia de 77.94 metros, hasta encontrar punto número 164 de coordenadas planas N= 2040325.59 m, E= 4702322.49 m.
Del punto número 164 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio La Israelita - FMI 282-11253, en una distancia de 234.16 metros, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N= 2040118.18 m, E= 4702419.10 m.
Del punto número 165 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio de La Israelita - FMI 282-11253. en una distancia de 24.89 metros, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 2040093.33 m, E= 4702417.58 m, donde concurren las colindancias entre el predio La Israelita - FMI 282-11253 y el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia.
Del punto número 129 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 69.05 metros, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N = 2040066.39 m, E = 4702354.00 m.
Del punto número 130 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 154.82 metros, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N = 2040072.08 m, E = 4702200.44 m.
Del punto número 131 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia acumulada de 351.07 metros, pasando por los puntos número 132 de coordenadas planas N = 2040040.88 m, E = 4702100.02 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N = 2040012.37 m, E = 4701856.18 m, donde concurren las colindancias entre predios propiedad de los señores de Cartón de Colombia.
OESTE: Del punto número 133 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 265.95 metros, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N = 2040215.39 m, E = 4701698.78 m.
Del punto número 134 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 19.10 metros, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N = 2040234.19 m, E = 4701702.15 m.
Del punto número 135 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia acumulada de 579.2 metros, pasando por los puntos número 136 de coordenadas planas N = 2040406.97 m, E = 4701594.24 m, punto número 137 de coordenadas planas N = 2040550.66 m, E = 4701578.59 m, punto número 138 de coordenadas planas N = 2040695.51 m, E = 4701480.91 m, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N = 2040704.74 m, E = 4701428.40 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia y el predio Sin identificar.
Del punto número 139 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio Sin identificar, en una distancia de 180.23 metros, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N = 2040877.28 m, E = 4701394.13 m.
Del punto número 140 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio Sin identificar, en una distancia de 37.11 metros, hasta encontrar el punto número 141 de coordenadas planas N = 2040914.29 m, E = 4701396.77 m.
Del punto número 141 se sigue en dirección Noroeste, línea recta, con el predio Sin identificar, en una distancia de 83.49 metros, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N = 2040996.19 m, E = 4701382.02 m, donde concurren las colindancias entre el predio Sin identificar y el predio propiedad de los Herederos del señor Fabio Cruz.
Del punto número 142 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los Herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 41.82 metros, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N = 2041036.72 m, E = 4701371.73 m.
Del punto número 143 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 18.98 metros, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas N = 2041054.77 m, E = 4701377.59 m.
Del punto número 144 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 93.06 metros, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N = 2041145.18 m, E = 4701355.53 m.
Del punto número 145 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 46.58 metros, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N = 2041190.23 m, E = 4701367.37 m.
Del punto número 146 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta. colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 12.57 metros, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N = 2041198.91 m, E = 4701358.29 m.
Del punto número 147 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 80.21 metros, hasta encontrar el punto número 54, punto de partida y cierre.
3. Que una vez aperturados los dos folios de matrícula inmobiliaria producto del desenglobe, proceder al englobe de los siguientes predios:
Predio objeto de englobe
Dirección | FMI | Área total |
Globo 1 | Pendiente abrir | 37 ha + 1651 m2 |
Lote la Israelita | 282-10031 | 1 ha + 2800 m2 |
Lote la Israelita | 282-10729 | 11 ha + 6162 m2 |
Lote la Israelita | 282-12166 | 3 ha + 5010 m2 |
Total Área | 53 ha + 5634 m2 |
Una vez realizado el englobe deberá dar apertura a un (1) folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a un área total de 53 Ha + 5623 m2, cuyos linderos técnicos se describen a continuación. El folio aperturado deberá inscribir la resolución de Titulación Colectiva con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Como resultado del desenglobe, se deberán CERRAR los folios de matrícula inmobiliaria número 282-10031, 282-10729, 282-12166 y el folio de matrícula inmobiliaria aperturado para el predio denominado Globo 1.
GLOBO 1
Área Total: 53 Ha + 5623m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N = 2041667.16 m, E = 4701586.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Finca Moravia y el predio propiedad del señor Aníbal Carrillo.
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Aníbal Carrillo, en una distancia acumulada de 402.73 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N = 2041547.37 m, E = 4701702.74 m, el punto número 3 de coordenadas planas N = 2041518.26 m, E = 4701850.03 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 2041478.48 m, E = 4701925.08 m, donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Aníbal Carrillo y el predio propiedad del señor Pedro Méndez.
Del punto número 4 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 24.48 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 2041499.13 m, E = 4701938.22 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 87.19 metros, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2041449.27 m, E= 4702009.03 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 54.06 metros, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 2041473.23 m, E= 4702019.74 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 2041489.80 m, E= 4702042.09 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 14.48 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 2041484.78 m, E= 4702055.67 m.
Del punto número 9 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 93.53 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2041552.87 m, E= 4702116.45 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 66.07 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 2041525.45 m, E= 4702174.32 m, donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Pedro Méndez y la Vía que conduce de Córdoba a Pijao.
ESTE: Del punto número 11 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 73.57 metros, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2041465.74 m, E= 4702132.87 m.
Del punto número 12 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 42.78 metros, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 2041424.06 m, E= 4702139.12 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 95.95 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2041337.93 m, E= 4702100.02 m.
Del punto número 14 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 83.06 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2041272.10 m, E= 4702150.65 m.
Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 15.40 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 2041263.75 m, E = 4702162.73 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 80.77 metros, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N= 2041238.31 m, E = 4702129.74 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 2041224.46 m, E = 4702094.83 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao. en una distancia de 44.31 metros. hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 2041236.07 m, E = 4702052.53 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 173.17 metros, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N = 2041224.09 m, E = 4702010.17 m, punto número 21 de coordenadas planas N = 2041153.57 m, E = 4701996.94 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 2041107.14 m, E = 4701968.01 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 169.20 metros, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N = 2041043.48 m, E = 4701997.47 m, punto número 24 de coordenadas planas N = 2040985.10 m, E = 4702039.31 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 2040980.52 m, E = 4702064.51 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 45.69 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 2040987.74 m, E = 4702109.57 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 199.52 metros, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N = 2040953.19 m, E = 4702137.67 m, punto número 28 de coordenadas planas N = 2040937.13 m, E = 4702164.34 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 2040852.49 m, E = 4702243.05 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 80.44 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 2040779.41 m, E = 4702224.95 m.
SUR: Del punto número 30 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 100.99 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N = 2040858.37 m, E = 4702173.15 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 554.67 metros, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N = 2040854.51 m, E = 4702140.57 m, punto número 33 de coordenadas planas N = 2040853.32 m, E = 4702101.74 m, punto número 34 de coordenadas planas N = 2040749.88 m, E = 4701980.54 m, punto número 35 de coordenadas planas N = 2040616.09 m, E = 4701933.07 m, punto número 36 de coordenadas planas N = 2040557.73 m, E = 4701831.99 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 2040520.24 m, E = 4701787.27 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 508.60 metros, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N = 2040611.02 m, E = 4701734.29 m, punto número 39 de coordenadas planas N = 2040676.72 m, E = 4701598.83 m, punto número 40 de coordenadas planas N = 2040808.10 m, E = 4701549.31 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N = 2040833.94 m, E = 4701461.99 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 101.48 metros, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 2040923.41 m, E = 4701507.07 m.
Del punto número 42 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 81.84 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N = 2041002.88 m, E = 4701489.93 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 24.61 metros, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 2041027.35 m, E = 4701492.15 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 11.87 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 2041038.84 m, E = 4701489.40 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 67.90 metros, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 2041093.33 m, E = 4701526.81 m.
Del punto número 46 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 228.93 metros, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N = 2041139.05 m, E = 4701477.65 m, punto número 48 de coordenadas planas N = 2041226.06 m, E = 4701419.59 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 2041275.27 m, E = 4701408.69 m, donde concurren las colindancias entre la Vía que conduce de Córdoba a Pijao y el predio propiedad del señor Eliécer Mancera.
OESTE: Del punto número 49 se sigue en dirección Noreste colindando con el predio propiedad del señor Eliécer Mancera, en una distancia de 13.56 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 2041288.16 m, E= 4701412.95 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Eliécer Mancera y la Vía Veredal.
Del punto número 50 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia acumulada de 329.76 metros, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N = 2041396.35 m, E = 4701444.28 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N = 2041587.37 m, E = 4701544.63 m.
Del punto número 52 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 17.00 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 2041604.28 m, E = 4701545.64 m, donde concurren las colindancias con la Vía Veredal y el predio de la Finca Moravia.
Del punto número 53 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio de la Finca Moravia, en una distancia de 75.25 metros, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
4. Proceder al englobe de los siguientes folios de matrícula inmobiliaria:
Predio objeto de englobe
Dirección | FMI | Área total |
Globo 2 | Pendiente abrir | 90 ha + 8349 m2 |
Lote la Israelita | 282-11253 | 23 ha |
Total, Área | 113 ha + 8349 m2 |
Una vez realizado el englobe deberá dar apertura a un (1) folio de matrícula inmobiliaria correspondiente a un área total de 113 ha + 8349 m2, cuyos linderos técnicos se describen a continuación. El folio aperturado deberá inscribir la resolución de Titulación Colectiva con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
Como resultado del desenglobe, se deberá CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria número 282-11253 y el folio de matrícula inmobiliaria aperturado para el predio denominado Globo 2.
GLOBO 2
(LA ISRAELITA PREDIO 2 – FMI 282-9889, LA ISRAELITA – FMI 282-11253)
Área: 113 Ha + 8349 m²
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 54 de coordenadas planas N= 2041274.72 m, E= 4701382.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los herederos de Fabio Cruz y la Vía que conduce de Córdoba a Pijao.
NORTE: Del punto número 54 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 5.52 metros, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 2041274.84 m, E = 4701388.28 m.
Del punto número 55 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 235.68 metros, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N = 2041224.91 m, E = 4701411.58 m, punto número 57 de coordenadas planas N = 2041133.35 m, E = 4701471.64 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N = 2041096.05 m, E = 4701519.10 m.
Del punto número 58 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 71.01 metros, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 2041038.49 m, E = 4701481.31 m.
Del punto número 59 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 11.77 metros, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N = 2041027.10 m, E = 4701484.09 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 25.28 metros, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N = 2041001.96 m, E = 4701481.87 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 69.67 metros, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N = 2040934.63 m, E = 4701499.64 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 112.41 metros, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N = 2040834.33 m, E = 4701453.81 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 520.91 metros, pasando por el punto número 64 de coordenadas planas N = 2040801.93 m, E = 4701543.46 m, punto número 65 de coordenadas planas N = 2040670.17 m, E = 4701594.14 m, punto número 66 de coordenadas planas N = 2040657.17 m, E = 4701644.59 m, punto número 67 de coordenadas planas N = 2040604.58 m, E = 4701729.34 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N = 2040512.17 m, E = 4701786.31 m.
Del punto número 68 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 500.28 metros, pasando por los puntos número 69 de coordenadas planas N = 2040550.45 m, E = 4701835.88 m, punto número 70 de coordenadas planas N = 2040611.10 m, E = 4701939.68 m, punto número 71 de coordenadas planas N = 2040745.55 m, E = 4701987.78 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N = 2040847.80 m, E = 4702118.55 m.
Del punto número 72 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 21.93 metros, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N = 2040846.16 m, E = 4702140.42 m.
Del punto número 73 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 28.37 metros, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N = 2040851.23 m, E = 4702168.27 m.
Del punto número 74 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 108.83 metros, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 2040771.33 m, E = 4702227.70 m.
Del punto número 75 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 92.12 metros, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N = 2040854.11 m, E = 4702251.14 m.
Del punto número 76 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 209.96 metros, pasando por el punto número 77 de coordenadas planas N = 2040944.66 m, E = 4702167.56 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N = 2040995.85 m, E = 4702110.21 m.
Del punto número 78 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 46.32 metros, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 2040988.68 m, E = 4702064.50 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 150.53 metros, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N = 2040992.06 m, E = 4702043.77 m, punto número 81 de coordenadas planas N = 2041045.59 m, E = 4702005.23 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N = 2041101.15 m, E = 4701976.80 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 166.37 metros, pasando por los puntos número 83 de coordenadas planas N = 2041151.00 m, E = 4702004.53 m, punto número 84 de coordenadas planas N = 2041218.88 m, E = 4702016.58 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N = 2041228.05 m, E = 4702052.45 m.
Del punto número 85 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 54.71 metros, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N = 2041216.69 m, E = 4702105.12 m.
Del punto número 86 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 83.34 metros, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N = 2041264.05 m, E = 4702170.70 m.
Del punto número 87 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia acumulada de 102.12 metros, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 2041278.07 m, E = 4702156.17 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 2041342.08 m, E = 4702107.80 m.
Del punto número 89 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 96.58 metros, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N = 2041428.84 m, E = 4702148.00 m.
Del punto número 90 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 37.40 metros, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N = 2041465.23 m, E = 4702140.90 m.
Del punto número 91 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía que conduce de Córdoba a Pijao, en una distancia de 70.48 metros, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N = 2041521.92 m, E = 4702181.71 m, donde concurren las colindancias entre la Vía que conduce de Córdoba a Pijao y el predio propiedad del señor Pedro Méndez.
ESTE: Del punto número 92 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 113.51 metros, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N = 2041451.05 m, E = 4702268.58 m.
Del punto número 93 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 130.60 metros, pasando por los puntos número 94 de coordenadas planas N = 2041508.96 m, E = 4702302.97 m, hasta encontrar el punto número 95 de coordenadas planas N = 2041510.79 m, E = 4702365.39 m.
Del punto número 95 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 173.55 metros, pasando por los puntos número 96 de coordenadas planas N = 2041433.04 m, E = 4702382.52 m, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N = 2041343.52 m, E = 4702406.23 m.
Del punto número 97 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia acumulada de 142.70 metros, pasando por los puntos número 98 de coordenadas planas N = 2041347.60 m, E = 4702424.72 m, hasta encontrar el punto número 99 de coordenadas planas N = 2041443.84 m, E = 4702502.53 m.
Del punto número 99 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 116.65 metros, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N = 2041387.10 m, E = 4702603.03 m.
Del punto número 100 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 10.68 metros, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N = 2041390.13 m, E = 4702613.27 m.
Del punto número 101 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Pedro Méndez, en una distancia de 4.85 metros, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N = 2041386.88 m, E = 4702616.86 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pedro Méndez y la Vía Veredal.
Del punto número 102 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal en una distancia acumulada de 149.34 metros, pasando por los puntos número 103 de coordenadas planas N = 2041362.92 m, E = 4702605.50 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N = 2041286.73 m, E = 4702520.53 m.
Del punto número 104 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 34.96 metros, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N = 2041266.41 m, E = 4702547.96 m.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal en una distancia de 44.86 metros, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N = 2041273.03 m, E = 4702592.25 m.
Del punto número 106 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 37.11 metros, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N = 2041253.31 m, E = 4702615.03 m.
Del punto número 107 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia acumulada de 58.93 metros, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N = 2041218.11 m, E = 4702568.50 m.
Del punto número 108 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 65.65 metros, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N = 2041152.67 m, E = 4702571.23 m.
Del punto número 109 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia acumulada de 188.90 metros, pasando por los puntos número 110 de coordenadas planas N = 2041044.60 m, E = 4702538.35 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N = 2041000.74 m, E = 4702482.23 m.
Del punto número 111 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 43.09 metros, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N = 2040979.89 m, E = 4702512.67 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia de 137.43 metros, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N = 2041078.63 m, E = 4702603.06 m.
Del punto número 113 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Vía Veredal, en una distancia acumulada de 164.39 metros, pasando por los puntos número 114 de coordenadas planas N= 2041005.58 m, E = 4702638.72 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N = 2040984.99 m, E = 4702716.25 m, donde concurre la colindancia entre la Vía Veredal y el predio de la Reserva Quincuyal.
Del punto número 115 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con la Reserva Quincuyal, en una distancia acumulada de 69.87 metros, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N = 2040964.11 m, E = 4702688.89 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N = 2040929.35 m, E = 4702682.24 m.
Del punto número 117 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con la Reserva Quincuyal, en una distancia acumulada de 295.43 metros, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N = 2040815.98 m, E = 4702760.68 m, el punto número 119 de coordenadas planas N = 2040710.85 m, E = 4702789.32, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N = 2040665.60 m, E = 4702804.46 m.
Del punto número 120 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio Reserva Quincuyal, en una distancia acumulada de 275.57 metros, pasando por los puntos 121 de coordenadas planas N = 2040439.31 m, E = 4702799.46 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N = 2040399.49 m, E = 4702774.46 m.
Del punto número 122 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio Reserva Quincuyal, en una distancia de 58.60 metros, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N = 2040342.27 m, E = 4702787.14 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio Reserva Quincuyal, en una distancia de 15.45 metros, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N = 2040329.53 m, E = 4702778.41 m.
Del punto número 124 se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio Reserva Quincuyal, en una distancia de 58.33 metros, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N = 2040272.93 m, E = 4702792.50 m, donde concurren las colindancias con el predio Reserva Quincuyal y el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia.
SUR: Del punto número 125 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia acumulada de 385.05 metros, pasando por los puntos número 126 de coordenadas planas N = 2040185.83 m, E = 4702704.49 m, punto número 127 de coordenadas planas N = 2040185.08 m, E = 4702672.13 m, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N = 2040089.01 m, E = 4702475.72 m.
Del punto número 128 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 58.3 metros, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N = 2040093.33 m, E = 4702417.58 m.
Del punto número 129 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 69.05 metros, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N = 2040066.39 m, E = 4702354.00 m.
Del punto número 130 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 154.82 metros, hasta encontrar el punto número 131 de coordenadas planas N = 2040072.08 m, E = 4702200.44 m.
Del punto número 131 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia acumulada de 351.07 metros, pasando por los puntos número 132 de coordenadas planas N = 2040040.88 m, E = 4702100.02 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N = 2040012.37 m, E = 4701856.18 m, donde concurren las colindancias entre predios propiedad de los señores de Cartón de Colombia.
OESTE: Del punto número 133 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 265.95 metros, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N = 2040215.39 m, E = 4701698.78 m.
Del punto número 134 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia de 19.10 metros, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N = 2040234.19 m, E = 4701702.15 m.
Del punto número 135 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia, en una distancia acumulada de 579.20 metros, pasando por los puntos número 136 de coordenadas planas N = 2040406.97 m, E = 4701594.24 m, punto número 137 de coordenadas planas N = 2040550.66 m, E = 4701578.59 m, punto número 138 de coordenadas planas N = 2040695.51 m, E = 4701480.91 m, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N = 2040704.74 m, E = 4701428.40 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de los señores de Cartón de Colombia y el predio Sin identificar.
Del punto número 139 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio Sin identificar, en una distancia de 180.23 metros, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N = 2040877.28 m, E = 4701394.13 m.
Del punto número 140 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio Sin identificar, en una distancia de 37.11 metros, hasta encontrar el punto número 141 de coordenadas planas N = 2040914.29 m, E = 4701396.77 m.
Del punto número 141 se sigue en dirección Noroeste, línea recta, con el predio Sin identificar, en una distancia de 83.49 metros, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N = 2040996.19 m, E = 4701382.02 m, donde concurren las colindancias entre el predio Sin identificar y el predio propiedad de los Herederos del señor Fabio Cruz.
Del punto número 142 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 41.82 metros, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas N = 2041036.72 m, E = 4701371.73 m.
Del punto número 143 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 18.98 metros, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas N = 2041054.77 m, E = 4701377.59 m.
Del punto número 144 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 93.06 metros, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N = 2041145.18 m, E = 4701355.53 m.
Del punto número 145 se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 46.58 metros, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N = 2041190.23 m, E = 4701367.37 m.
Del punto número 146 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 12.57 metros, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N = 2041198.91 m, E = 4701358.29 m.
Del punto número 147 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de los herederos del señor Fabio Cruz, en una distancia de 80.21 metros, hasta encontrar el punto número 54, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Gerardo Vega Medina
NOTAS AL FINAL:
1 “Es el régimen del centro y sur de la Cuenca Magdalena Cauca, también se caracteriza por las dos temporadas de menores lluvias a inicio y mitad de año; la diferencia radica en que la época seca, entre junio y agosto, es mucho más deficitaria que la del primer trimestre y adicionalmente las temporadas lluviosas son similares a lo largo del año”.
2 IDEAM. (2013). Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Publicación aprobada por el Comité de comunicaciones y publicaciones del Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.
3 Diagnóstico Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Córdoba, Universidad Tecnológica de Pereira (Facultad de Ciencias Ambientales) y la Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ, 2000.
4 En el sistema de clasificación de Holdridge, las zonas biogeográficas o zonas de vida, se clasifican según los efectos biológicos de la temperatura y las precipitaciones (lluviosidad) en la vegetación, como principales determinantes del tipo de vegetación que se encuentra en una zona. Holdridge utiliza 4 ejes: biotemperatura, precipitación, piso altitudinal y región latitudinal.
5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 20241071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural)
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995