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RESOLUCIÓN 20211000202186 DE 2021
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 51.874 de 30 de noviembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario (Asocone), cuatro (4) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Yolombó, departamento de Antioquia.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, y
CONSIDERANDO:
l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.”
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: “Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”. (Negrillas fuera de texto original).
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso 3°, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que igualmente, el artículo 7° del Decreto 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la Republica, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del director general:
“Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), respecto de cuatro (4) predios adquiridos por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en la jurisdicción de los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que el señor Azarías Mosquera Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11786230 de Quibdó (Chocó), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra (Asocone), ubicado en los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia, presentó solicitud de Titulación Colectiva en fecha 20 de octubre de 2014, respecto de cuatro (4) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. (Folios 1 al 41 del Expediente).
Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto Incoder en el año 2015, y entregados provisionalmente, el 17 de julio de 2015, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), ubicado en los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia.
Que las características generales de los predios en mención corresponden a las siguientes:
Predio No. 1
Nombre del Predio | Lote 1 Las Camelias |
Vereda | La Argentina |
Municipio | Yolombó |
Departamento | Antioquia |
Área Total | 133 ha+ 5751 m2 |
Escritura Pública | 3426 del 8 de julio de 2015 de la Notaría Veinticinco (25) de Medellín |
Matrícula Inmobiliaria | 038-15231 |
Fecha de Entrega a la Comunidad | 17 de julio de 2015 |
Predio No. 2
Nombre del Predio | Lote 2 Campo Alegre |
Vereda | La Argentina |
Municipio | Yolombó |
Departamento | Antioquia |
Área Total | 149 ha + 2069 m2 |
Escritura Pública | 723 del 7 de julio de 2015 de la Notaría Veinticuatro (24) de Medellín |
Matrícula Inmobiliaria | 038-15232 |
Fecha de Entrega a la Comunidad | 17 de julio de 2015 |
Predio No. 3
Nombre del Predio | Lote 3 Buenos Aires |
Vereda | La Argentina |
Municipio | Yolombó |
Departamento | Antioquia |
Área Total | 66 ha + 6996 m2 |
Escritura Pública | 1808 del 7 de julio de 2015 de la Notaría Veintidós (22) de Medellín |
Matrícula Inmobiliaria | 038-15233 |
Fecha de Entrega a la Comunidad | 17 de julio de 2015 |
Predio No. 4
Nombre del Predio | Camelias |
Vereda | La Susana |
Municipio | Maceo |
Departamento | Antioquia |
Área Total | 155 ha + 4.519 m2 |
Escritura Pública | 1725 del 6 de 07 de 2015 de la Notaría Veintitrés (23) de Medellín |
Matrícula Inmobiliaria | 019-522 |
Valor | $931.711.901 |
Fecha de Entrega a la Comunidad | Sin fecha (incompleta) |
Así mismo, las características generales del globo completo corresponden a las siguientes:
Nombre de los Predios | Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre, Lote 3 Buenos Aires y Camelias |
Vereda | La Argentina (Yolombó), La Susana (Maceo) |
Municipio | Yolombó y Maceo |
Departamento | Antioquia |
Área Total | 504 ha + 9336 m2 1 |
Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, hoy compilado en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo para continuar con el procedimiento.
Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento y publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2015. (Folios 132 a 133 del Expediente).
Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del Auto en mención. (Folios 134 a 148 del Expediente):
- Se publicó el aviso por una (1) vez en la emisora radial “Yolombó Estéreo 89.4 F.M.” con sintonía en el Municipio de Yolombó, el 25 de septiembre de 2015.
- Se publicó el aviso por una (1) vez en la emisora radial “Maceo Estéreo 107.4 F.M.” con sintonía en el Municipio de Maceo, el 25 de septiembre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Maceo el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Yolombó el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Yolombó el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en las oficinas centrales del Incoder el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 2 de octubre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Dirección Territorial de Antioquia del Incoder el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 2 de octubre de 2015.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario el 25 de septiembre de 2015 y se desfijó el 5 de octubre de 2015.
- Se notificó el Auto al Representante Legal del Consejo Comunitario el 25 de septiembre de 2015.
- Se notificó el Auto al Alcalde Municipal de Yolombó (Antioquia) el 25 de septiembre de 2015.
- Se notificó el Auto al Alcalde Municipal de Maceo (Antioquia) el 25 de septiembre de 2015.
- Se notificó el Auto a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Antioquia el 24 de septiembre de 2015.
- Se notificó el Auto a los colindantes el 28 de septiembre de 2015.
Que mediante Resolución número 06180 del 4 de noviembre 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, ordenó la práctica de la Visita Técnica, a la comunidad del Consejo Comunitario de Comunidad Negra (Asocone), la cual designó a los profesionales a cargo, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Concertar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras. Sin embargo, no se estableció cuando se realizaría la misma. (Folios 149 al 154 del Expediente).
Que en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención. (Folios 162 al 188 del Expediente).:
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Maceo, el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Yolombó el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Maceo el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Yolombó el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.
- Se fijó el edicto por (5) cinco días hábiles en el Consejo Comunitario (Asocone) el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en las oficinas centrales del extinto Incoder el 4 de noviembre de 2015 y se desfijó el 10 de noviembre de 2015.
- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario el 6 de noviembre de 2015.
Que la visita técnica se desarrolló en el periodo comprendido entre el 13 al 16 de noviembre de 2015, de la cual se elaboró la correspondiente acta en la que se plasmaron las diligencias realizadas con la comunidad; igualmente, se recopiló la información socioeconómica, histórica, ambiental, jurídica y de tenencia de la tierra; así mismo se consolidó el informe técnico de visita en el mes de noviembre de 2015, el cual contiene la ubicación de la pretensión territorial, extensión, linderos, situación de tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales; la elaboración del Censo contó con el apoyo del representante legal y de la Junta del Consejo Comunitario visitado, así como la disposición de los pobladores, para adelantar el procedimiento de titulación colectiva. (Folios 190 al 346 del Expediente).
Que en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder entregó una copia del Censo y del Informe Técnico de la Visita al Representante Legal del Consejo Comunitario el 14 de diciembre de 2015. (Folio 347 del Expediente).
Que mediante Auto de enero de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó avocar conocimiento del procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone). (Folio 353).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, emitió Auto de febrero de 2017, en el cual se resolvió subsanar lo actuado y realizar la respectiva notificación de la Resolución número 06180 de fecha 4 de noviembre de 2015 a la Procuraduría Judicial, Agraria y Ambiental de Antioquia por cuanto en el proceso de empalme y entrega de los expedientes a la ANT, no se encontró evidencia de dicha notificación. De esta manera, la notificación se realizó el 28 de febrero de 2017. (Folios 354 al 356 del Expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), ubicado en los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia, el cual fue fijado el día 8 de mayo de 2017 y desfijado el día 12 de mayo de 2017. (Folio 383 del Expediente).
Que mediante Auto del 15 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ordenó enviar el expediente a Comisión Técnica de Ley 70 de 1993. (Folio 384 del Expediente).
Que mediante memorando número 20175100035973 de 23 de mayo de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la Oficina Jurídica el estudio y emisión de la viabilidad jurídica de la Titulación Colectiva al Consejo Comunitario (Asocone). (Folio 385 del Expediente).
Que el 26 de julio de 2017 los delegados de la Comisión Técnica, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993 y 2.5.1.2.28 del Decreto 1066, emitieron concepto favorable respecto de la solicitud de titulación colectiva de los predios adquiridos por el extinto Incoder denominados: Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre, Lote 3 Buenos Aires, del Municipio de Yolombó, Antioquia y el predio denominado Camelias, del Municipio de Maceo, Antioquia. (Folios 398 al 421 del Expediente).
Que la Oficina Jurídica de la ANT, mediante memorando número 20171030114053 del 18 de octubre de 2017, en respuesta a la solicitud de concepto de viabilidad jurídica para la Titulación Colectiva al Consejo Comunitario (Asocone), condicionó la viabilidad del procedimiento, debido a que la visita técnica realizada por el extinto Incoder data de noviembre del 2015, por lo tanto, resultó necesario que la Agencia Nacional de Tierras actualizara dicha visita verificando el estado de la tenencia de las tierras por parte de la comunidad negra (folio 436 del Expediente).
Que la Jefe de la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras, mediante memorando con radicado número 20171040114343 del 18 de octubre de 2017, puso en conocimiento la existencia de una denuncia anónima, respecto del predio denominado “Las Camelias”, razón por la cual, se realizó una entrevista a los integrantes del Consejo Comunitario (Asocone), el día 11 de octubre del mismo año, en el Municipio de Puerto Berrio, Antioquia; en la cual se hizo mención de la existencia de un contrato de cuentas en participación con las Empresa Nutresa (Nacional de Chocolates), que habría sido cedido por parte del anterior propietario en favor del Consejo Comunitario y que comprometía cerca de 100 hectáreas de cultivos de cacao. (Folio 435 del Expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos y la Oficina del Inspector de Tierras, realizaron visita en fecha 28 de febrero al 1 de marzo de 2018, a los predios Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre, Lote 3 Buenos Aires y Las Camelias adquiridos con destinación específica a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), en donde se evidenció una plantación de cacao, en razón al Contrato de Cuentas en participación No. 56, suscrito entre Ecocacao y el señor Luis Antonio Fernández Giraldo, anterior propietario del predio Lote 1 Las Camelias, quien a su vez cedió dicho contrato al señor Azarías Mosquera Mosquera, Representante del Consejo Comunitario (Asocone), en el mes de julio de 2015. Como resultado de la mencionada visita, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT se comprometió a efectuar la revisión desde una perspectiva topográfica y jurídica de las 9 ha de exclusión en el globo 1 del territorio a titular. Por otra parte, el Consejo Comunitario de (Asocone) y Ecocacao se comprometieron a remitir en un plazo máximo de un mes a la ANT la información relacionada con los anexos del contrato, especificando su duración y la participación en clave de representatividad del Consejo ante la Cooperativa; y estableciendo que en tanto se hagan la claridades respectivas sobre la determinación con plazo cierto de la terminación del citado contrato, no se evidencia afectación a los derechos territoriales que impidan la titulación colectiva. (Folios 444 al 448 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos profirió Auto número 033 del 24 de septiembre de 2018, “por medio del cual se incorporarán unas pruebas y se actualiza una visita técnica dentro de un proceso de titulación colectiva a Comunidades Negras”, notificado el 25 de septiembre de 2018 al Representante Legal del Consejo Comunitario y al Procurador 26 Judicial II Ambiental Agrario de Antioquia. (Folios 487 al 492 del Expediente).
Que en virtud del mencionado Auto, se llevó a cabo Visita Técnica en octubre de 2018, de la cual se emitió Informe Técnico de Visita de noviembre de 2018, sin embargo, no se actualizó el estado de la tenencia de la tierra por parte de la comunidad, sino que se verificó el cultivo de cacao plantado en el predio Lote 1 Las Camelias, sus implicaciones, y la visión de la comunidad frente al mismo; además concluyó, que el Consejo Comunitario (Asocone), tiene una dinámica de autodesarrollo sostenible, a través de un proyecto de cacao que una vez finalizado el contrato debe mantener; que en el otrosí se encuentra definida la fecha de terminación del contrato con Ecocacao; y que el contrato de cesión y sus anexos, cita que el área para el contrato con Ecocacao es de 100 ha, pero de acuerdo con la redacción técnica de linderos son 88 ha (Folios 493 a 550).
Que mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2018, la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la misma entidad, que las observaciones formuladas sobre el proceso de titulación colectiva fueron atendidas a satisfacción y, por tanto, se aclararon las dudas, sin existir ningún otro asunto pendiente al respecto. (Folio 551 del Expediente).
Que mediante memorando número 20185100192133 del 14 de noviembre de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó nuevamente a la Oficina Jurídica la Viabilidad Jurídica de la Titulación Colectiva al Consejo Comunitario (Asocone). (Folio 556 del Expediente).
Que la Oficina Jurídica de la ANT, mediante memorandos número 20181030201443 y 20181030208833 del 10 y 11 de diciembre de 2018 respectivamente, en respuesta a la solicitud de concepto de viabilidad jurídica para la Titulación Colectiva al Consejo Comunitario (Asocone), señaló que se encontraba acorde y acataba de manera general los lineamientos necesarios para la expedición del título colectivo en favor del Consejo Comunitario (Asocone). (Folios 557 a 570 del Expediente).
Que revisado el expediente y en atención al concepto de viabilidad remitido por la Oficina Jurídica el 18 de octubre de 2018, se requirió actualizar el Informe Técnico elaborado en el año 2015, por lo que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), expidió la Resolución número 13191 del 5 de septiembre de 2019, que ordenó la práctica de una visita de actualización para recolección de información del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), y la actualización del Informe Técnico de Visita realizado en el año 2015; lo anterior de conformidad con el artículo 2.5.1.2.23 del Capítulo 2 Titulo 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 579 al 580 del Expediente).
Que el citado acto administrativo, se notificó al Procurador Judicial Ambiental y Agrario del Departamento de Antioquia, el 9 de septiembre de 2019 y al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), el 11 de septiembre de 2019, omitiéndose, sin embargo, la fijación del edicto en las Alcaldías e Inspecciones de Policía de Maceo y Yolombó, como también en la Oficina Central de la ANT. (Folios 581 al 585 del Expediente).
Que de la visita realizada se levantó Acta con fecha del 16 al 20 de septiembre de 2019, y se construyó un alcance al Informe Técnico para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), de fecha 31 de octubre de 2019, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, uso de suelos, situación de tenencia de la tierra y una descripción etnohistórica y de las prácticas tradicionales de la comunidad negra, entre otros aspectos. (Folios 586 al 589 y 599 al 669 del Expediente).
Que se realizó validación por el área de Geografía y Topografía de la ANT del informe topográfico, realizado por el extinto Incoder en el año 2014, con relación a los predios denominados Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre y Lote 3 Buenos Aires, ubicados en el Municipio de Yolombó (Antioquia), y al predio Camelias ubicado en el Municipio de Maceo (Antioquia), igualmente, se actualizó el plano, redacción técnica de linderos y cruce de información geográfica. (Folios 670 a 680 del Expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del Parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, entregó una copia de la actualización del Censo e Informe Técnico de la Visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario el día 5 de noviembre de 2019. (Folios 696 y 697 del Expediente).
Que mediante el Auto 4041 de 12 de noviembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario (Asocone), por el término de cinco (5) días tal como lo ordena el artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, el cual se fijó el 15 de noviembre de 2019 y se desfijó el 21 de noviembre de 2019. (Folios 735 al 737 del Expediente).
Que mediante el Auto 684 del 14 de febrero de 2020, se ordenó enviar el expediente del trámite administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario (Asocone), a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993 en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27, capítulo 2, Titulo 1, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 740 y 741 del Expediente); sin embargo, no se materializó en razón a que se identificó la necesidad de precisar la ubicación geográfica exacta del predio “Las Camelias”, lo cual se consiguió con el apoyo de la Gerencia Catastral Departamental de la Gobernación de Antioquia. (Folio 730 del Expediente).
Que mediante el Auto número 5189 del 26 de agosto de 2020, se ordenó corregir las irregularidades de las actuaciones administrativas comprendidas en la etapa publicitaria del Auto de aceptación del 23 de septiembre de 2015, expedido por el extinto Incoder y de la Resolución de visita No. 13191 del 5 de septiembre de 2019, expedido por la Subdirección Asuntos Étnicos de la ANT dentro del Procedimiento de Titulación Colectiva al Consejo Comunitario (Asocone), localizado en la jurisdicción de los municipios de Maceo y Yolombó – Antioquia. (Folios 743 y 745 del Expediente).
Que en virtud de lo anterior, se corrigió la etapa publicitaria del Auto del 23 de agosto de 2015 de la siguiente forma. (Folio 750 del Expediente):
Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Maceo el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020.
Que con respecto a la Resolución de Visita número 13191 del 5 de septiembre de 2019, igualmente, se corrigió la etapa publicitaria, así: (Folios 751 y 766 del Expediente):
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Yolombó el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Maceo el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Yolombó el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Maceo el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en las oficinas centrales de la ANT el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020, así mismo, se publicó en la página web de la ANT el 10 de septiembre de 2020 y se desfijó el 18 de septiembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Unidad de Gestión Territorial (UGT), de la ANT, ubicada en Antioquia el 8 de septiembre de 2020 y se desfijó el 18 de septiembre de 2020. Así mismo, se publicó en la página web de la ANT el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 18 de septiembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario, el 9 de septiembre de 2020 y se desfijó el 15 de septiembre de 2020.
- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario (Asocone), el 9 de septiembre de 2020.
- Se notificó al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Antioquia, el 2 de octubre de 2020.
- Se notificaron a los colindantes el 9 de septiembre de 2020.
Que mediante Auto número 20215100012969 del 19 de marzo de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), ubicado en los Municipios de Maceo y Yolombó, Departamento de Antioquia, el cual se fijó en la cartelera de la Oficina Central de la ANT el 19 de marzo de 2021 hasta el 29 de marzo de 2021 y en la página web de la ANT del 19 de marzo al 6 de abril de 2021 (Folios 770 al 774 del Expediente).
Que mediante Auto No. 20215100045699 del 15 de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó enviar el expediente a Comisión Técnica. (Folios 775 y 778 del Expediente).
Que mediante los oficios No. 20215101035191 y 20215101035201 de fecha 17 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los Artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo (Asocone) de los municipios de Maceo y Yolombó, departamento de Antioquia y se emitiera el respectivo Concepto Previo. (Folios 807 y 808 del Expediente).
Que una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el 19 de agosto de 2021 el levantamiento topográfico elaborado para el caso y se emitió documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Ascone, ubicado en el municipio de Yolombó, departamento de Antioquia, de septiembre de 2021. (Folios 815 al 834 del Expediente)
Que con memorando número 20215100357853 del 2 de noviembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica.
Que con memorando número 20211030370763 del 10 de noviembre de 2021, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras”, a favor de dicho Consejo Comunitario (Asocone).
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:)
a) Componente Social
El Consejo Comunitario de la Asociación de Comunidades Negras (Asocone), está conformado por 70 familias y 124 personas, originarias de diferentes lugares geográficos del país; tales como el Chocó (Tadó, Istmina, Las Ánimas, Quibdó y Bagadó) y la región del Magdalena Medio (Cimitarra, Yondó, Puerto Berrío). Las razones que hicieron que estas familias migraran desde hace más de cuatro décadas y se asentaran en la región de influencia del predio en titulación, están relacionadas con la búsqueda de trabajo y de tierras para conseguir el sustento. La mano de obra de los afrocolombianos ha sido demandada desde la época de la Colonia, desde entonces, es reconocida su habilidad y resistencia para el trabajo, que en la mayoría de ocasiones ha sido marginalizado.
En las proximidades de Yolombó y de Maceo (Antioquia), diversos hacendados propiciaron la conformación de grupos afrodescendientes que facilitaron la fuerza laborar para las minas, la ganadería o los proyectos agrícolas, tal fue el caso de algunos integrantes del Consejo Comunitario que fueron reclutados hace ya más de 10 años, para el trabajo en el predio que posteriormente fue adquirido por el Incoder y que será destinado para la titulación colectiva de esta comunidad negra.
Este Consejo Comunitario tomó el nombre de (Asocone) en homenaje a la Asociación cultural y política de carácter afrocolombiano que se gestó en los años 80' y que facilitó la organización de los negros de Puerto Berrío y sus alrededores. El Consejo Comunitario de (Asocone) se creó en el año 2013 y fue reconocido por las alcaldías de Yolombó y de Maceo en el año 2014, después de que varias familias se organizaran para continuar en un proyecto colectivo que les permite establecer un tejido social para forjar una vida rural y fortalecer su identidad afrodescendiente.
El predio que fue adquirido en el 2015 por el Incoder y desde entonces la comunidad lo ocupa, siendo aprovechado con diferentes usos para la subsistencia física y cultural, con una destinación que favorece la vida en colectivo y la pervivencia de este grupo étnico. El predio se encuentra dividido en parcelas y zonas comunes. Como se comprobó en la visita técnica del 2019, las parcelas son aprovechadas con la vivienda, cultivos de pan coger y algunas familias complementan esta actividad productiva con animales de corral. Por su parte, las zonas comunes son la Mayoría o casa principal de la finca en donde se reúne el Consejo para sesionar, para realizar o recibir talleres y gestar proyectos productivos algunos con enfoque de género, entre otras iniciativas colectivas. Entre las zonas comunes se encuentra el cultivo de cacao que fue adquirido con el predio y un área destinada para el caserío en donde planean construir una escuela e instalar los servicios públicos necesarios.
b) Componente Agroambiental del Territorio:
Así mismo, respecto del levantamiento de la información agroambiental, se dejó consignado en el Informe Técnico de Visita, lo siguiente:
Que los predios objeto del Procedimiento de Titulación de este Consejo Comunitario se encuentran ubicados en sureste del Municipio de Yolombó y noreste del Municipio de Maceo - Antioquia en las veredas San Ignacio y San Antonio, siendo esta una ubicación estratégica para que la comunidad pueda comercializar sus productos agropecuarios, dada la cercanía con otros centros poblados y municipios como es el caso de Puerto Berrío, además de tener con la titulación la enorme posibilidad de arraigar sus costumbres y tradiciones en un territorio que le brinda el ambiente y las condiciones idóneas para su consolidación como comunidad y para obtener los recursos necesarios para su subsistencia.
Que según los cruces geográficos, se identificaron superficies de agua representado en dos (2) nacimientos y una (1) quebrada (Agencia Nacional de Tierras (ANT), 2019). Esta disponibilidad de agua puede ser la necesaria para el desarrollo de las actividades propias del territorio, pero para ello es preciso realizar los trámites de solicitud de concesión de aguas ante la Corporación de Antioquia (Corantioquia), pues por el momento la captación de este recurso se ejecuta sin ningún tipo de permiso y bajo actividades rudimentarias, careciendo de sustentos técnicos que aseguren una continuidad en el flujo de captación
Que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal d) del Decreto ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la Ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que la comunidad debe adquirir compromisos de uso, aprovechamiento, conservación y protección del recurso hídrico, puesto que todo ello debe darse de manera tan responsable que se debe pensar en las demás poblaciones que se encuentran aguas abajo del territorio colectivo, es decir, no se debe causar un detrimento sobre el recurso, no se deben disponer contaminantes ni residuos sólidos sobre los cuerpos de agua permanentes y no permanentes que se encuentran dentro del territorio, así como aquellos que están en su área de influencia, y por el contrario, se deben implementar acciones tales como la protección, recuperación y conservación de los bosques riparios o de protección hídrica, la limpieza y adecuada disposición de los residuos ajenos a las dinámicas naturales de los sistemas hídricos como los productos inorgánicos de las actividades de siembras, escombros y otros que generen sedimentos y cargas orgánicas e inorgánicas a los cuerpos de agua.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible, en razón a que son las únicas autoridades, de la citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejerce su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que respecto al tema de bienes de uso público, en especial las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de titulación colectiva, la SDAE de la ANT mediante oficios de radicados 20195101019061 con fecha del 30 de octubre de 2019 y 20205101043881 del 16 de octubre de 2020, solicitó a la Corantioquia, el concepto ambiental del territorio de interés.
Que ante las mencionadas solicitudes, Corantioquia, mediante el radicado Corantioquia número 090-ACT1910-2113 del 23 de octubre de 2019 respondió a la ANT que “… en virtud de lo dispuesto en el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 83 literal d), en armonía con el Decreto 2245 de 2017, la ronda hídrica corresponde a una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, así como el área de protección o conservación aferente. Respecto al tema, habrá de considerarse como áreas forestales protectoras, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 (Decreto 1449 de 1977, artículo 3), los nacimientos, mínimo cien (100) metros a la redonda a partir de la periferia y, una faja no inferior a 30 metros de ancho paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de cauces y alrededor de lagos y depósitos de agua, las cuales se deben mantener en cobertura boscosa y en tas que sólo se permite la obtención de frutos secundarios del bosque(...)”2
Que lo manifestado por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) no hace referencia al acotamiento de las áreas de bien de uso público, sino a las áreas forestales protectoras del Decreto 1449 de 1977, debido a que Corantioquia aún no ha hecho aplicación de la guía para el acotamiento de rondas hídricas que fue adoptada por la Resolución 957 de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad indígena es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Que respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la titulación colectiva del Consejo Comunitario, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Que respecto al uso de suelo y la identificación de amenazas y riesgos de los predios objeto de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional del Tierras (ANT), mediante radicado número 20195100314651, ofició a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de Yolombó - Antioquia, la cual emitió concepto el 23 de mayo de 20193 respondió que” Los usos del suelo, no se dan para un predio específico, se encuentran definidos para una zona geo económica en general.
Que según la Clasificación del Suelo Rural del municipio, los usos del suelo para los predios objeto de titulación tienen:
Áreas de protección de los recursos de flora y fauna (art): representadas por las áreas con cobertura vegetal en bosque natural intervenido, bosques forestales de pino tecunumaní para comercialización y rastrojos altos altamente fragmentados, los cuales albergan algunas especies de flora y fauna de importancia para el medio natural. Uso Principal: Bosque protector, conservación y protección de los recursos existentes en los predios. Uso Restringido: Producción agroforestal, acuícola con fines protectores y para uso doméstico; vivienda de alta densidad; extracción de fauna y flora para autoconsumo; actividades que amenacen la protección y conservación de los recursos naturales. Uso Prohibido: Actividades para las que la zona no presenta aptitud y/o compatibilidad con los usos permitidos.
Que según el Esquema de Ordenamiento territorial, la vereda La Argentina, dentro del mapa de amenazas y riesgo, “se encuentra localizada en la zona denominada ZABPG (Zona de Amenaza Baja por Procesos Geomorfológicos)”.
Que respecto al predio Las Camelias en el globo 2, y dado que el mismo se encuentra registralmente ubicado en el Municipio de Maceo, pero geográficamente en el municipio de Yolombó, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional del Tierras (ANT), mediante radicado número 20195100314511, ofició a la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Rural del Municipio de Maceo - Antioquia, la cual emitió concepto el 29 de julio de 20193, indicando que el predio presenta los siguientes usos según Acuerdo 009 del 19 de diciembre de 2018:
“...Uso Principal: Producción agrícola y agroforestal sostenible. Residencial: vivienda campesina aislada y agrupada en un mismo lote. Infraestructuras agrarias, instalaciones y edificaciones necesarias para la producción. Uso Restringido: Forestal productor, estableciendo prácticas adecuadas de conservación del suelo; minería. Uso Prohibido: Ganadería extensiva e intensiva. Industria, parcelaciones y vivienda campestre.
Que realizado el cruce cartográfico por parte del área topográfica con fecha 12 de julio de 2021, se evidenció que el área pretendida para la Titulación Colectiva por la Comunidad Negra del Consejo Comunitario (Asocone), se encuentra traslapada de manera total con el área sustraída oriente antioqueño. Es preciso recordar que el extinto Incora en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 135 de 1961 solicitó al Inderena la sustracción de la Zona de Reserva Forestal creada por la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 del 17 de enero de 1959 un área de terreno de nominado del Oriente Antioqueño para destinarla a adjudicaciones y titulación de tierras a las gentes establecidas allí con vocación a labores ganaderas, cultivos anuales y usos múltiple. Dicha decisión fue aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante el Acuerdo 16 de 1983 del 20 de abril.
Las sustracciones se sustentan en estudios previos que indican las razones de utilidad pública o interés social, demostrando la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2 de 1959.
Que los territorios étnicos en áreas sustraídas de Ley 2 de 1959, en concreto de la zona de reserva forestal del Oriente Antioqueño, están sujetos y sometidos a las regulaciones que de los usos de los suelos que estén previstas en los instrumentos del esquema del ordenamiento territorial de los Municipios de Maceo y Yolombó, Departamento de Antioquia, y que se deben conciliar con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad que está siendo objeto de titulación colectiva de la comunidad negra.
Que los predios no presentan cruces con las áreas o zonas de interés ambiental declaradas como protegidas, distinciones internacionales, ecosistemas estratégicos y áreas propuestas para nuevas declaratorias de protección que puedan condicionar o limitar los usos que se puedan desarrollar, así como tampoco se encuentran dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales las cuales son áreas inadjudicables para comunidades negras establecidas en el Artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015. Lo anteriormente expuesto, no significa que la comunidad no deba realizar actividades autónomas de conservación, protección y recuperación de los ecosistemas, suelos, aguas, coberturas vegetales y demás componentes que conforman el medio ambiente del predio.
Que para verificar la existencia de los cruces descritos, se realizó el cruce del polígono pretendido por el Consejo Comunitario para la Titulación Colectiva, respecto de las capas de la temática de Biodiversidad del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), encontrando que se presenta un traslape de Conpes 3680 de 2010 en los predios. Dicho cruce, se relaciona con los lineamientos para la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, lo cual, no resulta incompatibles o excluyentes con el procedimiento de titulación colectiva.
Que la Titulación Colectiva a favor de este Consejo Comunitario permitirá abrir los caminos direccionados a dar soluciones frente a las diferentes limitaciones mencionadas, además de aumentar la posibilidad de potenciar la producción de sus tierras y de manera conexa mejorar la calidad de vida de las familias que hacen parte de esta comunidad.
Que en cuanto a la identificación de las diversas líneas de producción sostenibles que posee esta colectividad, se encuentra la siembra de cultivos de pan coger como el cacao y cultivos de ciclo corto, permanentes y semipermanentes como yuca, hortalizas como la ahuyama y el pepino, frutales, tradicionales como el sapote, mango, guayaba común, borojó, naranja, mandarina, limón y guanábana, entendiendo que son productos con los que cuentan actualmente y de las que se valen para adelantar actividades de comercialización para el beneficio de toda la comunidad.
Que a la Función Social de la Propiedad le es inherente una Función Ecológica conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991. Por tal razón, la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020 que propone el gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
Que la estrategia de la política Conpes a la que responde esta formalización de territorio de carácter étnico es la de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales” y a su vez a la cuarta línea de acción que propone: “ Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD4.
Que el territorio objeto de formalización responde y contribuye al objetivo nacional de control de la deforestación y gestión sostenible de los bosques, aunque no se encuentre en jurisdicción de los 17 departamentos y 150 municipios identificados y/o pertenecientes a los 11 Núcleos de Alta Deforestación.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS:
Que teniendo en cuenta lo señalado por la Comunidad Negra y lo identificado en el Informe de Topografía, se observó que el predio denominado Las Margaritas (La Colonia), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 019-3229, es de naturaleza jurídica privada, colindante de los predios Lote 1 Las Camelias de Yolombó (Antioquia) y Las Camelias de Maceo (Antioquia), el cual se encuentra dentro del globo de terreno a titular, sin embargo, este predio esta fuera de la pretensión territorial, por lo que se excluyó de la redacción técnica de linderos.
Que el bien inmueble Las Margaritas (La Colonia), fue adjudicado mediante Resolución número 0493 del 29 de marzo de 1985 expedida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en favor del señor Noé de Jesús Cárdenas Londoño, identificado con cédula de ciudadanía número 686.753.
Que de esta manera, se realizó visita técnica los días 22 y 23 de octubre de 2018 y se levantó Acta de Reunión en la que participó la señora Cristina Cárdenas Cano, heredera del señor Noé de Jesús Cárdenas Londoño, a quien se le puso en conocimiento del Procedimiento de Titulación Colectiva que cursaba a nombre del Consejo Comunitario (Asocone) de Maceo y Yolombó (Antioquia), que tiene como solicitud el área de terreno que comprende los predios: Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre, Lote 3 Buenos Aires, ubicados en Yolombó y Camelias, ubicado en Maceo, colindantes del predio Las Margaritas (La Colonia), el cual se ubica en el centro de la pretensión territorial, y colinda con los predios citados anteriormente adquiridos con destinación a la Comunidad Negra.
Que dado lo anterior, y según informe de noviembre de 2018, de acuerdo con las recomendaciones de la Oficina del Inspector de la Gestión de Tierras de la ANT y a fin de evitar conflictos interculturales, durante la visita realizada los días 22 y 23 de octubre de 2018, se levantaron los puntos coordenados del eje de la servidumbre de tránsito a favor del predio Las Margaritas (La Colonia), lo que se plasmó en el plano de titulación.
Que así mismo, el día 23 de octubre de 2018, se realizó visita al predio Las Margaritas (La Colonia) y una vez allí se establecieron los puntos coordenados del eje de la servidumbre de tránsito, los cuales se describieron en coordenadas geográficas de la siguiente manera:
Punto 001: Latitud: 6º36'07.924” y Longitud: 74º46'05.955” Punto 002: Latitud: 6º36'08.284” y Longitud: 74º46'08.140” Punto 003: Latitud: 6º36'08.540” y Longitud: 74º46'08.834” Punto 004: Latitud: 6º36'09.840” y Longitud: 74º46'10.210” Punto 005: Latitud: 6º36'10.948” y Longitud: 74º46'11.578” Punto 006: Latitud: 6º36'11.555” y Longitud: 74º46'13.790”
Que lo narrado anteriormente, fue plasmado en Acta de Reunión de octubre de 2018, igualmente, se estableció que el predio Las Margaritas (La Colonia), se encontró debidamente delimitado y se identificaron visualmente las cercas que separan los predios.
IV. CRUCE DE CAPAS GEOGRÁFICAS
Que de acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en julio de 2021, respecto de los predios Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre, Lote 3 Buenos Aires y Las Camelias, identificados con el Folios de Matrícula Inmobiliaria número 038-15231, 038-15232, 038-15233 y 019-522 respectivamente, se detectaron los siguientes traslapes:
Mapa de Tierras Hidrocarburos - Superposición con el Contrato de Concesión D 2655, Basamento Cristalino:
Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante radicado ANT No. 20216200536842 de fecha 19 de mayo de 2021, señaló que: “(...) de acuerdo con la verificación del archivo shape suministrado, nos permitimos informar que el área del Consejo Comunitario (ASOCONE), NO SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE. Se localiza en BASAMENTO CRISTALINO*, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 06/05/2021”.
De la información remitida por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, también se identificó cruce con la información geográfica de la Agencia Nacional de Minería, razón por la cual, fue allegada la siguiente información, mediante radicado de entrada No. 20196200097272 de fecha 06 de febrero de 2019:
- El predio Lote 1 Las Camelias, presenta superposición parcial con las Propuestas del Contrato de Concesión Vigente KHV - 16081 y JLO - 11591 en estado “SOLICITUD VIGENTE -EN CURSO” a nombre de la SOCIEDAD FRONTERA SOM y EL YERBAL S.O.M. y superposición parcial con el Título Minero Vigente H6186005 en estado 'TÍTULO VIGENTE- EN EJECUCIÓN” a nombre de LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ DÍAZ.
- Los predios Lote 2 Campo Alegre y Lote 3 Buenos Aires, presentan superposición parcial con las Propuestas del Contrato de Concesión Vigente KHV - 16081 y JLO - 11591 en estado “SOLICITUD VIGENTE -EN CURSO” a nombre de la SOCIEDAD FRONTERA SOM y EL YERBAL S.O.M., respectivamente.
- El predio Camelia, presenta superposición con los Títulos Mineros Vigentes H6186005 y IFC-08122X en estado “TÍTULO VIGENTE-EN EJECUCIÓN” a nombre de LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ DÍAZ y MARQUESA GOLD S.A.S. respectivamente, adicional presentan Superposición Parcial con las Propuestas de Contrato de Concesión Vigente KHV - 16081 y JLO - 11591 en estado “SOLICITUD VIGENTE -EN CURSO” a nombre de la SOCIEDAD FRONTERA S.O.M y EL YERBAL S.O.M., respectivamente.
No obstante, lo anterior, la citada entidad no manifestó prohibiciones, restricciones o limitaciones definidas al otorgar los títulos mineros, y que impidieran dar continuidad al procedimiento de titulación colectiva.
Que en dicho cruce geográfico, igualmente consultado el Sistema Nacional Catastral del IGAC, se evidenció superposiciones con cédulas catastrales que registran folio de matrícula inmobiliaria a favor de terceros, no obstante, se identificó que las mismas obedecen a cambios de áreas por escala y a que los procesos de formación catastral son realizados con métodos de fotointerpretación y foto-restitución. Al respecto, cabe resaltar que todos los levantamientos topográficos realizados en el marco del procedimiento de titulación del Consejo Comunitario fueron contrastados con las descripciones técnicas que reposan en los títulos de propiedad y/o adjudicación, y su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, siendo completamente coincidentes.
Que es de mencionar, que no se presentó oposición dentro del procedimiento de titulación del predio objeto del presente acto administrativo.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de Visita Técnica practicada, no se encontró presencia de terceros ocupantes en el predio objeto de Titulación.
VI. USO DEL SUELO
Que la Secretaría de Planeación Municipal de Yolombó (Antioquia), emitió concepto de fecha 23 de mayo de 2019, suscrito por Vanessa Ramírez Gaviria, en calidad de Secretaría de Planeación y Obras Públicas Municipal, en el que se observa que los predios Lote 1 Las Camelias, Lote 2 Campo Alegre, Lote 3 Buenos Aires, de acuerdo con el EOT municipal y según la clasificación del suelo rural del municipio de Yolombó (Antioquia), tienen un uso principal de bosque protector, conservación y protección de los recursos de flora y fauna, paisajísticos genéticos que se hallan en los relictos de bosques que aún existen; conservación del recurso hídrico; y un uso complementario de protección de fuentes de agua, recreación pasiva en algunas actividades turísticas asociados con los recursos naturales, vivienda de baja densidad, investigación con fines de valoración de los recursos naturales.
Que dado que, el predio denominado Las Camelias se encuentra registralmente ubicado en el municipio de Maceo (Antioquia), pero geográficamente en el municipio e Yolombó, La Secretaría de Planeación Municipal, emitió concepto de fecha 29 de julio de 2019, suscrito por Maribel Díaz Isaza, en calidad de Secretaría de Planeación Infraestructura y Desarrollo Rural Municipal de Maceo, en el que manifiesta que el predio Camelias, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 019-522, tiene uso principal de producción agrícola y pecuaria bajo sistemas agroforestal sostenible; y un uso complementario forestal productor y protector y puede ser objeto de actividades de producción estableciendo prácticas adecuadas de conservación del suelo, evitando la tala rasa, privilegiando dentro de cada actividad el efecto protector.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del Artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para /as culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con /as tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Adicionalmente se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas Comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993, señalan cuales son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capitulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9°., literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carla Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (...).”
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, no solo las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, sino que, a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad o las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone) ubicado en los Municipios de Maceo y Yolombó, Departamento de Antioquia, beneficiaria a 70 familias, conformadas por 217 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de tierras de comunidades negras, formulada por el Consejo Comunitario (Asocone) de los Municipios de Maceo y Yolombó, Departamento de Antioquia, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras (Asocone), ubicado en el municipio de Yolombó, departamento de Antioquia, representado legalmente por el señor Azarías Mosquera Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11786230 de Quibdó (Choco), los predios denominados “Lote 1 Las Camelias”, “Lote 2 Campo Alegre”, “Lote 3 Buenos Aires” y “Camelias”, los cuales cuentan con una extensión superficiaria total de quinientos cuatro hectáreas con nueve mil trecientos treinta y seis metros cuadrados (504 ha + 9336 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI 05890606 actualizado en el mes de julio de 2021, por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS:
DEPARTAMENTO: 05 - ANTIOQUIA
MUNICIPIO: 05890 - YOLOMBÓ
VEREDA: SANTANA- SANTAMARÍA
PREDIO: Consejo Comunitario (ASOCONE) (Campo Alegre - Las Camelias - Buenos Aires - Camelias)
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 38-15231, 038-15232, 038-15233, 019 - 522
NÚMERO CATASTRAL: 8902003000002600032, 8902003000002600031, 4252001000001700038, 8902003000002600033
CÓDIGO NUPRE: N/R
GRUPO ÉTNICO: N/A
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: Consejo Comunitario (Asocone)
CÓDIGO PROYECTO: N/A
CÓDIGO DEL PREDIO: N/A
ÁREA TOTAL: 504 ha + 9336 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: CENTRAL BOGOTÁ
LATITUD: 04º35'46.3215”
LONGITUD: 74º04'39.0285”
NORTE: 1.000.000
ESTE: 1.000.000
GLOBO 1 -Área: 504 ha+ 7133 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X= 923179.16 m.E., Y= 1224013.96 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Hacienda Caquetá y el predio del señor Hernán Orrego.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se continúa en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, en una distancia acumulada de 653.51 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 923699.90 m.E., Y= 1224267.92 m.N., hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X= 923717.26 m.E., Y= 1224331.71 m.N.
Del punto número 3, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, con una distancia de 287.67 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X= 923986.62 m.E., Y= 1224294.12 m.N.
Del punto número 4, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, con una distancia de 161.00 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X= 924078.07 m.E., Y= 1224425.65 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego y la Finca El Playón.
Del punto número 5 se continúa en dirección general Este, en colindancia con la Finca El Playón, con una distancia de 352.58 metros, hasta encontrar el número 6 de coordenadas planas X= 924416.40 m.E., Y= 1224451.08 m.N.
Del punto número 6 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca El Playón, con una distancia de 217.64 metros, hasta encontrar el número 7 de coordenadas planas X= 924416.40 m.E., Y= 1224451.08 m.N.
Del punto número 7 se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con La Finca El Playón, con una distancia de 80.72 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X= 924674.74 m.E., Y= 1224405.83 m.N.
Del punto número 8 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con La Finca El Playón, con una distancia de 178.07 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 924615.17 m.E., Y= 1224240.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca El Playón y la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego.
ESTE: Del punto número 9 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia de 913.61 metros, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas X= 924846.48 m.E., Y= 1223397.21 m.N.,
Del punto número 44 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia de 401.01 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas X= 924657.85 m.E., Y= 1223047.43 m.N.
Del punto número 45 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia acumulada de 966.61 metros, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas X= 925008.92 m.E., Y= 1222731.11 m.N. hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas X= 925409.28 m.E., Y= 1222595.64 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego y la vía a Maceo.
Del punto número 47 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia de 124.32 metros, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas X= 925379.24 m.E., Y= 1222504.89 m.N.
Del punto número 48 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia de 296.90 metros, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas X= 925623.62 m.E., Y= 1222426.34 m.N.
Del punto número 49 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 119.65 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 925568.88 m.E., Y= 1222332.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía a Maceo y la Finca Santamaría.
Del punto número 50 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca Santamaría, en una distancia de 102.10 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X= 925481.42 m.E., Y= 1222279.43 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Santamaría y la Finca La Florida.
Del punto número 51 se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 83.89 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 925399.70 m.E., Y= 1222260.49 m.N.
Del punto número 52 se continúa en dirección general Oeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 277.46 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X= 925123.56 m.E., Y= 1222254.52 m.N.,
Del punto número 53 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 428.18 metros, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X= 924763.48 m.E., Y= 1222054.33 m.N.
Del punto número 54 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia acumulada de 310.45 metros, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas X= 924691.84 m.E., Y= 1222211.31 m.N. hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas X= 924563.08 m.E., Y= 1222230.45 m.N.
Del punto número 56 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 31.65 metros, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas X= 924547.37 m.E., Y= 1222202.97 m.N.
Del punto número 57 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 32.32 metros, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas X= 924518.08 m.E., Y= 1222216.64 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca La Florida y la vía a Maceo
SUR: Del punto número 58 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la vía a Maceo, en una distancia de 285.16 metros, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas X= 924284.57 m.E., Y= 1222303.48 m.N.
Del punto número 59, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia acumulada de 1427.98 metros, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas X= 924083.91 m.E., Y= 1222160.69 m.N. punto número 61 de coordenadas planas X= 923863.68 m.E., Y= 1222147.58 m.N. punto número 62 de coordenadas planas X= 923653.64 m.E., Y= 1221998.68 m.N., punto número 63 de coordenadas planas X= 923608.59 m.E., Y= 1221733.58 m.N., hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X= 923381.24 m.E., Y= 1221515.83 m.N.
Del punto número 64, se continúa en dirección general Sur, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 350.1O metros, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas X= 923440.90 m.E., Y= 1221235.06 m.N.
Del punto número 65, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia acumulada de 753.62 metros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas X= 923162.43 m.E., Y=·1221080.82 m.N., hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 922842.15 m.E., Y= 1221020.05 m.N.
Del punto número 28 se continúa en dirección general Suroeste en colindancia con la Vías a Maceo, con una distancia de 153.17 metros, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas X= 922695.97 m.E., Y= 1220999.79 m.N.
Del punto número 29, se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Vía A Maceo, con una distancia de 84.64 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 922650.78 m.E., Y= 1221070.78 m.N.
Del punto número 30, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía A Maceo, con una distancia de 49.31 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 922603.75 m.E., Y= 1221070.37 m.N.
OESTE: Del punto número 31 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Murcia, con una distancia acumulada de 560.07 metros, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X= 922676.00 m.E., Y= 1221329.62 m.N. hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 922924.02 m.E., Y= 1221428.17 m.N.
Del punto número 33 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el pedio del señor Carlos Murcia, en una distancia de 321.49 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 922821.21 m.E., Y= 1221683.77 m.N.,
Del punto número 34 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Murcia, con una distancia de 118.65 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 922732.00 m.E., Y= 1221606.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Carlos Murcia y el predio del señor Francisco Sosa.
Del punto número 35 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 614.59 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 922500.16 m.E., Y= 1222099.10 m.N.,
Del punto número 36, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 641.04 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 922893.69 m.E., Y= 1222512.85 m.N.
Del punto número 37 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 133.71 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 922847.51 m.E., Y= 1222638.33 m.N.
Del punto número 38 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 294.08 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas X= 923077.36 m.E., Y= 1222794.51 m.N.
Del punto número 39 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia acumulada de 570.95 metros, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas X= 922883.59 m.E., Y= 1222952.93 m.N., hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas X= 922833.09 m.E., Y= 1223255.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa y el predio del Miguel Bedoya.
Del punto número 41 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Bedoya, en una distancia acumulada de 479.17 metros, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas X= 922894.45 m.E., Y= 1223327.16 m.N., hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 923058.45 m.E. Y= 1223639.73 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Bedoya y la Hacienda Caquetá.
Del punto número 43 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Hacienda Caquetá, en una distancia de 435.18 metros, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 -Área: 0 ha+ 2203 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 70, de coordenadas planas X= 922597.31 m.E., Y=1221064.41 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre con el predio propiedad del señor Carlos Murcia y la vía a Maceo.
NORTE: Del punto número 70 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la vía a Maceo, en una distancia de 54,04 metros, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas X= 922648.14 m.E., Y= 1221062.18 m.N., ubicado en el sitio donde continua la colindancia con la vía a maceo.
ESTE: Del punto número 71 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la vía a Maceo, en una distancia acumulada de 74,63 metros, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas X= 922672.61 m.E., Y=1221019.18 m.N., hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas X= 922689.10 m.E., Y= 1221000.49 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía a Maceo y el predio del señor Ruben Dario Cadenas.
SUR: Del punto número 67 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Ruben Dario Cadenas, en una distancia acumulada de 116,61 metros, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas X= 922664. S0m.E., Y=1221012.19 m.N., hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas X= 1221057.09 m.E., Y= 922591.14 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Rubén Darío Cadenas y el predio del señor Carlos Murcia.
OESTE: Del punto número 69 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Murcia, en una distancia de 9.67 metros, hasta encontrar el punto número 70, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
ZONA DE EXCLUSIÓN
PREDIO PRIVADO: LA COLONIA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 019- 3229
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 21 de coordenadas planas X= 922970.52 m.E., Y= 1222004.15 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el CC (ASOCONE).
NORTE: Del punto número 21 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el CC (ASOCONE), en una distancia de 312.25 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 923261.62 m.E., Y= 1222056.11 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el CC (ASOCONE) y la Quebrada Las Camelias.
ESTE: Del punto número 20 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el CC (ASOCONE) Quebrada Las Camelias en medio, en una distancia de 274.64 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 923272.01 m.E., Y= 1221861.61 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el CC (ASOCONE).
SUR: Del punto 26, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el CC (ASOCONE) con una distancia de 174.95 metros, hasta encontrar el número 25 de coordenadas planas X= 923134.52 m.E. y Y= 1221759.15 m.N.
Del punto número 25 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el CC (ASOCONE), en una distancia de 138.56 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X= 923013.77 m.E. y Y= 1221821.72 m.N.
Del punto número 24 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el CC (ASOCONE), con una distancia de 73.23 metros, hasta encontrar el número 23 de coordenadas planas X= 922965.52 m.E. y Y= 1221768.52 m.N.,
OESTE: Del punto número 23 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el Consejo Comunitario (Asocone), con una distancia acumulada de 285.08 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas X= 922961.83 m.E. y Y= 1221885.51 m.N. hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
CONFORMADO POR LOS PREDIOS:
PREDIO: | CAMPO ALEGRE |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 038-15232 |
NÚMERO CATASTRAL: | 8902003000002600031 |
ÁREA TOTAL: | 149 ha+ 2069 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | CENTRAL BOGOTÁ |
LATITUD: | 4º35'46.3215” N |
LONGITUD: | 74º04'39.0285” W |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X= 923179.16 m.E., Y= 1224013.96 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Hacienda Caquetá y el predio del señor Hernán Orrego.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se continúa en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, en una distancia acumulada de 653.51 metros, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 923699.90 m.E., Y= 1224267.92 m.N., hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X= 923717.26 m.E., Y= 1224331.71 m.N.
Del punto número 3, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, con una distancia de 287.67 metros hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X= 923986.62 m.E., Y= 1224294.12 m.N.
Del punto número 4, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, con una distancia de 161.00 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X= 924078.07 m.E., Y= 1224425.65 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Hernán Orrego y la Finca El Playón.
Del punto número 5 se sigue en dirección general Noreste, en colindancia con la Finca El Playón, con una distancia acumulada de 570.22 metros, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas X= 924416.40 m.E., Y= 1224451.08 m.N. hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas X= 924606.14 m.E., Y= 1224448.35 m.N.
Del punto número 7 se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con La Finca El Playón, con una distancia de 80.72 metros hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X= 924674.74 m.E., Y= 1224405.83 m.N.
Del punto número 8 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con La Finca El Playón, con una distancia de 178.07 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 924615.17 m.E., Y= 1224240.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca El Playón y el predio Camelias.
ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Camelias, en una distancia acumulada de 442.42 metros, pasando por los puntos número 1O de coordenadas planas X= 924521.59 m.E., Y= 1224184.76 m.N., hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas X= 924504.64 m.E., Y= 1223875.76 m.N.
Del punto número 11 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 428.85 metros, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas X= 924506.79 m.E., Y= 1223531.85 m.N.
Del punto número 12, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia acumulada de 1245.46 metros, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas X= 924440.37 m.E., Y= 1223227.95 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Camelias y el predio Las Camelias.
SUR: Del punto número 13, se continúa en dirección general Oeste, en colindancia con el predio Las Camelias, con una distancia de 1802.26 metros, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X= 922894.45 m.E., Y= 1223327.16 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Camelias y el predio del señor Miguel Bedoya.
OESTE: Del punto número 42 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Bedoya, con una distancia de 381.09 metros, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 923058.45 m.E. Y= 1223639.73 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Miguel Bedoya y la Hacienda Caquetá.
Del punto número 43 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Hacienda Caquetá, en una distancia de 435.18 metros, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PREDIO: | LAS CAMELIAS |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 038-15231 |
NÚMERO CATASTRAL: | 8902003000002600032 |
ÁREA TOTAL: | 133 ha+ 5751 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | CENTRAL BOGOTÁ |
LATITUD: | 4º35'46.3215” N |
LONGITUD: | 74º04'39.0285” W |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 42 de coordenadas planas X= 922894.45 m.E., Y= 1223327.16 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Miguel Bedoya y el Predio Campo Alegre.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 42 se continúa en dirección general Este, en colindancia con el Predio Campo Alegre, en una distancia de 1802.26 metros, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas X= 924440.37 m.E., Y= 1223227.95 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Campo Alegre y el Predio Camelias.
ESTE: Del punto número 13 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia acumulada de 885.10 metros, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas X= 924370.25 m.E., Y= 1223045.19 m.N., hasta encontrar el número 15 de coordenadas planas X= 924279.76 m.E., Y= 1222446.37 m.N.
Del punto número 15, se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio Las Camelias, con una distancia de 403.89 metros, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X= 923933.44 m.E., Y= 1222599.58 m.N.
Del punto número 16, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Las Camelias, con una distancia acumulada de 1262.02 metros, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas X= 923840.32 m.E., Y= 1222516.07 m.N., punto número 18 de coordenadas planas X= 923636.09 m.E., Y= 1222221.74 m.N., hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 923288.75 m.E., Y= 1222124.34 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Camelias y el Predio Buenos Aires.
SUR: Del punto número 19 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio Buenos Aires, con una distancia de 555.37, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 922893.69 m.E., Y= 1222512.85 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Buenos Aires y el predio del señor Francisco Sosa.
OESTE: Del punto número 37 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Francisco Sosa, con una distancia de 133.71 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 922847.51 m.E., Y= 1222638.33 m.N.
Del punto número 38 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Francisco Sosa con una distancia de 294.08 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas X= 923077.36 m.E., Y= 1222794.51 m.N.
Del punto número 39 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Francisco Sosa, con una distancia de 570.95 metros, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas X= 922883.59 m.E., Y= 1222952.93 m.N., hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas X= 922833.09 m.E., Y= 1223255.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Francisco Sosa y el predio de Miguel Bedoya.
Del punto número 41 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Miguel Bedoya, con una distancia de 98.08 metros, hasta encontrar el punto número 42, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PREDIO: | BUENOS AIRES |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 038-15233 |
NÚMERO CATASTRAL: | 8902003000002600033 |
ÁREA TOTAL: | 66 Ha + 6996 m2 |
DÁTUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | CENTRAL BOGOTÁ |
LATITUD: | 4º35'46.3215” N |
LONGITUD: | 74º04'39.0285” W |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
PREDIO: | BUENOS AIRES LOTE A |
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 37 de coordenadas planas X= 922893.69 m.E., Y= 1222512.85 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Francisco Sosa y el predio Las Camelias.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 37 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Las Camelias, en una distancia de 555.17 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 923288.75 m.E., Y= 1222124.34 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Camelias y el predio Camelias.
ESTE: Del punto número 19 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 79.49 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 923261.62 m.E., Y= 1222056.11 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Camelias y el Predio La Colonia.
Del punto número 20 se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia acumulada de 473.37 metros, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas X= 922970.52 m.E., Y= 1222004.15 m.N., hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas X= 922961.83 m.E., Y= 1221885.51 m.N.
Del punto número 22 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 123.96 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X= 922965.52 m.E., Y= 1221768.52 m.N.
Del punto número 23, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 73.23 metros hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X= 923013.77 m.E., Y= 1221821.72 m.N.
Del punto número 24, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 138.56 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas X= 923134.52 m.E., Y= 1221759.15 m.N.
Del punto número 25, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 174.95 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 923272.01 m.E., Y= 1221861.61 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio La Colonia y el Predio Camelias.
Del punto número 26 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 446.47 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas X= 923336.83 m.E., Y= 1221437.12 m.N.
SUR: Del punto número 27 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 683.94 metros, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 922842.15 m.E., Y= 1221020.05 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Camelias y la Vía a Maceo.
Del punto número 28 se continúa en dirección general Suroeste en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 153.17 metros, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas X= 922695.97 m.E., Y= 1220999.79 m.N.
Del punto número 29, se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 84.64 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 922650.78 m.E., Y= 1221070.78 m.N.
Del punto número 30, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 49.31 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 922603.75 m.E., Y= 1221070.37 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía a Maceo y el predio del señor Carlos Murcía.
Del punto número 31 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, con una distancia acumulada de 560.07 metros, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X= 922676.00 m.E., Y= 1221329.62 m.N. hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 922924.02 m.E., Y= 1221428.17 m.N.
Del punto número 33 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, en una distancia de 321.49 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 922821.21 m.E., Y= 1221683.77 m.N.,
Del punto número 34 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, con una distancia de 118.65 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 922732.00 m.E., Y= 1221606.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de Carlos Murcia y el predio del señor Francisco Sosa.
OESTE: Del punto número 35 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 614.59 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 922500.16 m.E., Y= 1222099.10 m.N.
Del punto número 36, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Francisco Sosa, con una distancia de 641.04 metros, hasta encontrar el punto número 37. Punto de inicio y cierre.
PREDIO: BUENOS AIRES LOTE B
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 70, de coordenadas planas X= 922597,31 m.E., Y=1221064,41 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Murcia y la vía a Maceo.
NORTE: Del punto número 70 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Vía a Maceo, en una distancia de 54,04 metros, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas X= 922648.14 m.E., Y= 1221062.18 m.N., ubicado en el sitio donde continúa la colindancia con la vía a Maceo.
ESTE: Del punto número 71 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Vía a Maceo, en una distancia acumulada de 74,63 metros, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas X= 922672,61 m.E., Y=1221019,18 m.N., hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas X= 922689.10 m.E., Y= 1221000.49 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía a Maceo y el predio del señor Rubén Darío Cadenas.
SUR: Del punto número 67 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Rubén Darío Cadenas, en una distancia acumulada de 116,61 metros, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas X= 922664.80m.E., Y=1221012.19 m.N., hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas X= 1221057.09 m.E., Y= 922591.14 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Rubén Darío Cadenas y el predio del señor Carlos Murcia.
OESTE: Del punto número 69 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, en una distancia de 9.67 metros, hasta encontrar el punto número 70, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PREDIO: | CAMELIAS |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 019 - 522 |
NÚMERO CATASTRAL: | 4252001000001700038 |
PUEBLO/ RESGUARDO / COMUNIDAD: | Consejo Comunitario Asocone |
ÁREA TOTAL: | 155 Ha+ 4519 m2 |
DÁTUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | CENTRAL BOGOTÁ |
LATITUD: | 4º35'46.3215” N |
LONGITUD: | 74º04'39.0285” W |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
INDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 9 de coordenadas planas X= 924615.17 m.E., Y= 1224240.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre predio Campo Alegre y la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 9 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia de 913.61 metros, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas X= 924846.48 m.E., Y= 1223397.21 m.N.,
Del punto número 44 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia de 401.01 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas X= 924657.85 m.E., Y= 1223047.43 m.N.
Del punto número 45 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia acumulada de 966.61 metros pasando por el punto número 46 de coordenadas planas X= 925008.92 m.E., Y= 1222731.11 m.N. hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas X= 925409.28 m.E., Y= 1222595.64 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el señor Hernán Orrego finca Las Camelias y la vía a Maceo.
ESTE: Del punto número 47 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia de 124.32 metros, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas X= 925379.24 m.E., Y= 1222504.89 m.N.
Del punto número 48 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia de 296.90 metros, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas X= 925623.62 m.E., Y= 1222426.34 m.N.
Del punto número 49 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 119.65 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 925568.88 m.E., Y= 1222332.1 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía a Maceo y la Finca Santamaría.
Del punto número 50 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca Santamaría, en una distancia de 102.10 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X= 925481.42 m.E., Y= 1222279.43 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Santamaría y la Finca La Florida.
SUR: Del punto número 51 se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 83.89 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 925399.70 m.E., Y= 1222260.49 m.N.
Del punto número 52 se continúa en dirección general Oeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 277.46 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X- 925123.56 m.E., Y- 1222254.52 m.N.
Del punto número 53 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 428.18 metros, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X= 924763.48 m.E., Y= 1222054.33 m.N.
Del punto número 54 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia acumulada de 310.45 metros, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas X= 924691.84 m.E., Y= 1222211.31 m.N. hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas X= 924563.08 m.E., Y= 1222230.45 m.N.
Del punto número 56 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 31.65 metros, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas X= 924547.37 m.E., Y= 1222202.97 m.N.
Del punto número 57 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 32.32 metros, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas X= 924518.08 m.E., Y= 1222216.64 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca La Florida y la vía a Maceo.
Del punto número 58 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la vía a Maceo, en una distancia de 285.16 metros, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas X= 924284.57 m.E., Y= 1222303.48 m.N.
Del punto número 59, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia acumulada de 1427.98 metros, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas X= 924083.91 m.E., Y= 1222160.69 m.N. punto número 61 de coordenadas planas X= 923863.68 m.E., Y= 1222147.58 m.N. punto número 62 de coordenadas planas X= 923653.64 m.E., Y= 1221998.68 m.N., punto número 63 de coordenadas planas X= 923608.59 m.E., Y= 1221733.58 m.N., hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X= 923381.24 m.E., Y= 1221515.83 m.N.
Del punto número 64, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 350.10 metros, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas X= 923440.90 m.E., Y= 1221235.06 m.N.
Del punto número 65, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia acumulada de 753.61 metros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas X= 923162.43 m.E., Y= 1221080.82 m.N., hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 922842.15 m.E., Y= 1221020.05 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía a Maceo y el predio Buenos Aires.
OESTE: Del punto número 28 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio Buenos Aires, con una distancia de 683.94 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas X= 923336.83 m.E., Y= 1221437.12 m.N.
Del punto número 27 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio Buenos Aires con una distancia de 446.47 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 923272.01 m.E., Y= 1221861.61 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Buenos Aires y el predio La Colonia.
Del punto número 26 se continúa en dirección general Norte, en colindancia con el predio La Colonia, en una distancia de 274.64 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 923261.62 m.E., Y= 1222056.11 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Colonia y el predio Buenos Aires.
Del punto número 20 se continúa en dirección general Norte, en colindancia con el predio La Colonia, en una distancia de 79.48 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 923288.75 m.E., Y= 1222124.34 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Buenos Aires y el predio Las Camelias.
Del punto número 19 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con predio Las Camelias, con una distancia acumulada de 1262.02 metros, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas X= 923636.09 m.E., Y= 1222221.74 m.N., punto número 17 de coordenadas planas X= 923840.32 m.E., Y= 1222516.07 m.N., hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X= 923933.44 m.E., Y= 1222599.58 m.N.
Del punto número 16, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el Consejo Comunitario ASOCONE, con una distancia de 403.89 metros, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas X= 924279.76 m.E., Y= 1222446.37 m.N.
Del punto número 15, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio Las Camelias con una distancia acumulada de 885.10 metros, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas X= 924370.25 m.E., Y= 1223045.19 m.N., hasta encontrar punto número 13 de coordenadas planas X= 924440.37 m.E., Y= 1223227.95 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Camelias y el predio Campo Alegre.
Del punto número 13, se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio Campo Alegre, con una distancia acumulada de 1231.64 metros, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas X= 924506.79 m.E., Y= 1223531.85 m.N., el punto número 11 de coordenadas planas X= 924504.64 m.E., Y= 1223875.76 m.N., el punto número 10 de coordenadas planas X= 924521.59 m.E., Y= 1224184.76 m.N., hasta encontrar el punto número 9, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución
PARÁGRAFO 1: El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Asocone es de 504 ha + 9336 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m2), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
PARÁGRAFO 2°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Asocone, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d) y del Artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su Artículo 6, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta Resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los Artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta Resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (Corantioquia), en los Oficios con radicados ANT 20196201277272 y Corantioquia 090-COI201-25141, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo tendrán derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Asocone, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente providencia se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del Artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Libro 2 Parte 5 Título 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario de la Ley 70 de 1993, el reglamento del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Asocone, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de esta providencia fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993. En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995 capítulo 2, título 1 de la parte 5 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno6.
Artículo 13. Registro. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yolombó, departamento de Antioquia, proceder de la siguiente forma:
1. Solicitar el traslado del folio de la matrícula inmobiliaria número 019 - 522, del predio denominado Camelias, que tiene un área de 155 ha+ 4519 m2, que se encuentra inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Berrío (Antioquia).
2. Una vez trasladado el folio de matrícula inmobiliaria número 019 - 522, del predio denominado Camelias, que tiene un área de 155 ha + 4519 m2 a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Yolombó, proceder abrir un folio de matrícula inmobiliaria en el cual se deberá inscribir la presente Resolución de Titulación Colectiva y deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Asocone.
3. Inscribir la presente Resolución de Titulación colectiva en los folios de matrícula inmobiliaria número: i) 038-15233, del predio denominado Lote 3 Buenos Aires, con un área de 66 ha+ 6996 m2. ii) 038-15231, del predio denominado Lote 1 Las Camelias, con un área de 133 ha+ 5752 m2. iii) 038-15232, del predio denominado Lote 2 Campo Alegre, con un área de 66 ha + 6996 m2, en los mismos deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Asocone.
4. Desenglobar el predio denominado Lote 3 Buenos Aires, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 038-15231, que cuenta con un área de 66 ha+ 6996 m2, para lo cual deberá abrir dos nuevos folios Matrícula inmobiliaria, en donde conste la inscripción de la presente Resolución de Titulación Colectiva y deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Asocone, en consecuencia, de lo anterior se deberá proceder al cierre del folio de matrícula inmobiliaria 038-15231.
La redacción técnica de linderos de las dos nuevas unidades prediales será la siguiente:
PREDIO: BUENOS AIRES
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 038-15233
NÚMERO CATASTRAL: 8902003000002600033
ÁREA TOTAL: 66 Ha + 6996 m2
PREDIO: BUENOS AIRES LOTE A
ÁREA: 66 ha + 4793 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 37 de coordenadas planas X= 922893.69 m.E., Y= 1222512.85 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Francisco Sosa y el predio Las Camelias.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 37 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Las Camelias, en una distancia de 555.17 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 923288.75 m.E., Y= 1222124.34 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Las Camelias y el predio Camelias.
ESTE: Del punto número 19 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 79.49 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 923261.62 m.E., Y= 1222056.11 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio Camelias y el Predio La Colonia.
Del punto número 20 se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia acumulada de 473.37 metros, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas X= 922970.52 m.E., Y= 1222004.15 m.N., hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas X= 922961.83 m.E., Y= 1221885.51 m.N.
Del punto número 22 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 123.96 metros, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X= 922965.52 m.E., Y= 1221768.52 m.N.
Del punto número 23, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 73.23 metros hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X= 923013.77 m.E., Y= 1221821.72 m.N.
Del punto número 24, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 138.56 metros, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas X= 923134.52 m.E., Y= 1221759.15 m.N.
Del punto número 25, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio La Colonia, con una distancia de 174.95 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 923272.01 m.E., Y= 1221861.61 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Predio La Colonia y el Predio Camelias.
Del punto número 26 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 446.47 metros, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas X= 923336.83 m.E., Y= 1221437.12 m.N.
SUR: Del punto número 27 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Camelias, con una distancia de 683.94 metros, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 922842.15 m.E., Y= 1221020.05 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Camelias y la Vía a Maceo.
Del punto número 28 se continúa en dirección general Suroeste en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 153.17 metros, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas X= 922695.97 m.E., Y= 1220999.79 m.N.
Del punto número 29, se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 84.64 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 922650.78 m.E., Y= 1221070.78 m.N.
Del punto número 30, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 49.31 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 922603.75 m.E., Y= 1221070.37 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía a Maceo y el predio del señor Carlos Murcia.
Del punto número 31 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, con una distancia acumulada de 560.07 metros, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X= 922676.00 m.E., Y= 1221329.62 m.N. hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 922924.02 m.E., Y= 1221428.17 m.N.
Del punto número 33 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, en una distancia de 321.49 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 922821.21 m.E., Y= 1221683.77 m.N.,
Del punto número 34 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, con una distancia de 118.65 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 922732.00 m.E., Y= 1221606.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de Carlos Murcia y el predio del señor Francisco Sosa.
OESTE: Del punto número 35 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 614.59 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 922500.16 m.E., Y= 1222099.10 m.N.,
Del punto número 36, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Francisco Sosa, con una distancia de 641.04 metros, hasta encontrar el punto número 37. Punto de inicio y cierre.
PREDIO: BUENOS AIRES LOTE B
ÁREA: 0 ha + 2203 m2
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 70, de coordenadas planas X= 922597,31 m.E., Y=1221064,41 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Murcia y la Vía a Maceo.
NORTE: Del punto número 70 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Vía a Maceo, en una distancia de 54,04 metros, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas X= 922648.14 m.E., Y= 1221062.18 m.N., ubicado en el sitio donde continúa la colindancia con la vía a Maceo.
ESTE: Del punto número 71 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Vía a Maceo, en una distancia acumulada de 74,63 metros, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas X= 922672,61 m.E., Y=1221019,18 m.N., hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas X= 922689.10 m.E., Y= 1221000.49 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía a Maceo y el predio del señor Rubén Darío Cadenas.
SUR: Del punto número 67 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Rubén Darío Cadenas, en una distancia acumulada de 116,61 metros, pasando por el punto número 68 de coordenadas planas X= 922664.80m.E., Y=1221012.19 m.N., hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas X= 1221057.09 m.E., Y= 922591.14 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Rubén Darío Cadenas y el predio del señor Carlos Murcia.
OESTE: Del punto número 69 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio del señor Carlos Murcia, en una distancia de 9.67 metros, hasta encontrar el punto número 70, de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
5. Englobar los predios identificados con los folios de Matrícula inmobiliaria i) 038-15231, del predio denominado Lote 1 Las Camelias, con un área de 133 ha + 5752 m2. ii) 038-15232, del predio denominado Lote 2 Campo Alegre, con un área de 66 ha + 6996 m2. iii) predio denominado Camelias, que tiene un área de 155 ha+ 4519 m2 y del cual se ordenó abrir folio de matrícula inmobiliaria en el numeral segundo del presente artículo, iiii) predio denominado Buenos Aires Lote A, con un área de 66 ha + 4793 m2 y del cual se ordenó abrir folio de matrícula inmobiliaria en el numeral cuarto del presente artículo, para lo cual deberá abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria para el englobe de los cuatro predios ya identificados, en el mismo debe obrar la inscripción de la presente Resolución de Titulación Colectiva y deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario ASOCONE, consecuencia de lo anterior se deberá proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria a que haya lugar.
La redacción técnica de linderos de la unidad predial del englobe es la siguiente:
DEPARTAMENTO: | 05 -ANTIOQUIA |
MUNICIPIO: | 05890 - YOLOMBÓ |
VEREDA: | SANTANA - SANTAMARÍA |
PREDIO: | Consejo Comunitario Asocone (Campo Alegre Las Camelias - Buenos Aires - Camelias) |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 38-15231, 038-15232, 038-15233, 019 - 522 |
NÚMERO CATASTRAL: | 8 9 0 2 0 0 3 0 0 0 0 0 2 6 0 0 0 3 2, 8 9 0 2 0 0 3 0 0 0 0 0 2 6 0 0 0 3 1, 4 2 5 2 0 0 1 0 0 0 0 0 1 7 0 0 0 3 8, 8902003000002600033 |
GLOBO | 1 -Área: 504 ha+ 7133 m2 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X= 923179.16 m.E., Y= 1224013.96 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Hacienda Caquetá y el predio del señor Hernán Orrego.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se continúa en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, en una distancia acumulada de 653.51 metro pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X= 923699.90 m.E., Y= 1224267.92 m.N., hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas X= 923717.26 m.E., Y= 1224331.71 m.N.
Del punto número 3, se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, con una distancia de 287.67 metros, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X= 923986.62 m.E., Y= 1224294.12 m.N.
Del punto número 4, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego, con una distancia de 161.00 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas X= 924078.07 m.E., Y= 1224425.65 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Hernán Orrego y la Finca El Playón.
Del punto número 5 se continúa en dirección general Este, en colindancia con la Finca El Playón, con una distancia de 352.58 metros, hasta encontrar el número 6 de coordenadas planas X= 924416.40 m.E., Y= 1224451.08 m.N.
Del punto número 6 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca El Playón, con una distancia de 217.64 metros, hasta encontrar el número 7 de coordenadas planas X= 924416.40 m.E., Y= 1224451.08 m.N.
Del punto número 7 se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con La Finca El Playón, con una distancia de 80.72 metros, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas X= 924674.74 m.E., Y= 1224405.83 m.N.
Del punto número 8 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con La Finca El Playón, con una distancia de 178.07 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 924615.17 m.E., Y= 1224240.40 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca El Playón y la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego.
ESTE: Del punto número 9 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia de 913.61 metros, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas X= 924846.48 m.E., Y= 1223397.21 m.N.,
Del punto número 44 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia de 401.01 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas X= 924657.85 m.E., Y= 1223047.43 m.N.
Del punto número 45 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego, con una distancia acumulada de 966.61 metros, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas X= 925008.92 m.E., Y= 1222731.11 m.N. hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas X= 925409.28 m.E., Y= 1222595.64 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Las Camelias del señor Hernán Orrego y la vía a Maceo.
Del punto número 47 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia de 124.32 metros, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas X= 925379.24 m.E., Y= 1222504.89 m.N.
Del punto número 48 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia de 296.90 metros, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas X= 925623.62 m.E., Y= 1222426.34 m.N.
Del punto número 49 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 119.65 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas X= 925568.88 m.E., Y= 1222332.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la vía a Maceo y la Finca Santamaría.
Del punto número 50 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca Santamaría, en una distancia de 102.10 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas X= 925481.42 m.E., Y= 1222279.43 m.N. ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Santamaría y la Finca La Florida.
Del punto número 51 se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 83.89 metros, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 925399.70 m.E., Y= 1222260.49 m.N.
Del punto número 52 se continúa en dirección general Oeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 277.46 metros, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas X= 925123.56 m.E., Y= 1222254.52 m.N.,
Del punto número 53 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 428.18 metros, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X= 924763.48 m.E., Y= 1222054.33 m.N.
Del punto número 54 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia acumulada de 310.45 metros, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas X= 924691.84 m.E., Y= 1222211.31 m.N. hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas X= 924563.08 m.E., Y= 1222230.45 m.N.
Del punto número 56 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 31.65 metros, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas X= 924547.37 m.E., Y= 1222202.97 m.N.
Del punto número 57 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Finca La Florida, con una distancia de 32.32 metros, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas X= 924518.08 m.E., Y= 1222216.64 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca La Florida y la vía a Maceo.
SUR: Del punto número 58 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la vía a Maceo, en una distancia de 285.16 metros, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas X= 924284.57 m.E., Y= 1222303.48 m.N.
Del punto número 59, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la vía a Maceo, con una distancia acumulada de 1427.98 metros, pasando por el punto número 60 de coordenadas planas X= 924083.91 m.E., Y= 1222160.69 m.N. punto número 61 de coordenadas planas X= 923863.68 m.E., Y= 1222147.58 m.N. punto número 62 de coordenadas planas X= 923653.64 m.E., Y= 1221998.68 m.N., punto número 63 de coordenadas planas X= 923608.59 m.E., Y= 1221733.58 m.N., hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas X= 923381.24 m.E., Y= 1221515.83 m.N.
Del punto número 64, se continúa en dirección general Sur, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia de 350.10 metros, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas X= 923440.90 m.E., Y= 1221235.06 m.N.
Del punto número 65, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía a Maceo, con una distancia acumulada de 753.62 metros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas X= 923162.43 m.E., Y= 1221080.82 m.N., hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X= 922842.15 m.E., Y= 1221020.05 m.N.
Del punto número 28 se continúa en dirección general Suroeste en colindancia con la Vías a Maceo, con una distancia de 153.17 metros, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas X= 922695.97 m.E., Y= 1220999.79 m.N.
Del punto número 29, se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con la Vía A Maceo, con una distancia de 84.64 metros, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas X= 922650.78 m.E., Y= 1221070.78 m.N.
Del punto número 30, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con la Vía A Maceo, con una distancia de 49.31 metros, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 922603.75 m.E., Y= 1221070.37 m.N.
OESTE: Del punto número 31 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Murcia, con una distancia acumulada de 560.07 metros, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X= 922676.00 m.E., Y= 1221329.62 m.N. hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 922924.02 m.E., Y= 1221428.17 m.N.
Del punto número 33 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el pedio del señor Carlos Murcia, en una distancia de 321.49 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X= 922821.21 m.E., Y= 1221683.77 m.N.,
Del punto número 34 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Murcia, con una distancia de 118.65 metros, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas X= 922732.00 m.E., Y= 1221606.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de Carlos Murcia y el predio del señor Francisco Sosa.
Del punto número 35 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 614.59 metros, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 922500.16 m.E., Y= 1222099.1O m.N.,
Del punto número 36, se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 641.04 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 922893.69 m.E., Y= 1222512.85 m.N.
Del punto número 37 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 133.71 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 922847.51 m.E., Y= 1222638.33 m.N.
Del punto número 38 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia de 294.08 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas X= 923077.36 m.E., Y= 1222794.51 m.N.
Del punto número 39 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa, con una distancia acumulada de 570.95 metros, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas X= 922883.59 m.E., Y= 1222952.93 m.N., hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas X= 922833.09 m.E., Y= 1223255.70 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Francisco Sosa y el predio del Miguel Bedoya.
Del punto número 41 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Bedoya, en una distancia acumulada de 479.17 metros, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas X= 922894.45 m.E., Y= 1223327.16 m.N., hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas X= 923058.45 m.E. Y= 1223639.73 m.N., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Miguel Bedoya y la Hacienda Caquetá.
Del punto número 43 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con la Hacienda Caquetá, en una distancia de 435.18 metros, hasta encontrar el punto número de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
ZONA DE EXCLUSIÓN
PREDIO PRIVADO: LA COLONIA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 019 - 3229
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 21 de coordenadas planas X= 922970.52 m.E., Y= 1222004.15 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el CC ASOCONE.
NORTE: Del punto número 21 se continúa en dirección general Noreste, en colindancia con el CC ASOCONE, en una distancia de 312.25 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 923261.62 m.E., Y= 1222056.11 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el CC ASOCONE y la Quebrada Las Camelias.
ESTE: Del punto número 20 se continúa en dirección general Sureste, en colindancia con el CC ASOCONE Quebrada Las Camelias en medio, en una distancia de 274.64 metros, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 923272.01 m.E., Y= 1221861.61 m.N ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el CC Asocone.
SUR: Del punto 26, se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el CC ASOCONE con una distancia de 174.95 metros, hasta encontrar el número 25 de coordenadas planas X= 923134.52 m.E. y Y= 1221759.15 m.N.
Del punto número 25 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el CC Asocone, en una distancia de 138.56 metros, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas X= 923013.77 m.E. y Y= 1221821.72 m.N.
Del punto número 24 se continúa en dirección general Suroeste, en colindancia con el CC Asocone, con una distancia de 73.23 metros, hasta encontrar el número 23 de coordenadas planas X= 922965.52 m.E. y Y= 1221768.52 m.N.,
OESTE: Del punto número 23 se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el Consejo Comunitario Asocone, con una distancia acumulada de 285.08 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas X= 922961.83 m.E. y Y= 1221885.51 m.N. hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
6. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.
Artículo 14. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el Artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 15. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Asocone y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Antioquia.
PARÁGRAFO. Que en atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738 de 2021, y 1315 de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4° del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2021, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 16. Recursos. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección General de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del libro 2 parte 5 título 1 capítulo 2 Decreto 1066 de 2015 y el Artículo 74 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., el 19 de noviembre de 2021.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase
La Directora General Agencia Nacional de Tierras,
Myriam Carolina Martínez Cárdenas
NOTAS AL FINAL:
1 Menos el área de la faja paralela a la linea de cauce permanente de los rios, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho
2 Ver Anexo 2. Certificación de Rondas Hídricas radicado respuesta ANT- 20195101019061 - en Corantioquia- Radicado 090- COE-1911-38100 del 22 de noviembre del 2019 de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
3 Ver Anexo 1. Certificado de uso de suelo de la Secretaría de Planeación y Obras públicas del municipio de Yolombó.
4 Núcleos de Alta Deforestación.
5 Libro 2, Parte 14, Titulo 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995