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RESOLUCIÓN 20211000182876 DE 2021

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 51.855 de 11 de noviembre de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de ''TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras, que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, en el departamento de Cauca.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.”

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: “Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).” (Negrillas fuera de texto original).

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7° del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raíces Afrodescendientes - CONAFROS, ubicado en el corregimiento Galíndez, del municipio de Patía, en el departamento de Cauca, respecto de dos (2) predios adquiridos por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en jurisdicción del municipio de Patía, departamento de Cauca.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el señor Lorenzo Oliveros Ibarra, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, presentó solicitud de Titulación Colectiva, respecto de los predios Lima y Pedregal, adquiridos por el INCODER para titularlos colectivamente a los miembros de CONAFROS (Carpeta 1 Fls. 1 a 17).

Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto INCODER mediante Escrituras Públicas número 1779 de fecha 26 agosto de 2013, otorgada en la Notaría Primera de Popayán (Cauca), y número 2471 de fecha 20 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría Tercera de Popayán (Cauca); entregados provisionalmente, el 05 de septiembre de 2013, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

Que las características generales de los predios en mención corresponden a las siguientes: (Carpeta 1. Fls. 18 a 85):

Predio número 1

Nombre del Predio Lima
Corregimiento Galíndez
Vereda Palo Verde
Municipio Patía El Bordo
Departamento Cauca
Área Total 224 ha + 4424 m2
Escritura Pública 1779 de fecha 26 agosto de 2013, otorgada en la Notaría Primera de Popayán (Cauca)
Matrícula Inmobiliaria 128-1081
Cédula Catastral 195320003000000010033000000000
Valor del predio $767.363.490
Fecha de entrega a la comunidad 5 de septiembre de 2013

Predio número 2

Nombre del Predio El Pedregal
Corregimiento Galíndez
Vereda Palo Verde
Municipio Patía El Bordo
Departamento Cauca
Área Total 83 ha + 0342 m2
Escritura Pública 2471 de fecha 20 de agosto de 2013, otorgada en la Notaría Tercera de Popayán (Cauca)
Matrícula Inmobiliaria 128-1080
Cédula Catastral 195320003000000010074000000000
Valor del predio $282.636.510
Fecha de entrega a la comunidad 5 de septiembre de 2013

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia se abrió el expediente con el número 201851009999800009E y mediante Auto del 29 de junio de 2017, se aceptó la solicitud de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, ubicado en el corregimiento de Galíndez, municipio de Patía en el departamento del Cauca (Carpeta 1. Fls. 86 a 87).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, así:

Notificación personal al Procurador Ambiental y Agrario del departamento de Cauca, el día 12 de julio de 2017; publicación de aviso en la emisora Patía Stéreo, el día 12 de julio de 2017. Se fijaron avisos por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Patía - El Bordo (Cauca), entre el 12 y el 19 de julio de 2017; en la Alcaldía Municipal de Patía-El Bordo (Cauca), entre el 12 y el 21 de julio de 2017 y en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”. Finalmente, se realizó notificación a los colindantes del predio el 11 de julio de 2017 (Carpeta 1. Fls. 91 a 98).

Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, mediante Resolución número 1349 del 28 de septiembre de 2017, la Directora de Asuntos Étnicos (E) de la -ANT, ordenó realizar la visita al territorio solicitado por el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, entre las fechas comprendidas entre el 9 y el 13 de octubre de 2017. (Carpeta 1. Fls. 100 a 102).

Que mediante la Resolución número 1399 de fecha 9 de octubre de 2017, se modificó la fecha de la visita, fijando para la misma las fechas del 24 al 28 de octubre 2017 (Carpeta 1. Fls. 108 a 108).

Que el citado acto administrativo fue notificado al Procurador Agrario y Ambiental de Cauca, el día 19 de octubre de 2017, sin embargo, la mencionada visita fue aplazada por temas logísticos. (Carpeta 1. Fl. 107).

Que mediante Auto No 008 del 27 de abril de 2018, proferido por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ordenó la subsanación de una nulidad dentro del procedimiento de titulación colectiva que nos ocupa. (Carpeta 1. Fls. 110 a 112).

Que mediante la Resolución número 16849 del 28 de octubre de 2019, el Subdirector de Asuntos Étnicos (E), ordenó la práctica de Visita Técnica al territorio solicitado por el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS” fijando como fecha para la realización de esta, del 25 al 29 de noviembre de 2019, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras (Carpeta 1. Fls. 114 a 115).

Que el citado acto administrativo, surtió la siguiente etapa publicitaria:

1. Diligencia de notificación personal al Procurador Ambiental y Agrario del Cauca el 19 de noviembre de 2019.

2. Fijación de Edicto en la UGT-Occidente de la Agencia Nacional de Tierras, fijado el día 18 de noviembre y desfijado el día 22 de noviembre de 2019 (Carpeta 1. Fls. 117 a 118).

Que la citada visita no pudo ser realizada en razón a las alteraciones al orden público presentadas en el municipio de Patía, departamento de Cauca.

Que mediante Resolución número 19206 del 2 de diciembre de 2019, expedida por el Subdirector de Asuntos Étnicos (E) de la ANT, se reprogramó la fecha de la visita técnica y se ordenó la corrección de irregularidades a la etapa publicitaria de los actos administrativos expedidos por la Subdirección de Asuntos Étnicos dentro del Procedimiento de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de la Comunidades Negras, del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes CONAFROS, ubicado en el corregimiento Galíndez del municipio de Patía, departamento del Cauca (Carpeta 1. Fls. 120 a 123).

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el citado acto administrativo surtió la siguiente etapa publicitaria:

- Radio: Aviso de radio publicado el día 12 de febrero de 2020 en la emisora Patía Stéreo (Carpeta 1 Fls. 128 a 129).

- Inspección de Policía: Certificación con fecha de fijación de Edicto del 30 de enero de 2020 y desfijado el día 7 febrero de 2020 (Carpeta 1 Fl. 133).

- Alcaldía: Certificación con fecha fijación del 29 de enero de 2020 y desfijado el día 14 febrero de 2020 (Carpeta 1 Fl. 135).

- Consejo Comunitario: Certificación de fijación del 28 de enero de 2020 y desfijado el día 4 febrero de 2020 (Carpeta 1. Fl. 138).

- ANT Nivel Central: Certificación de fijación del 28 de enero de 2020 y desfijado el día 4 febrero de 2020. (Carpeta 1 Fl. 139).

- UGT - Occidente - ANT: Certificación de fijación del 29 de enero de 2020 y desfijado el día 4 febrero de 2020 (Carpeta 1 Fl. 140).

- Diligencia de Notificación Personal realizada al señor Lorenzo Oliveros identificado con cédula de ciudadanía número 4738492, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS “, realizada el día 8 de febrero de 2020 (Carpeta 1 Fl. 125).

- Diligencia de Notificación Personal, realizada al doctor Andrés Eduardo Paz Ramos, identificado con cédula de ciudadanía número 10542773, en su calidad de Procurador Ambiental y Agrario del departamento de Cauca, realizada el día 29 de enero de 2020 (Carpeta 1 Fl. 127).

- Se notificó a los colindantes de los predios pretendidos los días 4, 12 y 13 de febrero de 2020 (Carpeta 1 Fls. 140 a 159).

Que la visita técnica se realizó en el periodo comprendido entre el 18 y el 21 de febrero de 2020, de la cual se elaboró la correspondiente acta en la que se plasmaron las diligencias realizadas con la comunidad. Igualmente, se recopiló la información socioeconómica, histórica, ambiental, jurídica y de tenencia de la tierra (Carpeta 1 Fls. 161 a 164); con la información recolectada se consolidó el Informe Técnico de Visita en el mes de mayo de 2020, el cual contiene la ubicación de la pretensión territorial, extensión, linderos, situación de tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales; la elaboración del censo contó con el apoyo del representante legal y de la Junta del Consejo Comunitario visitado, así como la disposición de los pobladores, paca adelanta, el procedimiento de titulación colectiva (Carpeta 6. Fls. 998 a 1044).

Que el censo poblacional, arrojó como resultado la presencia de 245 familias, las cuales están conformadas por un total de 674 personas (Carpeta 1 a 5, Folios 165 a 980); de las cuales 313 son hombres, correspondientes al 46.44% y 361 mujeres, correspondiente al 53.56% de la población (Carpeta 6, Folios 997 a 1041).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó copia del censo y del Informe Técnico de Visita, a la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes CONAFROS, el día 15 de julio de 2020, tal como se certifica en las constancias de aprobación del ITV y el censo, firmadas por el representante legal (Carpeta 6, Folios 1046 a 1048).

Que mediante oficio con radicado número 20205100355141 del 15 de abril de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Patía (Cauca), se inscribieran las resoluciones número 19- 5320170-2018 y número 19-5320171-2018 del 19 de diciembre de 2018, expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), por medio de las cuales se clarificaron las áreas de los predios “Lima” y “El Pedregal”. Solicitud que fue atendida por la citada ORIP, informándose mediante radicado de entrada número 20206200417022 del 9 de julio de 2020, los correspondientes registros. (Carpeta 5, Fls. 981 a 987).

Que mediante radicado de salida No 20205100105031 del 6 de febrero de 2020, se solicitó certificación de Acotamiento de Rondas Hídricas, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC),, la cual fue debidamente atendida mediante radicado número 20206200293632 del 12 de marzo de 2020 (Carpeta 6, Fls. 1069 a 1070).

Que mediante radicado de salida número 20205100105271 del 6 de febrero de 2020, se solicitó al Secretario de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Patía, certificación de uso de suelos permitidos, e identificación de amenazas y riesgo, sobre los predios “Lima “y “El Pedregal”, solicitud que fue atendida mediante el radicado número 20206200178402 del 27 de febrero de 2020 (Carpeta 6, Fls. 1071 a 1081).

Que mediante radicado 20205100357321 del 15 de abril de 2020, se le comunicó a la Agencia Nacional de Minería (ANM), los posibles traslapes que se evidenciaron por el Equipo de Geografía y Topografía de la Agencia Nacional de Tierras, el cual fue reiterado mediante radicado número 20205100425251 del 12 de mayo de 2020, solicitud que fue atendida por la ANM mediante oficio con radicado de entrada número 20206200417202 del 9 de julio de 2020 (Carpeta 6, Fls 1083 a 1106).

Que mediante radicado número 20205100357371 del 15 de abril de 2020, se le comunicó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), los posibles cruces de información geográfica que se evidenciaron por la Equipo de Geografía y Topografía de la Agencia Nacional de Tierras, el cual fue reiterado mediante radicado número 20205100425171 del 12 de mayo de 2020, solicitud que fue atendida por la ANM mediante oficio con radicado de entrada número 20206200317892 del 16 de mayo de 2020 (Carpeta 6, Fls 1107 a 1119).

Que mediante Auto número 4853 del 10 de agosto de 2020, se ordenó fijar en lista el trámite de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, ubicado en el Corregimiento de Galíndez, municipio de Patía, departamento de Cauca. Siendo fijado el 21 de agosto y desfijado el día 27 de agosto de 2020 (Carpeta 6, Fls. 1120 a 1125).

Que dentro del procedimiento administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Raíces Afrodescendientes “CONAFROS, ubicado en el corregimiento de Galíndez, municipio de Patía, departamento de Cauca, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 5719 del 4 de septiembre de 2020, se ordenó remitir el expediente para Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes CONAFROS, ubicado en el corregimiento de Galíndez, municipio de Patía, departamento de Cauca (Carpeta 6, Fls. 1127 a 1128).

Que mediante los oficios número 20215101035191 y 20215101035201 de fecha 17 de agosto de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del Artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes CONAFROS, ubicado en el corregimiento de Galíndez, municipio de Patía, departamento de Cauca y se emita el respectivo concepto previo (Carpeta 6, Fls. 1138 a 1139).

Que en fecha 5 de agosto de 2021 se realizó la evaluación de la solicitud y determinación de los límites del territorio objeto de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la solicitud de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario (Carpeta 6, Fl. 1140). De conformidad con el acuerdo favorable se construyó concepto de comisión técnica de fecha septiembre de 2021 (Carpeta 6 Fls. 1141 a 1163).

Que con memorando número 20215100287733 del 16 de septiembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica.

Que con memorando número 20211030323253 del 07 de octubre de 2021, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras”, a favor de dicho Consejo Comunitario Afrodescendiente “CONAFROS” del Corregimiento de Galíndez.

Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

a) Aspectos históricos o socioeconómicos

Los reportes oficiales de antecedentes históricos de las familias que integran el Consejo Comunitario CONAFROS se reporta desde el año 1930, década en la que se crea el primer asentamiento y se conforma el corregimiento de Galíndez, siendo la mayoría de los habitantes con raíces que descienden del África, de allí se debe el nombre que lleva el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”.

Desde la década de los años treinta se ha intentado el proceso, por la recuperación de sus tierras, con un contexto territorial que la comunidad relata, data del siglo XVI, cuando se inició la formación de los palenques como resultado del cimarronaje. De estos tiempos remotos se encuentra arraigada la permanencia actual de la comunidad CONAFROS quienes han convivido de manera pacífica en la confluencia de procesos interculturales con sus vecinos dentro del corregimiento de Galíndez y la cabecera municipal de Patía.

Las comunidades negras actualmente asentadas en el Valle Interandino del Patía, corregimiento de Galíndez son provenientes del Valle del Cauca, quienes al huir de las haciendas cañeras y de la denominada Popayán colonial, llegaron a poblar tierras fértiles en los márgenes del río Patía y del río Guachicono en el departamento Cauca. En la actualidad conviven de manera organizada bajo la figura del Consejo Comunitario, el cual fue creado en el año de 2007; de esta manera, los procesos organizativos y culturales han estado arraigados a la tierra y a la necesidad de la adquisición de predios para su posterior Titulación Colectiva.

Es de anotar que la comunidad del Consejo Comunitario ha venido haciendo uso y aprovechamiento adecuado de la tierra, conforme a la función social de la propiedad, a la luz de los usos y costumbres, en la que se reflejan formas propias y criterios de redistribución, que no afectan la flora, la fauna, ni las áreas de uso agropecuario. Es decir, que en la base de los procesos de organización social y cultural ha estado siempre presente la lucha por el acceso y la tenencia de la tierra.

b) Componente Agroambiental del territorio

Que el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes CONAFROS, se ubica en el Corregimiento de Galíndez, jurisdicción del municipio de Patía, en la parte suroccidente del departamento del Cauca.

Que el Territorio Susceptible de Titulación se encuentra ubicado en un clima tropical cálido seco; los parámetros climáticos de esta zona, como la temperatura son (33ºC - 38ºC), precipitación máxima 225 mm/mes y precipitación minina de 45 mm/mes; presenta una limitación relacionada a la baja precipitación, que no afecta drásticamente el desarrollo de las actividades de producción agropecuarias que demanda la comunidad, esta limitante está siendo manejada tomando medidas como captación, almacenamiento y aprovechamiento de las aguas lluvias. Debido a estos parámetros los predios pertenecen a la zona de vida Bosque seco tropical (bs-T).

Que en términos hidrográficos, la zona de interés se localiza dentro de la Zona Hidrográfica del río Patía, Subzona Hidrográfica río Patía Alto2, la red hidrográfica propia del territorio está conformada por un río, tres quebradas no permanentes, un humedal y un sistema artificial de almacenamiento de aguas lluvias que consta de dos Jagüeyes.

Que respecto a las áreas de interés ecológico y ambiental del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), luego de realizada la consulta en este Registro para los predios Lima y Pedregal susceptibles de Titulación, con la capa del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REM) del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), según números de consultas 13179-77d15d2f- 13181-69765084 del 23 de julio de 2021, se identificó que el predio Pedregal se traslapa con áreas ambientales de Bosque Seco Tropical, en una proporción de 0.50 hectáreas (0.6%) y de rehabilitación 11.73 hectáreas, correspondiente al 14.13%.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que ante este traslape, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a esto, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones. No obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad afrodescendiente aplique en el territorio.

Que en relación con las áreas de especial importancia ecosistémica (Humedales) se identificó que el territorio pretendido para la titulación se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020) en una extensión de 40 ha + 8685 m2, correspondiente al 12.92% del total del territorio. De lo anterior, 25 ha + 5687 m2 (8.08% del total del territorio se encuentra ubicado en el predio Pedregal), 15 ha + 2998 m2 (4.8% del total se ubica en el predio Lima), y corresponden a humedales temporales o Tipo 2.

Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto - Ley 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, que adicionó el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006 y número 957 de 2018, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), no se pronunció en lo relacionado a la presencia de humedales delimitados dentro de los predios y hasta tanto no exista esta delimitación, como mínimo a escala 1:25000, este tipo de ecosistema no se descuenta del área de la titulación colectiva debido a la baja presión de la capa humedales V3 de 2020.

Que no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de la comunidad con los del ecosistemas para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia física y cultural de la comunidad étnica.

Que frente al tema de bienes de uso público en específico rondas hídricas, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras mediante oficio número 20205100105031 del 6 de febrero de 2020, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), la expedición de Certificado de acotamiento de las rondas hídricas de los predios Lima y Pedregal, a lo cual la entidad ambiental informó mediante radicado 20206200293632 del 4 de mayo de 2021- CRC DTPT 03349 del 12 marzo de 2020 que:

“(...) respecto a la expedición del concepto de Ronda Hídrica de los predios Lima, con folio de matrícula 128-1081, con cedula catastral 00-03-0001-000 y Pedregal con folio de matrícula 128-1080, con cedula catastral 00-03-0001-0074-000 de la Vda. Palo Verde del municipio de Patía, departamento del Cauca. Durante el recorrido por ambos predios se pudo evidenciar lo siguiente: - El predio Pedregal colinda con el río Patía en una de sus partes y su ronda hídrica corresponde a 45.810 M2, aproximadamente 4 ½ hectáreas y su grado de conservación es bueno. - El predio Lima no tiene en sus colindancias como así tampoco al interior del predio fuentes de agua como ríos, quebradas o nacimientos. - Se tuvo en cuenta la información otorgada por la Agencia Nacional de Tierras sobre la longitud 1527 m lineales del río Patía en la colindancia del predio Pedregal. - Es importante tener en cuenta que el predio Pedregal presenta una Madrevieja o antiguo cauce, hoy en día sin conexión con la vertiente principal denominada por los lugareños como El Bosque por sus características e importancia debe recibir un manejo adecuado respecto a su ronda hídrica. (...)”.

Que en concordancia con lo anterior, se realizó reunión entre la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRC y delegados de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el día 13 de noviembre de 2020, con el fin de revisar si la información sobre la ronda hídrica enviada en el radicado ANT 20206200293632 - CRC. DTPT-03349 del 12 de marzo de 2020, cumplía con la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada por medio de la Resolución 0957 de 31 de mayo de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Al respecto, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante radicado ANT 20216200487212 - CRC SGA-05723 del 4 de mayo de 2021, informó que:

“(...)que revisada la Resolución No. 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), de las fuentes hídricas que afectan los predios en mención solo el río Mamaconde se encuentra priorizada, sin embargo, a ninguna se les ha realizado estudios de acotamiento de ronda.

De esta manera se establece que las rondas hídricas enviadas en el radicado 20206200293632 de la ANT - DTPT-03349 de la CRC, no cumple con todos los criterios de la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada por medio de la Resolución 0957 de 31 de mayo de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (...)”.

Que en ese sentido, la CRC determinó que aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas, existe la obligación de protección y conservación de los recursos naturales por parte del Consejo Comunitario conforme con el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Que frente al uso permitido de suelos, la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Patía, Cauca, mediante radicado número 20206200178402 del 28 de febrero de 2020, certificó que:

“(...) De acuerdo al Plano número 20 de Zonificación Ambiental propuesta para la reglamentación de uso del suelo, Plan Básico de Ordenamiento Territorial Patía (PBOT), adoptado mediante acuerdo 044 del 9 de diciembre de 2003, el predio rural con Código Municipal número 000300010074000, con matrícula inmobiliaria número 128-1080 denominado PEDREGAL, el cual registra a nombre de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo a catastro, ubicado en la vereda Palo Verde, corregimiento de Galíndez, municipio de Patía, Cauca. El uso del suelo es:

- Uso Principal: Agricultura Intensiva.

- Uso Complementario: Ganadería Semiintensiva.

- Uso Restringido: Pecuario Extensivo (...)”.

Que así mismo, también certifica que, según la información tomada de los mapas de amenazas tomada del PBOT vigente, se identifican amenazas y riesgos:

“(...) - Amenazas Socionaturales: Zona con amenaza alta de quemas por las diferentes prácticas de manejo para introducir tierras para la agricultura y amenaza alta por sequía, por el clima seco y la alta evaporación debido a la pérdida de la cobertura vegetal. Amenazas Naturales: Zonas con amenaza temporal de inundación, relacionadas con épocas de invierno, afectando principalmente cultivos y pastos en el área rural y en zonas cercanas al casco urbano. (... )”.

Que igualmente certifica que:

“(...) el predio rural con Código Municipal número 000300010033000, con matrícula inmobiliaria número 128-1081 denominado LIMA, el cual registra a nombre de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo a catastro, ubicado en la vereda Palo Verde, corregimiento de Galíndez, municipio de Patía, Cauca. El uso del suelo es: Zona de Protección - Subzonas: Zonas de Uso Marginal, Zona Plana Baja (Abanico) sur y colinas de depresión del Patía. - Uso Principal: Reforestación Arbustiva (...)”, se identifican amenazas y riesgos de tipo “(...) Amenazas Socionaturales (...)”.

Que la comunidad del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes CONAFROS, deberá realizar actividades acordes con los usos del suelo permitidos y técnicamente establecidos, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede convertir estos asentamientos en factores de riesgo y de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.

Que a la Función Social de la Propiedad le es inherente una Función Ecológica conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991. Por tal razón, la titulación colectiva del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la Política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020, que propone el Gobierno Nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.

Que la estrategia de la política Conpes a la que responde esta formalización de territorio de carácter étnico es la de “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales” y a su vez a la cuarta línea de acción que propone: “Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD3”

Que el territorio objeto de formalización responde y contribuye al objetivo nacional de control de la deforestación y gestión sostenible de los bosques, aunque no se encuentre en jurisdicción de los 17 departamentos y 150 municipios identificados y/o pertenecientes a los 11 Núcleos de Alta Deforestación.

III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS

De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 9 de julio de 2021 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se evidencia que para los predios “Lima” y “El Pedregal” (Carpeta 6. Folios 1053 al 1058), inmuebles de propiedad del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 128-1081 y 128-1080, respectivamente, se evidencian los siguientes traslapes:

Se evidenció cruce con la información geográfica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a lo cual se le comunicó mediante oficio número 20205100357371 del 15 de abril de 2020, el cual fue reiterado mediante radicado número 20205100425171 del 12 de mayo de 2020, solicitud que fue atendida por la ANH mediante oficio con radicado de entrada número 20206200317892 del 16 de mayo de 2020, donde procedió a informar:

“... Según la información contenida en la Forma Ministerial 6CR “Informe de Terminación Oficial”, del Pozo ANH-PATÍA 28 ST S, este inicio perforación el 25 de agosto de 2011 y terminó operaciones de perforación el día 26 de septiembre de 2011, a una profundidad final medida de 1243.8 pies. En este pozo no se registró producción de Hidrocarburos.

De igual manera en el Informe Quincenal número 03, (F5CR) se informa que: “Finalmente se bombearon tres tapones de cemento distribuidos así: primer tapón (1115,47-1243,80 pies), segundo tapón (492,12-557,74 pies), tercer tapón desde superficie hasta 78,74 pies”, para el aseguramiento de la integridad del pozo.

Finalmente, en el Formulario 10 “Informe sobre trabajos posteriores a la terminación oficial”, se asegura que: “Entre los tapones se dejó un lodo de las siguientes propiedades: Peso: 8,7 ppg…”.

De la información remitida por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, también se identificó cruce con la información geográfica de la Agencia Nacional de Minería, por lo que se le comunicó mediante oficio con radicado 20205100357321 del 15 de abril de 2020, el cual fue reiterado mediante radicado número 20205100425251 del 12 de mayo de 2020, solicitud que fue atendida por la ANM mediante oficio con radicado de entrada número 20206200355752 del 4 de junio de 2020, quien al respecto manifestó:

“Como corolario de los expuesto, es imperioso manifestar que la Titulación Colectiva y el derecho de exploración y explotación minera pueden coexistir sobre el mismo territorio, para lo cual la ley tiene disponibles varias figuras que pueden amparar dicho proceso”.

Finalmente, se identificó la presencia de cuerpos de agua al interior del polígono objeto de titulación colectiva, razón por la cual mediante radicado número 20205100105031 del 6 de febrero de 2020, se ofició a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), solicitud que fue debidamente atendida mediante radicado número 20206200293632 del 12 de marzo de 2020, al cual la entidad realizó un alcance a través del radicado número 20216200487212 del 4 de mayo de 2021, en la cual realizó las siguientes recomendaciones:

“(…) Es importante tener en cuenta que el predio Pedregal presenta una Madrevieja o antiguo cauce, hoy en día sin conexión con la vertiente principal denominada por los lugareños como El Bosque por sus características e importancia debe recibir un manejo adecuado respecto a su ronda hídrica. (…)”

V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, encontraron terceros ocupantes.

VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país. el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos. rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.

Que los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capitulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9°., literal d)4.10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(...)Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el Parágrafo del Artículo 18 del Decreto 1745 de 1995 - Compilado en el Artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 - dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren.”

Que el Artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente(...).”.

Que, conforme con las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, no solo las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, sino que, a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas de compra directa promovidos por la entidad o las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de Titulación Colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, reúne los requisitos exigidos en el Artículo 4° y siguientes de la Ley 70 de 1993 y Artículos 17 al 28 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, representado en la actualidad legalmente por el señor José Balmes Angulo, identificado con cédula de ciudadanía número 10.695.553 de Patía (Cauca), los predios denominados “Lima” y “El Pedregal”, los cuales cuentan con una extensión superficiaria total de trescientas dieciséis hectáreas con tres mil quinientos dieciocho metros cuadrados (316 ha + 3518 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI-19532605 de enero de 2020, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos.

Los predios con los cuales se realiza la titulación colectiva se identifican con la siguiente redacción técnica de linderos:

DEPARTAMENTO: CAUCA
MUNICIPIO: PATÍA (EL BORDO)
VEREDA: PALO VERDE
PREDIO: LIMA/ PEDREGAL
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 128-1081 / 128-1080
NÚMERO CATASTRAL: 9532000300010033000/19532000300010074000
GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA
COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO CONAFROS
CÓDIGO PROYECTO: N/R
CÓDIGO DEL PREDIO: N/R
ÁREA TOTAL: 316 ha + 3518 m2
DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER
ORIGEN: BOGOTÁ
LATITUD: 4º35'46,3215” N
LONGITUD: 74º04'39,0285” W
NORTE: 1.000.000,000 m
ESTE: 1.000.000,000 m

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO PEDREGAL - Área: 83 ha + 0346 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado como punto número (1) de coordenadas planas E= 652773.41 m., N= 709413.62 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del río Patía.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se sigue en dirección general Noreste, en colindancia con el Río Patía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 892.59 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas E= 653052.41 m., N= 709393.34 m., número (3) de coordenadas planas E= 653325.85 m., N= 709495.53 m., hasta encontrar el punto número (4) de coordenadas planas E= 653600.68 m., N= 709654.35 m., donde concurren las colindancias entre el Río Patía y la Hacienda Uña de Gato.

Del punto número (4) se sigue en dirección general Noreste, en colindancia con la Hacienda Uña de Gato, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 157.11 metros, pasando por el punto número (5) de coordenadas planas E= 653681.64 m., N= 709684.88 m., hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas E= 653713.25 m., N= 709744.94 m., donde concurre las colindancias entre la Hacienda Uña de Gato y el predio del señor Bertulio Caicedo.

Del punto número (6) se sigue en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Bertulio Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 661.05 metros, pasando por los puntos número (7) de coordenadas planas E= 653772.90 m., N= 709681.77 m., número (8) de coordenadas planas E= 653859.37 m., N= 709686.80 m., número (9) de coordenadas planas E= 653909.79 m., N= 709671.06 m., número (10) de coordenadas planas E= 653980.40 m., N= 709644.04 m., número (11) de coordenadas planas E= 654030.58 m., N= 709660.54 m., número (12) de coordenadas planas E= 654122.62 m., N= 709656.42 m., número (13) de coordenadas planas E= 654171.37 m., N= 709634.21 m., hasta encontrar el punto número(14) de coordenadas planas E= 654248.24 m., N= 709493.19 m.

Del punto número (14) se sigue en dirección Noreste, en colindancia con el predio del señor Bertulio Caicedo, en línea recta y con una distancia de 238.79 metros, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas E= 654445.96 m., N= 709627.07 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bertulio Caicedo y el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez).

ESTE: Del punto número (15) se sigue en dirección Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 705.07 metros, pasando por el punto número (16) de coordenadas planas E= 654782.74 m., N= 709281.29 m., hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas E= 654922.64 m., N= 709108.43 m.

Del punto número (17) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 323.51 metros, pasando por el punto número (18) de coordenadas planas E= 654803.07 m., N= 708833.49 m., hasta encontrar el punto número (19) de coordenadas planas E= 654795.71 m., N= 708810.97 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez) y el predio del señor José Ramón Angulo.

SUR: Del punto número (19) se sigue en dirección Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 361.25 metros, pasando por el punto número (20) de coordenadas planas E= 654683.37 m., N= 708962.96 m., hasta encontrar el punto número (21) de coordenadas planas E= 654544.22 m., N= 709064.47 m., donde concurren las colindancias con el predio del señor José Ramón Angulo y el predio del señor Isauro Castillo.

Del punto número (21) se sigue en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 741.46 metros, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas E= 654338.68 m., N= 709218.11 m., número (23) de coordenadas planas E= 654242.07 m., N= 709225.81 m. número (24) de coordenadas planas E= 654070.20 m., N= 709296.94 m., número (25) de coordenadas planas E= 653944.56 m., N= 709338.76 m., hasta encontrar el punto número (26) de coordenadas planas E= 653912.11 m., N= 709400.23 m.

Del punto número (26) se sigue en dirección Oeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 107.47 metros, hasta llegar al punto número (27) de coordenadas planas E= 653805.09 m., N= 709390.49 m.

Del punto número (27) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 78.21 metros, hasta llegar al punto número (28) de coordenadas planas E= 653794.57 m., N= 709313.00 m.

Del punto número (28) se sigue en dirección Sureste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 121.62 metros, hasta llegar al punto número (29) de coordenadas planas E= 653833.34 m., N= 709197.72 m.

Del punto número (29) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 55.97 metros, hasta encontrar el punto número (30) de coordenadas planas E= 653783.49 m., N= 709172.28 m., donde concurren las colindancias con el predio del señor Isauro Castillo y el predio del señor José Ramón Angulo.

Del punto número (30) se sigue en dirección general suroeste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 115.57 metros, pasando por el punto número (31) de coordenadas planas E= 653746.93 m., N= 709153.71 m., hasta encontrar el punto número (32) de coordenadas planas E= 653681.07 m., N= 709118.74 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Ramón Angulo y el predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (32) se sigue en dirección general noroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 526.22 metros, pasando por los puntos número (33) de coordenadas planas E= 653576.72 m., N= 709260.56 m., número (34) de coordenadas planas E= 653568.15 m., N= 709266.26 m. número (35) de coordenadas planas E= 653450.46 m., N= 709262.99 m., número (36) de coordenadas planas E= 653375.57 m., N= 709296.76 m., número (37) de coordenadas planas E= 653288.12 m., N= 709304.20 m., hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas E= 653236.18 m., N= 709309.44 m.

Del punto número (38) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea recta y con una distancia de 129.33 metros, hasta encontrar el punto número (39) de coordenadas planas E= 653136.04 m., N= 709229.17 m., donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio Lima.

Del punto número (39) se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio Lima, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 364.33 metros, hasta encontrar el punto número (120) de coordenadas planas E= 652859.05 m., N= 709018.70 m., donde concurren las colindancias entre el predio Lima y el predio del señor Tomás Zapata.

Del punto número (120) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Tomás Zapata, en línea recta y con una distancia de 41.18 metros, hasta encontrar el punto número (121) de coordenadas planas E= 652850.78 m., N= 708978.31 m., donde concurren las colindancias con el predio del señor Tomás Zapata y el predio del señor Fidencio Angulo.

Del punto número (121) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea recta y con una distancia de 109.48 metros, hasta encontrar el punto número (122) de coordenadas planas E= 652821.12 m., N= 708872.92 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fidencio Angulo y el predio del señor Tomás Zapata.

Del punto número (122) se sigue en dirección Sur, en colindancia con el predio del señor Tomás Zapata, en línea recta y con una distancia de 52.08 metros, hasta encontrar el punto número (123) de coordenadas planas E= 652822.82 m., N= 708820.87 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Tomás Zapata y el predio de la señora Natibel Zapata.

Del punto número (123) se sigue en dirección Sureste, en colindancia con el predio de la señora Natibel Zapata, en línea recta y con una distancia de 145.79 metros, hasta encontrar el punto número (124) de coordenadas planas E= 652845.88 m., N= 708676.92 m., donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Natibel Zapata y el predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (124) se sigue en dirección Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea recta y con una distancia de 121.29 metros, hasta encontrar el punto número (125) de coordenadas planas E= 652725.88 m., N= 708694.57 m., donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio del señor Fidencio Angulo.

OESTE: Del punto número (125) se sigue en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 172.76 metros, pasando por el punto número (126) de coordenadas planas E= 652685.50 m., N= 708812.83 m., hasta encontrar el punto número (127) de coordenadas planas E= 652651.14 m., N= 708846.05 m.

Del punto número (127) se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea recta y con una distancia de 24.30 metros, hasta encontrar el punto número (128) de coordenadas planas E= 652628.87 m., N= 708836.32 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fidencio Angulo y el Río Patía.

Del punto número (128) se sigue en dirección general Norte, en colindancia con el Río Patía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 385.47 metros, pasando por el punto número (129) de coordenadas planas E= 652625.48 m., N= 709011.58 m., hasta encontrar el punto número (130) de coordenadas planas E= 652618.61 m., N= 709219.58 m.

Del punto número (130) se sigue en dirección Noreste, en colindancia con el Río Patía, en línea quebrada y con una distancia de 248.59 metros, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS

PREDIO LIMA-Área: 233 ha+ 3172 m2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado como punto número (120) de coordenadas planas E= 652859.05 m., N= 709018.70 m., donde concurren las colindancias entre el predio Pedregal y el predio del señor Tomás Zapata.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (120) en dirección general Noreste, en colindancia con el predio Pedregal, en línea quebrada y con una distancia de 364.33 metros, hasta encontrar el punto número (39) de coordenadas planas E= 653136.04 m., N= 709229.17 m., donde concurren las colindancias entre el predio Pedregal y el predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (39) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 606.44 metros, pasando por los puntos número (40) de coordenadas planas E= 653177.16 m., N= 709041.15 m., punto número (41) de coordenadas planas E= 653352.56 m., N= 709037.34 m., punto número (42) de coordenadas planas E= 653572.70 m., N= 708990.25 m., hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas planas E= 653585.02 m., N= 708995.55 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio del señor José Ramón Angulo.

Del punto número (43) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 228.73 metros, pasando por los puntos número (44) de coordenadas planas E= 653642.92 m., N= 708921.73 m., número (45) de coordenadas planas E= 653663.94 m., N= 708814.50 m., hasta encontrar el punto número (46) de coordenadas planas E= 653689.13 m., N= 708809.67 m.

Del punto número (46) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 268.28 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas E= 653846.25 m., N= 708906.72 m., punto número (48) de coordenadas planas E= 653872.59 m., N= 708894.15 m., hasta encontrar el punto número (49) de coordenadas planas E= 653918.19 m., N= 708923.84 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Ramón Angulo y el predio del señor Isauro Castillo.

Del punto número (49) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta con una distancia de 109.35 metros, hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas planas E= 654027.53 m., N= 708922.26 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Isauro Castillo y el predio del señor José Ramón Angulo.

ESTE: Del punto número (50) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 853.76 metros, pasando por los puntos número (51) de coordenadas planas E= 654028.15 m., N= 708905.79 m., punto número (52) de coordenadas planas E= 654210.93 m., N= 708766.87 m., punto número (53) de coordenadas planas E= 654359.89 m., N= 708729.41 m., punto número (54) de coordenadas planas E= 654500.96 m., N= 708582.87 m., hasta encontrar el punto número (55) de coordenadas planas E= 654720.11 m., N= 708461.14 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Ramón Angulo y el predio del señor Floer López (HDA Galíndez).

Del punto número (55) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 130.45 metros, pasando por el punto número (56) de coordenadas planas E= 654745.47 m., N= 708446.62 m., hasta encontrar el punto número (57) de coordenadas planas E= 654776.16 m., N= 708350.16 m.

Del punto número (57) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 378.67 metros, pasando por los puntos número (58) de coordenadas planas E= 654757.06 m., N= 708194.25 m., número (59) de coordenadas planas E= 654689.64 m., N= 708130.96 m., hasta encontrar el punto número (60) de coordenadas planas E= 654663.25 m., N= 708004.56 m.

Del punto número (60) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 904.58 metros, pasando por los puntos número (61) de coordenadas planas E= 654758.86 m., N= 707976.65 m., punto número (62) de coordenadas planas E= 654890.30 m., N= 707920.75 m., punto número (63) de coordenadas planas E= 655195.86 m., N= 707747.11 m., hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas E= 655383.34 m., N= 707499.36 m.

Del punto número (64) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea recta con una distancia de 31.51 metros, hasta encontrar el punto número (65) de coordenadas planas E= 655390.02 m., N= 707530.15 m.

Del punto número (65) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 478.16 metros, pasando por los puntos número (66) de coordenadas planas E= 655542.83 m., N= 707488.02 m., punto número (67) de coordenadas planas E= 655553.70 m., N= 707417.97 m., punto número (68) de coordenadas planas E= 655647.97 m., N= 707394.80 m., punto número (69) de coordenadas planas E= 655649.76 m., N= 707372.21 m., hasta encontrar el punto número (70) de coordenadas planas E= 655766.35 m., N= 707316.97 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Floer López (HDA Galíndez) y La Vía.

SUR: Del punto número (70) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con La Vía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 444.38 metros, pasando por el punto número (71) de coordenadas planas E= 655499.93 m., N= 707175.51 m., hasta encontrar el punto número (72) de coordenadas planas E= 655431.22 m., N= 707060.68 m.

Del punto número (72) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con La Vía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 426.31 metros, pasando por el punto número (73) de coordenadas planas E= 655096.62 m., N= 707092.58 m., hasta encontrar el punto número (74) de coordenadas planas E= 655017.54 m., N= 707128.72 m.

Del punto número (74) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con La Vía, en línea recta y con una distancia de 7.37 metros, hasta encontrar el punto número (75) de coordenadas planas E= 655014.49 m., N= 707122.01 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía y el predio del señor Isauro Castillo.

Del punto número (75) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 416.29 metros, pasando por los puntos número (75), punto número (76) de coordenadas planas E= 654965.80 m., N= 706996.01 m., punto número (77) de coordenadas planas E= 654906.39 m., N= 706847.55 m., punto número (78) de coordenadas planas E= 654853.31 m., N= 706809.11 m., punto número (79) de coordenadas planas E= 654852.63 m., N= 706753.35 m.

Del punto número (79) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 44.26 metros, hasta encontrar el punto número (80) de coordenadas planas E= 654808.61 m., N= 706758.00 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Isauro Castillo y el predio del señor Joaquín Oliveros.

Del punto número (80) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Oliveros, en línea recta y con una distancia de 61.84 metros, hasta encontrar el punto número (81) de coordenadas planas E= 654754.43 m., N= 706787.80 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Joaquín Oliveros y predio del señor José Parmenio Oliveros.

Del punto número (81) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Parmenio Oliveros, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 54.60 metros, pasando por el punto número (82) de coordenadas planas E= 654744.33 m., N=706789.21 m., hasta encontrar el punto número (83) de coordenadas planas E= 654702.90 m.N= 706805.16 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Parmenio Oliveros y el predio No Recuerda.

Del punto número (83) se continúa en sentido Suroeste en colindancia con el predio No Recuerda, en línea recta con una distancia de 212.20 metros, hasta encontrar el punto número (84) de coordenadas planas E= 654495.47 m., N= 706760.42 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio No Recuerda y el predio de la señora Virginia Angulo.

Del punto número (84) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Virginia Angulo, en línea recta con una distancia de 79.51 metros, hasta encontrar el punto número (85) de coordenadas planas E= 654456.04 m., N= 706829.46 m.

Del punto número (85) se continúa en sentido Noreste, en colindancia con el predio de la señora Virginia Angulo, en línea recta con una distancia de 118.03 metros, hasta encontrar el punto número (86) de coordenadas planas E= 654537.21 m., N= 706915.15 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Virginia Angulo y el predio de la señora María Misenia Angulo.

Del punto número (86) se continúa en sentido Noreste, en colindancia con el predio de la señora María Misenia Angulo, en línea recta y con una distancia de 175.06 metros, hasta encontrar el punto número (87) de coordenadas planas E= 654703.47 m., N= 706969.93 m.

Del punto número (87) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio de la señora María Misenia Angulo, en línea recta y con una distancia de 79.52 metros, hasta encontrar el punto número (88) de coordenadas planas E= 654679.66 m., N= 707045.80 m.

Del punto número (88) se continúa en sentido Suroeste, en colindancia con el predio de la señora María Misenia Angulo, el línea quebrada y con una distancia acumulada de 86.20 metros, pasando por el punto número (89) de coordenadas planas E= 654662.24 m., N= 707045.25 m., hasta encontrar el punto número (90) de coordenadas planas E= 654596.46 m., N= 707025.15 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora María Misenia Angulo y el predio de la señora Virginia Angulo.

Del punto número (90) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Virginia Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 100.66 metros, pasando por el punto número (91) de coordenadas planas E= 654588.36 m., N= 707056.68 m., hasta encontrar el punto número (92) de coordenadas planas E= 654540.84 m., N= 707105.47 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Virginia Angulo y el predio de la señora Clara Helena Angulo.

Del punto número (92) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Clara Helena Angulo, en línea recta y con una distancia de 128.27 metros, hasta encontrar el punto número (93) de coordenadas planas E= 654421.24 m., N= 707151.82 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Clara Helena Angulo y el predio del señor Arleoyo Angulo.

Del punto número (93) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Arleoyo Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 285.69 metros, pasando por el punto número (94) de coordenadas planas E= 654410.10 m., N= 707160.72 m., punto número (95) de coordenadas planas E= 654399.46 m., N= 707332.71 m., hasta encontrar el punto número (96) de coordenadas planas E= 654346.63 m., N= 707416.56 m.,

Del punto número (96) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Arleoyo Angulo, en línea recta y con una distancia de 44.71 metros, hasta encontrar el punto número (97) de coordenadas planas E= 654303.17 m., N= 707406.10 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Arleoyo Angulo y el predio de la señora Otilia Caicedo.

Del punto número (97) se continúa en sentido general Oeste, en colindancia con el predio de la señora Otilia Caicedo, en línea recta y con una distancia de 236.91 metros, hasta encontrar el punto número (98) de coordenadas planas E= 654066.27 m., N= 707408.85 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Otilia Caicedo y el predio del señor Fidencio Angulo.

OESTE: Del punto número (98) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 884.65 metros, pasando por los puntos número (99) de coordenadas planas E= 654062.85 m., N= 707416.34 m., punto número (100) de coordenadas planas E= 654071.88 m., N= 707681.28 m., punto número (101) de coordenadas planas E= 654061.72 m., N= 707759.70 m., punto número (102) de coordenadas planas E= 654061.26 m., N= 707876.83 m., punto número (103) de coordenadas planas E= 653937.81 m., N= 708015.73 m., punto número (104) de coordenadas planas E= 653930.65 m., N= 708072.58 m., punto número (105) de coordenadas planas E= 653939.88 m., N= 708124.18 m., hasta encontrar el punto número (106) de coordenadas planas E= 653883.00 m., N= 708227.67 m.

Del punto número (106) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 85.16 metros, pasando por el punto número (107) de coordenadas planas E= 653831.60 m., N= 708220.92 m., hasta encontrar el punto número (108) de coordenadas planas E= 653798.89 m., N= 708214.58 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Fidencio Angulo y el predio del señor Pedro Angulo.

Del punto número (108) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Pedro Angulo, en línea quebrada con una distancia acumulada de 168.58 metros, pasando por el punto número (109) de coordenadas planas E= 653665.35 m., N= 708221.76 m., hasta encontrar el punto número (110) de coordenadas planas E= 653630.91 m., N= 708227.09 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Angulo y el predio de la señora Filomena Oliveros.

Del punto número (110) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Filomena Oliveros, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 112.08 metros, pasando por el punto número (111) de coordenadas planas E= 653633.66 m., N= 708254.03 m., hasta encontrar el punto número (112) de coordenadas planas E= 653571.09 m., N= 708311.56 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Filomena Oliveros y predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (112) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 702.57 metros, pasando por los puntos número (113) de coordenadas planas E= 653459.63 m., N= 708414.29 m., punto número (114) de coordenadas planas E= 653406.03 m., N= 708403.44 m., punto número (115) de coordenadas planas E= 653316.03 m., N= 708459.48 m., punto número (116) de coordenadas planas E= 653063.51 m., N= 708646.33 m., hasta encontrar el punto número (117) de coordenadas planas E= 653007.38 m., N= 708697.78 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio de la señora Natibel Zapata.

Del punto número (117) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Natibel Zapata, en línea recta y con una distancia de 139.69 metros, hasta encontrar el punto número (118) de coordenadas planas E= 652972.68 m., N= 708833.09 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Natibel Zapata y el predio del señor Tomás Zapata.

Del punto número (118) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Tomás Zapata, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 250.51 metros, pasando por el punto número (119) de coordenadas planas E= 652935.05 m., N= 709001.52 m., hasta llegar al punto número (120) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

LINDEROS TÉCNICOS DEL ENGLOBE DE LOS PREDIOS LIMA Y PEDREGAL CONSOLIDADOS - Área: 316 Ha + 3518 m2 menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho5:

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado como punto número (1) de coordenadas planas E= 652773.41 m., N= 709413.62 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del Río Patía.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número (1) se sigue en dirección general Noreste, en colindancia con el Río Patía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 892.39 metros, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas E= 653052.41 m., N= 709393.34 m., número (3) de coordenadas planas E= 653325.85 m., N=709495.53 m., hasta encontrar el punto número (4) de coordenadas planas E= 653600.68 m., N= 709654.35 m., donde concurren las colindancias entre el Río Patía y la Hacienda Uña de Gato.

Del punto número (4) se sigue en dirección general Noreste, en colindancia con la Hacienda Uña de Gato, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 157.13 metros, pasando por el punto número (5) de coordenadas planas E= 653681.64 m., N= 709684.88 m., hasta encontrar el punto número (6) de coordenadas planas E= 653713.25 m., N= 709744.94 m., donde concurre las colindancias entre la Hacienda Uña de Gato y el predio del señor Bertulio Caicedo.

Del punto número (6) se sigue en dirección general Sureste, en colindancia con el predio del señor Bertulio Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 661.05 metros, pasando por los puntos número (7) de coordenadas planas E= 653772.90 m., N= 709681.77 m., número (8) de coordenadas planas E= 653859.37 m., N= 709686.80 m., número (9) de coordenadas planas E= 653909.79 m., N= 709671.06 m., número (10) de coordenadas planas E= 653980.40 m., N= 709644.04 m., número (11) de coordenadas planas E= 654030.58 m., N= 709660.54 m., número (12) de coordenadas planas E= 654122,62 m., N= 709656,42 m., número (13) de coordenadas planas E= 654171.37 m., N= 709634.21 m., hasta encontrar el punto número (14) de coordenadas planas E= 654248.24 m., N= 709493.19 m.

Del punto número (14) se sigue en dirección Noreste, en colindancia con el predio del señor Bertulio Caicedo, en línea recta y con una distancia de 238.79 metros, hasta encontrar el punto número (15) de coordenadas planas E= 654445.96 m., N= 709627.07 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bertulio Caicedo y el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez).

Del punto número (15) se sigue en dirección Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 705.07 metros, pasando por el punto número (16) de coordenadas planas E= 654782.74 m., N= 709281.29 m., hasta llegar al punto número (17) de coordenadas planas E= 654922.64 m., N= 709108.43 m.

ESTE: Del punto número (17) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 323.51 metros, pasando por el punto número (18) de coordenadas planas E= 654803.07 m., N= 708833.49 m., hasta encontrar el punto número (19) de coordenadas planas E= 654795.71 m., N= 708810.97 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Floer López (Hacienda Galíndez) y el predio del señor José Ramón Angulo.

Del punto número (19) se sigue en dirección Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 361.25 metros, pasando por el punto número (20) de coordenadas planas E= 654683.37 m., N= 708962.96 m., hasta encontrar el punto número (21) de coordenadas planas E= 654544.22 m., N= 709064.47 m., donde concurren las colindancias con el predio del señor José Ramón Angulo y el predio del señor Isauro Castillo.

Del punto número (21) se sigue en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 741.46 metros, pasando por los puntos número (22) de coordenadas planas E= 654338.68 m., N= 709218.11 m., número (23) de coordenadas planas E= 654242.07 m., N= 709225.81 m. número (24) de coordenadas planas E= 654070.20 m., N= 709296.94 m., número (25) de coordenadas planas E= 653944.56 m., N= 709338.76 m., hasta encontrar el punto número (26) de coordenadas planas E= 653912.11 m., N= 709400.23 m.

Del punto número (26) se sigue en dirección Oeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 107.47 metros, hasta llegar al punto número (27) de coordenadas planas E= 653805.09 m., N= 709390.49 m.

Del punto número (27) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 78.21 metros, hasta llegar al punto número (28) de coordenadas planas E= 653794.57 m., N= 709313.00 m.

Del punto número (28) se sigue en dirección Sureste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 121.62 metros, hasta llegar al punto número (29) de coordenadas planas E= 653833.34 m., N= 709197.72 m.

Del punto número (29) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 55.97 metros, hasta encontrar el punto número (30) de coordenadas planas E= 653783.49 m., N= 709172.28 m., donde concurren las colindancias con el predio del señor Isauro Castillo y el predio del señor José Ramón Angulo.

Del punto número (30) se sigue en dirección general suroeste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 115.57 metros, pasando por el punto número (31) de coordenadas planas E= 653746.93 m., N= 709153.71 m., hasta encontrar el punto número (32) de coordenadas planas E= 653681.07 m., N= 709118.74 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Ramón Angulo y el predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (32) se sigue en dirección general noroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 526.22 metros, pasando por los puntos número (33) de coordenadas planas E= 653576.72 m. N= 709260.56 m., número (34) de coordenadas planas E= 653568.15 m., N= 709266.26 m. número (35) de coordenadas planas E= 653450.46 m., N= 709262.99 m., número (36) de coordenadas planas E= 653375.57 m., N= 709296.76 m., número (37) de coordenadas planas E= 653288.12 m., N= 709304.20 m., hasta encontrar el punto número (38) de coordenadas planas E= 653236.18 m., N= 709309.44 m.

Del punto número (38) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea recta y con una distancia de 129.33 metros, hasta encontrar el punto número (39) de coordenadas planas E= 653136.04 m., N= 709229.17 m.

Del punto número (39) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 606.44 metros, pasando por los puntos número (40) de coordenadas planas E= 653177.16 m., N= 709041.15 m., punto número (41) de coordenadas planas E= 653352.56 m., N= 709037.34 m., punto número (42) de coordenadas planas E= 653572.70 m., N= 708990.25 m., hasta encontrar el punto número (43) de coordenadas planas E= 653585.02 m., N= 708995.55 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio del señor José Ramón Angulo.

Del punto número (43) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 228.73 metros, pasando por los puntos número (44) de coordenadas planas E= 653642.92 m., N= 708921.73 m., número (45) de coordenadas planas E= 653663.94 m., N= 708814,50 m., hasta encontrar el punto número (46) de coordenadas planas E= 653689.13 m., N= 708809.67 m.

Del punto número (46) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 268.28 metros, pasando por los puntos número (47) de coordenadas planas E= 653846.25 m., N= 708906.72 m., punto número (48) de coordenadas planas E= 653872.59 m., N= 708894.15 m., hasta encontrar el punto número (49) de coordenadas planas E= 653918.19 m., N= 708923.84 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Ramón Angulo y el predio del señor Isauro Castillo.

Del punto número (49) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta con una distancia de 109.35 metros, hasta encontrar el punto número (50) de coordenadas planas E= 654027.53 m., N= 708922.26 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Isauro Castillo y el predio del señor José Ramón Angulo.

Del punto número (50) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor José Ramón Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 853.76 metros, pasando por los puntos número (51) de coordenadas planas E= 654028.15 m., N= 708905.79 m., punto número (52) de coordenadas planas E= 654210.93 m., N= 708766.87 m., punto número (53) de coordenadas planas E= 654359.89 m., N= 708729.41 m., punto número (54) de coordenadas planas E= 654500.96 m., N= 708582.87 m., hasta encontrar el punto número (55) de coordenadas planas E= 654720.11 m., N= 708461.14 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Ramón Angulo y el predio del señor Floer López (HDA Galíndez).

Del punto número (55) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 130.45 metros, pasando por el punto número (56) de coordenadas planas E= 654745.47 m., N= 708446.62 m., hasta encontrar el punto número (57) de coordenadas planas E= 654776.16 m., N= 708350.16 m.

Del punto número (57) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez). en línea quebrada con una distancia acumulada de 378.67 metros, pasando por los puntos número (58) de coordenadas planas E= 654757.06 m., N= 708194.25 m., número (59) de coordenadas planas E= 654689.64 m., N= 708130.96 m., hasta encontrar el punto número (60) de coordenadas planas E= 654663.25 m., N= 708004.56 m.

Del punto número (60) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 904.58 metros, pasando por los puntos número (61) de coordenadas planas E= 654758.86 m., N= 707976.65 m., punto número (62) de coordenadas planas E= 654890.30 m., N= 707920.75 m., punto número (63) de coordenadas planas E= 655195.86 m., N= 707747.11 m., hasta encontrar el punto número (64) de coordenadas planas E= 655383.34 m., N= 707499.36 m.

Del punto número (64) se continúa en sentido general Noreste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez). en línea recta con una distancia de 31.51 metros, hasta encontrar el punto número (65) de coordenadas planas E= 655390.02 m., N= 707530.15 m.

Del punto número (65) se continúa en sentido general Sureste, en colindancia con el predio del señor Floer López (HDA Galíndez), en línea quebrada con una distancia acumulada de 478.16 metros, pasando por los puntos número (66) de coordenadas planas E= 655542.83 m., N= 707488.02 m., punto número (67) de coordenadas planas E= 655553.70 m., N= 707417.97 m., punto número (68) de coordenadas planas E= 655647.97 m., N= 707394.80 m., punto número (69) de coordenadas planas E= 655649.76 m., N= 707372.21 m., hasta encontrar el punto número (70) de coordenadas planas E= 655766.35 m., N= 707316.97 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Floer López (HDA Galíndez) y La Vía.

SUR: Del punto número (70) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con La Vía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 444.38 metros, pasando por el punto número (71) de coordenadas planas E= 655499.93 m., N= 707175.51 m., hasta encontrar el punto número (72) de coordenadas planas E= 655431.22 m., N= 707060.68 m.

Del punto número (72) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con La Vía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 426.31 metros, pasando por el punto número

(73) de coordenadas planas E= 655096.62 m., N= 707092.58 m., hasta encontrar el punto número (74) de coordenadas planas E= 655017.54 m., N= 707128.72 m.

Del punto número (74) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con La Vía, en línea recta y con una distancia de 7.37 metros, hasta encontrar el punto número (75) de coordenadas planas E= 655014.49 m., N= 707122.01 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la vía y el predio del señor Isauro Castillo.

Del punto número (75) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 416.29 metros, pasando por los puntos número (76) de coordenadas planas E= 654965.80 m., N= 706996.01 m., punto número (77) de coordenadas planas E= 654906.39 m., N= 706847.55 m., punto número (78) de coordenadas planas E= 654853.31 m., N= 706809.11 m., punto número (79) de coordenadas planas E= 654852.63 m., N= 706753.35 m.

Del punto número (79) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Isauro Castillo, en línea recta y con una distancia de 44.26 metros, hasta encontrar el punto número (80) de coordenadas planas E= 654808.61 m., N= 706758.00 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Isauro Castillo y el predio del señor Joaquín Oliveros.

Del punto número (80) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio del señor Joaquín Oliveros, en línea recta y con una distancia de 61.84 metros, hasta encontrar el punto número (81) de coordenadas planas E= 654754.43 m., N= 706787.80 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Joaquín Oliveros y predio del señor José Parmenio Oliveros.

Del punto número (81) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor José Parmenio Oliveros, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 54.60 metros, pasando por el punto número (82) de coordenadas planas E= 654744.33 m., N= 706789.21 m., hasta encontrar el punto número (83) de coordenadas planas E= 654702.90 m., N= 706805.16 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Parmenio Oliveros y el predio No Recuerda.

Del punto número (83) se continúa en sentido Suroeste en colindancia con el predio No Recuerda, en línea recta con una distancia de 212.20 metros, hasta encontrar el punto número (84) de coordenadas planas E= 654495.47 m., N= 706760.42 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio No Recuerda y el predio de la señora Virginia Angulo.

Del punto número (84) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Virginia Angulo, en línea recta con una distancia de 79.51 metros, hasta encontrar el punto número (85) de coordenadas planas E= 654456.04 m., N= 706829.46 m.

Del punto número (85) se continúa en sentido Noreste, en colindancia con el predio de la señora Virginia Angulo, en línea recta con una distancia de 118.03 metros, hasta encontrar el punto número (86) de coordenadas planas E= 654537.21 m., N= 706915.15 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Virginia Angulo y el predio de la señora María Misenia Angulo.

Del punto número (86) se continúa en sentido Noreste, en colindancia con el predio de la señora María Misenia Angulo, en línea recta y con una distancia de 175.06 metros, hasta encontrar el punto número (87) de coordenadas planas E= 654703.47 m., N= 706969.93 m. Del punto número (87) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio de la señora María Misenia Angulo, en línea recta y con una distancia de 79.52 metros, hasta encontrar el punto número (88) de coordenadas planas E= 654679.66 m., N= 707045.80 m.

Del punto número (88) se continúa en sentido Suroeste, en colindancia con el predio de la señora María Misenia Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 86.20 metros, pasando por el punto número (89) de coordenadas planas E= 654662.24 m., N= 707045.25 m., hasta encontrar el punto número (90) de coordenadas planas E= 654596.46 m., N= 707025.15 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora María Misenia Angulo y el predio de la señora Virginia Angulo.

Del punto número (90) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Virginia Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 100.66 metros, pasando por el punto número (91) de coordenadas planas E= 654588.36 m., N= 707056.68 m., hasta encontrar el punto número (92) de coordenadas planas E= 654540.84 m., N= 707105.47 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Virginia Angulo y el predio de la señora Clara Helena Angulo.

Del punto número (92) se continúa en sentido Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Clara Helena Angulo, en línea recta y con una distancia de 128.27 metros, hasta encontrar el punto número (93) de coordenadas planas E= 654421.24 m., N= 707151.82 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Clara Helena Angulo y el predio del señor Arleoyo Angulo.

Del punto número (93) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Arleoyo Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 285.69 metros, pasando por el punto número (94) de coordenadas planas E= 654410.10 m., N= 707160.72 m., punto número (95) de coordenadas planas E= 654399.46 m., N= 707332.71 m., hasta encontrar el punto número (96) de coordenadas planas E= 654346.63 m., N= 707416.56 m.

Del punto número (96) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Arleoyo Angulo, en línea recta y con una distancia de 44.71 metros, hasta encontrar el punto número (97) de coordenadas planas E= 654303.17 m., N= 707406.10 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Arleoyo Angulo y el predio de la señora Otilia Caicedo.

Del punto número (97) se continúa en sentido general Oeste, en colindancia con el predio de la señora Otilia Caicedo, en línea recta y con una distancia de 236.91 metros, hasta encontrar el punto número (98) de coordenadas planas E= 654066.27 m., N= 707408.85 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Otilia Caicedo y el predio del señor Fidencio Angulo.

OESTE: Del punto número (98) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 884.65 metros, pasando por los puntos número (99) de coordenadas planas E= 654062.85 m., N= 707416.34 m., punto número (100) de coordenadas planas E= 654071.88 m., N= 707681.28 m., punto número (101) de coordenadas planas E= 654061.72 m., N= 707759.70 m., punto número (102) de coordenadas planas E= 654061.26 m., N= 707876.83 m., punto número (103) de coordenadas planas E= 653937.81 m., N= 708015.73 m., punto número (104) de coordenadas planas E= 653930.65 m., N= 708072.58 m., punto número (105) de coordenadas planas E= 653939.88 m., N= 708124.18 m., hasta encontrar el punto número (106) de coordenadas planas E= 653883.00 m., N= 708227.67 m.

Del punto número (106) se continúa en sentido general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 85.16 metros, pasando por el punto número (107) de coordenadas planas E= 653831.60 m., N= 708220.92 m., hasta encontrar el punto número (108) de coordenadas planas E= 653798.89 m., N= 708214.58 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Fidencio Angulo y el predio del señor Pedro Angulo.

Del punto número (108) se continúa en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Pedro Angulo, en línea quebrada con una distancia acumulada de 168.58 metros, pasando por el punto número (109) de coordenadas planas E= 653665.35 m., N= 708221.76 m., hasta encontrar el punto número (110) de coordenadas planas E= 653630.91 m., N= 708227.09 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Angulo y el predio de la señora Filomena Oliveros.

Del punto número (110) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Filomena Oliveros, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 112.08 metros, pasando por el punto número (111) de coordenadas planas E= 653633.66 m., N= 708254.03 m., hasta encontrar el punto número (112) de coordenadas planas E= 653571.09 m., N= 708311.56 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Filomena Oliveros y predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (112) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 702.57 metros, pasando por los puntos número (113) de coordenadas planas E= 653459.63 m., N= 708414.29 m., punto número (114) de coordenadas planas E= 653406.03 m., N= 708403.44 m., punto número (115) de coordenadas planas E= 653316.03 m., N= 708459.48 m., punto número (116) de coordenadas planas E= 653063.51 m., N= 708646.33 m., hasta encontrar el punto número (117) de coordenadas planas E= 653007.38 m., N= 708697.78 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio de la señora Natibel Zapata.

Del punto número (117) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Natibel Zapata, en línea recta y con una distancia de 139.69 metros, hasta encontrar el punto número (118) de coordenadas planas E= 652972.68 m., N= 708833.09 m., ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Natibel Zapata y el predio del señor Tomás Zapata.

Del punto número (118) se continúa en sentido general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Tomás Zapata, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 250.51 metros, pasando por el punto número (119) de coordenadas planas E= 652935.05 m., N= 709001.52 m., hasta llegar al punto número (120) de coordenadas planas E= 652859.05 m., N= 709018.70 m. Del punto número (120) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Tomás Zapata, en línea recta y con una distancia de 41.18 metros, hasta encontrar el punto número (121) de coordenadas planas E= 652850.78 m., N= 708978.31 m., donde concurren las colindancias con el predio del señor Tomás Zapata y el predio del señor Fidencio Angulo.

Del punto número (121) se sigue en dirección Suroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea recta y con una distancia de 109.48 metros, hasta encontrar el punto número (122) de coordenadas planas E= 652821.12 m., N= 708872.92 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fidencio Angulo y el predio del señor Tomás Zapata.

Del punto número (122) se sigue en dirección Sur, en colindancia con el predio del señor Tomás Zapata, en línea recta y con una distancia de 52.08 metros, hasta encontrar el punto número (123) de coordenadas planas E= 652822.82 m., N= 708820.87 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Tomás Zapata y el predio de la señora Natibel Zapata.

Del punto número (123) se sigue en dirección Sureste, en colindancia con el predio de la señora Natibel Zapata, en línea recta y con una distancia de 145.79 metros, hasta encontrar el punto número (124) de coordenadas planas E= 652845.88 m., N= 708676.92 m., donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Natibel Zapata y el predio de la señora Salomé Caicedo.

Del punto número (124) se sigue en dirección Noroeste, en colindancia con el predio de la señora Salomé Caicedo, en línea recta y con una distancia de 121.29 metros, hasta encontrar el punto número (125) de coordenadas planas E= 652725.88 m., N= 708694.57 m., donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Salomé Caicedo y el predio del señor Fidencio Angulo.

Del punto número (125) se sigue en dirección general Noroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 172.76 metros, pasando por el punto número (126) de coordenadas planas E= 652685.50 m., N= 708812.83 m., hasta encontrar el punto número (127) de coordenadas planas E= 652651.14 m., N= 708846.05 m.

Del punto número (127) se sigue en dirección general Suroeste, en colindancia con el predio del señor Fidencio Angulo, en línea recta y con una distancia de 24.30 metros, hasta encontrar el punto número (128) de coordenadas planas E= 652628.87 m., N= 708836.32 m., donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fidencio Angulo y el Río Patía.

Del punto número (128) se sigue en dirección general Norte, en colindancia con el Río Patía, en línea quebrada y con una distancia acumulada de 385.47 metros, pasando por el punto número (129) de coordenadas planas E= 652625.48 m., N= 709011.58 m., hasta encontrar el punto número (130) de coordenadas planas E= 652618.61 m., N= 709219.58 m.

Del punto número (130) se sigue en dirección Noreste, en colindancia con el Río Patía, en línea quebrada y con una distancia de 248.59 metros, hasta llegar al punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS” es de 316 ha+ 3518 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m2), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC).

PARÁGRAFO 2°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su Artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a). El dominio sobre los bienes de uso público. b). Las áreas urbanas de los municipios. c). Los recursos naturales renovables y no renovables. d). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta Resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el Artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta Resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamento que para el caso es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC).

Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante oficio con radicado número 20206200293632 del 12 de marzo de 2020, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 63 de la Constitución Política y el Artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente Resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo tendrán derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el Inciso 2º, del Artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el Artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del Artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el Artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno6.

Artículo 13. Registro. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía, departamento del Cauca, proceder de la siguiente forma:

1. Inscribir la presente Resolución en los folios de matrícula inmobiliaria número 128-1081 y número 128-1080 correspondientes a los predios denominados “Lima” y “El Pedregal”, objeto de titulación colectiva, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS”, en virtud del presente acto administrativo.

2. Seguidamente, proceder al englobe de los predios “Lima” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 128-1081 y “El Pedregal” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 128-1080. Como consecuencia del englobe aquí descrito, deberá proceder a la cancelación de las matrículas inmobiliarias de los predios objeto de englobe y abrir un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en el cual se debe consignar los datos relativos a la descripción de linderos del nuevo globo de terreno descritos en el Artículo primero de la presente Resolución, los cuales deberán transcribirse en su totalidad.

3. Una vez surtida su ejecutoria y cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro7. De conformidad con el artículo 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015, por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.

Artículo 14. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 15. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario Raíces Afrodescendientes “CONAFROS” y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Cauca.

Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora General de la Agencia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2021.

La Directora General Agencia Nacional de Tierras,

Myriam Carolina Martínez Cárdenas

NOTAS AL FINAL:

1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).

2 IDEAM, Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicadores y Publicaciones del IDEAM. Bogotá, D. C., Colombia. Noviembre de 2013

3 Núcleos de Alta Deforestación

4 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

5 Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.

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