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RESOLUCIÓN 20221000018156 DE 2022
(febrero 14)
Diario Oficial No. 51.950 de 16 de febrero de 2022
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario “El Naranjo”, un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en el artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el Numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”
Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”.
Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA- en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
Que el Artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó: “Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de “Tierras de las comunidades negras” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el artículo 7° del Decreto 2363 de 2015, precisó: “Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario El Naranjo, respecto de un (1) predio adquirido por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que el 29 de diciembre de 2014, el señor José Alexander Klinger Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía 1087199306 de Tumaco (Nariño), en calidad de representante legal del Consejo Comunitario El Naranjo, también llamado Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de El Naranjo, ubicado en jurisdicción de Tumaco, Departamento de Nariño, presentó solicitud de titulación colectiva ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), sobre un globo de terreno denominado El Naranjo, cuya extensión superficiaria es de 20 ha y 4066 m2 y se identifica con Folio de Matricula Inmobiliaria número 252-3661 (Carpeta 1, folios 1 a 53).
Que el mencionado predio fue adquirido por el extinto Incoder mediante Escritura Pública número 359 de fecha 22 de junio de 2015, otorgada en la Notaría Única del Círculo Notarial de Tumaco, y entregado provisionalmente, el día 26 de junio de 2015, a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de comunidades negras El Naranjo, ubicado en el Distrito San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.
Que las características generales del predio son las siguientes:
Nombre del Predio | El Naranjo |
Corregimiento | Dos Quebradas |
Vereda | Villa Rica |
Distrito | San Andrés de Tumaco |
Departamento | Nariño |
Área Total | 20 has + 4066 m2 |
Escritura Pública | 359 del 22 de junio de 2015 |
Matrícula Inmobiliaria | 252-3661 |
Cédula Catastral | 528350001000000060127000000000 |
Valor del predio | $288.573,745 |
Fecha de entrega a la comunidad | 26 de junio de 2015 |
Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder verificoíel cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia, expidió el Auto del 3 de junio de 2015, por el cual se aceptóí la solicitud de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño (Expediente administrativo número 201851009999800044E) (Carpeta 1, folios 54 a 55).
Que el citado Auto no agotó en debida forma la etapa publicitaria conforme con el Artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015. No obstante, sí se evidenció en el expediente la notificación personal del acto administrativo a la Procuradora 22 Ambiental y Agraria el 4 de junio de 2015 (Carpeta 1, folio 58).
Que, mediante la Resolución número 6218 del 5 de noviembre de 2015, el extinto Incoder ordenó visita técnica a la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario El Naranjo, la cual se llevaría a cabo del 19 al 20 de noviembre de 2015. Sin embargo, la misma no fue realizada en atención a que no se agotó en debida forma la etapa publicitaria del auto de aceptación de fecha 3 de junio de 2015. (Carpeta 1, folios 59 a 66).
Que mediante Auto número 042 del 19 de octubre de 2018 la ANT avocó conocimiento del procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el Corregimiento de Dos Quebradas, jurisdicción del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño (Carpeta 1, folios 67 a 68).
Que mediante Auto número 043 del 19 de octubre de 2018, la ANT subsanó el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el corregimiento de Dos Quebradas, jurisdicción del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, así: “Artículo Primero. Publicar la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de El Naranjo en la emisora radial con sintonía en el distrito de Tumaco, lugar de ubicación del territorio solicitado en titulación colectiva, o en su defecto, en la misma forma en un periódico de amplia circulación en la región. Así mismo, fijar el aviso de la solicitud, por un término de cinco (5) días hábiles, en un lugar visible y público de la Alcaldía municipal de Tumaco o de la Inspección de policía del mismo distrito, departamento de Nariño, a donde corresponde el territorio solicitado en titulación, y en la respectiva oficina de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que adelanta el trámite. Los días hábiles se comenzarán a contar desde la primera hora hábil del respectivo día que se fije la nulidad saneable generada por el hecho de no haberse publicado y fijado el auto de fecha 03 de junio de 2015 por el cual se acepta la solicitud de titulación colectiva, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (...)” (Carpeta 1, folios 69 a 74).
Que al citado Auto le fue surtida la siguiente etapa publicitaria en cumplimiento a las exigencias legales contempladas en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015 (Carpeta 1, folios 75 a 87) de la siguiente manera:
- Se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario el 6 de noviembre de 2021.
- Se publicó aviso en la Unidad de Gestión Territorial de la (ANT) Sur Occidente, fijado el 2 de noviembre de 2018 y desfijado el 9 de noviembre de 2018.
- Se publicó aviso en la Alcaldía Municipal de Tumaco, fijado el 7 de noviembre de 2018 y desfijado el 16 de noviembre de 2018.
- Se publicó en la emisora Radio Mira el 6 de noviembre de 2018.
Que mediante Resolución número 3355 del 17 de marzo de 2021 se ordenó la práctica de visita técnica en el marco del procedimiento de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en la vereda Villa Rica del corregimiento de Dos Quebradas, jurisdicción del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, fijando como fechas del 27 al 29 de marzo de 2021 (Carpeta 1, folios 92 a 93).
Que a la citada Resolución le fue surtido el trámite de notificación, conforme lo establece el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, como se describe a continuación, (Carpeta 1, folios 94 a 108).
- Se publicó en la página web de la entidad el 23 de marzo de 2021 y se desfijó el 6 de abril de 2021.
- Se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario El Naranjo, el señor José Alexander Klinger Ortiz, el 18 de marzo de 2021.
- Se notificó personalmente a la Procuraduría 15 Judicial II Agraria y Ambiental de Pasto el 18 de marzo de 2021.
- Edicto fijado en la Alcaldía Municipal de Tumaco, Nariño, el 18 de marzo de 2021 y desfijado el 26 de marzo de 2021.
- Edicto fijado en la UGT-Sur Occidente con sede en Pasto de la ANT el 18 de marzo de 2021 y desfijado el 26 de marzo de 2021.
- Edicto fijado en el Consejo Comunitario El Naranjo el 18 de marzo de 2021 y desfijado el 26 de marzo de 2021.
- Edicto fijado en la Agencia Nacional de Tierras nivel central el 18 de marzo y desfijado el 26 de marzo de 2021.
Que la visita técnica se realizó en el periodo comprendido entre el 27 al 29 de marzo de 2021, de la cual se elaboró la correspondiente acta en la que se plasmaron las diligencias realizadas con la comunidad; igualmente, se recopiló la información socioeconómica, histórica, ambiental, jurídica y de tenencia de la tierra (Carpeta 1, folios 109 a 119).
Que uno de los resultados de la visita técnica realizada a la comunidad fue el levantamiento del censo poblacional, arrojando como resultado la presencia de 11 familias, las cuales están conformadas por un total de 31 personas; hombres en total 12, correspondientes al 38,71% y mujeres 19, correspondiente al 61,29% de la población (Carpeta 1, Folio 120 a 130).
Que, como resultado de la visita, se consolidó el Informe Técnico de Visita en el mes de noviembre de 2021, el cual contiene la ubicación de la pretensión territorial, extensión, linderos, situación de tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales; la elaboración del censo contó con el apoyo del representante legal y de la Junta del Consejo Comunitario visitado, así como la disposición de los pobladores, para adelantar el procedimiento de titulación colectiva (Carpeta 2, Folios 1 a 47).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT profirió el Auto número 20215100120299 del 11 de noviembre de 2021, “por medio del cual se corrigen las irregularidades en la etapa publicitaria de la Resolución de Visita Técnica de fecha 17 de marzo de 2021, expedida dentro del proceso de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño”, en cuya parte resolutiva dispuso (Carpeta 1, folios 161 a 163):
- Fijar por un término de cinco (5) días hábiles el aviso de la solicitud de Titulación Colectiva en un lugar visible y público de la Inspección de Policía ubicada en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.
- Fijar por un término de cinco (5) días hábiles el edicto de la visita técnica de Titulación Colectiva en un lugar visible y público de la Inspección de Policía ubicada en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.
- Tener por notificados de la Resolución número 3355 del 17 de marzo de 2021, a los (12) doce colindantes que suscribieron el acta de colindancias, bajo la figura de la notificación por conducta concluyente.
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el citado Acto Administrativo surtió la siguiente etapa publicitaria (Carpeta 1 Folios 164 a 173):
- Aviso fijado en la Inspección de Policía de San Andrés de Tumaco - Nariño el día 12 de noviembre y desfijado el 22 de noviembre de 2021.
- Edicto de la visita técnica fijado en la Inspección de Policía de San Andrés de Tumaco – Nariño, el día 12 de noviembre y desfijado el 22 de noviembre de 2021.
Que mediante oficio número 20215101559841 del 19 de noviembre de 2021 se entregó una copia del censo y del Informe Técnico de Visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario El Naranjo, de lo cual obra constancia firmada por el señor Fernando Klinger Castillo en su calidad de representante legal (Carpeta 2, folios 48 a 49).
Que, atendiendo lo previsto en el artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, mediante Auto número 20215100141589 de fecha 25 de noviembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva por cinco (5) días hábiles del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2021 ( Carpeta 2, Folio 52); y mediante Auto número 20215100148549 del 3 de diciembre de 2021 se envió el expediente a Comisión Técnica Ley 70 de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015 (Carpeta 2, Folios 53 a 54).
Que mediante los oficios número 20215101651941 y 20215101651991 de fecha 7 de diciembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño y de que se emitiera el respectivo concepto previo (Carpeta 2, Folios 55 y 56).
Que en fecha 9 de diciembre de 2021 se realizó la evaluación de la solicitud y la determinación de los límites del territorio objeto de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, quienes la encontraron viable y procedente y, en consecuencia, se concluyó que la titulación de tierras colectivas de comunidades negras al Consejo Comunitario El Naranjo era viable y procedente.
Que con memorando número 20215100446593 del 21 de diciembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó concepto de viabilidad a la Oficina Jurídica.
Que con memorando número 20211030457793 del 31 de diciembre de 2021, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de comunidades negras” del Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño.
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, el cual fue consignado en el informe técnico de visita, se describen a continuación los aspectos más relevantes:
A. Componente Social
El poblamiento de la Costa Pacífica de Nariño y en ella del Distrito de San Andrés de Tumaco, corresponde a hitos ampliamente documentados que se remontan a la trata trasatlántica y a la manera en que la población negra esclavizada de modo progresivo fue desarrollando modos de vida que recrean la apropiación particular del entorno en el cual se vieron ubicados.
Algunos autores, hablan de un periodo en el siglo XVIII caracterizado por la colonización negra endógena, desde el cual se presenta una primera noción de la territorialidad negra en esta región, que se caracterizó por alta movilidad poblacional, acompañada de un repertorio surtido de normas y pautas de apropiación territorial, con definiciones propias de familia que no corresponden a las lógicas convencionales de la familia monoparental y nucleal, sino más bien a una lógica compleja de parentesco muy ligada a los sistemas de apropiación del territorio y acceso a los recursos del medio, que a su vez dan cuenta de la capacidad adaptativa de estas poblaciones al entorno.
En este marco se tiene que las primeras familias que llegaron al territorio se asentaron en el Río Caunapí, entre los años 1868 a 1910, como consecuencia de la explotación de minas de oro que condujo a la concentración de personas negras esclavizadas en la región, para más adelante constituirse como Consejo Comunitario Unión Río Caunapí, del cual surge el Consejo Comunitario el Naranjo luego de procesos de reconfiguración territorial y organizativa. Este consejo se constituye a partir del retiro de la Familia Klinger del Consejo Comunitario del Río Caunapí, con la intención de contar con mayor autonomía para la administración territorial y con la expectativa de que otros territorios también cuenten con el reconocimiento y la seguridad jurídica de pertenecer a las comunidades negras, grupo étnico preponderante en esta región.
La comunidad negra de El Naranjo expresa la existencia de una convivencia armónica, basada en relaciones de solidaridad y reconocimiento como parte de un todo, aunque existen distintas instancias territoriales. Vale la pena indicar que incluso se tienen lazos familiares con miembros del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí.
El Consejo Comunitario El Naranjo está conformado en su mayoría por las familias Klinger, Montaño y Rivera. El cual en total consta de 11 familias y 31 habitantes, el mismo se ubica en la vereda Villa Rica sobre la zona de carretera en el Distrito de San Andrés de Tumaco, La familia predominante es la Klinger, este es un apellido de origen alemán, llegado al Pacifico según la historia de los integrantes del Consejo Comunitario, a través de Barcos que encallaron en esta región, familia que además se mezcló con los lugareños; por eso, pese a ser un apellido blanco-mestizo tienen para el caso un acervo cultural predominantemente negro. Los Klinger son a su vez los líderes comunitarios y los encargados del bienestar y la dinámica productiva y económica de la comunidad.
Este territorio es entonces el lugar en donde actualmente se concretan diversas expresiones culturales y prácticas cotidianas como pilares propios de su identidad y de su cultura como lo son: 1) una visión particular de la naturaleza, 2) el desarrollo de actividades productivas que integran productos de pancoger y de corto tiempo con sistemas de mayor duración como el cacao, 3) una ritualidad particulares, 4) el desarrollo de un relacionamiento de género y generación, en el cual los mayores son vistos como guía y autoridad, 5) el conocimiento de plantas propias del contexto y sus usos medicinales, conocimiento que ha sido transmitido a través de la tradición oral de generación en generación, 6) expresiones musicales y dancísticas como la marimba y el currulao, 7) la tradición gastronómica, y manifestaciones del trabajo colectivo en búsqueda del bienestar común.
Entre estos pilares sobresale la familia, como un círculo - refugio que posibilita la supervivencia física, cultural, espiritual en medio de las vicisitudes producidas por el entonces del régimen colonial. A su vez desde ella se generan una serie de redes extensas a través del parentesco, que resultan de compleja interpretación desde la lógica occidental de la familia nuclear. La vida social continúa girando para el caso en torno a la misma y resulta de mucha importancia la identificación de sus troncos familiares y es justo desde ahí desde donde se observa la pertenencia al territorio y el derecho a su goce y usufructo. Sin embargo, es necesario mencionar que existen en la actualidad transformaciones en estos modelos de familia extensa, relacionados con: el desplazamiento forzado, el confinamiento, el abandono del territorio que implican la ruptura de la lógica de la familia extensa y de la comunidad, vital para el pueblo afrocolombiano.
Desde sus orígenes, las familias que se asentaron en el territorio se dedicaron principalmente a la agricultura (arroz, cultivos de plátano, cacao, maderables, maíz, yuca), pesca y caza. En la actualidad, la principal fuente de ingresos de la comunidad es la agricultura, y en menor escala la pesca y la caza. Lo anterior dado que se han presentado constantes derrames de petróleo en las fuentes hídricas que han ocasionado la pérdida de vida en los ríos; en lo que respecta a la caza se realiza sobre todo para autoconsumo y no como fuente de ingresos.
Las prácticas productivas de la comunidad de El Naranjo evidencian la noción cultural del colectivo, según la cual, la naturaleza es un ser social. De tal modo que las productivas que desarrollan entre ellas la agricultura, procuran el cuidado del ambiente.
Particularmente la agricultura es desarrollada en las riberas del río y las quebradas para aprovechar el recurso hídrico, el reconocimiento de los lugares de uso de acuerdo con lo ofrecido por el territorio para la satisfacción de las necesidades alimentarias y preservación de la salud, el uso de herramientas y tecnologías no tan agresivas con el medio
Dicho por líderes de la comunidad del Naranjo, adicionalmente se destaca como elemento estructurante del trabajo en la tierra una noción de libertad, que se describe a continuación:
“(…) trabajar en la tierra, sembrar para comer y no estar sometido a un jefe. Si llueve espero, y luego voy, no estoy sometido, es una especie de libertad. La libertad es importante, no estar sujeto a otras personas. Es importante la libre expresión, la participación, la organización, la opinión”1.
Igualmente, en la visita realizada por la ANT en marzo de 2021, la comunidad expresó que a través del trabajo en la tierra cuentan de manera suficiente con la disponibilidad de alimentos necesarios para su consumo. Trabajo que además ha permitido la autonomía y calidad de vida de las personas de la comunidad, así como, la construcción de una práctica familiar y comunitaria, que implica el desarrollo de otras tradiciones asociadas tales como el cambio de día o mano cambiada que se aplica sobre todo para los cultivos de mayor escala, por ejemplo, el del cacao.
“Acá en Tumaco con dos racimos de plátano se garantiza la comida de dos días, se hace cambio por pescado de uno y completó. (…) la Seguridad alimentaria está garantizada, no depende de comprar sino de los cultivos propios: yuca, papa china, el plátano, chilma”2.
Otro de los mecanismos de trabajo comunitario alrededor de las labores agrícolas es la Minga entre tres o cuatro personas, que se considera muy valiosa porque permite sacar adelante en menor tiempo grandes tareas y además compañía y seguridad en los recorridos desde el lugar de domicilio hasta los lugares de trabajo y viceversa. Todas estas prácticas demuestran los vínculos de solidaridad que estructuran el funcionamiento y el “ser” de la comunidad negra.
Los aspectos antes enunciados recrean lo dicho por la Ley 70 de 1993, en el artículo 3°, numerales 5 y 6 que disponen que:
“(…) 5. Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
6. Ocupación Colectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción”.
El predio el Naranjo es base fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de los miembros de la comunidad del Consejo Comunitario “El Naranjo”, dado que allí se llevan a cabo actividades productivas agrícolas, espacios comunales de conservación de flora y aprovechamiento de la fauna presente en el territorio, los cuales contribuyen a la satisfacción de sus necesidades básicas, ya que estas son primordiales para su seguridad alimentaria y sustento económico.
“No hay problemas por alimentos, hay plátano, chirranga y chirará, el pescao, si hay un paro no se afecta nada porque cada familia tiene la comida”3.
Es decir que, así los miembros de la comunidad no habitan en el predio pretendido para la titulación, comparten un arraigo con esta tierra por ser el lugar donde logran mantener su cultura y desarrollarse como Consejo, toda vez que existe una vinculación significativa con el territorio rural como fuente de autonomía, libertad y calidad de vida.
La administración de este territorio es ejercida por el Consejo Comunitario, el cual está integrado por la Asamblea General (máximo espacio de decisión compuesto por toda la comunidad) y la Junta Directiva del mismo (es la máxima autoridad administrativa del territorio colectivo), las cuales constituyen las instancias base del ejercicio de gobernanza al interior de los Consejos comunitarios.
Es importante destacar la apropiación que la comunidad de “El Naranjo” tiene no solo del predio que hace parte de su aspiración de titulación, sino también del contexto territorial en que este se inscribe como territorio de comunidades negras. Del ejercicio de cartografía social realizado en la visita a territorio en marzo de 2021 se observó conocimiento acerca de:
- La oferta ambiental del territorio, la disponibilidad de fuentes de agua y necesidades de protección.
- Sus posibilidades productivas, de acuerdo con las características de la tierra, el clima, la disponibilidad de agua, prácticas productivas tradicionales, disponibilidad de semillas y el conocimiento práctico de los sistemas agroforestales para este caso centrado en cacao.
- La disponibilidad de plantas y árboles de uso tradicional para el manejo de problemas de salud.
- La existencia de espacios comunes y de uso comunitario por la comunidad negra no sólo de la perteneciente a este consejo.
- Las relaciones de convivencia al interior del consejo y en relación con las otras comunidades negras colindantes.
- Las relaciones de convivencia con otras tipologías de derechos sobre el territorio y la tierra por parte de particulares.
- Las necesidades de infraestructura básica que deben ser resueltas y disponibilidad para adelantar las gestiones necesarias orientadas a su satisfacción.
- Los posibles conflictos/afectaciones ambientales que deben ser manejadas en los territorios negros debido a la existencia de grandes cultivos de palma de propiedad de grandes empresas.
- Las necesidades de fortalecimiento socio organizativo que posibilite el adecuado manejo y administración del territorio.
- La importancia de la relación con organizaciones de comunidades negras territoriales de primer y segundo nivel.
- La importancia de la “legalidad” como fundamento de una relación con el gobierno y el Estado que contribuya al desarrollo de las comunidades negras.
- Las presiones generadas por actores ilegales con intereses en cultivos de uso ilícito existentes en el Distrito de San Andrés de Tumaco.
B. Componente Agroambiental del Territorio:
El territorio pretendido se encuentra organizado de tal manera que se han preservado algunas áreas protegidas por la comunidad en diferentes puntos. En estas áreas se encuentran establecidas:
- Especies maderables tales como teca, cedro, laurel, camitillo, jagua pava, y caucho.
- Árboles sombríos: yarumo, el mata ratón, ceibo.
- Árboles frutales: Pepa pan, Papaya, guayaba, limón criollo, naranja, mandarina, naranja mandarina, limón mandarina, Aguacate, Arboles de ciruelo, banano y zapote), guadua, y palma tagua.
De acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) (2013), por ordenamiento hidrográfico el territorio se encuentra ubicado en el área hidrográfica del Pacífico, zona hidrográfica Mira y Patía, subzona hidrográfica Rio el Rosario.
Igualmente, el IDEAM indica que la zona donde se ubica el territorio durante la última década tiene un promedio de lluvia anual del 2.946 mm, con temperatura promedio de 25- 30 °C, humedad relativa de 87% a 89% año y de brillo solar de 2 a 3 horas/año (IDEAM, 2010). El clima del territorio objeto de titulación el Consejo Comunitario El Naranjo es monomodal, ya que se presenta una temporada de lluvia que comprenden los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Los meses de temporada seca son de julio, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; es preciso mencionar que se han venido presentando variaciones en el clima, donde la mayor parte del año se presentan lluvias constantes, lo cual dificulta algunas labores culturales de mantenimiento y cosecha dentro del predio el Naranjo.
El predio El Naranjo cuenta con canales internos, dos principales que miden aproximadamente 1.20 cm de ancho x 1.60 cm de profundidad y varios de menores dimensiones, los cuales miden aproximadamente 2000 m. Estos fueron realizados por los miembros de la comunidad para drenar las aguas lluvias que se acumulan dentro del predio, debido a las fuertes lluvias que se presentan en la zona. Estos drenajes desembocan a la quebrada que pasa cerca del predio llamado el “Desagüe”, este a su vez es una desembocadura del rio Mira, que conecta al rio Caunapí. Otra fuente hídrica cercana al territorio es la quebrada “Dos Quebradas”, estos cuerpos de aguas cercanos al consejo comunitario son usados con frecuencia por la comunidad para la realización de labores como pesca, captura de camarón de agua dulce, suministro de agua para uso de cultivos, y recreación.
Así mismo, dentro del predio se encuentran 6 pozos de almacenamiento de agua con unas dimensiones de 100 cm de ancho*70 cm de largo*160 cm de profundidad, las cuales fueron construidos por la comunidad con el objetivo que tener fuentes cercanas del recurso hídrico para uso de las labores cotidianas y culturales de los del territorio (fumigación, abonado, en calado y disponibilidad del recurso en épocas sequía.
Usos y aprovechamiento del territorio
En la visita realizada a territorio en marzo de 2021, se evidenció el ordenamiento territorial de la comunidad de acuerdo con sus tradiciones y necesidades. Dicho ordenamiento se sustenta en el manejo de áreas productivas y de conservación ambiental dentro del territorio, las cuales se encuentran distinguidas por ser áreas comunitarias. Cabe resaltar que las comunidades afrocolombianas dentro de su cultura propia comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado (Ley 70 de 1993, artículo 2 numeral 5); consiguiente a esto, se hace mención que la Comunidad El Naranjo no se encuentra asentada dentro del predio objeto de titulación ya que este, está destinado en su totalidad a actividades agrícolas para aprovechamiento y uso por parte de las familias de manera conjunta.
- Áreas de conservación: Su capa frondosa o dosel se encuentra por encima de los 3 metros de altura; dentro de esta área se encuentran presente especies de árboles maderables (teca, cedro, laurel, camitilla, jagua, caucho), arboles sombrío (yarumo, mata ratón, ceibo) y otras especies dentro de este grupo. La capa frondosa tiene una extensión aproximada de 0.4898 m² dentro del territorio, así es que porcentualmente le corresponde un 2.4% del área total del territorio objeto de titulación.
La importancia de esta vegetación para la comunidad es el aprovechamiento razonable de madera, protección de los suelos y evitar posibles daños al ecosistema, por tal motivo el cuidado y conservación de esta es de suma importancia por los miembros de la comunidad. Así mismo, se encontraron áreas de manejo y protección de la Guadua por parte de la comunidad, en donde si bien se hace uso y aprovechamiento de este recurso, estos no permiten su deforestación dado a los beneficios que aporta sobre el predio como barrera natural ante los fuertes vientos y protección de los suelos; esta cobertura tiene una extensión aproximada de 0.4081 m² dentro del territorio, es así que, porcentualmente le corresponde un 2.0% del área total del territorio objeto de titulación.
- Áreas de explotación productiva: Las siembras de cultivos perennes tales como cacao y plátano en gran parte del territorio y otras especies de árboles frutales (pepa pan, papaya, guayaba, limón criollo, naranja, mandarina, naranja mandarina, limón mandarina, aguacate, árboles de ciruelo, banano y zapote) que se encuentran a una baja escala de siembra, pero de igual forma se llevan a cabo aprovechamientos de autoconsumo y comercial por parte de la comunidad.
Dichas áreas de cultivos son de uso comercial y autoconsumo, las cuales tienen un área aproximada de 19 hectáreas + 1417 m2, correspondiente a un 95.6% del área total del territorio objeto de titulación.
El área total del predio del Naranjo es de 20 ha + 4066 m2, correspondiente a la clase VI y VII con una topografía del territorio con relieve plano. Dicho territorio cuenta con suelos altamente productivos para el desarrollo de cultivos perennes y transitorios según clasificación del IGAC.
Consideraciones ambientales
Que la titulación colectiva del Consejo Comunitario El Naranjo contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Que los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos por los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
IV. CRUCE GEOGRÁFICO
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado y actualizado por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, y remitido a la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante el formato GINFO-F-007, el día 18 de noviembre de 2021 (Carpeta 1, folio 133 a 141), para el predio denominado El Naranjo, el cual actualmente es propiedad de la Agencia Nacional de Tierras y forma parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 252- 3661, se identificaron los siguientes traslapes:
Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos no se identificaron superficies de agua sin embargo, la Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante el radicado número 20215100328341 de 8 de abril de 2021 solicitó el concepto ambiental a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño). (Carpeta 1, Folio 142 a 143).
Que ante la mencionada solicitud la Corporación respondió mediante radicado número 20216200496342 del 18 de mayo de 2021, en el cual indicó que, existen dos fuentes hídricas (Quebrada El Desagüe y río Caunapí) cercanas al predio El Naranjo que no lo traviesan, como tampoco se ve afectado por el área de protección de 30 metros. (Carpeta 1, Folios 155 a 156).
Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2° de 1959): Mediante los cruces y la consulta SIAC. El área de pretensión territorial para titulación se traslapa 100% con un área sustraída de la Ley segunda de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, reglamentada mediante la Resolución 214 de 1967 del Incora; estas áreas son extraídas con fines de adjudicación de baldíos a comunidades que no dispongan de tierra.
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2 de 1959.
Que lo anterior no fundamenta el uso desmedido y/o detrimento de los recursos naturales renovables y no renovables propios de la zona; por el contrario, se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás, sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el caso de la titulación del territorio colectivo del Naranjo, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: Es preciso indicar que, mediante el radicado de salida número 20215100328001 con fecha 8 de abril de 2021, se solicitó el “certificado de Uso Permitido del Suelo e Identificación de Amenazas y Riesgos, y Proyectos de Interés municipal” a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de San Andrés de Tumaco Distrito Especial (Carpeta 1, Folio 143), obteniendo respuesta mediante radicado número 20216200503012 de fecha 7 de mayo de 2021, en el que se indicó que el predio El Naranjo no se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable (Folios 144 a 145).
Que, así mismo, la Secretaría de Planeación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Distrital de San Andrés de Tumaco expidió el certificado de uso de suelo del predio pretendido de titulación denominado El Naranjo indicando que se encuentra en suelo rural y el uso principal es agropecuario sostenible.
Que las acciones desarrolladas por el Consejo Comunitario en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
Cultivos de coca: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral del predio objeto de titulación, se identificó la sobreposición con la capa presentada por el Ministerio de Justicia evidenciándose que en el predio denominado El Naranjo hay 1,7258 ha de cultivos de coca. Sin embargo, es necesario mencionar que la información data en el año 2019, y la capa con la cual se realiza el cruce maneja unidades de densidad de siembra (ha de coca/km2) con lo cual, se afecta gran parte del área circundante al lugar efectivo de siembra.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el desarrollo de la visita técnica llevada a cabo en los días 27 al 29 de marzo de 2021, durante los recorridos realizados al predio El Naranjo, no se identificó la cobertura de cultivos de uso ilícito, concluyendo que estos no representan incompatibilidad con el procedimiento de titulación colectiva, razón por la cual, el Informe Técnico de Visita no tuvo en consideración dicha situación, sin embargo, en el capítulo de cruces frente al traslape con cultivos de coca se indicó lo ya mencionado.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de Visita Técnica practicada, no se encontró presencia de terceros ocupantes en el predio objeto de titulación.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Así mismo, el artículo 19 del Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”
Conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”; igualmente, la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; tanto en la Cuenca del Pacífico como en aquellas otras zonas del país que presenten condiciones similares, y que hubiesen sido ocupadas, en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
Los artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, reglamentario del capítulo 3 de la ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las comunidades negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9°, literal d)4. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.
La Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003 precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
En lo concerniente a las tierras adjudicables, el parágrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
El artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta Ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”.
Conforme con las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las comunidades negras, no solo las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, sino que, a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas de compra directa promovidos por la entidad o las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo.
La titulación colectiva al Consejo Comunitario de comunidades negras El Naranjo del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, beneficiaría a 11 familias, conformadas por 12 hombres y 19 mujeres, para un total de 31 personas.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario El Naranjo, del Distrito de San Andrés de Tumaco, del Departamento de Nariño, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Naranjo, ubicado en el Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, representado legalmente por el señor Fernando Klinger Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 87944982 de Tumaco (Nariño), el predio denominado “El Naranjo”, ubicado en la vereda de Villa Rica, corregimiento Dos Quebradas, jurisdicción de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 252-3661 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tumaco (Nariño), el cual cuenta con una extensión de veinte hectáreas y cuatro mil sesenta y seis metros cuadrados (20 ha + 4066 m2), descrito en el plano ACCTI de 528351263 de 2021, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras, el cual cuenta con los siguientes linderos técnicos:
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS
DEPARTAMENTO: | NARIÑO |
DISTRITO: | TUMACO |
VEREDA: | VILLA RICA |
PREDIO: | EL NARANJO |
MATRICULA INMOBILIARIA: | 252-3661 |
NÚMERO CATASTRAL: | 5283500010000000601270000000 |
CÓDIGO NUPRE: | NO REGISTRA |
GRUPO ÉTNICO: | COMUNIDAD NEGRA |
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO EL NARANJO |
CÓDIGO PROYECTO: | NO REGISTRA |
CÓDIGO DEL PREDIO: | NO REGISTRA |
ÁREA TOTAL: | 20 ha + 4066 m2 |
DATUM de REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | TRANSVERSA DE MERCATOR |
ORIGEN: | NACIONAL |
LATITUD: | 04°00'00” N |
LONGITUD: | 73°00'00” W |
FALSO NORTE: | 2.000.000 |
FALSO ESTE: | 5.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 1734257.69 m, E= 4366995.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Naranjo y la señora Consejo Comunitario Unión Río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014).
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia acumulada de 299.59 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 1734343.46 m, E= 4367098.12 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1734390.16 m, E= 4367256.98 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 90.80 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1734321.15 m, E= 4367315.99 m.
Del punto número 4 se sigue en dirección Sur, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 162.47 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1734159.49 m, E= 4367303.76 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Consejo Comunitario Unión Río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 34.97 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1734135.18 m, E= 4367328,90 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014) en una distancia acumulada de 151.84 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 7 de coordenadas planas N= 1734196.34 m, E= 4367355.87 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1734228.72 m, E= 4367434.46 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 78.21 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1734175.96 m, E= 4367492.19 m.
Del punto número 9 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia acumulada de 174.39 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 1734276.49 m, E= 4367513.79 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1734300.86 m, E= 4367581.03 m.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia acumulada de 158.89 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 1734299.40 m, E= 4367690.20 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1734293.31 m, E= 4367739.53 m, donde concurre la colindancia con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014).
ESTE: Del punto número 13 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia acumulada de 327.36 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 14 de coordenadas planas N= 1734132.89 m, E= 4367694.79 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1734009.05 m, E= 4367592.33 m, donde concurre la colindancia con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014).
SUR: Del punto número 15 se sigue en dirección Oeste, colindando el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 93.48 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1734010.12 m, E= 4367498.85 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 208.49 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1734134.43 m, E= 4367330.89 m.
Del punto número 17 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 113.60 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1734023.32 m, E= 4367304.69 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Consejo Comunitario Unión Río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 188.36 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1733995.82 m, E= 4367489.98 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Consejo Comunitario Unión Río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014) en una distancia acumulada de 161.38 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 1733951.59 m, E= 4367452.75 m, número 21 de coordenadas planas N= 1733936.24 m, E= 4367400.15 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1733931.49 m, E= 4367351.61 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia acumulada 241.48 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 1733945.06 m, E= 4367268.33 m y número 24 de coordenadas planas N= 1733981.55 m, E= 4367186.24 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1734046.55 m, E= 4367170.10 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Oeste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia de 297.09 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1734060.36 m, E= 4366873.03 m, donde concurre la colindancia con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014).
OESTE: Del punto número 26 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Consejo Comunitario Unión río Caunapí (Resolución Incoder 8403 de 2014), en una distancia acumulada de 232.87 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N= 1734210.53 m, E= 4366956.08 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 2°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las comunidades negras” que se titulan mediante esta Resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 3°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño).
Artículo 4°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de comunidades negras que por la presente Resolución se adjudican, son propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo tendrán derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 5°. Administración. - En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario El Naranjo del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por el presente acto administrativo se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 6°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015 Capitulo 2, Título 1 de la Parte 5, reglamentario del Capítulo Tercero de la Ley 70 de 1993, la junta del Consejo Comunitario El Naranjo del Distrito de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 7°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al Consejo Comunitario, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar a la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 8°. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 9°. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 10. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de comunicación de amplia difusión en el lugar donde se realiza la titulación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto 1066 de 2015 (artículo 30 Decreto 1745 de 1995). De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.5.1.2.31 del citado decreto, por los servicios de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.
Artículo 11. Registro. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Tumaco, del Departamento de Nariño, proceda a inscribir en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 252-3661, la presente Resolución a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Naranjo en un término no mayor de diez (10) días.
Cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el original y una copia de la Resolución, con la correspondiente anotación de su registro. Por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015.
Artículo 12. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 13. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario de comunidades negras El Naranjo y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Nariño.
PARÁGRAFO. Que en atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones No. 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315 del 2021 y 1913 de 25 de noviembre de 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022), se dará aplicación a lo consagrado en el inciso segundo del Art. 4 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que prevé que la notificación o la comunicación de actos administrativos mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 14. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora General, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.
Artículo 15. Vigencia. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2022.
La Directora General Agencia Nacional de Tierras,
Myriam Carolina Martínez Cárdenas
NOTAS AL FINAL:
1 SDAE ANT – Visita técnica proceso de titulación Consejo Comunitario El Naranjo, Tumaco, marzo de 2021.
2 Ibíd.
3 Ibíd.
4 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).