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RESOLUCIÓN 202451002036186 DE 2024

(febrero 6)

Diario Oficial No. 52.694 de 10 de marzo de 2024

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis – Afro San Luis, siete (7) predios baldíos, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la ANT: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT, tiene la competencia para decidir de fondo sobre el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la vereda San Luis- Afro San Luis, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, respecto a siete (7) predios baldíos.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante escrito con el radicado número 20196201281282 de 2019, el señor SEGUNDO Daniel Ortiz Landázury, identificado con cédula de ciudadanía número 18.187.194 expedida en Puerto Asís (Putumayo), en su calidad, de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis – Afro San Luis, presentó ante la ANT, solicitud de Titulación Colectiva, respecto de predios baldíos. (folios 1 al 62 del Expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Nombre de los Predios: Baldíos
Vereda: San Luis
Municipio: Puerto Asís
Departamento: Putumayo
Área total solicitada: 400 has
Área objeto de levantamiento: 144 ha + 2474 m2
Folios de Matrículas Inmobiliaria: No registran

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que, se dio apertura al expediente administrativo No. 201951009999800049E a fin de dar trámite al procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 149 del 28 de enero de 2020, aceptó la solicitud y ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - Afro San Luis. (folios 63-68 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 69-84 del expediente):

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, Putumayo, del 11 al 17 de febrero de 2020.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Puerto Asís- Putumayo, del 11 al 17 de febrero de 2020.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el territorio del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - Afro San Luis, del 11 al 17 de febrero de 2020.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en las Oficinas de la ANT nivel central, del 4 al 8 de octubre de 2021.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial –UGT Sur Occidente de la ANT, del 7 al 20 de octubre del 2021.

- Se dio lectura al aviso en la emisora radial Latina Stereo 91.3 el día 11 de febrero de 2020.

- Se realizó notificación personal a la Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 11 de febrero del 2020.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Judicial 15 Agraria y Ambiental del departamento de Pasto, el día 5 de octubre del 2021.

- Se realizó notificación personal a los colindantes del predio pretendido los días del 14 al 18 de febrero del 2020.

Que mediante Resolución número 18748 del 5 de noviembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, fijando como fecha los días 16 al 21 de noviembre de 2021, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (folios 85 al 87 del expediente).

Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015: (folios 88 al 98 del expediente)

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, Putumayo del 8 al 12 de noviembre de 2021.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Puerto Asís, Putumayo del 8 al 12 de noviembre de 2021.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la sede del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - Afro San Luis, del 8 al 12 de noviembre de 2021.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Sur Occidente de la ANT del 8 al 12 de noviembre de 2021.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en las Oficina Central de la ANT del 8 al 12 de noviembre de 2021.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis, el 8 de noviembre del 2021.

- Se realizó notificación personal a los colindantes del predio pretendido, el 9 y 10 de noviembre de 2021.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Pasto con competencias en el Putumayo el 8 de noviembre del 2021.

Que en la visita a la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Vereda San Luis, se realizó del 16 al 21 de noviembre de 2021, donde se elaboró el censo a la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y se hizo parte del levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (folios 107 al 111 del expediente).

Frente a lo anterior, teniendo en cuenta que la recolección de la información topográfica en campo fue insuficiente, se hizo necesario complementar la visita a la comunidad y se expidió la Resolución número 20235100585296 15 de junio del 2023, la cual ordenó practicar la visita los días del 27 al 30 de junio del 2023. (Folios 112 - 113)

Que el anterior acto administrativo, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015: (Folios 115 - 120).

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, Putumayo del 16 al 26 de junio del 2023.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Puerto Asís, Putumayo del 16 al 26 de junio del 2023.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Nivel central de la ANT del 16 al 26 de junio del 2023.

- Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina de la UGT Suroccidente del 16 al 26 de junio del 2023.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis, el día 23 de junio del 2023.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora delegada para asuntos Ambientales Agrarios de Pasto con competencias en Putumayo, el día 26 de junio del 2023.

Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de octubre de 2022, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (folio 121 al 168 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 2° de la citada norma, entregó una copia del censo y del Informe Técnico de la visita a la junta del Consejo Comunitario a través de su Representante Legal, mediante oficio con radicado número 202351011785051 del 27 de septiembre de 2023.

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 202351000089489 del 06 de octubre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, y ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. (folios 189 al 190 del expediente).

Que la fijación en lista se realizó en la Sede Central de la ANT, desde el 6 de octubre de 2023 a las 8:00 horas hasta el 13 de octubre del 2023 a las 17:00 horas. (folio 191 del expediente).

Que mediante los oficios con radicado número 202351013679441 y 202351013679561 del 19 de octubre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objetivo de que se evaluara técnica y jurídicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo y se emitiera el respectivo Concepto.(folio 192 y 193 del expediente).

Que el 20 de octubre de 2023, se realizó la evaluación de la solicitud de titulación colectiva y determinación de los límites del territorio objeto de adjudicación por parte de los delegados de la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario. (194 a 205 del expediente).

Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es el Concepto que da la comisión Técnica Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La información presentada a continuación es extraída del Informe técnico, realizado a partir de la visita a territorio llevada a cabo por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis (Afro San Luis), ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo.

La llegada de población negra al departamento del Putumayo se da en dos momentos históricos: el primero de ellos fue a finales del siglo XIX y principios del XX, como consecuencia del auge de la Caucheria, en ese sentido, llegaron negros provenientes de la Isla de Barbados para hacer parte de la maquinaria productiva de la actividad extractiva del caucho (Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), 2014). El segundo momento se dio en los años sesenta y ochenta, gentes provenientes de los departamentos de Cauca y Nariño, atraídas por las oportunidades laborales que ofrecía la extracción de hidrocarburos y el trabajo en las fincas que para el momento habían logrado consolidarse en la región, (Rueda, 1993; Romero y Zuluaga, 2007). Quienes hoy pueblan algunas zonas del departamento y se han constituido como comunidades negras organizadas bajo la normatividad vigente, son producto de las migraciones que se dieron a partir de los años sesenta relacionada con la explotación petrolera que empezó a emerger como la nueva economía rentable.

En cuanto a las familias negras afrodescendientes que integran el Consejo Comunitario de la Vereda San Luis Afro San Luis, Se presume que los primeros pobladores llegaron hacia la década de 1940, encontrando los siguientes troncos familiares: Oliveros Cuero, Epinuno Cortés, Gumiano Cortés, Víctor Quiñonez, Relio Quiñonez.

En la década de los años 60 aparecen como habitantes de la zona Tudora Anunciación Ortiz, Sabrina Ortiz, Ana Cortés, Francisco Landázuri, Alba Luna Landázuri, y así poco a poco empezaron continuaron arribando familias afrodescendientes provenientes de Tumaco, Barbacoas y Cumbitara en Nariño, de ahí que actualmente la vereda de San Luis ubicada en la zona rural de Puerto Asís en Putumayo se halle habitada en su mayoría por población negra.

San Luis es una comunidad rivereña y ha tejido parte de sus prácticas alrededor del río Acae, del cual obtienen significativos aportes constitutivos para sus medios de vida, seguridad alimentaria, y movilidad. La comunidad de San Luis antes de ser Consejo Comunitario conformó para el año de 1987 una Junta de Acción Comunal, de la cual hicieron parte hasta el año 2009, año a partir del cual se creó el Consejo Comunitario y un poco después el Concejo de Mayores.

Según lo expresaron, cuentan con una serie de acervos culturales que les definen como comunidad negra, tales como: El autorreconocimiento y la prevalencia de manifestaciones culturales tales como su idea de familia, la forma de relacionamiento, la culinaria, las celebraciones entre otras, el conocimiento del trabajo agrícola y su interés por la rural, reconociendo las potencialidades y las garantías que el medio ofrece para la vida, La descendencia del Pacífico que da muestra de la incesante búsqueda de la población negra y su movilidad para alcanzar condiciones de vida digna, la búsqueda de formas de organización en torno al fortalecimiento de su ocupación y uso territorial, la ocupación del territorio a partir del trabajo en la agricultura, el respeto por las posesiones familiares, la permanencia en el territorio tras tres generaciones, la resistencia como pueblo, a partir del establecimiento de redes familiares y comunitarias.

La comunidad logra recrear una función social del territorio que es la principal fuente de obtención de medios de vida y seguridad alimentaria como base para la pervivencia del pueblo negro en este territorio. Lleva asentada en el territorio pretendido aproximadamente 70 años en los cuales ha logrado revitalizar prácticas y acervos culturales.

La comunidad Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afro San Luis-, cuenta con 75 mujeres y 83 hombres, que suman 158 personas y 55 familias que se autorreconocen como negros-afrodescendientes y conjugan los distintos grupos etarios.

b. Componente Agroambiental

El territorio pretendido en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afro San Luis-, comprende siete (7) globos de terreno discontinuos, ubicados en la vereda San Luis del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.

El acceso al territorio pretendido desde la cabecera municipal inicia tomando la vía pavimentada en buen estado que conduce al corregimiento de Santa Ana–Putumayo, desde este corregimiento se toma la vía que dirige al municipio de Orito. Continuando desde allí 6,5 km aproximadamente se toma a mano izquierda una vía destapada en regular estado hasta llegar al corregimiento Yarinal, el cuál es el punto más cercano de la conectividad por transporte terrestre al territorio pretendido por la comunidad negra. Una vez en el centro poblado de este corregimiento se toma transporte fluvial por medio del río Acae en dirección noroccidente, recorriendo 4 km aproximadamente se llega a los globos pretendidos por la comunidad. El territorio pretendido se encuentra a lado y lado del río Acae, de modo que, para los integrantes del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afro San Luis, siendo el principal medio de transporte es el fluvial.

La zona de vida que influencia el territorio pretendido de acuerdo al sistema propuesto por Holdridge se encuentra inmerso en zonobioma húmedo tropical de la Amazonía y Orinoquía (selva basal o selva pluvial del piedemonte), perteneciente al gran bioma del bosque húmedo Tropical (BH-T). Así, de acuerdo con los parámetros del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Deam), la pretensión territorial posee un clima cálido húmedo, con temperaturas constantes cerca de 29ºC, humedad relativa del 80% y precipitaciones anuales de 3.500 mm; es la zona del Putumayo que presenta mayores lluvias, por lo cual, no se logran definir estaciones marcadas. Las variaciones climáticas se convierten en un parámetro clave para las prácticas de actividades productivas como la agricultura, donde a partir de la época climatológica presente se puede desarrollar o llevar a cabo diversificación en la producción agrícola que aporten al fortalecimiento socioeconómico de la comunidad.

En términos hidrográficos, conforme a la zonificación hidrográfica del Ideam, la ubicación donde se encuentran los predios de la pretensión territorial corresponde al área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica del Putumayo (7), Subzona hidrográfica Alto río Putumayo (01). Ahora bien, en la visita técnica se identificó que la red hídrica principal relacionada con la comunidad es el río Acae y algunos de sus afluentes, los cuales atraviesan el territorio pretendido ofreciendo una extensa oferta hídrica a la comunidad. Dichas fuentes hacen parte de sus escenarios en su diario vivir y fundamentales para su sostenimiento y supervivencia; Así mismo, el transporte fluvial hace parte de su cotidianidad para poder llegar a otros predios, zonas comunales de su comunidad, zonas de producción agrícola y a las zonas de conservación.

Los integrantes de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afro San Luis-, se caracterizan por sus actividades agropecuarias en cultivos de pan coger como base de su seguridad alimentaria. La agricultura es desempeñada por hombres y mujeres donde dedican su quehacer diario a esta actividad, obteniendo productos como maíz, plátano, yuca, frijol, ahuyama, entre otros; y la implementación de huertas caseras con especies como tomate, ají, cebolla, cilantro, espinaca, entre otras. Así como también, la producción de especies menores y actividad pecuaria se realiza en mínima cantidad dentro del territorio.

Ahora bien, según la clasificación establecida y los mapas de capacidad de uso de las tierras por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los predios solicitados para titulación colectiva por la Comunidad presentan suelo de clases agrologicas VI (UCS 6pc- U1 )y VII (UCS 7pc-U2 ).

Recomendaciones ambientales

- Se recomienda la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afro San Luis-, la cual promoverá los derechos culturales, sociales y territoriales de las comunidades negras pertenecientes al mismo.

- Se recomienda dar continuidad al proceso de reglamentación y administración territorial contando con el fortalecimiento del reglamento interno del consejo.

- Se recomienda al Consejo Comunitario fortalecer los espacios de participación y toma conjunta de decisiones.

- Se recomienda al Consejo Comunitario propiciar acciones de fortalecimiento sociocultural en procura de la pervivencia no solo física sino cultural del pueblo negro que en él se inscribe y representa.

- Se recomienda al Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afro San Luis-, en el uso de su territorio, no realice actividades que promuevan la alteración significativa de sus condiciones ambientales, que estén direccionadas a evitar actividades en el área de ronda hídrica, sobreexplotación del suelo por actividades agropecuarias y la expansión de sus fronteras agrícolas; al igual que el cumplimiento según lo establecido en el ordenamiento territorial de los municipios de Puerto Asís.

- La Comunidad negra de la Vereda San Luis, deberá trabajar de manera articulada con Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corporamazonia), en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre los predios.

- Se recomienda que los usos del suelo se realicen de acuerdo con lo legal y técnicamente establecido, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental del predio pretendido.

- A la comunidad le es inherente la responsabilidad en la conservación y recuperación de los recursos naturales, por lo tanto, deberá soportar los usos de acuerdo con sus tradiciones, derecho propio y autónomo que le asiste, además de realizar trámites cuando sea necesario sobre permisos de captación de aguas o concesiones y uso de otros recursos naturales presentes dentro del territorio.

- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:

- Promover acciones de restauración donde haya presencia de coberturas seminaturales y preservación en coberturas naturales.

- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.

- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de (Corpoamazonia) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100%, conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

- Se recomienda la implementación de los perfiles de proyectos productivos, con el apoyo de entidades gubernamentales y no gubernamentales con el fin del fortalecimiento productivo, económico y social de la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afrosanluis-

- De acuerdo con la respuesta emitida por la corporación cabe la pena hacer mención a la siguiente obligación: “(…) no se admite construcción de obras de infraestructuras dentro de la zona de protección de los afluentes hídricos o remoción de cobertura vegetal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83 literal D y artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.3.4 del Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, que no se encuentren autorizadas por la autoridad Ambiental”.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT, respecto del área baldía objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, se detectaron los siguientes traslapes:

Bienes de uso público: Se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en aproximadamente 4 ha + 4032 m2 con humedal tipo 1 o Permanente (relacionado al río Acae), correspondiente a 3,1% del área total de los predios. Es importante mencionar que, en la visita técnica se evidenció que el río Acae limita con el predio pretendido, mas no lo superpone; por lo que este traslape se da debido a la diferencia en escalas de las capas. Resulta importante indicar que la comunidad debe tener en cuenta la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales en articulación con sus usos y costumbres.

Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante oficio con radicado número 20215101710001 del 16 de diciembre del 2021, solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre los predios pretendidos en titulación colectiva.

Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental con radicado No. SLP-266 con fecha del 21 de febrero de 2022 indicando que: “A la fecha no se han adelantado estudios de Acotamiento de Rondas Hídricas sobre la zona del territorio pretendido para proceso de formalización – Consejo comunitario de la Vereda San Luis”. Así mismo, indica como estado ambiental y sugerencias del territorio que: “El río Acae no se encuentra dentro de las corrientes priorizadas para el acotamiento de rondas hídricas por parte de Corpoamazonia, sin embargo, se debe recordar la condición de Determinante Ambiental de la faja paralela que hace parte de la ronda hídrica con fundamento en la guía técnica adoptada por la Resolución número 0957 de 2018 de Minambiente”.

Frontera Agrícola: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) parte del objetivo de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Por otra parte, la frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”.

Ahora bien, el territorio pretendido para el proceso de formalización hace parte de las fronteras de Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias en un 13,5% correspondiente a 19 ha + 5415 m2 y de Frontera Agrícola Nacional en un 86,5% correspondiente a 124 ha + 7061 m2. En la visita técnica se evidenció que dentro de su ordenamiento territorial la mayor parte del territorio corresponde a Bosques Naturales, por lo que, la comunidad debe articular su Plan de etnodesarrollo con la implementación de planes y programas de conservación. Así mismo, se identificó que las actividades de tipo agropecuarias son en su mayoría cultivos de pan coger para el autoabastecimiento de alimentos.

Reserva Forestal Ley Segunda, Sustracciones Amazonía: Los predios pretendidos por la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis -Afrosanluis-para el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, presentan traslape del 100% con una sustracción de área de la Reserva Forestal de la Amazonia de Ley Segunda, reglamentada a través de la Resolución 128 de 1966 “Por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2da de 1959, un sector del Bajo Putumayo” expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), la cual sustrae un sector del Bajo Putumayo.

Dicha sustracción, según el artículo segundo de la mencionada norma, permite la libre colonización dentro del área sustraída, específicamente para el desarrollo de actividades agropecuarias, lo cual implicó un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2a de 1959.

Es importante mencionar que la sobreposición con esta sustracción no implica restricciones o limitaciones frente al uso y al procedimiento de formalización.

Bosque Natural Remanente: Corpoamazonia mediante respuesta identificada radicado número SLP-266 de fecha 21 de febrero de 2022 (Folio 179 - 183), indica que: “(…) de acuerdo a la Determinante Ambiental Bosques Naturales Remanentes y en Riesgo de deforestación al año 2030, el área de estudio hace parte de corredores de conectividad paisajística, por lo tanto, se debe promover acciones de restauración donde haya presencia de coberturas seminaturales y preservación en coberturas naturales”.

Uso de suelos amenazas y riesgos: Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante oficio con radicado número 20215101710501 del 16 de diciembre del 2021(folio 175 del expediente) solicitó a la Secretaría de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Puerto Asís (Putumayo) la certificación de clasificación y uso de suelos, así como el concepto de amenazas y riesgos para los predios objeto de titulación colectiva.

Ante esta solicitud la Secretaría de Planeación Desarrollo y Medio Ambiente de la Alcaldía de Puerto Asís, mediante respuesta con radicado número SPM-086-2022 del 18 de febrero del 2022, informó que la pretensión territorial se encuentra ubicada en la Vereda San Luis en zona rural de Puerto Asís. Así mismo, certifica que su uso principal es de Protección – Producción, con cobertura de Bosque fragmentado con vegetación secundaria o en transición, vocación forestal y capacidad de suelo agroforestal. (Folio 185-186 del expediente).

Ahora bien, frente al tema de Amenazas y Riesgos mediante oficio con radicado CNR(CR) 012-2022 la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Puerto Asís, informó que “El predio ubicado en la vereda “San Luis” del Municipio de Puerto Asís, según la base cartográfica digital del Municipio y la información geográfica y ambiental relacionado en las determinantes ambientales (2019 y 2021) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), Se encuentra en zona que presenta condiciones de Amenaza de Riesgo por inundación u otros fenómenos naturales y/antrópicos”. Sin embargo, Corpoamazonia mediante radicado número SLP -266 con fecha del 21 de febrero de 2022 indicó que mediante el ejercicio de consulta realizada con el Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG) en el predio en mención “No existen áreas de Amenaza y Riesgos que se encuentren sobre la zona de interés”. (Folios 186 al 188 del expediente).

Adicional a esto la corporación manifestó que: “Cabe aclarar que las áreas con condición de amenaza, de riesgo y las condiciones de riesgo no mitigable, son delimitadas y definidas por el municipio en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto número 1807/14 compilado en el Decreto número 1077 de 2015”.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo “Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

De esta manera, considerando todo lo anterior, el área pretendida por el Consejo Comunitario de la Vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, recae sobre siete predios baldíos, sin traslape con ninguna de las áreas establecidas como inadjudicables.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, beneficiará a 55 familias, conformadas por 158 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su adjudicación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor del Consejo Comunitario de la vereda San Luis Afro San Luis, ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, representado legalmente por el señor Andrés Rincón Angulo Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 1006842304, siete (7) globos de terreno los cuales son descontinuos, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, que cuentan con una extensión superficiaria total de Ciento Cuarenta y Cuatro Hectáreas Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (144 ha + 2474 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071865682095 con fecha septiembre del año 2023 que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO

MUNICIPIO: PUERTO ASÍS

VEREDA: SAN LUIS

PREDIO: GLOBO 1; GLOBO2; GLOBO 3; GLOBO 4; GLOBO 5; GLOBO 6; GLOBO 7

MATRÍCULA INMOBILIARIA: No Registra

NÚMERO CATASTRAL: No Registra

CÓDIGO NUPRE: No Registra

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE LA VEREDA SAN LUIS -AFRO SAN LUIS-.

CÓDIGO PROYECTO: No Registra

CÓDIGO DEL PREDIO: No Registra

ÁREA TOTAL: 144 ha + 2474 m2

DATUM MAGNA SIRGAS

ORIGEN GEOGRÁFICO: ORIGEN NACIONAL

LONGITUD 73°00'00” W

LATITUD 04°00'00” N

FALSO NORTE: 2.000.000 m. N.

FALSO ESTE: 5.000.000 m. E.

GLOBO 1

Área: 64 ha + 5396 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 1 de coordenadas planas N=1622663.87 m, E= 4589716.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la Señora. María y el predio Sin Identificar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Sin Identificar, en una distancia acumulada de 421.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1622760.76 m, E= 4589891.33 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1622901.72 m, E= 4590062.08 m, donde concurren las colindancias entre el predio Sin Identificar y el predio propiedad del señor Darío.

Del punto número 3 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Darío, en una distancia de 99.46 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1622899.30 m, E= 4590161.51 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Darío y el predio propiedad del señor Teódulo.

ESTE: Del punto número 4 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Teódulo, en una distancia acumulada de 1460.32 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N=1622696.43 m, E= 4590295.58 m, punto número 6 de coordenadas planas N=1622452.80 m, E= 4590406.64 m, punto número 7 de coordenadas planas N=1622000.91 m, E= 4590600.65 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1621647.27 m, E= 4590891.09 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Teódulo y el margen derecho aguas arriba del río Acae.

SUR: Del punto número 8 se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia acumulada de 648.40 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, pasando por los puntos número 9 de coordenadas planas N=1621598.56 m, E= 4590825.68 m, punto número 10 de coordenadas planas N=1621354.76 m, E= 4590746.66 m, punto número 11 de coordenadas planas N=1621213.85 m, E= 4590628.57 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=1621212.69 m, E= 4590510.79 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Acae y el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz.

OESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz, en una distancia de 13.14 metros, en línea recta, hasta encontrar punto número 13 de coordenadas planas N=1621225.70 m, E= 4590508.95 m.

Del punto número 13 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz, en una distancia de 178.73 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1621324.90 m, E= 4590653.46 m.

Del punto número 14 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz, en una distancia acumulada de 1632.38 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N=1621917.50 m, E= 4590358.16 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1622567.67 m, E= 4589668.8 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz y el predio propiedad de la señora María.

Del punto número 16 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora María, en una distancia de 107.16 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

GLOBO 2

Área: 9 ha + 7716 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 17 de coordenadas planas N=1622553.33 m, E= 4591387.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ruth Castillo y el predio propiedad del señor Hugo Gaviria.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Gaviria, en una distancia de 297.49 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N=1622454.14 m, E= 4591667.92 m.

Del punto número 17 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Gaviria, en una distancia de 251.09 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1622500.91 m, E= 4591914.62 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Señor. Hugo Gaviria y el predio propiedad de la señora Ruth Castillo.

Del punto número 19 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 24.73 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1622487.50 m, E= 4591935.40 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ruth Castillo y el predio propiedad del señor Segundo Castro.

ESTE: Del punto número 20 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia de 333.81 metros, en línea quebrada, hasta el punto número 21 de coordenadas planas N=1622333.47 m, E= 4591645.61 m.

Del punto número 21 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia de 321.08 metros, en línea quebrada, hasta el punto número 22 de coordenadas planas N=1622051.35 m, E= 4591774.27 m.

Del punto número 22 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia de 35.12 metros, en línea recta, hasta el punto número 23 de coordenadas planas N=1622027.63 m, E= 4591748.36 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Segundo Castro y el margen derecho aguas arriba del río Acae.

SUR: Del punto número 23 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia de 140.16 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1622143.59 m, E= 4591681.36 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia de 118.80 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1622070.16 m, E= 4591593.41 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Acae y el predio propiedad de la señora Ruth Castillo.

OESTE: Del punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 316.17 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=1622349.76 m, E= 4591445.80 m.

Del punto número 26 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 54.20 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=1622401.43 m, E= 4591462.17 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 169.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 17, punto de partida y cierre.

GLOBO 3

Área: 4 ha + 4190 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 28 de coordenadas planas N=1622372.37 m, E= 4592113.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Segundo Castro y el predio propiedad de la señora Ruth Castillo.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 216.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de Coordenadas Planas N = 1622255.04 m, E = 4592295.68 m.

ESTE: Del punto número 29 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 326.11 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N=1621985.30 m, E= 4592355.58 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N=1621943.11 m, E= 4592382.04 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ruth Castillo y el predio propiedad del señor Segundo Castro.

SUR: Del punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia acumulada de 117.04 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N=1621979.51 m, E= 4592329.50 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N=1621981.52 m, E= 4592276.54 m.

OESTE: Del punto número 33 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia acumulada de 433.80 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N=1622137.68 m, E= 4592182.23 m, hasta encontrar el punto número 28, punto de partida y cierre.

GLOBO 4

Área: 7 ha + 2182 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 35 de coordenadas planas N=1622649.60 m, E= 4593452.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Valverde y el predio Sin Identificar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 35 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Sin Identificar, en una distancia de 60.92 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1622685.12 m, E= 4593502.09 m.

Del punto número 36 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Sin Identificar, en una distancia de 39.88 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=1622651.02 m, E= 4593522.76 m, donde concurren las colindancias entre el predio Sin Identificar y el predio propiedad del señor Francisco Segura.

ESTE: Del punto número 37 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Segura, en una distancia acumulada de 581.53 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N=1622534.24 m, E= 4593713.46 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=1622181.69 m, E= 4593775.18 m.

Del punto número 39 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Segura, en una distancia de 217.43 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=1621965.15 m, E= 4593755.57 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Segura y el predio propiedad del señor Oliver Figueroa.

SUR: Del punto número 40 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Oliver Figueroa, en una distancia de 61.30 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=1621971.55 m, E= 4593694.61 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Oliver Figueroa y el predio propiedad del señor Manuel Valverde.

OESTE: Del punto número 41 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valverde, en una distancia de 255.91 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 42 de Coordenadas Planas N = 1622225.01 m, E = 4593659.52 m.

Del punto número 42 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valverde, en una distancia de 168.85 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N=1622392.02 m, E= 4593674.78 m.

Del punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del Señor Manuel Valverde, en una distancia de 345.38 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 35, punto de partida y cierre.

GLOBO 5

Área: 31 ha + 8764 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 44 de coordenadas planas N=1621629.74 m, E= 4591472.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Franco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 44 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia de 280.26 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=1621863.84 m, E= 4591626.67 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia de 603.84 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=1621261.15 m, E= 4591663.91 m.

Del punto número 46 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia de 139.27 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N=1621289.21 m, E= 4591800.32 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Franco y el predio propiedad del señor Santos.

Del punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Santos, en una distancia de 57.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N=1621290.53 m, E= 4591857.72 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Santos y el predio propiedad de la señora Rosa.

ESTE: Del punto número 48 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 352.62 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 49 de Coordenadas Planas N = 1620952.32 m, E = 4591757.96 m.

Del punto número 49 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 276.87 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N=1620675.46 m, E= 4591755.71 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 236.50 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N=1620487.71 m, E= 4591611.90 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa y el predio propiedad del señor Pablo.

SUR: Del punto número 51 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Pablo, en una distancia de 220.01 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N=1620690.32 m, E= 4591526.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pablo y el predio propiedad del señor Montaño.

Del punto número 52 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Montaño, en una distancia de 169.05 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=1620800.36 m, E= 4591654.51 m.

Del punto número 53 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Montaño, en una distancia acumulada de 367.65 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N=1620800.94 m, E= 4591590.80 m, el punto número 55 de coordenadas planas N=1620870.70 m, E= 4591440.73 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N=1620870.77 m, E= 4591302.28 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Montaño y el predio propiedad del señor Franco.

OESTE: Del punto número 56 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia acumulada de 786.90 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas N=1621308.15 m, E= 4591457.66 m, hasta encontrar el punto número 44, punto de partida y cierre.

GLOBO 6

Área: 1 ha + 4729 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 58 de coordenadas planas N=1621584.13 m, E= 4592196.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 58 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 118.02 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N=1621648.09 m, E= 4592296.10 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa y el margen derecho aguas abajo del río Acae.

ESTE: Del punto número 59 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acae, en una distancia de 145.70 metros, en línea recta siguiendo la sinuosidad del río, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N=1621536.65 m, E= 4592389.96 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río Acae y el margen derecho aguas arriba de la quebrada.

SUR: Del punto número 60 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada, en una distancia de 107.54 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N=1621500.18 m, E= 4592289.57 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada y el predio propiedad de la señora Rosa.

OESTE: Del punto número 61 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 125.03 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 58, punto de partida y cierre.

GLOBO 7

Área: 24 ha + 9497 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 62 de coordenadas planas N=1621032.43 m, E= 4593292.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilson y el predio propiedad del señor David.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 62 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor David, en una distancia de 223.25 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N=1621036.07 m, E= 4593516.18 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor David y el predio propiedad del señor Wilson.

ESTE: Del punto número 63 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Wilson, en una distancia acumulada de 805.63 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 64 de coordenadas planas N=1620786.03 m, E= 4593364.36 m, el punto número 65 de coordenadas planas N=1620556.21 m, E= 4593248.81 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N=1620312.43 m, E= 4593171.06 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilson y el margen derecho aguas arriba del río Acae.

SUR: Del punto número 66 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia acumulada de 990.01 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas N=1620367.99 m, E= 4592948.88 m, el punto número 68 de coordenadas planas N=1620410.86 m, E= 4592923.48 m, el punto número 69 de coordenadas planas N=1620493.90 m, E= 4592920.72 m, el punto número 70 de coordenadas planas N=1620502.02 m, E= 4592803.38 m, el punto número 71 de coordenadas planas N=1620361.38 m, E= 4592773.72 m, el punto número 72 de coordenadas planas N=1620366.67 m, E= 4592732.71 m, el punto número 73 de coordenadas planas N=1620522.11 m, E= 4592743.29 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N=1620649.25 m, E= 4592774.86 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Acae y el predio propiedad del señor José Ortiz.

OESTE: Del punto número 74 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 90.18 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 75 de Coordenadas Planas N = 1620699.57 m, E = 4592849.70 m.

Del punto número 75 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 52.93 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N=1620698.24 m, E= 4592902.62 m.

Del punto número 76 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 56.13 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N=1620706.18 m, E= 4592958.18 m.

Del punto número 77 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 89.45 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N=1620647.44 m, E= 4593025.65 m.

Del punto número 78 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia acumulada de 407.75 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N=1620945.89 m, E= 4593126.19 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N=1620996.69 m, E= 4593203.45 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Ortiz y el predio propiedad del señor Wilson.

Del punto número 80 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Wilson, en una distancia acumulada de 103.88 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N=1621020.37 m, E= 4593217.65 m, hasta encontrar el punto número 62, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Vereda San Luis AFRO SAN LUIS es de 144 ha + 2474 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por Corpoamazonia.

PARÁGRAFO 3. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la de la Vereda San Luis AFRO SAN LUIS, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley número 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley número 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del Sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley número 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la vereda San Luis AFRO SAN LUIS, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. Este acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación4, así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno5.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis AFRO SAN LUIS y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez ejecutoriada la presente resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 1 que cuenta con un área de 64 ha + 5396 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 1 de coordenadas planas N=1622663.87 m, E= 4589716.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora María y el predio Sin Identificar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1, se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Sin Identificar, en una distancia acumulada de 421.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N=1622760.76 m, E= 4589891.33 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N=1622901.72 m, E= 4590062.08 m, donde concurren las colindancias entre el predio Sin Identificar y el predio propiedad del señor Darío.

Del punto número 3 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Darío, en una distancia de 99.46 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N=1622899.30 m, E= 4590161.51 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Darío y el predio propiedad del señor Teodulo.

ESTE: Del punto número 4 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Teodulo, en una distancia acumulada de 1460.32 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N=1622696.43 m, E= 4590295.58 m, punto número 6 de coordenadas planas N=1622452.80 m, E= 4590406.64 m, punto número 7 de coordenadas planas N=1622000.91 m, E= 4590600.65 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N=1621647.27 m, E= 4590891.09 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Teodulo y el margen derecho aguas arriba del río Acae.

SUR: Del punto número 8 se sigue en dirección general suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia acumulada de 648.40 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, pasando por los puntos número 9 de coordenadas planas N=1621598.56 m, E= 4590825.68 m, punto número 10 de coordenadas planas N=1621354.76 m, E= 4590746.66 m, punto número 11 de coordenadas planas N = 1621213.85 m, E= 4590628.57 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N=1621212.69 m, E= 4590510.79 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Acae y el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz.

OESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz, en una distancia de 13.14 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 13 de Coordenadas Planas N = 1621225.70 m, E = 4590508.95 m.

Del punto número 13 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la sra. Eudora Ortiz, en una distancia de 178.73 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N=1621324.90 m, E= 4590653.46 m.

Del punto número 14 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz, en una distancia acumulada de 1632.38 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N=1621917.50 m, E= 4590358.16 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N=1622567.67 m, E= 4589668.8 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Eudora Ortiz y el predio propiedad de la señora María.

Del punto número 16 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora María, en una distancia de 107.16 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

2. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 2 que cuenta con un área de 9 ha + 7716 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 17 de coordenadas planas N=1622553.33 m, E= 4591387.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ruth Castillo y el predio propiedad del señor Hugo Gaviria.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Gaviria, en una distancia de 297.49 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de Coordenadas Planas N = 1622454.14 m, E = 4591667.92 m.

Del punto número 17 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Hugo Gaviria, en una distancia de 251.09 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N=1622500.91 m, E= 4591914.62 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hugo Gaviria y el predio propiedad de la señora Ruth Castillo.

Del punto número 19 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 24.73 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N=1622487.50 m, E= 4591935.40 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ruth Castillo y el predio propiedad del señor Segundo Castro.

ESTE: Del punto número 20 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia de 333.81 metros, en línea quebrada, hasta el punto número 21 de coordenadas planas N=1622333.47 m, E= 4591645.61 m.

Del punto número 21 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia de 321.08 metros, en línea quebrada, hasta el punto número 22 de coordenadas planas N=1622051.35 m, E= 4591774.27 m.

Del punto número 22 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia de 35.12 metros, en línea recta, hasta el punto número 23 de coordenadas planas N=1622027.63 m, E= 4591748.36 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Segundo Castro y el margen derecho aguas arriba del río Acae.

SUR: Del punto número 23 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia de 140.16 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N=1622143.59 m, E= 4591681.36 m.

Del punto número 24 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia de 118.80 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N=1622070.16 m, E= 4591593.41 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Acae y el predio propiedad de la señora Ruth Castillo.

OESTE: Del punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 316.17 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N=1622349.76 m, E= 4591445.80 m.

Del punto número 26 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 54.20 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N=1622401.43 m, E= 4591462.17 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 169.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 17, punto de partida y cierre.

3. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 3 que cuenta con un área de 4 ha + 4190 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 28 de coordenadas planas N=1622372.37 m, E= 4592113.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Segundo Castro y el predio propiedad de la señora Ruth Castillo.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 216.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de Coordenadas Planas N = 1622255.04 m, E = 4592295.68 m.

ESTE: Del punto número 29 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Ruth Castillo, en una distancia de 326.11 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N=1621985.30 m, E= 4592355.58 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N=1621943.11 m, E= 4592382.04 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ruth Castillo y el predio propiedad del señor Segundo Castro.

SUR: Del punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia acumulada de 117.04 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N=1621979.51 m, E= 4592329.50 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N=1621981.52 m, E= 4592276.54 m.

OESTE: Del punto número 33 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Segundo Castro, en una distancia acumulada de 433.80 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N=1622137.68 m, E= 4592182.23 m, hasta encontrar el punto número 28, punto de partida y cierre.

4. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 4 que cuenta con un área de 7 ha + 2182 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 35 de coordenadas planas N=1622649.60 m, E= 4593452.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Manuel Valverde y el predio Sin Identificar.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 35 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Sin Identificar, en una distancia de 60.92 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1622685.12 m, E= 4593502.09 m.

Del punto número 36 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Sin Identificar, en una distancia de 39.88 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N=1622651.02 m, E= 4593522.76 m, donde concurren las colindancias entre el predio Sin Identificar y el predio propiedad del señor Francisco Segura.

ESTE: Del punto número 37 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Segura, en una distancia acumulada de 581.53 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N=1622534.24 m, E= 4593713.46 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=1622181.69 m, E= 4593775.18 m.

Del punto número 39 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Segura, en una distancia de 217.43 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N=1621965.15 m, E= 4593755.57 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Segura y el predio propiedad del señor Oliver Figueroa.

SUR: Del punto número 40 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Oliver Figueroa, en una distancia de 61.30 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=1621971.55 m, E= 4593694.61 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Oliver Figueroa y el predio propiedad del señor Manuel Valverde.

OESTE: Del punto número 41 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valverde, en una distancia de 255.91 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 42 de Coordenadas Planas N = 1622225.01 m, E = 4593659.52 m.

Del punto número 42 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valverde, en una distancia de 168.85 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N=1622392.02 m, E= 4593674.78 m.

Del punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Manuel Valverde, en una distancia de 345.38 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 35, punto de partida y cierre.

5. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 5 que cuenta con un área de 31 ha + 8764 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 44 de coordenadas planas N=1621629.74 m, E= 4591472.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Franco.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 44 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia de 280.26 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N=1621863.84 m, E= 4591626.67 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia de 603.84 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N=1621261.15 m, E= 4591663.91 m.

Del punto número 46 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia de 139.27 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N=1621289.21 m, E= 4591800.32 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Franco y el predio propiedad del señor Santos.

Del punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Santos, en una distancia de 57.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N=1621290.53 m, E= 4591857.72 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Santos y el predio propiedad de la señora Rosa.

ESTE: Del punto número 48 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 352.62 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 49 de Coordenadas Planas N = 1620952.32 m, E = 4591757.96 m.

Del punto número 49 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 276.87 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N=1620675.46 m, E= 4591755.71 m.

Del punto número 50 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 236.50 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N=1620487.71 m, E= 4591611.90 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa y el predio propiedad del señor Pablo.

SUR: Del punto número 51 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Pablo, en una distancia de 220.01 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N=1620690.32 m, E= 4591526.17 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Pablo y el predio propiedad del señor Montaño.

Del punto número 52 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Montaño, en una distancia de 169.05 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N=1620800.36 m, E= 4591654.51 m.

Del punto número 53 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Montaño, en una distancia acumulada de 367.65 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N=1620800.94 m, E= 4591590.80 m, el punto número 55 de coordenadas planas N=1620870.70 m, E= 4591440.73 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N=1620870.77 m, E= 4591302.28 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Montaño y el predio propiedad del señor Franco.

OESTE: Del punto número 56 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Franco, en una distancia acumulada de 786.90 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas N=1621308.15 m, E= 4591457.66 m, hasta encontrar el punto número 44, punto de partida y cierre.

6. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 6 que cuenta con un área de 1 ha + 4729 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 58 de coordenadas planas N=1621584.13 m, E= 4592196.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 58 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 118.02 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N=1621648.09 m, E= 4592296.10 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Rosa y el margen derecho aguas abajo del río Acae.

ESTE: Del punto número 59 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Acae, en una distancia de 145.70 metros, en línea recta siguiendo la sinuosidad del río, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N=1621536.65 m, E= 4592389.96 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río Acae y el margen derecho aguas arriba de la quebrada.

SUR: Del punto número 60 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada, en una distancia de 107.54 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N=1621500.18 m, E= 4592289.57 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada y el predio propiedad de la señora Rosa.

OESTE: Del punto número 61 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Rosa, en una distancia de 125.03 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 58, punto de partida y cierre.

7. Dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria del predio baldío denominado Globo 7 que cuenta con un área de 24 ha + 9497 m2, dentro de este es necesario que se inscriba esta resolución, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Luis - AFRO SAN LUIS, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, y cuyos linderos técnicos se describen a continuación:

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 62 de coordenadas planas N=1621032.43 m, E= 4593292.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilson y el predio propiedad del señor David.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 62 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor David, en una distancia de 223.25 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N=1621036.07 m, E= 4593516.18 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor David y el predio propiedad del señor Wilson.

ESTE: Del punto número 63 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Wilson, en una distancia acumulada de 805.63 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 64 de coordenadas planas N=1620786.03 m, E= 4593364.36 m, el punto número 65 de coordenadas planas N=1620556.21 m, E= 4593248.81 m, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N=1620312.43 m, E= 4593171.06 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Wilson y el margen derecho aguas arriba del río Acae.

SUR: Del punto número 66 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Acae, en una distancia acumulada de 990.01 metros, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del río, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas N=1620367.99 m, E= 4592948.88 m, el punto número 68 de coordenadas planas N=1620410.86 m, E= 4592923.48 m, el punto número 69 de coordenadas planas N=1620493.90 m, E= 4592920.72 m, el punto número 70 de coordenadas planas N=1620502.02 m, E= 4592803.38 m, el punto número 71 de coordenadas planas N=1620361.38 m, E= 4592773.72 m, el punto número 72 de coordenadas planas N=1620366.67 m, E= 4592732.71 m, el punto número 73 de coordenadas planas N=1620522.11 m, E= 4592743.29 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N=1620649.25 m, E= 4592774.86 m, donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Acae y el predio propiedad del señor José Ortiz.

OESTE: Del punto número 74 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 90.18 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 75 de Coordenadas Planas N = 1620699.57 m, E = 4592849.70 m.

Del punto número 75 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 52.93 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N=1620698.24 m, E= 4592902.62 m.

Del punto número 76 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 56.13 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N=1620706.18 m, E= 4592958.18 m.

Del punto número 77 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia de 89.45 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N=1620647.44 m, E= 4593025.65 m.

Del punto número 78 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor José Ortiz, en una distancia acumulada de 407.75 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N=1620945.89 m, E= 4593126.19 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N=1620996.69 m, E= 4593203.45 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José Ortiz y el predio propiedad del señor Wilson.

Del punto número 80 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio propiedad del señor Wilson, en una distancia acumulada de 103.88 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N=1621020.37 m, E= 4593217.65 m, hasta encontrar el punto número 62, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2024

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

El Director General Agencia Nacional de Tierras,

Gerardo Vega Medina.

NOTAS AL FINAL:

1 Son suelos con aptitud especial para pastoreo con buen manejo de potreros, cultivos permanentes y/o bosques. Se pueden encontrar sectores lamidos, los cuales son suelos aptos únicamente para bosques, en ellos hay presencia de aflojamiento de fragmentos gruesos de roca y son muy susceptibles de erosión

2 Presenta limitaciones fuertemente severas, que las hacen inadecuadas para cultivos: tienen aptitud forestal: el bosque tiene carácter protector. Pero cuando las condiciones del relieve o la topografía y los suelos ofrecen suficiente profundidad efectiva para el anclaje y el desarrollo normal de las ralees de las especies arbóreas se puede hacer un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor

3 Libro 2. Parte 14. Título 10 del Decreto número 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural

4 Artículo 2.5.1.2.30 de Decreto número 1066 de 2015.

5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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