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RESOLUCIÓN 202351001514086 DE 2023

(agosto 1°)

Diario Oficial No. 52.475 de 2 de agosto de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos Jurídicos.

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(...) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (...)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad del servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del director general;

“(...) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (...)”.

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el director general de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, respecto de un (1) predio baldío, ubicado en el citado municipio.

II. Sobre el Procedimiento de Titulación.

Que mediante oficio Radicado número 20206200586612 de fecha 6 de septiembre de 2020, el señor David Martínez Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía número 3735064, en su calidad de Representante Legal, junto con el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, presentaron ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un predio baldío (folio 1 al 14 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual se apertura el expediente administrativo número 202051009999800076E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número. 20225100032929 del 6 de mayo de 2022, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de la misma (folio 17 al 18 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 19 al 31 del expediente):

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Comunitaria Repelón Stereo el día 3 de junio del 2022, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de junio de 2022.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 16 de junio de 2022 en la Alcaldía Municipal de Repelón (Atlántico).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 31 de mayo al 7 de junio de 2022 en la Inspección de Policía de Repelón (Atlántico).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 31 de mayo al 6 de junio de 2022 en la sede del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 20 al 26 de mayo de 2022 en la Oficina Central de la ANT.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 20 al 26 de mayo de 2022 en la UGT del Caribe de la ANT.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 18 de mayo 2022.

- Se realizó notificación personal a la Procurador Ambiental y Agrario de Barranquilla, el día 18 de mayo de 2022.

Que, mediante la Resolución número 20225100176036 del 13 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 26 al 30 de julio de 2022, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 32 y 33 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 34 al 46 y 93 al 95 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Repelón, Atlántico, el día 15 de julio de 2022 y se desfijó el día 25 de julio de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Rotinet, Atlántico, el día 15 de julio de 2022 y se desfijó el día 22 de julio de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo el día 15 de julio de 2022 y se desfijó el día 22 de julio de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 14 de julio de 2022 y se desfijó el día 21 de julio de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT- Caribe el día 13 de julio de 2022 y se desfijó el día 19 de julio de 2022.

- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, el día 13 de julio de 2022.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procurador Ambiental y Agrario de Barranquilla el día 14 de julio de 2022.

- Se realizó notificación a los colindantes el día 29 de julio de 2022.

Ahora bien, se expidió Resolución número 20225100274066 del 30 de septiembre del 2022 por medio de la cual se ordenó la práctica de una visita para la complementación del levantamiento topográfico del 11 al 14 de octubre de 2022. (folio 122 del expediente).

Que en cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención, de la siguiente manera (folios 123 al 124 y 137 al 144 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Repelón, Atlántico, el día 5 de octubre de 2022 y se desfijó el día 11 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Rotinet, Atlántico, el día 4 de octubre de 2022 y se desfijó el día 11 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo el día 3 de octubre de 2022 y se desfijó el día 7 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 3 de octubre de 2022 y se desfijó el día 7 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT- Caribe el día 3 de octubre de 2022 y se desfijó el día 7 de octubre de 2022.

- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, el día 30 de septiembre de 2022.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procurador Ambiental y Agrario de Barranquilla el día 4 de octubre de 2022.

Que, de las visitas técnicas realizadas al territorio del citado Consejo Comunitario, conforme a las resoluciones ya mencionadas, se elaboró un acta (Folios 107 al 111 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 166 y 167 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 187 al 229 del expediente).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales del predio son las siguientes (folios 125 al 129 del expediente):

- Área total a titular:

CONSEJO COMUNITARIO Afrocolombiano Bajo de Polo
VEREDA Bajo de Polo
MUNICIPIO Repelón
DEPARTAMENTO Atlántico
ÁREA TOTAL 283 hectáreas + 8258 m2
NATURALEZA JURÍDICA Predio Baldío

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 20235105039171 del 13 de abril de 2023, enviado al correo electrónico granadino611@hotmail.com. (folio 239 del expediente).

Que, mediante el certificado del 28 de febrero del 2023, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, Atlántico, indicó que una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Información Registral (SIR), no se encontraron antecedentes registrales asociados a los datos aportados como nombre y dirección del predio, que corresponde a un predio baldío que compone la pretensión territorial del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo (folio 186 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número. 20235100025819 del 26 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico (folio 240 al 241 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 27 de abril a las 8:00 horas y se desfijó el 4 de mayo de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 244 del expediente).

Que mediante los oficios números. 20235107767461 y 20235107767491 del 4 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folio 242 al 243 del expediente).

Que el 10 de mayo de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo. (folio 245 al 257 del expediente).

Que con memorando número 20235100213873 del 5 de julio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (folio 262 del expediente).

Que con memorando número 202310300248193 del 26 de julio de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo (folios 276 a 279 del expediente).

III INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA.

a) Componente Social.

La información que se presenta a continuación fue extraída del informe técnico de visita que se realizó con base en las visitas técnicas a la Comunidad Afrocolombiana de Bajo de Polo, practicadas entre 26 al 30 de julio y del 11 al 14 de octubre 2022, ordenadas por las Resoluciones número 20225100176036 del 13 de julio de 2022 y número 20225100274066 del 30 de septiembre del 2022, respectivamente, con el objetivo de registrar la información que evidencia las características del territorio solicitado para la titulación de la comunidad negra, así como los usos, costumbres y prácticas tradicionales que sustentan las relaciones de la comunidad con su territorio.

El Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, fue constituido por la asamblea general mediante Acta del 22 de enero de 2017 y se registró ante la Alcaldía Municipal de Repelón-Atlántico a través de la Resolución número 125 del 13 de marzo de 2017. En el año 2020 se concede autorización al Representante legal del Consejo Comunitario, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del 18 de agosto de 2020, al señor David Martínez Cantillo, para iniciar la solicitud de titulación colectiva ante la ANT, en un predio ubicado en zona rural del municipio de Repelón, Atlántico con un área aproximada de 283 hectáreas + 8258 m2.

El Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo está conformado por 42 familias y 230 personas, el Censo señala que el 54% de la población son hombres, es decir 125 personas; y que el 45,65% son mujeres, es decir 105 personas. Actualmente la población está ubicada en los contornos del Canal del Dique, en lo que anteriormente se conocía como Quemado Viejo. Según lo sostiene la tradición oral de la comunidad recogida durante la visita de campo y, el estudio del historiador Juan de Dios Villa del Río, allí, desde mediados del siglo XVII, se asentaron pobladores afrocolombianos, quienes, desde entonces, sufrieron de manera periódica de las inundaciones provocadas por el río Grande del Magdalena.

Con la construcción del Canal del Dique, la región se inundó, afectando de manera dramática a los arroyos, los humedales y los jagüeyes, creándose la Ciénaga del Guájaro. Hoy a la comunidad del Consejo comunitario ha impactado de manera negativa el desarrollo de su actividad ganadera y agrícola itinerante. Ante la difícil condición que atravesaban los integrantes de esta comunidad, desde inicios del siglo XX sus pobladores se han organizado con el objetivo de mantener sus tierras, trabajarlas y cultivarlas.

Debido a las obras de infraestructura realizadas de manera histórica en la ribera del río Magdalena la comunidad afrodescendiente tuvo afectaciones, en un primer momento, en su actividad alimenticia, cultural y productiva en torno a los arroyos, humedales, jagueyes cambiando sus prácticas entorno a los accesos de agua; y en un segundo momento se inundan los playones afectando la vida silvopastoril en el territorio, a los pescadores y a la cultura anfibia de la región.

Con la intención de que sus peticiones alrededor de la tierra y los problemas agrarios que enfrentaban fueran tenidas en cuenta por parte del Estado, los integrantes del Consejo Comunitario se organizaron en el sindicato Sindemar, una subdirectiva del sindicato departamental del Atlántico, a partir de 1981. Sin embargo, ante la violencia en la que vivían los sindicatos agrarios en el país durante esta época, en 1995 decidieron constituir una Asociación de pequeños productores Asofoagro para continuar con su lucha. A partir del año 2007, 35 asociados de la comunidad decidieron conformar el Consejo Comunitario en el año 2017 con el objetivo de alcanzar la titulación del territorio para todos los integrantes de la comunidad, obtener un respaldo jurídico.

La comunidad que hoy integra el Consejo Comunitario se ha caracterizado por su producción pesquera, ganadera y agricultora, así como también por su carácter festivo y prácticas ancestrales como el uso de las comadronas. No obstante, debido a los cambios tecnológicos y medicinales, algunas de sus prácticas se han transformado. La pesca la desarrolla la población masculina y la limpieza de la casa la población femenina, algunas cosen a máquina y venden pescado, bollos de yuca, de mazorca y de millo; mazamorra, queso, mantequilla, cocadas y chicha de arroz.

En cuanto al predio pretendido para la titulación colectiva, se trata de un terreno con la cual también se evidencia una relación histórica a través de usos del suelo por parte de las familias del Consejo Comunitario, y sus troncos familiares de quienes descienden. Se realizan actividades agrícolas que se trabajan de manera compartida entre los hombres y las mujeres como la limpia de terreno, la siembra y la recolección. Cuando realizan convites, las mujeres preparan la comida y llevan el agua, mientras los hombres se dedican a la tumba, quema, siembra y recolección.

Por su parte, en relación con las prácticas económicas y actividades productivas se desataca la agricultura y la pesca como su principal actividad la cual se espera fortalecer a través de la titulación colectiva, para garantizar la seguridad alimentaria de las familias. Esta relación histórica con el territorio y el predio pretendido demuestra un ordenamiento social, económico y cultural del territorio en donde se ponen en práctica usos, costumbre y tradiciones características de la población afrodescendiente.

Entre las prácticas y representaciones en torno al territorio se destacan las celebraciones religiosas tradicionales como bautizos, entierros y bodas que tienen un alto contenido simbólico y otras festividades como el Día de la Afrocolombianidad y el Carnaval, que son celebraciones que se acompañan de las prácticas culinarias propias de la región y bebidas tradicionales.

Para concluir, se evidencia fa existencia de un sujeto colectivo, con una historia y tradición en el territorio que sustenta sus actuales formas de construcción social, prácticas y representaciones en torno al territorio, motivo por el cual la titulación colectiva representa la vía de reconocimiento legal del derecho territorial. Con la titulación colectiva se pretende proteger a este grupo étnico diferencial y el sistema de conocimiento que manejan, así como la transmisión de este. (Informe Técnico de Visita folios 187 al 229 del expediente).

b) Componente Agroambiental

El territorio ancestral del Consejo Comunitario se encuentra localizado en el departamento del Atlántico, municipio de Repelón, vereda Bajo Polo; sin embargo, el área solicitada en titulación colectiva corresponde al predio denominado “Bajo Polo”, siendo un baldío de la Nación con un área total de 283 ha + 8258 m2 de acuerdo con el plano de levantamiento número ACCTI086061805 de octubre del 2022.

Ahora bien, en términos hidrográficos, de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), por ordenamiento hidrográfico el territorio se encuentra ubicado en el área correspondiente al Magdalena-Cauca, zona Bajo Magdalena, subzona hidrográfica Canal del Dique margen derecho. La red hidrográfica propia del territorio está conformada por 2 arroyos internos, un arroyo externo denominado El Tutumito, y en el área de influencia del predio se encuentra la presencia de ciénagas como El Guájaro / Ciénaga Grande.

Por otra parte, el territorio objeto de titulación se encuentra ubicado en un clima cálido característico o propicio para la zona de vida de bosque seco tropical (bs-T). Analizados los parámetros climáticos de esta zona, la temperatura oscila entre 26° y 28° C y la precipitación promedio anual es de 1000-1500 mm; estas condiciones climáticas del territorio han permitido que la comunidad desarrolle sus actividades agropecuarias, poda y pesca sin ninguna limitación, contribuyendo al desarrollo económico y social del Consejo Comunitario.

Así mismo, dentro de este contexto es necesario indicar que según la clasificación establecida y los mapas de capacidad de uso de las tierras por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el predio solicitado presenta suelo de clase 4e-11 y 4s-12 en un porcentaje del 100%.

De acuerdo con estos datos y los análisis de coberturas encontradas mediante la visita técnica practicada, la mayor parte de los ecosistemas se encuentran conservados, indicando que los usos tradicionales que la comunidad le ha dado a su territorio favorecen la conservación de los bosques naturales y son compatibles con la capacidad de uso de los suelos.

c) Consideraciones ambientales

Por parte de las entidades gubernamentales se debe realizar capacitación y a acompañamiento técnico especializado al consejo comunitario Bajo de Polo en asistencia técnica, elaboración de abonos orgánicos y recuperación de saberes de la comunidad, control de plagas y enfermedades, conservación de recursos naturales, sistemas de comercialización, emprendimiento y asociatividad, entre otros Se recomienda al Consejo Comunitario Bajo de Polo de adelantar las gestiones necesarias ante la Alcaldía de Repelón y la Gobernación del Atlántico para la mejora de las vías de acceso al predio denominado Bajo de Polo.

Por otra parte, se aconseja tener acercamientos con los titulares mineros a fin de que se definan las formas de explotación de materias primas, con el fin de mitigar las afectaciones que se tienen sobre el predio como los posibles daños ambientales y los daños en las vías de acceso.

Se sugiere al Consejo Comunitario fortalecer los procesos participativos y organizativos con el fin de procurar sus ejercicios autónomos de gobernanza, promoviendo la función social y ecológica del territorio.

Debido a que el territorio se encuentra dentro de una determinante ambiental por ordenamiento forestal, la comunidad deberá desarrollar actividades basadas en la conservación y protección de los ecosistemas a partir de sus conocimientos tradicionales y en coordinación con la autoridad ambiental regional (CRA) a fin de asegurar la pervivencia cultural y ambiental en el territorio.

La Comunidad afro Bajo de Polo, deberá trabajar de manera articulada con Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del municipio de Repelón-Atlántico, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio.

Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Se sugiere a la comunidad, en coordinación con las autoridades competentes, la generación de conocimientos técnicos para adelantar un aprovechamiento de las aguas en épocas de lluvia, para suplir las necesidades para el uso en actividades agropecuarias.

Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:

- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.

- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario y en proceso de regeneración y recuperación.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en las visitas técnicas desarrolladas el 26 al 30 de julio de 2022 y el 11 al 14 de octubre de 2022; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de abril de 2023, respecto del área baldía objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, se detectaron los siguientes traslapes:

Zonas de explotación de recursos no renovables:

- Agencia Nacional de Hidrocarburos: Al respecto se pudo evidenciar que, de acuerdo con la información otorgada por la ANH mediante radicado número. 20226201521822 del 22 de noviembre del 2022, se menciona que la pretensión territorial del consejo comunitario no se encuentra ubicada dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente. (Folios 172 al 174 del expediente).

- Agencia Nacional de Minería: a través del radicado número 20236200169332 del 15 de febrero del 2023 la Entidad resalta que de la información solicitada no se reportaron puntos de bocamina, sin embargo, se encontraron (3) tres Títulos mineros en etapa exploratoria y uno en solicitud de evaluación, en consecuencia, es importante destacar que respecto de las explotaciones mineras se realiza una afectación en el subsuelo, por ende, no se vería afectada la propiedad del consejo comunitario en mención siendo que se titula sobre el suelo. (Folios 177 al 183 del expediente).

Ahora bien, respecto de los impactos que puedan surgir de los Títulos mineros, durante cada una de las etapas de los mismos deberá ser identificados dentro de los planes de manejo ambiental que son de obligatorio cumplimiento por parte del titular del Título minero. Finalmente, corresponde a la Entidad Minera realizar los diferentes procesos de concertación que sean necesarios con el Consejo Comunitario, respecto de los Títulos mineros reportados.

-- Cruces agroambientales

Respecto a las áreas de interés ecológico y ambiental, se logró identificar que el predio no presenta cruces con figuras de protección ambiental, distinciones internacionales y otras de interés ecológico principal.

Ahora bien, de acuerdo con las capas descargadas de la página del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), no se encontró ningún cruce con determinantes ambientales, sin embargo, mediante el concepto ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), a través de radicado ANT número 20226201199512 (folio 130 al 136 del expediente) se tiene que el predio está vinculado al plan de ordenamiento forestal en las diferentes categorías definida en dicha herramienta de ordenamiento ambiental, las cuales son:

“(...) Áreas Forestales Protectoras: De acuerdo con lo definido en el artículo 204 de la Ley 2811 de 1974 código de recursos naturales las áreas forestales protectora son zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y sólo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

Áreas de exclusión: Áreas que se encuentran sometidas a regímenes especiales, por lo que no se incluyen en la definición de la ordenación y quedan sometidas a su régimen de uso específico, sin contar con un régimen de lineamiento y directrices de ordenación forestal.

De acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2016), el POF se constituye en una determinante ambiental, que busca generar medidas y mecanismos de protección y aprovechamiento de áreas con vocación forestal; lo cual debe integrarse en los POT y, además, en los modelos desarrollo socioeconómico de los municipios que deben ser orientados al desarrollo forestal sostenible (...)”.

Bienes de uso público: Frente a este tema es importante mencionar que la comunidad ha venido realizando prácticas de conservación del agua como recurso vital de la vida, a través de la continuación de prácticas tradicionales que han venido impulsando la protección del recurso hídrico, prácticas como el aprovechamiento del agua lluvia para diversos usos evitando la intervención de las fuentes hídricas.

Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia nacional de Tierras (ANT) dentro del procedimiento de titulación Colectiva, mediante el radicado número 20225101104411 del 25 de agosto de 2022, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre el predio con cédula catastral número 0860600020000000000150000000000.

Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental 004690 de fecha 29 de septiembre del 2022 indicando que: “(...) En cuanto a la identificación de fuentes hídricas, se logró observa luego de realizada la superposición cartográfica, que en el área de interés se presentan drenajes sencillos con características intermitentes o efímeras, entre los que se resaltan de acuerdo con la cartografía básica 1:25.000 del IGAC, el arroyo Juana y tributarios de este. En el marco del decreto número 2245 del 2017, estos drenajes no se encuentran priorizados para el acotamiento de sus rondas hídricas por parte de la corporación, más para ellos de acuerdo con las consideraciones establecidas en la ficha técnica número 15 “otras Áreas de Especial Importancia Ecosistémica (AEIE) y sus zonas de ronda” del anexo a la Resolución 645 de 2019 antes citada, los municipios dentro del ordenamiento del territorio deberán tener en cuenta los lineamientos para la protección de bosques en las zonas de ronda hídrica como determinante ambiental. La ronda hídrica, corresponde a la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos par efecto de las crecientes ordinarias (...)”.

Uso de suelos amenazas y riesgos: frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante el Radicado número 20225101102311 de fecha 25 de agosto del 2022 solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Repelón la certificación de uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos para el predio objeto de titulación colectiva.

Ante esta solicitud la Secretaría de Planeación del municipio de Repelón, mediante certificado del 9 de septiembre del 2022, informó que: (...) El predio se encuentra ubicado en zona rural y su uso es agricultura, ganadera y forestal, no está en área de expansión urbana (...)” (Folio 155 del expediente).

Ahora bien, frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría informó que” (...) no existe en el área del predio en mención condiciones de amenazas y riesgo por inundación, remoción en masa, avenidas torrenciales, etc. (...)”.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante las diligencias de visita técnica practicadas al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular tos aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las no adjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente Capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. B. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9°., literal d)3, 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°).

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(...) Dentro del Título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, beneficiará a 42 familias, conformadas por 230 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, representado legalmente por el señor David Martínez Cantillo, identificado con cédula de ciudadanía número 3735064, un (1) predio baldío, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de doscientas ochenta y tres hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (283 ha + 8258 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI086061805 con fecha de levantamiento topográfico de octubre de 2022 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto 1 con coordenadas planas N = 2727854.82 m, E = 4768087.30 m, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 164.10 m, hasta encontrar el punto 2 con coordenadas planas N = 2727908.84 m, E = 4768242.40 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Nísperos, el Código predial 086060002000000000006000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-16371 del señor Edgar Antonio Escorcia Torregroza.

Del punto 2, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 161.82 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Nísperos, el Código predial 086060002000000000006000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-16371 del señor Edgar Antonio Escorcia Torregroza, pasando por los puntos 3 con coordenadas planas N = 2727907.27 m, E = 4768252.16 m, punto 4 con coordenadas planas N = 2727839.67 m, E = 4768361.47 m; hasta encontrar el punto 5 con coordenadas planas N = 2727837.57 m, E= 4768384.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Los Nísperos, el Código predial 086060002000000000006000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-16371 del señor Edgar Antonio Escorcia Torregroza y el predio del señor Modesto Martínez.

Lindero 2: Inicia en el punto 5, en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por el punto 6 con coordenadas planas N = 2727768.56 m, E= 4768518.11 m; en una distancia acumulada de 187.39 m, hasta encontrar el punto 7 con coordenadas planas N = 2727745.11 m, E= 4768547.42 m, colindando con el predio del señor Modesto Martínez.

Del punto 7, en línea quebrada, en sentido noreste, pasando por los puntos 8 con coordenadas planas N = 2727873.39 m, E = 4768686.43 m, punto 9 con coordenadas planas N = 2727988.55 m, E = 4768851.71 m; en una distancia acumulada de 576.62 m, hasta encontrar el punto 10 con coordenadas planas N = 2728098.09 m, E = 4769002.62 m, colindando con el predio del señor Modesto Martínez.

Del punto 10, en línea recta, en sentido noroeste, en una distancia de 143.16 m, colindando con el predio del señor Modesto Martínez, hasta encontrar el punto 11 con coordenadas planas N = 2727623.04 m, E = 4769092.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Modesto Martínez y el predio identificado con nombre Las Marías, adjudicado mediante Resolución Incoder 030 del 5/05/2011 de la señora María Mercedes Bolívar Bustos.

Lindero 3: inicia en el punto 11, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 197.55 m, colindando con el predio identificado con nombre Las Marías, adjudicado mediante resolución Incoder 030 del 5/05/2011 de la señora María Mercedes Bolívar Bustos, pasando por los puntos 12 con coordenadas planas N = 2727659.91 m, E= 4769128.91 m, punto 13 con coordenadas planas N = 2727702.77 m, E= 4769165.05 m, punto 14 con coordenadas planas N = 2727741.66 m, E = 4769194.18 m; punto 15 con coordenadas planas N = 2728353.37 m, E = 4769038.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Las Marías, adjudicado mediante Resolución Incoder 030 del 5/05/2011 de la señora María Mercedes Bolívar Bustos y el predio identificado con nombre Bellavista, adjudicado mediante Resolución Incora 774 del 28/09/1995 del señor Carlos Martínez Rodríguez.

Lindero 4: inicia en el punto 15, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 704.14 m, colindando con el predio identificado con nombre Bellavista, adjudicado mediante Resolución Incora 774 del 28/09/1995 del señor Carlos Martínez Rodríguez, pasando por los puntos 16 con coordenadas planas N = 2728296.87 m, E = 4769180.68 m, punto 17 con coordenadas planas N = 2728280.39 m, E = 4769223.43 m, punto 18 con coordenadas planas N = 2727515.03 m, E = 4769586.27 m, hasta encontrar el punto 19 con coordenadas planas N = 2727335.72 m, E= 4769761.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Bellavista, adjudicado mediante Resolución Incora 774 del 28/09/1995 del señor Carlos Martínez Rodríguez y el predio identificado con nombre Los Esfuerzos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55275, adjudicado mediante Resolución Incoder 015 del 27/06/2008 del señor David Rafael Martínez Rodríguez y la señora María Candelaria Rodríguez García.

Lindero 5: inicia en el punto 19, en línea quebrada, en sentido suroeste, pasando por los puntos 20 con coordenadas planas N = 2727330.39 m, E= 4769755.75 m, punto 21 con coordenadas planas N = 2727324.30 m, E= 4769754.03 m; en una distancia acumulada de 82.26 m, hasta encontrar el punto 22 con coordenadas planas N = 2727256.08 m, E = 4769750.14 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Esfuerzos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55275, adjudicado mediante Resolución Incoder 015 del 27/06/2008 del señor David Rafael Martínez Rodríguez y la señora María Candelaria Rodríguez García.

Del punto 22, en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por los puntos 23 con coordenadas planas N = 2727196.98 m, E = 4769783.64 m; en una distancia acumulada de 82.26 m, hasta encontrar el punto 24 con coordenadas planas N = 2727157.68 m, E= 4769814.98 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Esfuerzos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55275, adjudicado mediante Resolución Incoder 015 del 27/06/2008 del señor David Rafael Martínez Rodríguez y la señora María Candelaria Rodríguez García.

Del punto 24, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 4.56 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Esfuerzos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55275, adjudicado mediante Resolución Incoder 015 del 27/06/2008 del señor David Rafael Martínez Rodríguez y la señora María Candelaria Rodríguez GARCÍA, hasta encontrar el punto 25 con coordenadas planas N = 2727161.30 m, E= 4769817.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Los Esfuerzos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55275, adjudicado mediante Resolución Incoder 015 del 27/06/2008 del señor David Rafael Martínez Rodríguez y la señora María Candelaria Rodríguez García y el predio del señor Isaac Martínez.

Lindero 6: inicia en el punto 25, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 283.13 m, colindando con el predio del señor Isaac Martínez, hasta encontrar el punto 26 con coordenadas planas N = 2727076.76 m, E= 4770087.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Isaac Martínez y el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo De Jesús Rodríguez Ahumada.

Lindero 7: inicia en el punto 26, en línea quebrada, en sentido suroeste, pasando por el punto 27 con coordenadas planas N = 2727076.78 m, E = 4770083.62 m; en una distancia acumulada de 54.43 m, hasta encontrar el punto 28 con coordenadas planas N = 2727031.87 m, E = 4770061.47 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo de Jesús Rodríguez Ahumada.

Del punto 28, en línea quebrada, en sentido suroeste, pasando por los puntos 29 con coordenadas planas N = 2727004.89 m, E= 4770057.38 m, punto 30 con coordenadas planas N = 2726982.02 m, E = 4770021.31 m, punto 31 con coordenadas planas N = 2726972.12 m, E = 4769995.28 m, punto 32 con coordenadas planas N = 2726946.21 m, E= 4769969.20 m; en una distancia acumulada de 162.90 m, hasta encontrar el punto 33 con coordenadas planas N = 2726922.27 m, E = 4769954.12 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo de Jesús Rodríguez Ahumada.

Del punto 33, en línea quebrada, en sentido suroeste, pasando por los puntos 34 con coordenadas planas N = 2726908.27 m, E = 4769955.07 m; en una distancia acumulada de 65.24 m, hasta encontrar el punto 35 con coordenadas planas N = 2726876.14 m, E= 4769994.95 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo de Jesús Rodríguez Ahumada.

Del punto 35, en línea quebrada, en sentido noreste, pasando por los puntos 36 con coordenadas planas N = 2726908.64 m, E = 4770138.02 m; en una distancia acumulada de 186.51 m, hasta encontrar el punto 37 con coordenadas planas N = 2726925.51 m, E = 4770174.07 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo de Jesús Rodríguez Ahumada.

Del punto 37, en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por los puntos 38 con coordenadas planas N = 2726924.30 m, E= 4770234.05 m; en una distancia acumulada de 153.70 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo de Jesús Rodríguez Ahumada, hasta encontrar el punto 39 con coordenadas planas N = 2726911.99 m, E= 4770326.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Los Ciruelos, Folio de matrícula inmobiliaria 045-55276, adjudicado mediante Resolución Incoder 078 del 29/09/2008 de la señora Yaciris del Carmen Martínez Rodríguez y el señor Nibaldo de Jesús Rodríguez Ahumada.

Lindero 8: inicia en el punto 39, en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por el punto 40 con coordenadas planas N = 2727490.88 m, E= 4770147.52 m; en una distancia acumulada de 183.13 m, hasta encontrar el punto 41 con coordenadas planas N = 2727484.42 m, E = 4770325.25 m, colindando con el predio del señor Domingo Martínez.

Del punto 41, en línea quebrada, en sentido noreste, pasando por el punto 42 con coordenadas planas N = 2727667.27 m, E = 4770343.23 m; en una distancia acumulada de 266.40 m, colindando con el predio del señor Domingo Martínez, hasta encontrar el punto 43 con coordenadas planas N =2727746.50 m, E= 4770367.56 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Domingo Martínez y el predio de la señora Delma Martínez.

Lindero 9: inicia en el punto 43, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 82.23 m, hasta encontrar el punto 44 con coordenadas planas N = 2727814.17 m, E = 4770414.38 m, colindando con el predio de la señora Delma Martínez.

Del punto 44, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 259.51 m, colindando con el predio de la señora Delma Martínez, pasando por el punto 45 con coordenadas planas N = 2727875.73 m, E = 4770309.01 m; hasta encontrar el punto 46 con coordenadas planas N = 2727943.33 m, E = 4770189.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Delma Martínez y el predio del señor Alfredo Martínez.

Lindero 10: inicia en el punto 46, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 109.98 m, colindando con el predio del señor Alfredo Martínez, hasta encontrar el punto 47 con coordenadas planas N = 2728047.91 m, E = 4770223.40 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Alfredo Martínez y el predio identificado con nombre Brasil, el Código predial 086060002000000000020000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-5632 del señor Gabriel Agosta Bendeck.

Lindero 11: inicia en el punto 47, en línea quebrada, en sentido sureste, pasando por el punto 48 con coordenadas planas N = 2727955.72 m, E = 4770434.11 m; en una distancia acumulada de 425.32 m, hasta encontrar el punto 49 con coordenadas planas N = 2727871.55 m, E = 4770610.74 m, colindando con el predio identificado con nombre Brasil, el Código predial 086060002000000000020000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-5632 del señor Gabriel Agosta Bendeck.

Del punto 49, en línea recta, en sentido noreste, en una distancia de 278.17 m, hasta encontrar el punto 50 con coordenadas planas N = 2727998.57 m, E = 4770858.46 m, colindando con el predio identificado con nombre Brasil, el Código predial 086060002000000000020000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-5632 del señor Gabriel Agosta Bendeck.

Del punto 50, en línea recta, en sentido sureste, en una distancia de 215.22 m, colindando con el predio identificado con nombre Brasil, el Código predial 086060002000000000020000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-5632 del señor Gabriel Agosta Bendeck, hasta encontrar el punto 51 con coordenadas planas N = 2727962.71 m, E= 4771070.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Brasil, el Código predial 086060002000000000020000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-5632 del señor Gabriel Agosta Bendeck y el predio identificado con nombre Los Jorros, el código predial 086060002000000000022000000000, del señor Isaías Barrios Ruiz.

POR EL ESTE:

Lindero 12: inicia en el punto 51, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 218.70 m, colindando con el predio identificado con nombre Los Jorros, el Código predial 086060002000000000022000000000, del señor Isaías Barrios Ruiz, hasta encontrar el punto 52 con coordenadas planas N = 2727760.66 m, E= 4770986.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Los Jorros, el Código predial 086060002000000000022000000000, del señor Isaías Barrios Ruiz y el predio identificado con nombre Cantera Johan, el Código predial 086060002000000000378000000000 y 086060002000000000379000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-36272 y 045-40333 de la empresa Transportes y Agregados Johan Ltda.

Lindero 13: inicia en el punto 52, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 549.94 m, colindando con el predio identificado con nombre CANTERA JOHAN, el Código predial 086060002000000000378000000000 y 086060002000000000379000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045- 36272 y 045-40333 de la empresa Transportes y Agregados Johan Ltda., pasando por los puntos 53 con coordenadas planas N = 2727512.91 m, E = 4770957.09 m, punto 54 con coordenadas planas N = 2727342.26 m, E = 4770874.20 m; hasta encontrar el punto 55 con coordenadas planas N = 2727237.43 m, E = 4770837.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Cantera Johan, el Código predial 086060002000000000378000000000 y 086060002000000000379000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-36272 y 045-40333 de la empresa Transportes y Agregados Johan Ltda. y el predio identificado con nombre Zahino 2, el Código predial 086060002000000000375000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-49143 del señor Rodolfo de Jesús Capdevilla Gómez.

Lindero 14: inicia en el punto 55, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 540.13 m, colindando con el predio identificado con nombre Zahino 2, el Código predial 086060002000000000375000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-49143 del señor Rodolfo de Jesús Capdevilla Gómez, hasta encontrar el punto 56 con coordenadas planas N = 2726701.96 m, E = 4770763.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Zahino 2, el Código predial 086060002000000000375000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-49143 del señor Rodolfo de Jesús Capdevilla Gómez y el elemento geográfico carreteable tipo 5.

Lindero 15: inicia en el punto 56, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 11.27 m, colindando con el elemento geográfico carreteable tipo 5, hasta encontrar el punto 57 con coordenadas planas N = 2726693.37 m, E = 4770755.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el elemento geográfico carreteable tipo 5 y el predio identificado con nombre Juan Vicente, el Código predial 086060002000000000027000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-15495 del señor Jorge Juan Molina y el señor José Juan Molina.

POR EL SUR:

Lindero 16: inicia en el punto 57, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 0.42 m, hasta encontrar el punto 58 con coordenadas planas N = 2726693.12 m, E = 4770755.63 m, colindando con el predio identificado con nombre Juan Vicente, el Código predial 086060002000000000027000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-15495 del señor Jorge Juan Molina y el señor José Juan Molina.

Del punto 58, en línea quebrada, en sentido noroeste, pasando por el punto 59 con coordenadas planas N = 2726738.89 m, E = 4770646.13 m, punto 60 con coordenadas planas N = 2726367.48 m, E = 4770583.24 m, punto 61 con coordenadas planas N = 2727166.84 m, E = 4770144.01 m; en una distancia acumulada de 932.43 m, hasta encontrar el punto 62 con coordenadas planas N = 2727255.76 m, E = 4770017.36 m, colindando con el predio identificado con nombre Juan Vicente, el Código predial 086060002000000000027000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-15495 del señor Jorge Juan Molina y el señor José Juan Molina.

Del punto 62, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 1384.85 m, colindando con el predio identificado con nombre Juan Vicente, el Código predial 086060002000000000027000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-15495 del señor Jorge Juan Molina y el señor José Juan Molina, pasando por el punto 63 con coordenadas planas N = 2727210.75 m, E = 4769929.72 m, punto 64 con coordenadas planas N = 2727165.37 m, E = 4769904.60 m, punto 65 con coordenadas planas N = 2727117.84 m, E= 4769719.70 m, punto 66 con coordenadas planas N = 2726995.82 m, E = 4769655.55 m, punto 67 con coordenadas planas N = 2726663.56 m, E = 4769254.03 m; hasta encontrar el punto 68 con coordenadas planas N = 2726431.21 m, E = 4768946.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Juan Vicente, el Código predial 086060002000000000027000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-15495 del señor Jorge Juan Molina y el señor José Juan Molina y el predio identificado con nombre Zaino, el Código predial 086060002000000000028000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-4191 del señor Manuel Joaquín Torrenegra Sarmiento.

Lindero 17: inicia en el punto 68, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 815.10 m, colindando con el predio identificado con nombre Zaino, el Código predial 086060002000000000028000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-4191 del señor Manuel Joaquín Torrenegra Sarmiento, pasando por el punto 69 con coordenadas planas N = 2726538.52 m, E = 4768660.83 m, punto 70 con coordenadas planas N = 2726678.80 m, E = 4768482.92 m; hasta encontrar el punto 71 con coordenadas planas N = 2726850.35 m, E = 4768256.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Zaino, el Código predial 086060002000000000028000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-4191 del señor Manuel Joaquín Torrenegra Sarmiento y el predio identificado con nombre Bajo De Tiesto, el Código predial 086060002000000000014000000000, de la señora Sara María Almanza Torrenegra.

POR EL OESTE:

Lindero 18: inicia en el punto 71, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 397.99 m, en una distancia acumulada de 397.99 m, pasando por el punto 72 con coordenadas planas N = 2727156.29 m, E = 4768395.65 m; hasta encontrar el punto 73 con coordenadas planas N = 2727217.21 m, E = 4768407.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio identificado con nombre Bajo De Tiesto, el Código predial 086060002000000000014000000000, de la señora Sara María Almanza Torrenegra y el predio del señor Jesús Torrenegra.

Lindero 19: inicia en el punto 73, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 320.94 m, pasando por el punto 74 con coordenadas planas N = 2727239.93 m, E = 4768384.70 m, punto 75 con coordenadas planas N = 2727339.75 m, E = 4768198.06 m, punto 76 con coordenadas planas N = 2727377.92 m, E = 4768195.75 m; hasta encontrar el punto 77 con coordenadas planas N = 2727398.62 m, E= 4768162.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jesús Torrenegra y el predio identificado con nombre Loma De Guayacán, el Código predial 086060002000000000353000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-22345 de la señora Nelly María Sayuelo Ventura.

Lindero 20: inicia en el punto 77, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 462.06 m, colindando con el predio identificado con nombre LOMA DE Guayacán, el Código predial 086060002000000000353000000000, Folio de matrícula inmobiliaria 045-22345 de la señora Nelly María Sayuelo Ventura, pasando por el punto 78 con coordenadas planas N = 2727642.26 m, E = 4768125.16 m; hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo es de 283 hectáreas + 8258 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente Título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del Título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, articulo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Atlántico - Corporación Autónoma Regional del Atlántico, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelante por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye Título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno4.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Barranquilla.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sabanalarga, departamento del Atlántico, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, dar apertura del folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente acto administrativo.

El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2023.

El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT),

Gerardo Vega Medina.

NOTAS AL FINAL:

1

2

3 Libro 2, Parte 14. Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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