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RESOLUCIÓN 20211000189506 DE 2021
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 51.856 de 12 de noviembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudican en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, tres (3) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Balboa, en el departamento de Cauca.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.”
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°., inciso tercero del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el artículo 7° del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que te sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, ubicado en el municipio de Balboa, en el departamento de Cauca, respecto de tres (3) predios adquiridos por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el mencionado municipio.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que el señor Luis David Velasco, identificado con cédula de ciudadanía número 76285937, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Balboa, departamento de Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva en fecha 23 de agosto de 2016, respecto de tres (3) predios adquiridos por el extinto Incoder que hacían parte del entonces Fondo Nacional Agrario, hoy Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. (Folios 1 y 2 del Expediente).
Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto Incoder en el año 2013, y entregados provisionalmente, el 5 de noviembre de 2013, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades La Nueva Esperanza de Lomitas, del municipio de Balboa, del departamento de Cauca.
Que las características generales de los predios en mención corresponden a las siguientes:
Predio número 1
Nombre del Predio | Manila o Melgar |
Vereda | Papayal /Sanabria |
Municipio | Balboa |
Departamento | Cauca |
Área | 280 ha + 0770 m2 |
según levantamiento topográfico de la ANT
Escritura Pública | Número 3293 del 21 de octubre de 2013 de la Notaría Tercera del Círculo de Popayán, Cauca. |
Matrícula Inmobiliaria | Número 128-807 |
Valor de la Compraventa | $612.000.000 |
Fecha de entrega a la Comunidad | 5 de noviembre de 2013 |
Predio número 2
Nombre del Predio | Voladero |
Vereda | Papayal /Sanabria |
Municipio | Balboa |
Departamento | Cauca |
Área Escritura Pública | 30 ha + 3054 m2 según levantamiento topográfico de la ANT N° 3542 del 29 de octubre de 2013 de la Notaría Segunda de Popayán, Cauca. |
Matrícula Inmobiliaria | Número 128-809 |
Valor de la Compraventa | $93.000.000 |
Fecha de Entrega a la Comunidad | 5 de noviembre de 2013 |
Predio número 3
Nombre del Predio | Zanjón de López |
Vereda | Papayal /Sanabria |
Municipio | Balboa |
Departamento | Cauca |
Área | 98 ha + 9669 m2 según levantamiento topográfico de la ANT |
Escritura Pública | Número 3295 del 21 de octubre de 2013 de la Notaría Tercera de Popayán, Cauca. |
Matrícula Inmobiliaria | Número 128-814 |
Valor de la Compraventa | $236.000.000 |
Fecha de Entrega a la Comunidad | 5 de noviembre de 2013 |
Así mismo, las características generales del globo completo corresponden a las siguientes:
Predios | Manila o Melgar, Voladero y Zanjón de López |
Vereda | Papayal /Sanabria |
Municipio | Balboa |
Departamento | Cauca |
Área Total | 409 ha + 3493 m2 |
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201851009999800069E, remitiendo el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folios del 1 al 59).
Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento incluyendo la publicidad de la solicitud en favor del Consejo Comunitario “La Nueva Esperanza de Lomitas”, del municipio de Balboa, departamento de Cauca, mediante Auto de fecha 11 de noviembre de 2016. (Folios 90 al 92 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, la solicitud de titulación se publicó el día 17 de noviembre de 2016, en la emisora radial denominada “Balboa Sterero HKE-80” ubicada en el municipio de Balboa; se fijó aviso en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Balboa (Cauca) el mismo 16 de noviembre de 2016 desfijándose el día 24 de noviembre de 2016; de igual forma se realizó en la Inspección Municipal de Policía de Balboa (Cauca) fijándose aviso el 16 de noviembre de 2016 y desfijándose el día 23 de noviembre de 2016; así mismo se llevó a cabo en, la Agencia Nacional de Tierras en donde se fijó el aviso el día 15 de noviembre de 2016 y se desfijó el día 21 de noviembre de 2016.
Del mismo modo, el mencionado Auto de inicio de las actuaciones administrativas de la solicitud de titulación colectiva, fue notificado personalmente al representante legal del Consejo Comunitario, el día 11 de noviembre de 2016 y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 15 de noviembre de 2016. (Folios 94, 96, 97 y 99 del expediente).
En aras de garantizar el debido proceso, el mencionado Auto se publicó por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario, en fecha 17 de noviembre de 2016 y se desfijo el día 24 de noviembre de 2016, finalmente, se notificó a los colindantes el día 16 de noviembre de 2016. (Folios 77 al 81).
Que mediante Resolución número 730 del 9 de junio de 2017, el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la Visita Técnica a la comunidad del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, para la cual designó a los profesionales a cargo, con la finalidad de realizar el estudio socioeconómico, jurídico de tenencia de la tierra, agronómico, topográfico y del territorio susceptible de titularse colectivamente. Sin embargo, no se estableció cuando se realizaría la misma. (Folios 111 al 113).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: se fijó edicto por el término de cinco (5) días hábiles en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Balboa (Cauca) el 15 de junio de 2017 y se desfijo el día 23 de junio de 2017; también en la Inspección de Policía Municipal de Balboa (Cauca) el 15 de junio de 2017 y se desfijo el día 23 de marzo (SIC) de 2017. Así mismo, fue notificada al representante legal del Consejo Comunitario el día 15 de junio de 2017, y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 05 de julio de 2017. (Folios 118, 120, 121 y 117).
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el edicto de la mencionada Resolución también fue fijado en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, el día 15 de junio de 2017, y desfijada en el término de ley; la misma resolución fue notificada a los colindantes el día 15 de junio de 2017. (Folios 115, 116,119, 122 al 129).
Que de la visita técnica al territorio solicitado en titulación colectiva, llevada a cabo del 19 al 24 de junio de 2017, se levantó Acta y se dejó consignado el levantamiento del censo poblacional, pero no se rindió informe técnico de visita. (Folios 95 al 166).
Que mediante Resolución número 19208 del 2 de diciembre de 2019, el Subdirector de Asuntos Étnicos (e) de la ANT, ordenó realizar la visita técnica al territorio donde se encuentra asentado el Consejo Comunitario, del 25 al 28 de febrero de 2020. En dicha resolución se ordenó la corrección de irregularidades de la etapa publicitaria de la Resolución número 730 del 9 de junio de 2017. (Folios 82 y 83).
Que dicha resolución surtió la siguiente etapa publicitaria: se fijó el edicto en lugar visible y público de la alcaldía municipal de Balboa (Cauca), el 4 de febrero de 2020 y se desfijó el día 12 de febrero de 2020; también en la Inspección de Policía Municipal de Balboa (Cauca) el día 4 de febrero de 2020 y se desfijó el 12 de febrero de 2020 y en la Oficina Central de la ANT el día 7 de febrero de 2020 y se desfijó el día 13 de febrero de 2020. Así mismo, fue notificada al Representante Legal del Consejo Comunitario el 3 de febrero de 2020 y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 5 de febrero de 2020. (Folios 118, 120, 121 y 117).
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el edicto de la mencionada Resolución se fijó por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario el 4 de febrero de 2020 y se desfijo el día 10 de febrero de 2020, igualmente se fijó por cinco (5) días en la Unidad de Gestión Territorial - Occidente de la -ANT en fecha 5 de febrero de 2020 y se desfijo el día 11 de febrero de 2020. Por último, se notificó a los colindantes del predio de interés el 8 de febrero de 2020. (Folios 115, 116,119, 122 al 129).
Que de la visita técnica realizada por los profesionales se levantó Acta, dejando consignado la complementación y validación del censo poblacional, vías de acceso, tenencia de las tierras entre otros aspectos.
Así mismo, se presentó el informe técnico, en el cual se realizó una descripción de las prácticas tradicionales, aspectos sociales, culturales y económicos de la comunidad negra solicitante, se evidencia la ubicación, extensión, linderos y tenencia de la tierra de los predios pretendidos en titulación colectiva y se indica que el uso de los suelos de los predios de interés, de acuerdo con la certificación de la alcaldía municipal de Balboa no identifican amenazas o riegos. (Folios 87 al 468 del expediente).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23 parágrafo 2 del Decreto 1066 de 2015, entregó una copia del Censo y del Informe Técnico de la Visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario el 14 de julio de 2020. (Folio 469 del expediente).
Que mediante Auto número 4852 del 10 de agosto de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas del municipio de Balboa, departamento del Cauca. El cual se fijó en la página web de la ANT el 21 de agosto a las 8:00 horas y se desfijo el 28 de agosto de 2020 a las 5:00 horas. (Folio 491).
Que mediante Auto número 5721 del 04 de septiembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó enviar el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993. (Folios 492 y 493).
Que mediante los oficios número 20215101035191 y 20215101035201 de fecha 17 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los Artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del Artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, Ubicado en el Municipio de Balboa Departamento del Cauca y se emitiera el respectivo concepto previo. (Folios del 234 al 237).
Que en fecha 19 de agosto de 2021 se realizó la evaluación de la solicitud y determinación de los límites del territorio objeto de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, la encontraron pertinente, y en consecuencia, aprobaron la solicitud de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario.
Que con memorando número 20215100287783 del 16 de septiembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica.
Que con memorando número 20211030332783 del 15 de octubre de 2021, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor de dicho Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas.
Que, en el levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad se consignó en el informe técnico de visita lo siguiente:
a) Componente Social
Que, el primer negro que llegó al Valle del Patía, en este caso al territorio de Lomitas, llegó en las primeras décadas del siglo XVII, y fue el señor Félix !barra con sus hijos Camilo, Juan Pedro lbarra, y Petrona Angulo con sus hijos; Juan Pablo y Juan Maria, quienes luego llevaron consigo a otros negros con quienes empezaron a instalar un asentamiento en las orillas del río Patía, de lo que hoy se conoce como el corregimiento de Lomitas. Tal Información fue contrastada mediante la revisión de documentos investigativos y académicos que indican, que desde el siglo XVII e incluso desde antes, hay presencia de población afrodescendiente en la zona. (Folios 95 al 166).
De acuerdo con lo narrado por el señor Amarildo Correa Obando en una entrevista durante las labores realizadas en campo, “Este fue el primer asentamiento negro del Valle del Patía formado en las primeras décadas del siglo XVII”. De acuerdo con la información entregada por las actuales abuelas de Lomitas, que a su vez tuvieron la oportunidad de hablar del asunto con sus propias abuelas; se cree que los primeros habitantes de los que sé tiene información fueron: don Félix !barra R. con sus hijos; Camilo y Juan Pedro lbarra, la señora Petrona Angulo con sus hijos, Juan Pablo y Juan María, y la Familia Caicedo con Bernardina y los Mina, entre otros, que habían llegado libres (amnistiados) y huidos desde las encomiendas mineras de Barbacoas y desde El Palenque, del Castigo. Se dice que Félix Ibarra habría comprado la libertad por tres arrobas de oro (María Antonia Aurora). (Folios 95 al 166).
Se le llamó la Lomita porque hacia el año 1856, en la parte más alta se conformó la vereda de la Lomita, el nombre de Lomitas se debe a la existencia de varias accidentes geográficos o elevaciones a las que denominaron “Las Lomitas Pequeñitas”, Los terrenos de La Lomita comprendían todo el actual corregimiento, incluyendo las veredas El Credo, Papayal y Mamaconde. (Folios 95 al 166).
Con base a fuentes históricas como: “Sandoval, Tratado sobre la esclavitud; Solano Alonso, Salud, cultura y sociedad”, se puede argumentar que, si bien los pueblos negros esclavizados ingresaron por Cartagena, los mismos se extendieron a lo largo del país, particularmente de acuerdo con las necesidades de producción generadas, una parte por los enclaves mineros y por la necesidad de tener los esclavos en las haciendas. Un hito posterior es el proceso de cimarronaje como forma organizativa y de territorialidad. (Folios 95 al 166).
En el caso del sujeto étnico y del territorio solicitado en titulación se destaca que el mismo, está ubicado en el municipio de Balboa, Valle del Patía sitio que escogieron los cimarrones, que venían del Pacífico de la mina de barbacoa, para construir la territorialidad, a partir de su asentamiento y apropiación territorial, implementaron diferentes formas de organización entre ellas; las juntas de acción comunal, previo el reconocimiento de sus derechos como comunidad diferenciada, dado a partir de la Constitución de 1991 y de la Ley 70 del 93. Situación que los motivó a conformarse como consejo comunitario, figura más acorde con su origen y con el proceso que han seguido para lograr su permanencia en el territorio. (Folios 95 al 166).
El Consejo Comunitario está ubicado en las veredas de Lomitas, Mamaconde, Papayal y El Credo, en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, conformados por 528 familias para ocupar el territorio con un área de 368 ha + 2460 m2. (Folios 95 al 166).
De acuerdo con el censo poblacional realizado por la ANT en el 2020, se trata de una comunidad conformada por 528 familias representativas de 1628 personas, de las cuales 50,55% (823) son mujeres seguido por el 49,45% (805) son hombres. (Folios 95 al 166).
Para este grupo, el territorio simboliza el espacio biofísico de manifestación e identidad cultural, dado que en él se desarrollan las relaciones de pertenencia, parentesco y aprovechamiento de los recursos naturales mediante prácticas tradicionales, proyectando una serie de saberes que se han transmitido entre generaciones, y que además, evidencian la responsabilidad y el respeto con el que los integrantes del Consejo Comunitario asumen el territorio sin poner en riesgo la pervivencia de los recursos naturales. (Folios 95 al 166).
La base de la organización social del Consejo Comunitario la Nueva Esperanza de Lomitas es la familia, en la cual predomina la tipología de familia nuclear, compuesta por padres e hijos, aunque la herencia basada en troncos familiares hace que los lazos de fraternidad se mantengan con la familia extensa. Se resaltan, además, otras relaciones como el compadrazgo y la familia extensa en las que las actuales comunidades basan sus relaciones en las actividades económicas, y/o productivas, así como de infraestructura y acceso a servicios desde la preservación del medio ambiente y las manifestaciones culturales que les identifican. (Folios 95 al 166).
Las prácticas y expresiones culturales tradicionales de la comunidad negra de la Nueva esperanza de Lomitas son fundamentales para el mantenimiento de la identidad cultural del sujeto étnico. Entre estas se encuentran la música, los bailes y la danza, las prácticas medicinales, religiosas, alimentarias o gastronómicas y la tradición oral como práctica de transmisión del conocimiento ambiental. (Folios 95 al 166).
La comunidad del Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza de Lomitas, cuenta entre sus prácticas culturales a saber con: festividades ( la fiesta de San Antonio, San Juan y la semana santa), prácticas culinarias ( el envueltos maíz, el mote, sopas de arepa y sopa de arroz sancocho, el pan de maíz, pan de bono; dulces de papaya, limón y manjar blanco.) que dan cuenta de un proceso de relación intercultural, pero también de una forma particular de apropiación del territorio, que parte del conocimiento y uso del mismo de acuerdo con las posibilidades ambientales y productivas que este ofrece para facilitar la pervivencia de esta comunidad, (Folios 95 al 166).
Las expresiones culturales y la ritualidad se mantienen y transmiten de generación en generación al interior de cada familia; pero la transmisión de los saberes de medicina tradicional y de partería se realiza por parte de los sabedores, personas mayores de las familias extensas que conforman la comunidad. Sin embargo, mencionaron también durante los ejercicios de recolección de información en terreno, que es necesario fortalecer estos conocimientos ancestrales, dado que la medicina occidental ha intervenido en la comunidad, haciendo que los integrantes consideren más óptimo ir al centro de salud u hospital para tratar las enfermedades o para atender los partos. (Folios 95 al 166).
La siembra y cosecha permite a los habitantes del territorio tener productos de pan coger para su supervivencia y apropiación del territorio, garantizando la seguridad alimentaria para conservar sus tradiciones ancestrales con relación a las prácticas alimenticias. (Folios 95 al 166).
La asignación de las parcelas es realizada en el marco de la autonomía y gobierno propio por parte del sujeto colectivo, para el aprovechamiento de las familias extensas. Por lo tanto, es necesario aclarar que cada uno de los lotes no corresponde a una sola familia nuclear, sino a todas aquellas que componen la familia extensa (abuelos, padres, hijos y nietos). (Folios 95 al 166).
b) Componente Agroambiental del Territorio
Que frente a la información contenida en el Informe Técnico de Visita y las demás actuaciones de carácter agronómico y ambiental, se presenta lo siguiente:
Que el territorio se encuentra ubicado en el Municipio de Balboa - Cauca, a una altura promedio de 600 m.s.n.m. y la zona de vida característica es el bosque seco tropical. Tiene parámetros de temperatura media máxima de 30 ° C y 18,5 ° C como media mínima de clima cálido. Igualmente, cuenta con un brillo solar promedio 4 - 5 horas/día representando en 2200 horas/año aproximadamente y la Humedad Relativa se encuentra alrededor del 74%. Frente al tema de lluvias, esta se presenta en dos periodos del año comprendidos entre los meses de marzo - mayo, y, octubre - diciembre, con un promedio de 1318 mm/ año1.
Que el área a titular tiene una extensión aproximada de 404 ha + 1977 m2, de las cuales, 41 ha + 0167 m2 aproximadamente, son de manejo ambiental conformadas por: zonas de bosque secundario y áreas de protección hídricas2. Las rondas hídricas como bien de uso público no hacen parte de la titulación, no obstante, la comunidad debe hacer un uso racional de los diferentes recursos y el aprovechamiento debe estar encaminado a la recuperación, conservación y sostenibilidad en el tiempo. Estas serán excluidas del título en el momento en que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), de aplicación a la guía técnica acogida por la resolución 957 de 2018.
Que dentro del predio, se representan áreas de explotación agrícola con una extensión aproximada de (368 ha + 2460 m2)3, estas zonas definidas como de aprovechamiento agrícola, se relacionan con cultivos de pan coger y frutales, así como rastrojo de porte medio-bajo de edad inferior a tres años, estos se catalogan como áreas potenciales para la explotación o uso productivo, pues son coberturas de las cuales la comunidad puede hacer aprovechamiento.
Que hidrográficamente, el territorio según el Instituto de Hidrología, meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) (2013), se localiza en el área hidrográfica del Pacifico (5), zona hidrográfica del Patía (52), subzona hidrográfica del río Patía (5209).
Que el territorio del Consejo Comunitario “La Nueva Esperanza de Lomitas” posee variadas fuentes de aguas algunas permanentes y otras temporales, las más destacadas son: el Río Patía y aunque este no pasa ni está dentro del territorio, es uno de los afluentes más importantes de la región y la comunidad hace uso de este afluente para pesca y extracción de material de canto rodado para adecuaciones del territorio. Este cuerpo hídrico se encuentra por el costado este del predio a unos 30 metros, lo cual, abre la posibilidad de realizar todos los trámites pertinentes ante la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC para solicitar una concesión de aguas que permita aprovechar el recurso hídrico de este río. En la misma línea, el territorio cuenta con el río Mamaconde, el cual, es lindero por el costado occidental y a su vez es utilizado por la comunidad para desarrollar las actividades domésticas. De este río se debe solicitar la respectiva concesión.
Que el uso actual de suelo está distribuido en parcelas (3620 metros cuadrados) para cada núcleo familiar de la comunidad negra, lugar en el cual las familias desarrollan prácticas agrícolas representadas por los cultivos de caña, frutales como las pasifloráceas (maracuyá), cucurbitáceas (sandía, melón), cítricos (limón, naranja, mandarina) musáceas (plátanos), maíz, frijol, entre otros. Este es el escalón primario de la economía y abastecimiento de alimentos de las familias del Consejo Comunitario, y se caracteriza por hacerse con un modelo rotativo dejando descansar los suelos para no causar perdidas de nutrientes, fertilidad y demás condiciones físicas, necesarias para el desarrollo normal de los cultivos.
Que los suelos del territorio pretendido por el Consejo Comunitario, presentan condiciones favorables para actividad ganadera, pero, en el territorio esta actividad es poco usual debido al alto costo de mantenimiento. El escaso desarrollo de esta actividad sobre el territorio se presenta con algunos ejemplares de razas (criollo y simbrah), los cuales se utilizan para ceba y para producción de leche. Sin embargo y aunque esta actividad como ya fue manifestado es desarrollada a baja escala, es importante que la comunidad delimite la frontera pecuaria a fin de no intervenir las áreas de protección como lo son los bosques y fuentes hídricas. De la mano con la baja representación pecuaria en el territorio, se puede evidenciar una conservación en los suelos, pues el pisoteo por semovientes es muy bajo y el descanso de los potreros destinados para tal fin es el suficiente para el desarrollo que se realiza actualmente, teniendo en cuenta que, no se implementa ningún tipo de tecnología y que esta actividad es de tipo extensivo.
Que los impactos ambientales negativos identificados en el territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, se derivan principalmente de la expansión de la frontera agropecuaria dentro del territorio, que si bien, no se trata de un desarrollo tecnificado o de desarrollo a gran escala, si ha generado deforestación en un bajo grado en áreas de protección de rondas hídricas y áreas boscosas densas, y, de manera consecuente, este uso sin control del suelo ha traído consigo la pérdida de biodiversidad tanto de flora como de fauna, para lo cual es necesario realizar la implementación de medidas de manejo ambiental del territorio por parte de la comunidad de acuerdo con sus usos y costumbres, y, en articulación con la CRC.
Que durante la visita técnica de campo realizada en febrero del año 2020, se evidenció que este impacto es leve, pero de no ponerse atención puede convertirse en progresivo, aumentando el grado de afectación sobre los suelos y demás componentes del ambiente.
Que la relación de la comunidad con las especies vegetales o de flora presente en el territorio del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, se presenta de manera estrecha, pues de aquí la comunidad tiene la oportunidad de conservar prácticas tradicionales de medicina y elaboración de artesanías, basándose en las experiencias que han pasado de generación en generación, con lo cual, han logrado entender los beneficios y potenciales usos de cada una de las plantas clasificadas por ellos, como sanadoras y otras como materias primas para la elaboración de diversos artículos entre los cuales se encuentran los sombreros, billeteras, correas entre otros.
Que las especies de fauna con las cuales la comunidad se familiariza, se encuentran representadas en usos como: la obtención esporádica de la proteína, así como también son utilizadas para la domesticación e inclusive para la obtención de algún elemento que hace parte de una cura, como lo es, la sudoración de los Gecos para la sanación de heridas.
Que la diversidad de flora y fauna encontrada en el territorio está relacionada a la zona de vida bosque seco tropical, la cual debe ser objeto de conservación y de regeneración, ya que, esta se encuentra en peligro de desaparición a nivel mundial.
Oficios a entidades ambientales y de ordenamiento territorial y cruces con el Sistema Información Ambiental de Colombia (SIAC)
Bienes de uso público (Rondas Hídricas): El Director de la Territorial Patía de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC, mediante el documento con número de radicado de ingreso ANT número 20206200454532 del 16 de julio del 2020, Indicó: “(...) el predio Manila-Melgar colinda con el Rio Mamaconde en una de sus partes y su ronda hídrica corresponde a 36.249.3 m2, aproximadamente 3.06 hectáreas. También colinda en otra de sus partes con la Quebrada La Aguada y su ronda hídrica corresponde a 16.784.4 m2 aproximadamente 2 hectáreas.
- el predio Zanjón de López no tiene en sus colindancias fuentes de agua como Ríos o Quebradas como así tampoco es atravesado por fuente de agua alguna.
- el predio Voladero no tiene en sus colindancias fuentes de agua como Ríos o Quebradas como así tampoco es atravesado por fuente de agua alguna.
- Lo anterior aplicando el numeral 4 del Decreto 2245 del 29 de diciembre del 2017, sobre el concepto de Ronda Hídrica. (...)”.
Que ante la anterior respuesta, es necesario mencionar que, la misma corporación mediante radicado SGA-05723-2021 del 4 de mayo de 2021 indicó que, luego de revisada la Resolución 00232 del 5 de marzo de 2021 por la cual se priorizaron las fuentes hídricas en jurisdicción de la CRC, a ninguna se le ha realizado el respectivo proceso de acotamiento de ronda. Por lo cual, se precisa que, las rondas que se establecieron para la solicitud del radicado No 20206200454532, no son correctas debido a que, no cumplen con los criterios de la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de Rondas Hídricas en Colombia adoptada por la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y sugirió acogerse a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), del municipio del Patía, así como también hizo mención al artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015, el cual hace mención a la obligaciones de protección de los recursos naturales por parte de los propietarios de predios rurales.
Que es necesario precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, propiedad de la Nación, conforme a lo previsto en el Artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), en razón a que son las únicas autoridades citadas por el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, que ejercen su jurisdicción en el suelo rural de los municipios y/o distritos, por ello la ANT, no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como se debe tener en cuenta que estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.
Uso de suelos amenazas y riesgos: En relación con el tema de suelos, el día 29 de julio de 2020 la Secretaria de Planeación del Municipio de Balboa - Cauca, mediante el radicado número 20206200488212 entregó a la ANT las certificaciones de Uso del Suelo Permitido e Identificación de Amenazas y Riesgos, de los predios Zajón de López, El Voladero y Manila Melgar indicando que, el uso principal de estos es Agropecuario y que no se identificaron amenazas y riesgos para ninguno de ellos.
Que frente a lo anterior y lo evidenciado en terreno durante los días en los cuales se practicó la visita técnica, se puede asegurar que los usos desarrollados por parte de la comunidad no riñen con lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad Negra en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, auto conservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012. Pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado la sobre posición el 4 de octubre de 2021 con la capa “Info Nacional SIAC -REAA”, se logró identificar que el territorio para la titulación colectiva del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, presenta cruces con pequeños polígonos del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales que corresponde a las áreas de rehabilitación del Plan Nacional de Restauración. Dicho Registro está en cabeza del Ministerio de Medio Ambiente según lo consagrado por el parágrafo 2º del artículo 174 de la Ley 1754 de 2015 que modificó el Artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones.
Por todo lo anterior, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado procedimiento de titulación colectiva. Así mismo, los instrumentos de planificación propios de la comunidad Negra deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan Nacional de Restauración, en específico, donde se presenta el traslape con el área identificada.
Zonas de Protección y Desarrollo de los Recurso Naturales Renovables y del Medio Ambiente: Mediante los cruces realizados por el área de topografía de la Agencia Nacional de Tierras con fecha de 9 de julio de 20214, se logró identificar el cruce del polígono objeto de Titulación Colectiva con Zonas de Protección y Desarrollo de los Recurso Naturales Renovables y del Medio Ambiente, en específico con el polígono número 6 (Bosques Secos del Patía). Estas Zonas fueron declaradas mediante la Resolución 1628 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones”. Esta ha sido prorrogada mediante las resoluciones; 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 0708 de 2021, emitidas igualmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que dichas áreas fueron declaradas dando aplicación al principio de precaución frente a la incertidumbre de afectación en áreas de especial importancia ecológica, ocasionada por las actividades de extracción minera.
Que ante este cruce, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras convocó a la entidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia para tratar el tema y conocer de fondo las ventajas, limitantes, inconvenientes y demás información de interés que se debería tener en cuenta para el Procedimiento de Titulación Colectiva de las Tierras de la Comunidad Negra.
Que por lo anterior, el día 16 de septiembre de 2020, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), desarrollo la reunión con los funcionarios delegados por Parques Nacionales Naturales de Colombia. En esta sesión de trabajo, los funcionarios aclararon que esta zona de protección es una medida temporal, en la cual, se establecen solamente restricciones para el otorgamiento de nuevos contratos de concesiones mineras.
Que ante la reunión desarrollada con los delegados de la dirección de nuevas áreas protegidas de Parques Nacionales Naturales, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras ofició a dicha entidad solicitando información concerniente y respuestas ante el tema de la titulación colectiva en esta área donde se adelanta una ruta declaratoria de área protegida, a lo cual, Parques Nacionales respondió mediante el radicado número 202021000510515, en el que indicó:
“(...) En el caso del proceso de conservación del Bosque Seco del Patía, proceso que hace parte del portafolio de nuevas áreas de Parques Nacionales Naturales de Colombia y de las áreas establecidas como zonas de protección y desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, la mesa técnica que ha venido liderando el proceso acordó avanzar en un ejercicio de conservación enfocado en los Ecosistemas Secos representados en el Patía, de esta manera el proceso considera la conservación de los remanentes de bosque seco y las formaciones subxerofiticas y xerofíticas representadas en el área.(...)”.
“(...) Para el caso concreto de la comunidad Negra del Consejo Comunitario Nueva Esperanza de Lomitas, el desarrollo de la ruta de declaratoria de áreas protegidas no incide, ni condiciona el proceso de formalización de la propiedad colectiva de comunidades negras establecido en la Ley 70 de 1993. Esto teniendo en cuenta que entre los elementos que ha permitido determinar el proceso desarrollado a la fecha, se encuentra que a partir de los objetivos de conservación concertados para el área y las características y particularidades de esta zona en términos de la ocupación y los usos desarrollados en esta, la categoría de área protegida más adecuada es una de las categorías de uso sostenible, que a la fecha hacen parte del SINAP, de esta manera ninguna de las seis categorías de áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales se ajusta con los objetivos de conservación propuestos ni con las condiciones y características del contexto del área.(...)”.
Que así las cosas y según los estudios adelantados por Parques Nacionales Naturales de Colombia que indican que la categoría de protección que se declararía en el polígono 6 (Bosques Secos del Patía) sería un Distrito Nacional de Manejo Integrado u otra de las de uso sostenible que actualmente hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP. Lo cual, indica que, no tendría ninguna restricción para continuar con el procedimiento de titulación colectiva, pues estas áreas, no se encuentra dentro de las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las cuales, son áreas inadjudicables para las comunidades Negras, de acuerdo con el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015.
Que a la Función Social de la Propiedad le es inherente una Función Ecológica conforme a lo establecido en el Artículo 58 de la Constitución Política de 1991. Por tal razón, la titulación colectiva del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020 que propone el gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
Que la estrategia de la política Conpes a la que responde esta formalización de territorio de carácter étnico es la de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales”, y a su vez a la cuarta línea de acción que propone: “ Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD5”
Que el territorio objeto de formalización responde y contribuye al objetivo nacional de control de la deforestación y gestión sostenible de los bosques, aunque no se encuentre en jurisdicción de los 17 departamentos y 150 municipios identificados y/o pertenecientes a los 11 Núcleos de Alta Deforestación.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos por los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
IV. CRUCE GEOGRÁFICO
Que de acuerdo con el cruce de información geográfica realizado y actualizado por el área de topografía de la ANT y remitida mediante el formato GINFO-F-007, correspondiente a los predios Manila o Melgar, Voladero y Zanjón de López, propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria números 128-807, 128-809 y 128-814, respectivamente, se presentaron los siguientes cruces geográficos:
- Zona de explotación de recursos no renovables: Evaluación Técnica con ANH, contrato Cauca 7, Gran Tierra Energy Colombia Ltda.:
La Agencia Nacional de Tierras mediante oficio 20205100284321 de fecha 25 de marzo de 2020 solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, pronunciamiento en lo relacionado con la existencia de prohibiciones, restricciones u otra clase de limitaciones que se puedan generar en el citado procedimiento de titulación.
La ANT recibió respuesta frente al particular con radicado número 2020221007972 de fecha 13 de abril de 2020, documento en el cual se expuso lo siguiente:
“En atención a sus comunicaciones recibidas en la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH con radicados del asunto y número ANT 20205100284321, relacionada con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, ubicado en el municipio BALBOA, departamento CAUCA, según archivo GDB enviado por usted; me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH actualizado al 1 º de abril de 2020, el área en mención del Consejo Comunitario NO SE ENCUENTRA UBICADA DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE. Se localiza en ÁREA RESERVADA. Se anexa para los fines pertinentes el mapa de localización del Consejo Comunitario sobre las áreas ANH.”
- Parques Nacionales Naturales y Zonas de Amortiguación: Bosques secos del Patía, Resolución 1628 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible: Este cruce geográfico se desarrolló en el literal b). “Componente Agroambiental del Territorio” del apartado 11 de este documento.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al fundo, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Adicionalmente se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas Comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capitulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. B. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9°., literal d)6. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la 0/T, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da Jugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente(...).”
Que, conforme con las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, no solo las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, sino que, a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas de compra directa promovidos por la entidad o las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo.
La titulación colectiva al Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas del municipio de Balboa, departamento del Cauca, beneficiará a 528 familias, conformada por 805 hombres y 823 mujeres, para un total de 1628 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de tierras de comunidades negras, formulada por el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas del municipio de Balboa, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, ubicado en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Luis David Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.285.937 de Balboa (Cauca), los predios denominados “Manila o Melgar”, “Voladero” y “Zanjón de López”, ubicados en el municipio de Balboa, departamento de Cauca, los cuales cuentan con una extensión superficiaria total de cuatrocientas nueve hectáreas y tres mil cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados (409 has + 3493 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 19075608 de febrero de 2020, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
PREDIO: | MANILA - MELGAR |
DEPARTAMENTO: | 19-CAUCA |
MUNICIPIO: | 075 - BALBOA |
VEREDA: | PAPAYAL / SANABRIA |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 128-807 |
NÚMERO CATASTRAL: | 19075000100020005000 |
GRUPO ÉTNICO: | NO APLICA |
PUEBLO / RESGUARDO/ COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO LA NUEVA ESPERANZA DE LOMITAS |
CÓDIGO PROYECTO: | NO APLICA |
CÓDIGO DEL PREDIO: | NO APLICA ÁREA |
TOTAL: | 280 Ha+ 0770 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | OESTE |
LATITUD: | 04º35'46.3215” |
LONGITUD: | 77º04'39.0285” |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 001 de coordenadas planas X= 984919,63 m.E. Y= 712091,87 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Milton López y La Quebrada La Aguada.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 001, se sigue en dirección sureste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada La Aguada, en una distancia acumulada de 297,46 metros, pasando por el punto número 002 de coordenadas planas X= 985061,41 m.E. Y= 712075,03 m.N., hasta el número 003 de coordenadas planas X= 985204,88 m.E. Y= 712052,09 m.N.
Del punto número 003, se continúa en dirección noreste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada La Aguada, en una distancia acumulada de 262,02 metros pasando por el punto número 004 de coordenadas planas X= 985373,29 m.E. Y= 712069,67 m.N., hasta encontrar el punto número 005 de coordenadas planas X= 985463,71 m.E. Y= 712077,33 m.N., donde concurre la colindancia entre La Quebrada La Aguada y el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo.
ESTE: Del punto número 005, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo, en una distancia de 192,38 metros, hasta encontrar el punto número 006 de coordenadas planas X= 985419,75 m.E. Y= 711890,04 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo y el predio Zanjón de López, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 006, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio Zanjón de López, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras en una distancia acumulada de 1539,71 metros, pasando por los puntos número 007 de coordenadas planas X= 985493,32 m.E. Y= 711854,40 m.N., número 008 de coordenadas planas X= 985537,45 m.E. Y= 711731,95 m.N., número 009 de coordenadas planas X= 985600,61 m.E. Y= 711700,34 m.N., número 010 de coordenadas planas X= 985641,24 m.E. Y= 711541,89 m.N., número 011 de coordenadas planas X= 985683,01 m.E. Y= 711444,87 m.N., número 012 de coordenadas planas X= 985726,77 m.E. Y= 711409,67 m.N., número 013 de coordenadas planas X= 985814,53 m.E. Y= 711272,17 m.N., número 014 de coordenadas planas X= 985859,35 m.E. Y= 711185,07 m.N., número 015 de coordenadas planas X= 986243,23 m.E. Y= 710896,59 m.N., hasta encontrar el punto número 016 de coordenadas planas X= 986339,40 m.E. Y= 710768,58 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio Zanjón de López, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras y el predio propiedad de la señora Bertha Gómez.
Del punto número 016, se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Bertha Gómez, en una distancia de 94,34, hasta encontrar el punto número 017 de coordenadas planas X= 986402,83 m.E. Y= 710698,75 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Bertha Gómez y el predio propiedad del señor Edwin Martínez Erazo.
Del punto número 017, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Edwin Martínez Erazo, en una distancia de 103,27 metros, hasta encontrar el punto número 018 de coordenadas planas X= 986325,78 m.E. Y= 710629,99 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Edwin Martínez Erazo y el predio propiedad de la señora Isabel Correa (Gratiniana Correa).
Del punto número 018, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Isabel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia de 173,76 metros, hasta encontrar el punto número 019 de coordenadas planas X= 986275,16 m.E. Y= 710463,77 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Isabel Correa (Gratiniana Correa) y el predio Voladero, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 019, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio Voladero, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras en una distancia acumulada de 275,92 metros, pasando por el punto número 020 de coordenadas planas X= 986246,93 m.E. Y= 710307,85 m.N., hasta el número 021 de coordenadas planas X= 986212,83 m.E. Y= 710195,44 m.N.,
Del punto número 21, se continúa en dirección Sureste, en línea quebrada, en una distancia de 367,30 metros pasando por el punto número 022 de coordenadas planas X= 986266,80 m.E. Y= 710060,03 m.N., hasta el número 023 de coordenadas planas X= 986417,38 m.E. Y= 709899,28 m.N.,
Del punto número 023 se continúa en dirección Noreste, en línea quebrada, a una distancia acumulada de 72,59 metros, hasta el número 024 de coordenadas planas X= 986470,69 m.E. Y= 709937,64 m.N.,
Del punto número 024 se continúa en dirección Sureste, en línea quebrada, a una distancia acumulada de 277,57 metros en sentido pasando por el punto 025 de coordenadas planas X= 986595,71 m.E. Y= 709875,47 m.N., hasta encontrar el punto número 026 de coordenadas planas X= 986656,25 m.E. Y= 709773,22 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio Voladero, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras y La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño).
SUR: Del punto número 026, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño), en una distancia acumulada de 1121,28 metros, pasando por los puntos número 027 de coordenadas planas X= 986499,04 m.E. Y= 709679,84 m.N., número 028 de coordenadas planas X= 986464,89 m.E. Y= 709561,96 m.N., número 029 de coordenadas planas X= 986349,04 m.E. Y= 709514,87 m.N., número 030 de coordenadas planas X= 986261,02 m.E. Y= 709358,05 m.N., número 031 de coordenadas planas X= 986075,64 m.E. Y= 709335,81 m.N., hasta el punto número 032 de coordenadas planas X= 985829,78 m.E. Y= 709166,17 m.N.,
Del punto número 032 se continúa en sentido Noroeste, en línea quebrada, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) a una distancia acumulada de 177,45 metros, pasando por el punto número 033 de coordenadas planas X= 985738,35 m.E. Y= 709195,82 m.N., hasta el número 034 de coordenadas planas X= 985700,81 m.E. Y= 709232,95 m.N.
Del punto número 034, se continua en sentido suroeste, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) en una distancia de 40,61 metros hasta el número 035 de coordenadas planas X= 985660,82 m.E. Y= 709225,85 m.N.
Del punto número 035 se continúa en sentido Noroeste, en línea quebrada, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) a una distancia acumulada de 259,50 metros, pasando por los puntos número 036 de coordenadas planas X= 985637,33 m.E. Y= 709281,90 m.N., número 037 de coordenadas planas X= 985529,01 m.E. Y= 709383,96 m.N., hasta encontrar el punto número 038 de coordenadas planas X= 985528,02 m.E. Y= 709432,81 m.N., donde concurre la colindancia entre La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) y el predio propiedad del señor Isidro Albear.
Del punto número 038, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Isidro Albear, en una distancia acumulada de 333,87 metros, pasando por el punto número 039 de coordenadas planas X= 985440,99 m.E. Y= 709418,28 m.N., número 040 de coordenadas planas X= 985375,33 m.E. Y= 709332,33 m.N., hasta el número 041 de coordenadas planas X= 985286,39 m.E. Y= 709230,75 m.N.,
Del punto número 041 se continúa en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Isidro Albear con una distancia de 68,32 metros hasta encontrar el número 042 de coordenadas planas X= 985251,99 m.E. Y= 709292,62 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Isidro Albear y El Río Mamaconde.
OESTE: Del punto número 042, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada colindando con el río Mamaconde, en una distancia acumulada de 240,28 metros, hasta el punto número 043 de coordenadas planas X= 985316,74 m.E. Y= 709521,88 m.N.
Del punto número 043 se sigue en dirección noroeste, en línea quebrada colindando con El río Mamaconde, en una distancia 968.03 metros pasando por el punto número 044 de coordenadas planas X= 985259,23 m.E. Y= 709848,20 m.N., hasta encontrar el punto número 045 de coordenadas planas X= 984981,72 m.E. Y= 710394,98 m.N., donde concurre la colindancia entre el río Mamaconde y el predio propiedad del señor Noé López.
Del punto número 045, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada colindando con el predio propiedad del señor Noé López, en una distancia acumulada de 446,24 metros, pasando por el punto número 046 de coordenadas planas X= 985041,94 m.E. Y= 710497,03 m.N., número 047 de coordenadas planas X= 985110,66 m.E. Y= 710698,05 m.N., hasta el punto de número 048 de coordenadas planas X= 985217,22 m.E. Y= 710739,93 m.N.,
Del punto 048, se continua en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Noé López, a una distancia acumulada de 245,60 metros, pasando por el punto número 049 de coordenadas planas X= 985153,88 m.E. Y= 710838,73 m.N., y en sentido norte hasta encontrar el punto número 050 de coordenadas planas X= 985156,89 m.E. Y= 710966,94 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Noé López y el predio propiedad del señor Marcos Daza.
Del punto número 050, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Daza, en una distancia de 53,12 metros, hasta el punto número 051 de coordenadas planas X= 985180,56 m.E. Y= 711014,49 m.N.
Del punto número 051 se continúa en sentido Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Daza a una distancia acumulada de 466,39 metros, pasando por los puntos número 052 de coordenadas planas X= 985110,81 m.E. Y= 711180,22 m.N., número 053 de coordenadas planas X= 985073,01 m.E. Y= 711232,60 m.N., número 054 de coordenadas planas X= 985015,48 m.E. Y= 711253,08 m.N., hasta encontrar el punto número 055 de coordenadas planas X= 984895,23 m.E. Y= 711358,14 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Marcos Daza y el predio propiedad del señor Milton López.
Del punto número 055, se sigue en dirección noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, en una distancia acumulada de 315,69 metros, pasando por el punto número 056 de coordenadas planas X= 984864,88 m.E. Y= 711444,57 m.N., hasta el número 057 de coordenadas planas X= 984811,46 m.E. Y= 711647,28 m.N.,
Del punto número 057 se continua en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia de 144,12 metros hasta llegar al punto número 058 de coordenadas planas X= 984825,86 m.E. Y= 711790,68 m.N.
Del punto número 058 se continúa en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia de 64.17 metros hasta llegar al punto número 059 de coordenadas planas X= 984853,93 m.E. Y= 711848,39 m.N.
Del punto número 059 se continúa en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia de 33,22 metros hasta encontrar el punto número 060 de coordenadas planas X= 984830,29 m.E. Y= 711871,73 m.N.
Del punto número 060 se continúa en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia acumulada de 248.13 metros, pasando por los puntos número 061 de coordenadas planas X= 984832,75 m.E. Y= 711925,74 m.N., número 062 de coordenadas planas X= 984857,93 m.E. Y= 712027,76 m.N., hasta encontrar el punto número 001, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PREDIO: | ZANJÓN DE LÓPEZ |
DEPARTAMENTO: | 19-CAUCA |
MUNICIPIO: | 075 - BALBOA |
VEREDA: | PAPAYAL / SANABRIA |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 128-814 |
NÚMERO CATASTRAL: | 19075000100020043000 |
GRUPO ÉTNICO: | NO APLICA |
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO LA NUEVA ESPERANZA DE LOMITAS |
CÓDIGO PROYECTO: | NO APLICA |
CÓDIGO DEL PREDIO: | NO APLICA |
ÁREA TOTAL: | 98 ha + 9669 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | OESTE |
LATITUD: | 04º35'46.3215” |
LONGITUD: | 77º04'39.0285” |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 006 de coordenadas planas X= 985419,75 m.E., Y= 711890,04 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Manila - Melgar propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y del predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 006, se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo, en una distancia de 111,46 metros, hasta el punto número 063 de coordenadas planas X= 985528,53 m.E. Y= 711914,33 m.N.
Del punto 063 se continua, en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez en una distancia acumulada de 151,35 metros, pasando por los puntos número 064 de coordenadas planas X= 985537,38 m.E. Y= 711911,50 m.N., el número 065 de coordenadas planas X= 985598,51 m.E. Y= 711887,87 m.N., hasta el punto número 066 de coordenadas planas X= 985649,31 m.E. Y= 711830,66 m.N.
Del punto número 066, se continúa en dirección noreste, en línea recta en una distancia de 65,66 metros hasta el punto número 067 de coordenadas planas X= 985714,08 m.E. Y= 711841,48 m.N.
Del punto número 067, se continúa en dirección Sureste, en línea recta, en una distancia de 124,38 metros hasta el número 068 de coordenadas planas X= 985834,08 m.E., Y= 711809,97 m.N.
Desde el punto 068 se continúa en sentido noreste, en línea quebrada colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez en una distancia acumulada de 307,98 metros, pasando por los puntos número 069 de coordenadas planas X= 985956,02 m.E., Y= 711834,53 m.N., hasta el punto número 070 de coordenadas planas X= 986131,52 m.E., Y= 711888,43 m.N.,
Del punto número 070 se continúa en sentido Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez en una distancia acumulada de 483,82 metros, pasando por los puntos número 071 de coordenadas planas X= 986276,83 m.E., Y= 711867,63 m.N., número 072 de coordenadas planas X= 986465,75 m.E., Y= 711777,56 m.N., hasta encontrar el punto número 073 de coordenadas planas X= 986579,50 m.E., Y= 711735,65 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo y el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros.
Del punto número 073, se sigue en dirección sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros, en una distancia acumulada de 458,37 metros, pasando por los puntos número 074 de coordenadas planas X= 986591,45 m.E., Y= 711720,01 m.N., hasta el número 075 de coordenadas planas X= 986625,62 m.E., Y= 711511,39 m.N., en sentido sur hasta el número 076 de coordenadas planas X= 986604,31 m.E., Y= 711472,48 m.N., en sentido sureste del número 077 de coordenadas planas X= 986605,96 m.E., Y= 711450,26 m.N., hasta el número 078 de coordenadas planas X= 986718,32 m.E., Y= 711335,45 m.N.,
Del punto 078 se continúa en sentido noreste, colindando con el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros a una distancia acumulada de 445,04 metros, pasando por los puntos número 079 de coordenadas planas X= 986914,44 m.E., Y= 711364,96 m.N., hasta encontrar el punto número 080 de coordenadas planas X= 987154,01 m.E., Y= 711366,54 m.N.,
Del punto número 080 se sigue en sentido Sureste, colindando con el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros a una distancia acumulada de 88,18 metros, pasando por el punto número 081 de coordenadas planas X= 987221,25 m.E., Y= 711342,47 m.N., hasta encontrar el punto número 082 de coordenadas planas X= 987237,10 m.E., Y= 711337,01 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros y Vía Veredal que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a Sachamates (Leiva, Nariño).
ESTE: Del punto número 082, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada colindando con La Vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño), en una distancia de 9,35 metros, hasta el punto número 083 de coordenadas planas X= 987238,44 m.E., Y= 711327,76 m.N.,
Del punto número 083, se continúa en sentido Suroeste, en línea quebrada colindando con La Vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño), en una distancia acumulada de 311,70 metros, pasando por el punto número 084 de coordenadas planas X= 987166,96 m.E., Y= 711305,92 m.N., número 085 de coordenadas planas X= 987147,95 m.E., Y= 711268,17 m.N., número 086 de coordenadas planas X= 987089,83 m.E., Y= 711250.00 m.N., número 087 de coordenadas planas X= 987022,39 m.E., Y= 711184,26 m.N., hasta el punto número 088 de coordenadas planas X= 987013,29 m.E., Y= 711146,91 m.N.,
Del punto número 088, se continúa en sentido sureste, en línea quebrada colindando con La Vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño), a una distancia de 158,91 metros, hasta encontrar el punto número 089 de coordenadas planas X= 987098,74 m.E., Y= 711020,57 m.N., donde concurre la colindancia entre La vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño) y el predio propiedad del señor Oliver Mina.
SUR: Del punto número 089, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Oliver Mina, en una distancia acumulada de 476,79 metros, pasando por los puntos número 090 de coordenadas planas X= 987091,44 m.E., Y= 710940,82 m.N., número 091 de coordenadas planas X= 986922,06 m.E., Y= 710895,66 m.N., el punto número 092 de coordenadas planas X= 986726,15 m.E., Y= 710901,12 m.N., hasta el número 093 de coordenadas planas X= 986720,50 m.E., Y= 710891,00 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Oliver Mina y el predio propiedad de la señora Bertha Gómez.
Del punto número 093, se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Bertha Gómez, en una distancia de 233,02 metros, pasando por el punto número 094 de coordenadas planas X= 986625,01 m.E., Y= 710984,49 m.N., hasta el número 095 de coordenadas planas X= 986546,26 m.E., Y= 711045,13 m.N.,
Del punto número 095, se continua en sentido suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Bertha Gómez, a una distancia acumulada de 357,15 metros, pasando por los puntos número 096 de coordenadas planas X= 986473,62 m.E., Y= 710959,05 m.N., número 097 de coordenadas planas X= 986372,13 m.E., Y= 710879,24 m.N., hasta encontrar el punto número 016 de coordenadas planas X= 986339,40 m.E., Y= 710768,58 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Bertha Gómez y el predio denominado Manila - Melgar propiedad de La Agencia Nacional de Tierras.
OESTE: Del punto número 016, se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con predio denominado Manila - Melgar propiedad de La Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 1539,71 metros, pasando por los puntos número 015 de coordenadas planas X= 986243,23 m.E., Y= 710896,59 m.N., número 014 de coordenadas planas X= 985859,35 m.E., Y= 711185,07 m.N., número 013 de coordenadas planas X= 985814,53 m.E., Y= 711272,17 m.N., número 012 de coordenadas planas X= 985726,77 m.E., Y= 711409,67 m.N., número 011 de coordenadas planas X= 985683,01 m.E., Y= 711444,87 m.N., número 010 de coordenadas planas X= 985641,24 m.E., Y= 711541,89 m.N., número 009 de coordenadas planas X= 985600,61 m.E., Y= 711700,34 m.N., número 008 de coordenadas planas X= 985537,45 m.E., Y= 711731,95 m.N., número 007 de coordenadas planas X= 985493,32 m.E., Y= 711854,40 m.N., hasta encontrar el punto número 006, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PREDIO: VOLADERO | |
DEPARTAMENTO: | 19-CAUCA |
MUNICIPIO: | 075 - BALBOA |
VEREDA: | PAPAYAL / SANABRIA |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 128-809 |
NÚMERO CATASTRAL: | 19075000100020042000 GRUPO ÉTNICO: NO APLICA |
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO LA NUEVA ESPERANZA DE LOMITAS |
CÓDIGO PROYECTO: | NO APLICA |
CÓDIGO DEL PREDIO: | NO APLICA |
ÁREA TOTAL: | 30 ha + 3054 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | MAGNA_COLOMBIA_OESTE |
LATITUD: | 04º35'46.3215”N |
LONGITUD: | 77º04º39.0285” W |
FALSO NORTE: | 1º000.000,00 m |
FALSO ESTE: | 1'000.000,00 m |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 019 de coordenadas planas X= 986275,16 m.E., Y= 710463,77 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Manila - Melgar a nombre de la Agencia Nacional de Tierras y el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa).
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 019 se sigue en dirección Sureste, en línea recta colindando el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia de 92.32 metros, hasta el punto número 98 de coordenadas planas X= 986353,32 m.E., Y= 710414,63 m.N.,
Del punto número 98 se sigue en dirección Noreste, en línea recta colindando el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia de 167.13 metros hasta el punto número 99 de coordenadas planas X= 986510,33 m.E., Y= 710471,90 m.N.
Del punto 99 en dirección general sureste en línea quebrada colindando el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia acumulada de 601.09 metros, pasando por el número 100 de coordenadas planas X= 986661,89 m.E., Y= 710424,57 m.N., número 101 de coordenadas planas X= 986726,49 m.E., Y= 710296,40 m.N. y número 102 de coordenadas planas X= 986799,42 m.E., Y= 710069,97 m.N., hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas X= 986842,51 m.E., Y= 710039,94 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de los señores Israel Correa (Gratiniana Correa) y el predio de la señora Eudora Estupiñán.
ESTE: Del punto número 103 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Eudora Estupiñán, en una distancia acumulada de 232,13 metros, pasando por el punto número 104 de coordenadas planas X= 986863,93 m.E., Y= 709914,02 m.N., hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas X= 986878,68 m.E., Y= 709812,74 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de la señora Eudora Estupiñán y la Vía Veredal que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a la vereda Sachamates (Leiva, Nariño).
SUR: Del punto número 105 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la VÍA VEREDAL que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a la vereda Sachamates (Leiva, Nariño), en una distancia de 228,25 metros, siguiendo el trayecto de la vía veredal al sur, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 986656,25 m.E., Y= 709773,22 m.N., donde concurre la colindancia con la Vía Veredal que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a Sachamates (Leiva, Nariño) y el predio Manila -Melgar de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
OESTE: Del punto número 026 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Manila - Melgar a nombre de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 277.57 metros, pasando por el punto número 25 de coordenadas planas X= 986595,71 m.E., Y= 709875,47 m.N., hasta el punto número 24 de coordenadas planas X= 986470,69 m.E., Y= 709937,64 m.N..
Del punto número 24 se continúa en dirección suroeste, en línea quebrada colindando con el predio Manila - Melgar a nombre de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 72.59 metros hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas X= 986417,38 m.E., Y= 709899,28 m.N.
Del punto número 23 se continúa en dirección noroeste, en línea quebrada colindando con el predio Manila - Melgar a nombre de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 367.30 metros, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas X= 986266,80 m.E., Y= 710060,03 m.N., hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X= 986212,83 m.E., Y= 710195,44 m.N..
Del punto número 21 se continúa dirección noreste, en línea quebrada colindando con el predio Manila - Melgar a nombre de la Agencia Nacional de Tierras, en una distancia acumulada de 275.92 metros, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas X= 986246,93 m.E., Y= 710307,85 m.N., hasta encontrar el punto número 019, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.
LINDEROS TÉCNICOS DEL ENGLOBE DE LOS PREDIOS MANILA O MELGAR, ZANJÓN DE LÓPEZ Y VOLADERO CONSOLIDADOS - ÁREA TOTAL 409 ha + 3493 m2
DEPARTAMENTO: | 19-CAUCA |
MUNICIPIO: | 19075 - BALBOA |
VEREDA: | PAPAYAL / SANABRIA |
PREDIO: | MANILA - MELGAR ZANJÓN DE LÓPEZ VOLADERO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 128-807 |
128-814 | |
128-809 | |
NÚMERO CATASTRAL: | 19075000100020005000 |
19075000100020043000 | |
19075000100020042000 | |
GRUPO ÉTNICO: | COMUNIDAD NEGRA |
COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO LA NUEVA ESPERANZA DE LOMITAS |
CÓDIGO PROYECTO: | NO APLICA |
CÓDIGO DEL PREDIO: | NO APLICA |
ÁREA TOTAL: | 409 ha + 3493 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | OESTE |
LATITUD: | 04º35'46.3215” |
LONGITUD: | 77º04'39.0285” |
NORTE: | 1.000.000 |
ESTE: | 1.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 001 de coordenadas planas X= 984919,63 m.E. Y= 712091,87 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Milton López y La Quebrada La Aguada.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 001, se sigue en dirección sureste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada La Aguada, en una distancia acumulada de 297,46 metros, pasando por el punto número 002 de coordenadas planas X= 985061,41 m.E. Y= 712075,03 m.N., hasta el número 003 de coordenadas planas X= 985204,88 m.E. Y= 712052,09 m.N.
Del punto número 003, se continúa en dirección noreste, en línea quebrada, colindando con La Quebrada La Aguada, en una distancia acumulada de 262,02 metros pasando por el punto número 004 de coordenadas planas X= 985373,29 m.E. Y= 712069,67 m.N., hasta encontrar el punto número 005 de coordenadas planas X= 985463,71 m.E. Y= 712077,33 m.N., donde concurre la colindancia entre La Quebrada La Aguada y el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo.
Del punto número 005, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo, en una distancia de 192,38 metros, hasta encontrar el punto número 006 de coordenadas planas X= 985419,75 m.E. Y= 711890,04 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo y el predio Zanjón de López, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 006, se sigue en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo, en una distancia de 111,46 metros, hasta el punto número 063 de coordenadas planas X= 985528,53 m.E. Y= 711914,33 m.N.
Del punto 063 se continúa, en dirección Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez en una distancia acumulada de 151,35 metros, pasando por los puntos número 064 de coordenadas planas X= 985537,38 m.E. Y= 711911,50 m.N., el número 065 de coordenadas planas X= 985598,51 m.E. Y= 711887,87 m.N., hasta el punto número 066 de coordenadas planas X= 985649,31 m.E. Y= 711830,66 m.N.
Del punto número 066, se continúa en dirección noreste, en línea recta en una distancia de 65,66 metros hasta el punto número 067 de coordenadas planas X= 985714,08 m.E. Y= 711841,48 m.N.
Del punto número 067, se continúa en dirección Sureste, en línea recta, en una distancia de 124,38 metros hasta el número 068 de coordenadas planas X= 985834,08 m.E., Y= 711809,97 m.N.
Desde el punto 068 se continúa en sentido noreste, en línea quebrada colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez en una distancia acumulada de 307,98 metros, pasando por los puntos número 069 de coordenadas planas X= 985956,02 m.E., Y= 711834,53 m.N., hasta el punto número 070 de coordenadas planas X= 986131,52 m.E., Y= 711888,43 m.N.,
Del punto número 070 se continúa en sentido Sureste, en línea quebrada, colindando con el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez en una distancia acumulada de 483,82 metros, pasando por los puntos número 071 de coordenadas planas X= 986276,83 m.E., Y= 711867,63 m.N., número 072 de coordenadas planas X= 986465,75 m.E., Y= 711777,56 m.N., hasta encontrar el punto número 073 de coordenadas planas X= 986579,50 m.E., Y= 711735,65 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio conocido como Sector La Reserva, propiedad del señor Edwin Fabián Martínez Erazo y el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros.
Del punto número 073, se sigue en dirección sureste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros, en una distancia acumulada de 458,37 metros, pasando por los puntos número 074 de coordenadas planas X= 986591,45 m.E., Y= 711720,01 m.N., hasta el número 075 de coordenadas planas X= 986625,62 m.E., Y= 711511,39 m.N., en sentido sur hasta el número 076 de coordenadas planas X= 986604,31 m.E., Y= 711472,48 m.N., en sentido sureste del número 077 de coordenadas planas X= 986605,96 m.E., Y= 711450,26 m.N., hasta el número 078 de coordenadas planas X= 986718,32 m.E., Y= 711335,45 m.N.,
Del punto 078 se continúa en sentido noreste, colindando con el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros a una distancia acumulada de 445,04 metros, pasando por los puntos número 079 de coordenadas planas X= 986914,44 m.E., Y= 711364,96 m.N., hasta encontrar el punto número 080 de coordenadas planas X= 987154,01 m.E., Y= 711366,54 m.N.,
Del punto número 080 se sigue en sentido Sureste, colindando con el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros a una distancia acumulada de 88,18 metros, pasando por el punto número 081 de coordenadas planas X= 987221,25 m.E., Y= 711342,47 m.N., hasta encontrar el punto número 082 de coordenadas planas X= 987237,10 m.E., Y= 711337,01 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de Pantaleón Estupiñán Sánchez, Libardo Vera Villamizar y Otros y Vía Veredal que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a Sachamates (Leiva, Nariño).
ESTE: Del punto número 082, se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada colindando con La Vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño), en una distancia de 9,35 metros, hasta el punto número 083 de coordenadas planas X= 987238,44 m.E., Y= 711327,76 m.N.,
Del punto número 083, se continúa en sentido Suroeste, en línea quebrada colindando con La Vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño), en una distancia acumulada de 311,70 metros, pasando por el punto número 084 de coordenadas planas X= 987166,96 m.E., Y= 711305,92 m.N., número 085 de coordenadas planas X= 987147,95 m.E., Y= 711268,17 m.N., número 086 de coordenadas planas X= 987089,83 m.E., Y= 711250.00 m.N., número 087 de coordenadas planas X= 987022,39 m.E., Y= 711184,26 m.N., hasta el punto número 088 de coordenadas planas X= 987013,29 m.E., Y= 711146,91 m.N.,
Del punto número 088, se continúa en sentido sureste, en línea quebrada colindando con La Vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño), a una distancia de 158,91 metros, hasta encontrar el punto número 089 de coordenadas planas X= 987098,74 m.E., Y= 711020,57 m.N., donde concurre la colindancia entre La vía Veredal Lomitas a Sachamates (Nariño) y el predio propiedad del señor Oliver Mina.
Del punto número 089, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Oliver Mina, en una distancia acumulada de 476,79 metros, pasando por los puntos número 090 de coordenadas planas X= 987091,44 m.E., Y= 710940,82 m.N., número 091 de coordenadas planas X= 986922,06 m.E., Y= 710895,66 m.N., el punto número 092 de coordenadas planas X= 986726,15 m.E., Y= 710901,12 m.N., hasta el número 093 de coordenadas planas X= 986720,50 m.E., Y= 710891,00 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Oliver Mina y el predio propiedad de la señora Bertha Gómez.
Del punto número 093, se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Bertha Gómez, en una distancia de 233,02 metros, pasando por el punto número 094 de coordenadas planas X= 986625,01 m.E., Y= 710984,49 m.N., hasta el número 095 de coordenadas planas X= 986546,26 m.E., Y= 711045,13 m.N.,
Del punto número 095, se continúa en sentido suroeste, colindando con el predio propiedad de la señora Bertha Gómez, a una distancia acumulada de 357,15 metros, pasando por los puntos número 096 de coordenadas planas X= 986473,62 m.E., Y= 710959,05 m.N., número 097 de coordenadas planas X= 986372,13 m.E., Y= 710879,24 m.N., hasta encontrar el punto número 016 de coordenadas planas X= 986339,40 m.E., Y= 710768,58 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Bertha Gómez y el predio denominado Manila - Melgar propiedad de La Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 016, se sigue en dirección Sureste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Bertha Gómez, en una distancia de 94,34, hasta encontrar el punto número 017 de coordenadas planas X= 986402,83 m.E. Y= 710698,75 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Bertha Gómez y el predio propiedad del señor Edwin Martínez Erazo.
Del punto número 017, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Edwin Martínez Erazo, en una distancia de 103,27 metros, hasta encontrar el punto número 018 de coordenadas planas X= 986325,78 m.E. Y= 710629,99 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Edwin Martínez Erazo y el predio propiedad de la señora Isabel Correa (Gratiniana Correa).
Del punto número 018, se sigue en dirección Suroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad de la señora Isabel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia de 173,76 metros, hasta encontrar el punto número 019 de coordenadas planas X= 986275,16 m.E. Y= 710463,77 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Isabel Correa (Gratiniana Correa) y el predio Voladero, propiedad de La Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 019 se sigue en dirección Sureste, en línea recta colindando el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia de 92.32 metros, hasta el punto número 98 de coordenadas planas X= 986353,32 m.E., Y= 710414,63 m.N.,
Del punto número 98 se sigue en dirección Noreste, en línea recta colindando el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia de 167.13 metros hasta el punto número 99 de coordenadas planas X= 986510,33 m.E., Y= 710471,90 m.N.
Del punto 99 en dirección general sureste en línea quebrada colindando el predio de propiedad del señor Israel Correa (Gratiniana Correa), en una distancia acumulada de 601.09 metros, pasando por el número 100 de coordenadas planas X= 986661,89 m.E., Y= 710424,57 m.N., número 101 de coordenadas planas X= 986726,49 m.E., Y= 710296,40 m.N. y número 102 de coordenadas planas X= 986799,42 m.E., Y= 710069,97 m.N., hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas X= 986842,51 m.E., Y= 710039,94 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de los señores Israel Correa (Gratiniana Correa) y el predio de la señora Eudora Estupiñán.
Del punto número 103 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Eudora Estupiñán, en una distancia acumulada de 232,13 metros, pasando por el punto número 104 de coordenadas planas X= 986863,93 m.E., Y= 709914,02 m.N., hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas X= 986878,68 m.E., Y= 709812,74 m.N., donde concurre la colindancia con el predio de propiedad de la señora Eudora Estupiñán y la Vía Veredal que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a la vereda Sachamates (Leiva, Nariño).
SUR: Del punto número 105 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la VÍA VEREDAL que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a la vereda Sachamates (Leiva, Nariño), en una distancia de 228,25 metros, siguiendo el trayecto de la vía veredal al sur, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas X= 986656,25 m.E., Y= 709773,22 m.N., donde concurre la colindancia con la Vía Veredal que conduce de la vereda de Lomitas (Balboa, Cauca) a Sachamates (Leiva, Nariño) y el predio Manila -Melgar de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras.
Del punto número 026, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño), en una distancia acumulada de 1121,28 metros, pasando por los puntos número 027 de coordenadas planas X= 986499,04 m.E. Y= 709679,84 m.N., número 028 de coordenadas planas X= 986464,89 m.E. Y= 709561,96 m.N., número 029 de coordenadas planas X= 986349,04 m.E. Y= 709514,87 m.N., número 030 de coordenadas planas X= 986261,02 m.E. Y= 709358,05 m.N., número 031 de coordenadas planas X= 986075,64 m.E. Y= 709335,81 m.N., hasta el punto número 032 de coordenadas planas X= 985829,78 m.E. Y= 709166,17 m.N.,
Del punto número 032 se continúa en sentido Noroeste, en línea quebrada, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) a una distancia acumulada de 177,45 metros, pasando por el punto número 033 de coordenadas planas X= 985738,35 m.E. Y= 709195,82 m.N., hasta el número 034 de coordenadas planas X= 985700,81 m.E. Y= 709232,95 m.N.
Del punto número 034, se continua en sentido suroeste, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) en una distancia de 40,61 metros hasta el número 035 de coordenadas planas X= 985660,82 m.E. Y= 709225,85 m.N..
Del punto número 035 se continúa en sentido Noroeste, en línea quebrada, colindando con La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) a una distancia acumulada de 259,50 metros, pasando por los puntos número 036 de coordenadas planas X= 985637,33 m.E. Y= 709281,90 m.N., número 037 de coordenadas planas X= 985529,01 m.E. Y= 709383,96 m.N., hasta encontrar el punto número 038 de coordenadas planas X= 985528,02 m.E. Y= 709432,81 m.N., donde concurre la colindancia entre La Vía Lomitas a Sachamates (Leiva, Nariño) y el predio propiedad del señor Isidro Albear.
Del punto número 038, se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Isidro Albear, en una distancia acumulada de 333,87 metros, pasando por el punto número 039 de coordenadas planas X= 985440,99 m.E. Y= 709418,28 m.N., número 040 de coordenadas planas X= 985375,33 m.E. Y= 709332,33 m.N., hasta el número 041 de coordenadas planas X= 985286,39 m.E. Y= 709230,75 m.N.,
Del punto número 041 se continúa en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Isidro Albear con una distancia de 68,32 metros hasta encontrar el número 042 de coordenadas planas X= 985251,99 m.E. Y= 709292,62 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Isidro Albear y El río Mamaconde.
OESTE: Del punto número 042, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada colindando con El Río Mamaconde, en una distancia acumulada de 240,28 metros, hasta el punto número 043 de coordenadas planas X= 985316,74 m.E. Y= 709521,88 m.N.
Del punto número 043 se sigue en dirección noroeste, en línea quebrada colindando con El Río Mamaconde, en una distancia 968.03 metros pasando por el punto número 044 de coordenadas planas X= 985259,23 m.E. Y= 709848,20 m.N., hasta encontrar el punto número 045 de coordenadas planas X= 984981,72 m.E. Y= 710394,98 m.N., donde concurre la colindancia entre El Río Mamaconde y el predio propiedad del señor Noé López.
Del punto número 045, se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada colindando con el predio propiedad del señor Noé López, en una distancia acumulada de 446,24 metros, pasando por el punto número 046 de coordenadas planas X= 985041,94 m.E. Y= 710497,03 m.N., número 047 de coordenadas planas X= 985110,66 m.E. Y= 710698,05 m.N., hasta el punto de número 048 de coordenadas planas X= 985217,22 m.E. Y= 710739,93 m.N.,
Del punto 048, se continua en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Noé López, a una distancia acumulada de 245,60 metros, pasando por el punto número 049 de coordenadas planas X= 985153,88 m.E. Y= 710838,73 m.N., y en sentido norte hasta encontrar el punto número 050 de coordenadas planas X= 985156,89 m.E. Y= 710966,94 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Noé López y el predio propiedad del señor Marcos Daza.
Del punto número 050, se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Daza, en una distancia de 53,12 metros, hasta el punto número 051 de coordenadas planas X= 985180,56 m.E. Y= 711014,49 m.N.
Del punto número 051 se continua en sentido Noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Marcos Daza a una distancia acumulada de 466,39 metros, pasando por los puntos número 052 de coordenadas planas X= 985110,81 m.E. Y= 711180,22 m.N., número 053 de coordenadas planas X= 985073,01 m.E. Y= 711232,60 m.N., número 054 de coordenadas planas X= 985015,48 m.E. Y= 711253,08 m.N., hasta encontrar el punto número 055 de coordenadas planas X= 984895,23 m.E. Y= 711358,14 m.N., donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Marcos Daza y el predio propiedad del señor Milton López.
Del punto número 055, se sigue en dirección noroeste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, en una distancia acumulada de 315,69 metros, pasando por el punto número 056 de coordenadas planas X= 984864,88 m.E. Y= 711444,57 m.N., hasta el número 057 de coordenadas planas X= 984811,46 m.E. Y= 711647,28 m.N.,
Del punto número 057 se continúa en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia de 144,12 metros hasta llegar al punto número 058 de coordenadas planas X= 984825,86 m.E. Y= 711790,68 m.N.
Del punto número 058 se continua en dirección Noreste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia de 64.17 metros hasta llegar al punto número 059 de coordenadas planas X= 984853,93 m.E. Y= 711848,39 m.N.
Del punto número 059 se continúa en dirección Noroeste, en línea recta, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia de 33,22 metros hasta encontrar el punto número 060 de coordenadas planas X= 984830,29 m.E. Y= 711871,73 m.N.
Del punto número 060 se continúa en dirección general Noreste, en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Milton López, a una distancia acumulada de 248.13 metros, pasando por los puntos número 061 de coordenadas planas X= 984832,75 m.E. Y= 711925,74 m.N., número 062 de coordenadas planas X= 984857,93 m.E. Y= 712027,76 m.N., hasta encontrar el punto número 001, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas es de 409 ha + 3493 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC).
PARÁGRAFO 2°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde expedición de esta Resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), en el oficio con radicado ANT 20216200487212, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo tendrán derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno7.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Cauca.
PARÁGRAFO. Que en atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las resoluciones 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222 del 25 de febrero de 2021, 738 de 2021, y 1315 de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2021, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 14. Registro. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Patía, departamento de Cauca, proceder de la siguiente forma:
1. Inscribir la presente Resolución en los folios de matrícula inmobiliaria número 128-807, 128-809 y 128-814, correspondientes a los predios denominados “Manila o Melgar”, “Voladero” y “Zanjón de López”, objeto de titulación colectiva, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza de Lomitas, en virtud del presente instrumento.
2. Posteriormente proceder al englobe de los predios “Manila o Melgar” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 128- 807, “Voladero” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 128-809, y “Zanjón de López” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 128-814. Como consecuencia del englobe aquí descrito, se deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en el que se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el artículo primero de la presente resolución, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.
3. Una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador de Instrumentos Públicos devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro8, De conformidad con el artículo 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015, por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.
Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora General de la Agencia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2021.
La Directora General Agencia Nacional de Tierras,
Myriam Carolina Martínez Cárdenas
NOTAS AL FINAL:
1 Tomado del informe de visita - condiciones del predio del año 2012.
2 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define una ronda hídrica o hidráulica como un área de especial importancia ecológica de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargables que juegan un papel fundamental desde el punto de vista ambiental. Según La Guia para el Acotamiento de las Rondas hídricas de los Cuerpos Agua de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la ley 1450 de 2011 también se detalla como: “zonas o franjas de terreno aledañas a los cuerpos de agua que tienen como fin permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas propias de dichos cuerpos de agua”.
3 Tomado del informe de visita técnica para titulación del consejo comunitario la Nueva Esperanza de Lomitas del año 2020.
4 ANT. Información geográfica. Anexo GINFO-F-007-Cruce de Información-Geográfica CC Nueva Esperanza de Lomitas
5 Núcleos de Alta Deforestación.
6 Libro 2, Parte 14, Titulo 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995
8 Artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Libro 2 Parte 5 Título 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.