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RESOLUCIÓN 202351001328416 DE 2023
(julio 25)
Diario Oficial No. 52.468 de 26 de julio de 2023
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, un (1) predio baldío, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. Fundamentos jurídicos
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrita fuera del texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca, respecto de (1) predio baldío, ubicado en los citados municipios.
II. Sobre el procedimiento de titulación
Que mediante oficio con radicado número 20151100217 del 5 de enero de 2015, el señor Raúl Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 10691402, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca, presentó ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un predio baldío de la nación de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 1745 de 1995 (folios 1 al 54 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 20195100999980007E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2017, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta (folios 56 al 57 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 58 al 63 del expediente):
- Se publicó el aviso en la Emisora Radial “La Calidosa 97.5”, con sintonía en el municipio de El Tambo y Timbiquí, Cauca del 1° al 5 de mayo de 2017.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de El Tambo, Cauca, el 10 de marzo de 2017 y se desfijó el día 16 de marzo de 2017.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Municipio de El Tambo, Cauca, el 10 de marzo de 2017 y se desfijó el día 16 de marzo de 2017.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 9 de marzo de 2017 y se desfijó el 15 de marzo de 2017.
- Se realizó notificación personal al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca, el día 9 de marzo de 2017.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, el día 10 de marzo de 2017.
Que, mediante la Resolución número 14884 del 20 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 7 al 23 de noviembre de 2019, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 65 al 67 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 76 al 79 del expediente):
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, el 17 de octubre de 2019 y se desfijó el 23 de octubre de 2019.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 17 de octubre de 2019 y se desfijó el 23 de octubre de 2019.
- Se fijó el edicto en la Inspección de Policía del municipio de El Tambo, Cauca, el 17 de octubre de 2019 y se desfijó el mismo día 17 de octubre de 2019.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, el día 15 de octubre de 2019.
Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en virtud del convenio de asociación número 912 de 2018, suscrito con la Agencia Nacional de Tierras, donde se levantó acta de visita (folios 80 al 83 del expediente), actas de colindancia (folio 84 del expediente) y se presentó el Informe Técnico, en el cual se realizó una descripción del territorio, de los aspectos sociales, culturales y económicos de la Comunidad Negra solicitante y además, se expusieron algunas características relacionadas con el medio ambiente y las condiciones jurídicas de tenencia de la tierra de los predios solicitados en titulación colectiva. Este informe fue complementado y actualizado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el año 2023, con información secundaria.
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales de los predios son las siguientes (folios 271 al 291 del expediente):
- Área total a titular
Consejo comunitario | De Comunidades Negras Afrorenacer del Micay |
Vereda | Santa Rita |
Municipios | El Tambo y Timbiquí |
Departamento | Cauca |
Predios | 1 predio baldío |
Área total | 28417 ha + 2128 m2 |
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, emitió el Auto número 20235100019509 del 5 de abril de 2023 “Por medio del cual se corrigen irregularidades en la etapa publicitaria de la Resolución de visita número 14884 del 20 de septiembre de 2019, expedida dentro del procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en la jurisdicción del municipio de el Tambo, departamento del Cauca” (folios 189 y 190 del expediente).
Que, en atención a lo inmediatamente anterior, se subsanó etapa publicitaria de la Resolución de Visita número 14884 del 20 de septiembre de 2019, de la siguiente manera (folios 191 al 195 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles, en la Inspección de Policía de el Tambo, Cauca, del 14 al 21 de abril de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles, en la Alcaldía Municipal de el Tambo, Cauca, del 14 al 21 de abril de 2023.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles, en la Unidad de Gestión Territorial del Cauca de la ANT, del 11 al 17 de abril de 2023.
Se realizó notificación al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Cauca, el día 11 de abril de 2023.
Que una vez realizada mesa técnica previa a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993, se evidenció en el levantamiento topográfico que la pretensión territorial del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, se encuentra ubicado en dos (2) municipios, El Tambo y Timbiquí, del departamento del Cauca, y no en uno solo como se identificó desde el Auto de inicio, por lo cual, se evidenció la necesidad de corregir irregularidades, y realizar la correspondiente etapa publicitaria en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca.
Que, mediante Auto número 20235100021579 del 14 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT),ordenó la corrección de irregularidades en la etapa publicitaria del Auto de inicio de fecha 2 de marzo de 2017 y de la Resolución de visita número 14884 del 20 de septiembre de 2019, expedidos dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en la jurisdicción de los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca (folios 206 al 207 del expediente):
Que, en atención a lo inmediatamente anterior, se subsanó la etapa publicitaria del Auto de inicio de 2 de marzo de 2017 y de la Resolución de visita número 14884 del 20 de septiembre de 2019, de la siguiente manera (folios 208 al 211 del expediente):
- Se fijó el aviso del Auto de inicio por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Timbiquí, Cauca, el 17 de abril de 2023 y se desfijó el día 21 de abril de 2023.
- Se fijó el aviso del Auto de inicio por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Municipio Timbiquí, Cauca, el 17 de abril de 2023 y se desfijó el día 21 de abril de 2023.
- Se fijó el edicto de la resolución de visita por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Timbiquí, Cauca, el 17 de abril de 2023 y se desfijó el día 21 de abril de 2023.
- Se fijó el edicto de la resolución de visita por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio Timbiquí, Cauca, el 17 de abril de 2023 y se desfijó el día 21 de abril de 2023.
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de marzo de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 212 al 294 del expediente). Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.12.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 20235106906981 del 17 de abril de 2023, enviado al correo electrónico carollinas0124@gmail.com. (folio 295 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 20235100025829 del 26 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los Municipios de El Tambo y Timbiquí, Departamento del Cauca, el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 27 de abril a las 8:00 horas y se desfijó el 4 de mayo de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folios 300 al 302 del expediente).
Que mediante los oficios número 20235107767461 y 20235107767491 del 4 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca y para que se emitiera el respectivo concepto previo (folios 312 al 313 del expediente).
Que el 10 de mayo de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca. (Folio 314 al 332 del expediente).
Que con memorando número 20235100221043 del 10 de julio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (folio 333 del expediente).
Que con memorando número 202310300237613 del 19 de julio de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay (folios 334 a 338 de expediente).
III. Información Sociocultural, Histórica, Económica de la Comunidad e Información Agroambiental del Territorio, Consignadas en el Informe Técnico de Visita
a) Componente social
La información que se presenta a continuación fue extraída del informe técnico de visita realizado en noviembre de 2019 a los municipios de El Tambo y Timbiquí, en el departamento del Cauca, Colombia. Durante la visita, se recopiló información primaria mediante herramientas como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, con la participación de la comunidad de Afrorenacer del Micay y el respaldo del representante legal del Consejo Comunitario y los miembros de la Guardia Cimarrona. Posteriormente, esta información se contrastó con información secundaria.
El Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay se constituyó el 15 de junio de 2013, en cumplimiento del Decreto número 1745 de 1995, con el objetivo de acceder al territorio que tradicionalmente habían ocupado de manera colectiva. En enero de 2015, se presentó una solicitud de titulación colectiva ante el Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) para un predio de 28.417 ha y 2.128 m2 que era baldío pero ocupado por el Consejo Comunitario.
La comunidad de Afrorenacer del Micay está conformada por 262 familias y 609 personas, descendientes de los primeros cimarrones que llegaron a San Juan del Micay en el siglo XVI. La estructura familiar es principalmente la familia extensa, aunque también hay familias nucleares, extendidas.
La máxima autoridad de decisión es la Asamblea General, conformada por todos los miembros del Consejo Comunitario, que elige al Representante Legal y a la Junta del Consejo. La Junta está compuesta por varios cargos, representando a las once veredas: Nayita, Agua Clara, Sabaleta, Betania, Honduras, San Juan, Pitalito, El Tigre, Los Cedros, San Francisco y San José. a través de los once Consejos Menores. Además, existen comités y asociaciones para fortalecer el sujeto colectivo y el territorio en aspectos económicos, culturales, políticos y sociales.
La comunidad practica la medicina tradicional y profesa mayormente la religión católica o protestante. Se destacan las celebraciones religiosas tradicionales y las festividades que se llevan a cabo en los ríos, como el Día del Agua en el río Micay. La Semana Santa es importante, con días sagrados de descanso y fortalecimiento espiritual que implican la prohibición de ciertas actividades para garantizar el descanso del río y su relación con la tierra. Las principales actividades económicas del Consejo Comunitario son la agricultura individual y colectiva, la cría de especies menores, la pesca, la cacería, la recolección de frutos y el aprovechamiento forestal. Estas prácticas se desarrollan en entornos boscosos y a orillas de los ríos, donde también se construyen viviendas tradicionales palafíticas con maderas nativas.
La comunidad de Afrorenacer del Micay ha logrado avances significativos en la defensa de sus derechos y en el reconocimiento de su cultura e historia en Colombia, a través de su lucha y organización comunitaria.
b) Componente agroambiental
La mayor parte del área del territorio del Consejo Comunitario se localiza en la vertiente occidental de la Cordillera Occidental colombiana en el departamento del Cauca, al extremo noroccidental del municipio de El Tambo y una parte del territorio, en la zona occidental, se localiza en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.
El Consejo Comunitario se localiza aproximadamente a 45 km de la cabecera municipal de El Tambo. Al territorio se puede acceder por vía terrestre e internamente se puede llegar a las diferentes veredas por vías destapadas, caminos o por el río Micay. Como referente de acceso principal de la comunidad, existe lo que se denomina el camino real, un camino de herradura construido por la población desde hace muchos años, el cual atraviesa el territorio desde el puente de la vereda Angusturas (municipio de Argelia), hasta la vereda Nayita. Por este camino, después de cuatro horas a caballo, se llega al caserío de San Juan de Micay. Los desplazamientos entre las diferentes veredas se realizan caminando, en caballos y mulas, por vía carreteable hasta Agua Clara y en embarcaciones menores por el río Micay hasta la vereda Nayita.
De acuerdo con la clasificación climática de Caldas-Lang para Colombia, el territorio pertenece principalmente a una zona climática cálida y super húmeda con zonas templadas super húmedas en las partes más altas de las áreas de montaña al norte y al occidente. Según la clasificación de Zonas de Vida de Holdridge (1967), el área del Consejo Comunitario corresponde al Bosque Húmedo Tropical (Bh-T) con temperaturas promedio mayores a 24° Coprecipitaciones entre los 2000 y 4000 mm anuales y humedad relativa alta del 87%. El régimen de precipitación es bimodal, las temporadas lluviosas son similares a lo largo del año y no cuenta con temporadas secas marcadas, de manera que en esta región no se presentan temporadas en el año con déficit hídrico.
El río Micay es el eje que articula las relaciones sociales, económicas y culturales en el territorio. Este es uno de los ríos más importantes de la vertiente del Pacífico, cuyos principales afluentes en el territorio de sur a norte son: quebrada La Cristalina, quebrada El Rosario, río Tope, río Mechengue, río Agua Clara y las quebradas Sabaleta y Nayita.
Según la Clasificación por capacidad de uso de las tierras del departamento de Cauca en el territorio colectivo se presentan las Clases Agrológicas IV, VI, VII y VIII. Las clases IV (subclase 4sc-10) y VI (subclases 6c-10 y 6pc-10) ocupan aproximadamente el,6% del territorio y sus principales limitaciones son el exceso de lluvias y humedad. En estas áreas se pueden desarrollar sistemas de producción agroforestales y silvopastoriles, siempre y cuando se implementen prácticas intensivas de conservación y manejo de los suelos, así como fertilización y control de sobrepastoreo. Las áreas de la clase agrológica VII (subclases 7 pe-8 y 7 p-10) ocupan aproximadamente el 63,2% del territorio, presentan limitaciones por pendientes fuertes, susceptibilidad a la erosión y a fenómenos de remoción en masa, la fertilidad también es baja, y los usos recomendados comprenden la implementación de sistemas forestales de bosques protectores productores, sistemas silvopastoriles en algunos sectores, y bosques de conservación. Finalmente, las áreas que corresponden a la clase agrológica VIII (subclase 8 p-8) ocupan aproximadamente el 36,2% del territorio, presenta limitaciones por lluvias excesivas, pendientes escarpadas, alta susceptibilidad a la erosión, alta acidez, alta saturación de aluminio y fertilidad baja, características para las cuales los usos recomendados incluyen la implementación de sistemas forestales de protección producción y conservación de los recursos naturales existentes.
En concordancia con lo anterior, gran parte del territorio presenta bosques naturales conservados en los que las actividades humanas son restringidas, como las áreas cercanas al Parque Nacional Natural Munchique al nororiente del territorio y áreas en regeneración con vegetación secundaria. Las áreas de bosque de conservación ocupan el mayor porcentaje del territorio colectivo (aproximadamente el 66%) y son un espacio de uso fundamental para las relaciones de la comunidad con la naturaleza. El uso más intenso de los suelos ocurre en las áreas asociadas al curso del río Micay, pues a lo largo de su cauce, se establecieron las once veredas que conforman el Consejo Comunitario y en cada una de estas, los espacios productivos y la infraestructura social y comunitaria.
Uno de los principios de la Ley 70 de 1993, es la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza. El rol de salvaguardar los recursos naturales del territorio hace que la lucha por la titulación colectiva implique la responsabilidad de la autonomía territorial en términos del control, uso y manejo de los recursos naturales. Para garantizar lo anterior, en el Consejo Comunitario, la Guardia Cimarrona se ha encargado de vigilar y mediar, para que los miembros de la comunidad cumplan con acuerdos internos para el uso y manejo ambiental del territorio.
Consideraciones ambientales
- Como parte del proceso de fortalecimiento comunitario, se recomienda a la comunidad avanzar en la construcción de su Plan de uso y manejo, como instrumento de gobierno propio para el ordenamiento ambiental, la conservación y sostenibilidad de los sistemas productivos y prácticas tradicionales de producción.
- El territorio solicitado en titulación colectiva limita al oriente con el Parque Nacional Natural Munchique, el cual corresponde a un conjunto de ecosistemas de alta fragilidad y riqueza en biodiversidad en la transición Pacífico- Andina. A pesar de que no hay intersección entre las áreas, este límite debe asegurar la conectividad ecológica de los ecosistemas como corresponde con la función amortiguadora que debe cumplir la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas, de manera que, se logre mitigar los impactos negativos que las acciones humanas puedan causar sobre dichas áreas, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación del área protegida y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, servicios ambientales y procesos ecológicos (artículo 31 del Decreto número 2372 de 2010 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas). Respecto a lo anterior se recomienda:
a) Coordinar con la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para que se avance en la identificación de los requerimientos de la función amortiguadora (a la que se refiere el Decreto número 2372 de 2010, compilado en el Decreto número 1076 de 2015), proceso que debe adelantarse con la participación de las comunidades y actores relevantes del territorio.
b) Se requiere la coordinación entre el Consejo Comunitario, el PNN Munchique y la CRC para armonizar los usos del área colindante, fortaleciendo las prácticas tradicionales y los intereses de conservación de las comunidades, con los objetivos de conservación del área protegida. Igualmente, es necesario que se observe la necesidad de prevenir o mitigar los posibles impactos negativos y finalmente la necesidad de promover procesos de ordenación y conservación que permitan mantener o recuperar la conectividad de los ecosistemas.
- Se sugiere el acompañamiento institucional a la comunidad para el diseño, gestión e implementación de proyectos productivos que correspondan con las dinámicas culturales propias, así como con la garantía y fortalecimiento de la autonomía alimentaria y el buen vivir. De la misma forma, se recomienda el trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para fortalecer las prácticas de uso y conservación de los ecosistemas naturales en el territorio y así mejorar las estrategias de manejo que permitan desarrollar las prácticas tradicionales de producción.
- Considerando que, es una obligación para la comunidad hacer un uso protector y de conservación de las rondas hídricas y la vegetación adyacente a las mismas, como mecanismo que permite la garantía de la biodiversidad, el mantenimiento del cauce de las fuentes de aguas y humedales y el control de riesgo que puede aumentar en épocas de inundación o sequía, se recomienda adoptar y fortalecer las medidas de manejo para la faja paralela y vegetación adyacente a los ríos, quebradas, nacimientos, humedales y demás cuerpos de agua que se encuentren dentro del territorio, ya que, esta franja corresponde a suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente para evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, erosión hídrica, socavación lateral o avenidas fluviotorrenciales).
- La comunidad deberá propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de alternativas de manejo, acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a las zonas de vida, permitiendo la conservación de estas áreas prioritarias, para la regulación de ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta continua de los recursos naturales.
- Se recomienda a las instituciones del ámbito local, departamental y regional, apoyar el diseño y ejecución de programas con enfoque diferencial y sostenible, acordes con los instrumentos de gobierno propio (reglamento interno, plan de uso y manejo, y plan de etnodesarrollo) y el concepto de “zonas de protección de cuencas y conservación permanente de bosques para proteger los recursos naturales”.
- Se recomienda promover la recuperación y promoción de las prácticas, saberes, costumbres y conocimientos propios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a través de la participación tanto del Consejo Comunitario como de las entidades públicas competentes.
- Se sugiere desarrollar programas internos de formación ambiental y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Consejo Comunitario en sus diferentes escenarios de acción local, pública, empresarial o comunal.
- Se considera, ante la evidencia de eventos de remoción en masa en el territorio, que es importante implementar acciones de articulación entre la comunidad, la o las alcaldías y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), para que el área sea incluida de manera efectiva en la implementación de los procesos de gestión del riesgo asociados con posibles eventos de inundación, así como mitigación y adaptación al cambio climático basadas en las comunidades y los ecosistemas, y fortalecer acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio dirigidas a la conservación de los suelos y las fuentes hídricas.
- Se recomienda efectuar un trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario, los municipios, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y las autoridades mineras competentes para identificar los posibles impactos ecológicos y socioculturales ocasionados por la minería mecanizada, de manera que, se definan alternativas de manejo ambiental y de desarrollo que aporten a la recuperación y protección de los ecosistemas y las prácticas tradicionales asociadas a la minería artesanal y tradicional.
- El título colectivo permitirá que la comunidad del Consejo Comunitario continúe conservando los ecosistemas naturales y seminaturales del territorio y pueda protegerlos de posibles intervenciones externas, respondiendo así a la función social y ecológica que le es inherente. La seguridad jurídica que puede representar la titulación colectiva de este territorio es fundamental para que las comunidades del Consejo Comunitario puedan ejercer el autogobierno para la protección de los derechos territoriales de uso y tenencia.
- Finalmente, se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento interno, plan de uso y manejo, y plan de etnodesarrollo, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en el presente concepto de titulación colectiva de tierras, donde se prioricen como objetivos ambientales:
a) Continuar conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de las áreas de especial importancia ecosistémica, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, en especial las amenazadas o en peligro de extinción
b) Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
c) Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones a los bosques naturales.
IV. Concertación de Linderos
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
Es de mencionar, que el día 15 de noviembre de 2019 dentro de la visita técnica realizada, se suscribió con los colindantes de la parte sur y oriente del territorio solicitado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, Acta de Colindancias, de acuerdo con el lindero mostrado en campo por el Representante Legal para la época de la Comunidad Negra. Al respecto, también se observa en el informe de topografía elaborado en año 2019 y actualizado en el 2023: “Las colindancias con los Consejos Comunitarios Titulados de la Cuenca del Río San Bernardo Patía Norte, El Playón del río Siguí y San Joc Parte Alta del río Micay, fueron verificadas en terreno confirmando que los mencionados traslapes son cartográficos y en la realidad del territorio no existen”.
V. Cruces Geográficos
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de abril de 2023, respecto del área baldía objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, se detectaron los siguientes traslapes:
- Comunidades Negras Tituladas: Consejo Comunitario La Cuenca del río San Bernardo Patía Norte, Consejo Comunitario El Playón del río Siguí y San Joc Parte Alta del río Micay.
Al respecto, el Documento de Cruce de Información Geográfica, señala: “Las colindancias con los Consejos Comunitarios Titulados de la Cuenca del Río San Bernardo Patía Norte, El Playón del río Siguí y San Joc Parte Alta del río Micay, fueron verificadas en terreno confirmando que los mencionados traslapes son cartográficos y en la realidad del territorio no existen.
- Propiedad Privada: Con respecto del área levantada, en el documento de Cruces Geográficos se identificó que la misma, cruza con 80 cédulas catastrales de las cuales 8 asocian folios de matrícula inmobiliaria.
Al respecto, el Documento de Cruce de Información Geográfica, señala: “El levantamiento topográfico realizado al predio objeto de la Titulación del Consejo Comunitario realizado en noviembre de 2019, fue superpuesto en las bases de datos geográficas del Sistema Nacional Catastral del IGAC (SNC IGAC). Donde, se obtuvo como resultado que se presenta cruce con polígonos que refieren folio de matrícula inmobiliaria de Consejos Comunitarios Titulados, dicha información fue verificada con las bases de datos de la Dirección de Asuntos Étnicos y dicho traslape fue desestimado. Adicional, las colindancias fueron verificadas en terreno confirmando que los mencionados traslapes en la realidad del territorio no existen. Ahora, los polígonos prediales que asocian folios de matrícula inmobiliaria que corresponden a particulares, corresponden a predios identificados dentro del levantamiento topográfico como colindantes”.
Así también, es importante mencionar que la capa presenta un desplazamiento en Norte y Este, además de incorporaciones que no son correctas y no corresponden a la realidad del territorio, encontrándose traslapes menores con otras cédulas catastrales que asocian folio de matrícula inmobiliaria. Dichas diferencias y traslapes, obedecen a las metodologías y escala del procesamiento de información para la construcción de la capa de formación catastral que en su mayoría consisten en metodologías de fotointerpretación y fotorestitución. Cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplazan de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico. Por otra parte, es necesario precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, por lo cual los cruces son solamente indicativos”.
VI. Cruces Agroambientales
- Cruce con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): de acuerdo con los resultados de la consulta en línea en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), no se presentan cruce cartográficos con áreas del SINAP, sin embargo, considerando que el territorio limita al oriente con el Parque Nacional Natural Munchique, a pesar de que no hay intersección entre las áreas, este límite debe asegurar la conectividad ecológica de los ecosistemas, tal y como corresponde con la función amortiguadora que debe cumplir la superficie de territorio circunvecina y colindante a las áreas protegidas. En concordancia con lo anterior, el área colindante con el Parque Nacional Natural Munchique ha sido destinada por el Consejo Comunitario como un área de reserva natural en donde se encuentran restringidas las actividades que puedan afectar negativamente a los ecosistemas.
- Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA): el territorio se cruza parcialmente con el AICA PNN Munchique. Las AICA son una iniciativa a escala global coordinada por BirdLife International que se centra en la identificación, documentación y gestión de una red global de sitios críticos para la conservación de las aves y la biodiversidad, considerados irremplazables y potencialmente vulnerables. En Colombia y el mundo las AICA se identifican atendiendo criterios técnicos que consideran la presencia de especies de aves que son prioritarias para la conservación. Lo anterior refuerza la importancia de mantener la zona de conservación definida por el Consejo Comunitario en la parte norte del territorio y la colindante con el Parque Nacional Natural Munchique.
- Determinantes ambientales regionales definidas por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) de acuerdo con el concepto ambiental expedido por la (CRC), “entre las zonas identificadas como áreas de protección – conservación, para el municipio de El Tambo, se tiene toda la región del río Micay excluyendo el Parque Natural Nacional de Munchique y su zona amortiguadora que tiene una normatividad especial; corresponde esta zona a los corregimientos de San Juan del Micay, Los Andes, Huisito, un sector de La Gallera, la Paloma y Pandiguando”.
- Rondas hídricas: de acuerdo con el concepto técnico ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) mediante radicado SGA- 08582-2020 del 3 de septiembre de 2020 “(…) Los predios del territorio solicitado en titulación colectiva no cuentan con estudio de acotamiento de ronda hídrica. No obstante, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), se encuentra ajustando la priorización para el acotamiento de rondas hídricas, conforme a lo que establece el artículo 2.2.3.2.3 A. 4., del Decreto número 2245 del 2017 y acorde con la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada mediante Resolución número 957 del 2018. Hasta tanto no exista el Acotamiento de las Rondas Hídricas, se deberá acoger lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio del Tambo (PBOT), donde se establece que las “Áreas de Rondas Protectoras de ríos y Quebradas” son zonas destinadas a la preservación del caudal de los ríos y quebradas. Por ley, estos corredores deben de ser de 30 metros a lado y lado de los ríos. Se propone en la Zonificación Ambiental de El Tambo que todas las corrientes de agua superficial tengan estas franjas y de igual manera se proteja los nacimientos de aguas para el abastecimiento de acueductos veredales con una zona de protección de 100 metros a la redonda (…)”.
- CONPES 3680 de 2010 escala 1:500.000: en la parte norte del territorio se encuentran aproximadamente 39,8 ha que son prioritarias por pertenecer a la unidad Chocó- Magdalena con bosques naturales del Zonobioma Húmedo Tropical del Pacífico y Atrato. De la misma forma, al suroriente se encuentran aproximadamente 716,46 ha de la unidad Norandina con bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes. Esto significa que en estas áreas existen componentes naturales importantes para la representatividad ecológica de la biodiversidad del país. De acuerdo con la información registrada durante la visita técnica, estas zonas hacen parte de las áreas de montaña en las que la comunidad no realiza actividades que deterioren su estado de conservación.
- Uso de los suelos, amenazas y riesgos: de acuerdo con el certificado de usos del suelo enmarcado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial expedido por la Secretaría de Planeación municipal de la alcaldía de El Tambo, con fecha del 11 de marzo de 2020, el territorio corresponde a un área forestal productora que pertenece a la región río Micay, no se encuentra en zona de alto riesgo y los usos del suelo permitidos son los siguientes:
a) Uso principal: ganadería, bosques protectores productores (F 2) y tierras para recuperación (A f).
b) Uso potencial: en todo el terreno es necesario realizar prácticas de conservación de carácter obligatorio.
c) Uso complementario: cultivos que den cobertura de semibosque, como el café y cacao con sombrío siempre y cuando se tengan prácticas de conservación (tierras cultivables C 4).
VII. Terceros Ocupantes en el Territorio Objeto de Titulación Colectiva
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VIII. Consideraciones Jurídicas
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas adjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos: “(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
- “El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los Municipios de El Tambo y Timbiquí, Departamento del Cauca, beneficiará a 262 familias, conformadas por 609 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, Departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, Departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Hermes Tito Riascos, identificado con la cédula de ciudadanía número 1480174, un (1) predio baldío, ubicado en los Municipios de El Tambo y Timbiquí, Departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria de veintiocho mil cuatrocientas diecisiete Hectáreas y dos mil ciento veintiocho metros cuadrados (28417 has + 2128 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI192561803 con fecha de levantamiento topográfico de noviembre de 2019 y fecha de actualización de abril del 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
Departamento: Cauca
Municipio: El Tambo y Timbiquí
Vereda: Santa Rita (antes corregimiento San Juan de Micay)
Predio: Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay
Matrícula inmobiliaria: no registra
Número Predial: No Registra
Código Nupre: No Aplica
Grupo Étnico: Comunidad Negra
Pueblo / Resguardo / Comunidad: Consejo Comunitario de Comunidades Negras
Afrorenacer del Micay
Código Proyecto: No Aplica
Código del Predio: No Aplica
Área Total: 28417 ha + 2128 m2
Datum de Referencia: Magna-Sirgas
Proyección: Conforme de Gauss Krüger
Origen: Oeste
Latitud: 04°35'46.3215”
Longitud: 77°04'39.0285”
Falso Norte: 1.000.000 m.
Falso Este: 1.000.000 m.
Linderos Técnicos
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 803008.94 m, E= 979903.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del río Micay.
Colinda Así:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del Río Micay, en una distancia acumulada de 6064.55 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 802385.58 m, E= 980283.16 m, punto número 3 de coordenadas planas N= 802334.40 m, E= 980899.61 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 801690.55 m, E= 981700.92 m, punto número 5 de coordenadas planas N= 801189.76 m, E= 982440.61 m, punto número 6 de coordenadas planas N= 800801.39 m, E= 983139.22 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 800413.03 m, E= 983712.49 m, y punto número 8 de coordenadas planas N= 799953.19 m, E= 983917.93 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 799655.52 m, E= 984462.97 m.
Del punto número 9 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte alta del río Micay, en una distancia acumulada de 1547.14 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 10 de coordenadas planas N= 799109.57 m, E= 984337.23 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 798195.29 m, E= 984013.02 m.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario san Joc Parte Alta del río Micay, en una distancia acumulada de 5041.62 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 797833.42 m, E= 984753.79 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 797793.81 m, E= 986050.19 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 797520.07 m, E= 987054.23 m, y punto número 15 de coordenadas planas N= 797355.53 m, E= 988039.75 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 797204.17 m, E= 988816.93 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del río Micay, en una distancia acumulada de 4559.63 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 797230.42 m, E= 989544.51 m, punto número 18 de coordenadas planas N= 797388.25 m, E= 990053.83 m, punto número 19 de coordenadas planas N= 797473.72 m, E= 990635.90 m, punto número 20 de coordenadas planas N= 797881.52 m, E= 991085.70 m, punto número 21 de coordenadas planas N= 798361.68 m, E= 991356.92 m, y punto número 22 de coordenadas planas N= 799026.00 m, E= 992006.49 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 799543.55 m, E= 992265.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del río Micay y el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí.
Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí, en una distancia acumulada de 2588.78 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 24 de coordenadas planas N= 800090.58 m, E= 992581.01 m, y punto número 25 de coordenadas planas N=800550.11 m, E= 993770.00 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 800806.62 m, E= 994365.29 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí, en una distancia de 544.67 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 800688.81 m, E= 994879.27 m.
Del punto número 27 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí, en una distancia de 422.60 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 800800.01 m, E= 995254.60 m.
Del punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí, en una distancia de 347.29 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 800773.68 m, E= 995595.53 m.
Del punto número 29 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí, en una distancia de 368.47 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 800957.85 m, E= 995898.47 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí, en una distancia de 878.30 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 800506.27 m, E= 996588.87 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario el Playón del río Siguí y el Parque Nacional Natural Munchique.
ESTE: Del punto número 31 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Munchique, en una distancia acumulada de 14581.35 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N= 800135.85 m, E= 995904.48 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 800015.91 m, E=995089.56 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 799666.66 m, E= 994765.00 m, y punto número 35 de coordenadas planas N= 799171.76 m, E= 994675.53 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 787268.29 m, E= 994467.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural Munchique y la Vereda La Leona.
Del punto número 36 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda la Leona, en una distancia acumulada de 2084.17 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 786816.84 m, E= 994177.31 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 786560.50 m, E= 993700.23 m, y punto número 39 de coordenadas planas N= 786336.59 m, E= 993534.11 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 786062.21 m, E= 993026.10 m.
Del punto número 40 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda la Leona, en una distancia de 2084.17 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 786082.08 m, E= 992744.85 m.
Del punto número 41 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda la Leona, en una distancia de 394.83 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 785854.09 m, E= 992575.17 m.
Del punto número 42 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda la Leona, en una distancia de 179.87 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 785879.46 m, E= 992399.51 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda la Leona, en una distancia de 603.38 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 785519.08 m, E= 992004.25 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda la Leona, en una distancia acumulada de 1469.07 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 45 de coordenadas planas N= 785292.28 m, E= 992258.58 m, y punto número 46 de coordenadas planas N= 785084.79 m, E= 992383.85 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 784684.77 m, E= 993134.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda la Leona y la Vereda Huisito.
Del punto número 47 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 1549.66 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 783174.15 m, E= 992788.98 del punto número 48 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 97.01 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 783216.93 m, E= 992701.92 m ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda Huisito y la Finca la Libertad.
Del punto número 49 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Finca la Libertad, en una distancia de 1110.73 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 783710.84 m, E= 991739.17 m.
Del punto número 50 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Finca la Libertad, en una distancia acumulada de 1207.05 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 51 de coordenadas planas N= 782791.40 m, E= 991795.02 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 782565.34 m, E= 992158.79 m.
Del punto número 52 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Finca La Libertad, en una distancia acumulada de 672.06 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 53 de coordenadas planas N= 782573.65 m, E= 992192.60 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N= 782775.41 m, E= 992794.53 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Finca la Libertad y la Vereda Huisito.
Del punto número 54 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 1210.98 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 55 de coordenadas planas N= 782570.02 m, E= 992579.63 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 781917.07 m, E= 991944.33 m.
Del punto número 56 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 506.44 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 781531.14 m, E= 992012.76 m.
Del punto número 57 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 1433.25 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 58 de coordenadas planas N= 781090.81 m, E= 991844.27 m, y punto número 59 de coordenadas planas N= 780950.08 m, E= 991650.17 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 780400.49 m, E= 991422.71 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 893.97 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas N= 780203.17 m, E= 991684.91 m, y punto número 62 de coordenadas planas N= 780032.84 m, E= 991776.05 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 779862.15 m, E= 992020.35 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 490.86 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 64 de coordenadas planas N= 779873.26 m, E= 992148.81 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 779646.59 m, E= 992348.70 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 342.94 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 779394.13 m, E= 992276.37 m.
Del punto número 66 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 391.21 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 779136.20 m, E= 992543.82 m.
Del punto número 67 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 184.33 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 779039.92 m, E= 992406.76 m.
Del punto número 68 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 140.63 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 778920.52 m, E= 992455.95 m.
Del punto número 69 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 185.16 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 778786.67 m, E= 992361.58 m.
Del punto número 70 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 126.86 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 778679.00 m, E= 992407.85 m.
Del punto número 71 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 161.98 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 778545.85 m, E= 992327.48 m.
Del punto número 72 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 818.05 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 73 de coordenadas planas N= 778484.31 m, E= 992590.99 m, y punto número 74 de coordenadas planas N= 778361.36 m, E= 992734.97 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 778134.24 m, E= 992837.41 m.
Del punto número 75 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 1467.62 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas N= 777744.71 m, E=992426.91 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 777326.94 m, E= 991907.31 m.
Del punto número 77 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 332.43 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 777416.10 m, E= 991598.81 m.
Del punto número 78 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 656.44 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N= 777265.19 m, E= 991442.98 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 777127.93 m, E= 991139.51 m.
Del punto número 80 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 290.97 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 777156.05 m, E= 990862.41 m.
Del punto número 81 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 373.27 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 776854.84 m, E= 990910.10 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 250.50 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 776741.55 m, E= 990714.34 m.
Del punto número 83 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 616.07 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 84 de coordenadas planas N= 776581.00 m, E= 990967.89 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 776430.52 m, E= 991209.10 m.
Del punto número 85 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 436.73 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 86 de coordenadas planas N= 776232.54 m, E= 991157.66 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 776095.86 m, E= 991010.05 m.
Del punto número 87 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 191.19 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 775918.30 m, E= 991065.84 m.
Del punto número 88 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia de 185.95 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 775799.13 m, E= 990952.49 m.
Del punto número 89 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Vereda Huisito, en una distancia acumulada de 993.29 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 775611.39 m, E=991084.04 m, y punto número 91 de coordenadas planas N= 775373.50 m, E= 991154.64 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 774974.27 m, E= 991366.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vereda Huisito y el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo.
SUR: Del punto número 92 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jairo Cortes Campo, en una distancia acumulada de 5143.12 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 93 de coordenadas planas N= 774974.26 m, E= 990845.76 m, punto número 94 de coordenadas planas N= 774975.90 m,E= 989990.82 m, punto número 95 de coordenadas planas N= 775142.92 m, E= 989622.05 m, punto número 96 de coordenadas planas N= 775399.23 m, E= 989155.72 m, punto número 97 de coordenadas planas N= 775839.10 m, E=988985.38 m, punto número 98 de coordenadas planas N= 776123.52 m, E= 988638.11 m, punto número 99 de coordenadas planas N= 776277.30 m, E= 988323.91 m, punto número 100 de coordenadas planas N= 776601.42 m, E=988198.23 m, punto número 101 de coordenadas planas N= 776821.35 m, E= 987928.68 m, punto número 102 de coordenadas planas N= 777090.89 m, E= 987629.36 m, y punto número 103 de coordenadas planas N= 777209.96 m,E= 987596.29 m, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas N= 777333.98 m, E= 987369.73 m.
Del punto número 104 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo en una distancia de 5143.12 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 777034.71 m, E= 987225.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo y el predio de propiedad del señor Gentil Luna.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Gentil Luna, en una distancia acumulada de 1706.87 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 107 de coordenadas planas N= 777130.55 m, E= 986899.95 m, punto número 108 de coordenadas planas N= 777170.23 m, E= 986541. 11 m, y punto número 109 de coordenadas planas N= 777400.08 m, E= 986073.12 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 777679.54 m, E= 985686.16 m.
Del punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Gentil Luna, en una distancia acumulada de 654.25 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 111 de coordenadas planas N= 777522.44 m, E= 985368.66 m, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 777431.48 m, E= 985085.88 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Gentil Luna, en una distancia acumulada de 1826.84 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 113 de coordenadas planas N= 777252.89 m, E= 985295.90 m, punto número 114 de coordenadas planas N= 777067.69 m, E= 985636.56 m, punto número 115 de coordenadas planas N= 776915.55 m, E= 985925.95 m, y punto número 116 de coordenadas planas N= 776601.36 m, E= 986091.32 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 776434.94 m, E= 986520.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Gentil Luna y el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo.
Del punto número 117 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo, en una distancia acumulada de 930.81 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 118 de coordenadas planas N= 776095.23 m, E= 986422.31 m, y punto número 119 de coordenadas planas N= 776070.60 m, E= 986107.19 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 775929.41 m, E= 985926.47 m.
Del punto número 120 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo, en una distancia acumulada de 495.81 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 121 de coordenadas planas N= 775695.97 m, E= 986000.88 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 775543.20 m, E= 986188.90 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad del señor Jairo Cortés Campo y el margen derecho aguas arriba del río Micay.
Del punto número 122 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Micay, en una distancia de 243.17 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 775322.67 m, E= 986282.21 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Micay, en una distancia acumulada de 954.01 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 124 de coordenadas planas N= 775067.50 m, E= 986188.53 m, y punto número 125 de coordenadas planas N= 774877.23 m, E= 986000.17 m, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 774769.74 m, E= 985619.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba del río Micay y la Vereda Agua Clara.
Del punto número 126 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 466.48 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 127 de coordenadas planas N= 775209.96 m, E= 985679.73 m, hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas N= 775231.92 m, E= 985682.57 m.
Del punto número 128 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 2375.63 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 129 de coordenadas planas N= 775360.89 m, E= 985503.82 m, punto número 130 de coordenadas planas N= 775451.01 m, E= 985335.80 m, punto número 131 de coordenadas planas N= 775511.67 m, E= 985151.11 m, punto número 132 de coordenadas planas N=775583.71 m, E= 984997.88 m, punto número 133 de coordenadas planas N= 775730.91 m, E= 984885.92 m, punto número 134 de coordenadas planas N= 775813.64 m, E= 984733.92 m, punto número 135 de coordenadas planas N=775894.19 m, E= 984619.86 m, punto número 136 de coordenadas planas N= 776166.79 m, E= 984471.32 m, y punto número 137 de coordenadas planas N= 776445.20 m, E= 984430.31 m, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 776621.21 m, E= 984061.61 m.
Del punto número 138 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia de 237.03 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 776554.28 m, E= 983837.22 m
Del punto número 139 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 1135.06 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 140 de coordenadas planas N=775360.89 m, E= 985503.82 m, punto número 141 de coordenadas planas N= 776992.58 m, E= 983364.13 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N= 777261.01 m, E= 982998.63 m.
Del punto número 142 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 263.13 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 143 de coordenadas planas N=777389.45 m, E= 983020.28 m, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas N= 777458.32 m, E=983091.79 m.
Del punto número 144 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 1216.30 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 145 de coordenadas planas N=777764.18 m, E= 982817.51 m, punto número 146 de coordenadas planas N= 777781.99 m, E= 982639.30 m, y punto número 147 de coordenadas planas N= 777894.66 m, E= 982292.22 m, hasta encontrar el punto número 148 de coordenadas planas N= 777883.54 m, E= 982071.93 m.
Del punto número 144 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 993.05 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 145 de coordenadas planas N= 777764.18 m, E= 982817.51 m, y punto número 146 de coordenadas planas N= 777781.99 m, E= 982639.30 m, hasta encontrar el punto número 147 de coordenadas planas N= 777894.66 m, E= 982292.22 m.
Del punto número 147 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 393.89 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 148 de coordenadas planas N= 777883.54 m, E= 982071.93 m, hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas N= 777792.38 m, E= 981932.74 m.
Del punto número 149 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 1525.24 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 150 de coordenadas planas N= 777864.27 m, E= 981689.37 m, punto número 151 de coordenadas planas N= 777950.72 m, E= 981469.24 m, punto número 152 de coordenadas planas N= 778044.21 m, E= 981154.70 m, y punto número 153 de coordenadas planas N= 778251.56 m, E= 980952.22 m, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 778301.18 m, E= 980742.69 m.
Del punto número 154 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia de 133.43 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas N= 778248.36 m, E= 980622.68 m.
Del punto número 155 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia de 240.83 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 156 de coordenadas planas N= 778338.73 m, E= 980405.76 m.
Del punto número 157 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia de 117.40 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas N= 778669.02 m, E= 980368.43 m.
Del punto número 158 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Vereda Agua Clara en una distancia de 72.53 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas N= 778719.31 m, E= 980418.64 m.
Del punto número 159 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Vereda Agua Clara, en una distancia acumulada de 1428.10 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 160 de coordenadas planas N=779005.15 m, E= 980284.58 m, punto número 161 de coordenadas planas N= 779147.06 m, E= 980009.61 m, punto número 162 de coordenadas planas N= 779202.53 m, E= 979876.26 m, punto número 163 de coordenadas planas N= 779325.89 m, E= 979812.99 m, y punto número 164 de coordenadas planas N= 779523.32 m, E= 979794.23 m,, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N= 779613.42 m, E= 979568.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de propiedad de la Vereda Agua Clara y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Cuenca Del Río San Bernardo Patía Norte.
OESTE: Del punto número 165 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río San Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 1448.45 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 166 de coordenadas planas N= 780040.95 m, E= 979787.12 m, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas N= 780915.75 m, E= 980151.08 m.
Del punto número 167 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 2343.84 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 168 de coordenadas planas N= 781231.52 m, E= 979926.21 m, punto número 169 de coordenadas planas N= 781915.66 m, E= 979615.40 m, y punto número 170 de coordenadas planas N= 782332.71 m, E= 979536.08 m, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas N= 783043.15 m, E= 979304.65 m.
Del punto número 171 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 1824.36 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 172 de coordenadas planas N= 783345.70 m, E= 979509.77 m, y punto número 173 de coordenadas planas N= 783371.94 m, E= 980025.75 m, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas N= 783832.28 m, E= 980794.48 m.
Del punto número 174 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte en una distancia acumulada de 1009.35 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 175 de coordenadas planas N= 783845.35 m, E= 981396.45 m, hasta encontrar el punto número 176 de coordenadas planas N= 783707.17 m, E= 981773.49 m.
Del punto número 176 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 786.25 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 177 de coordenadas planas N= 783739.99 m, E= 982263.01 m, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N= 783832.05 m, E= 982540.85 m.
Del punto número 178 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia de 477.51 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas N= 783772.79 m, E= 983010.52 m.
Del punto número 179 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 2539.07 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 180 de coordenadas planas N= 783805.56 m, E= 983973.01 m, punto número 181 de coordenadas planas N= 784002.82 m, E= 984680.84 m, y punto número 182 de coordenadas planas N= 784236.28 m, E= 985124.07 m, hasta encontrar el punto número 183 de coordenadas planas N= 784361.23 m, E= 985428.38 m.
Del punto número 183 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia de 238.14 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 184 de coordenadas planas N= 784361.20 m, E= 985666.52 m.
Del punto número 184 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 1489.98 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 185 de coordenadas planas N= 784782.15 m, E= 985984.08 m, y punto número 186 de coordenadas planas N= 785242.58 m, E= 986156.12 m, hasta encontrar el punto número 187 de coordenadas planas N= 785637.23 m, E= 986387.68 m.
Del punto número 187 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 1637.88 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 188 de coordenadas planas N= 786058.22 m, E= 986301.73 m, y pasando por el punto número 189 de coordenadas planas N= 786301.63 m, E= 986023.92 m, hasta encontrar el punto número 190 de coordenadas planas N= 787031.80 m, E= 985680.03 m.
Del punto número 190 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 497.72 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N= 786926.61 m, E= 985210.36 m.
Del punto número 191 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río San Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 6006.97 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 192 de coordenadas planas N= 786058.22 m, E= 986301.73 m, punto número 193 de coordenadas planas N= 788013.61 m, E= 984395.31 m, punto número 194 de coordenadas planas N= 788284.46 m, E= 983622.16 m, punto número 195 de coordenadas planas N= 788377.15 m, E= 982923.52 m, punto número 196 de coordenadas planas N= 788379.95 m, E= 982372.08 m, punto número 197 de coordenadas planas N= 788450.52 m, E= 981974.88 m, punto número 198 de coordenadas planas N= 788621.82 m, E= 981206.23 m, punto número 199 de coordenadas planas N= 788769.32 m, E= 980678.16 m, y punto número 200 de coordenadas planas N= 788909.16 m, E= 980330.01 m, hasta encontrar el punto número 201 de coordenadas planas N= 788919.39 m, E= 980006.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río San Bernardo Patía Norte y el predio de propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del río Micay.
Del punto número 201 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del río Micay, en una distancia acumulada de 2584.00 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 202 de coordenadas planas N= 789416.81 m, E= 980398.65 m, punto número 203 de coordenadas planas N= 790626.69 m, E= 980711.86 m, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas N= 791306.60 m, E= 980736.67 m.
Del punto número 204 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario San Joc Parte Alta del río Micay, en una distancia acumulada de 3744.00 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 205 de coordenadas planas N= 792101.29 m, E= 980110.73 m, punto número 206 de coordenadas planas N= 793097.53 m, E= 979328.31 m, y punto número 207 de coordenadas planas N= 793114.07 m, E= 978323.34 m, hasta encontrar el punto número 208 de coordenadas planas N= 793305.55 m, E= 977934.92 m.
Del punto número 208 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río San Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 1492.40 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas N= 794650.01 m, E= 978438.91 m.
Del punto número 209 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 639.80 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N= 795272.60 m, E= 978340.16 m.
Del punto número 210 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 2486.47 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 211 de coordenadas planas N= 795649.41 m, E= 978422.60 m, punto número 212 de coordenadas planas N= 796255.59 m, E= 978463.88 m, y punto número 213 de coordenadas planas N= 796804.37 m, E= 978867.60 m, hasta encontrar el punto número 214 de coordenadas planas N= 797473.41 m, E= 979239.61 m.
Del punto número 214 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 779.30 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 215 de coordenadas planas N= 798225.60 m, E= 979172.60 m.
Del punto número 215 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 1743.92 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 216 de coordenadas planas N= 798831.79 m, E= 979180.93 m, hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas N= 799921.25 m, E= 979452.93 m.
Del punto número 217 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 743.76 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas planas N= 800618.03 m, E= 979214.34 m.
Del punto número 218 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario la Cuenca del río san Bernardo Patía Norte, en una distancia acumulada de 2585.00 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 219 de coordenadas planas N= 801445.65 m, E= 979440.51 m y punto número 220 de coordenadas planas N= 802089.39 m, E= 979450.89 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Exclusión 1
Área: 484 ha + 2.756 m2
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 221 de coordenadas planas N= 782527.84 m, E= 987494.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay.
Colinda así:
NORTE: Del punto número 221 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 19.21 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas N= 782529.49 m, E= 987514.38 m.
Del punto número 222 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 1326.15 metros, pasando por el punto número 223 de coordenadas planas N= 782446.81 m, E= 987602.03 m, punto número 224 de coordenadas planas N= 782276.49 m, E= 987745.90 m, punto número 225 de coordenadas planas N= 781993.72 m, E= 988104.75m, punto número 226 de coordenadas planas N= 781963.95 m, E= 988139.47 m, y punto número 227 de coordenadas planas N= 781790.33 m, E= 988499.98 m, hasta encontrar el punto número 228 de coordenadas planas N= 78173741 m, E= 988554.55 m.
ESTE: Del punto número 228 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 179.08 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto 229 de coordenadas planas N= 781565.43 m, E= 988597.54 m.
Del punto 229 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 297.58 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 230 de coordenadas planas N= 781365.34 m, E= 988536.36 m, hasta encontrar el punto número 231 de coordenadas planas N= 781277.69 m, E= 988528.10 m.
Del punto número 231 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 1517.69 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 232 de coordenadas planas N= 780702.22 m, E= 988789.38 m, punto número 233 de coordenadas planas N= 780345.04 m, E= 989174.69 m, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 780006.80 m, E= 989268.96 m.
Del punto número 234 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 36.26 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 235 de coordenadas planas N= 780006.80 m, E= 989232.70 m.
Del punto número 235 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 101.34 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N= 779908.21 m, E= 989254.20 m.
SUR: Del punto número 236 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 1170.95 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 237 de coordenadas planas N= 779876.79 m, E= 989193.01 m, punto número 238 de coordenadas planas N= 779853.64 m, E= 989030.95 m, punto número 239 de coordenadas planas N= 779807.33 m, E= 988925.12 m, punto número 240 de coordenadas planas N= 779731.26 m, E= 988878.82 m, punto número 241 de coordenadas planas N= 779263.28 m, E= 988792.84 m, y punto número 242 de coordenadas planas N= 779172.32 m, E= 988733.31 m, hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas N= 779112.79 m, E= 988604.32 m.
Del punto número 243 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 397.48 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 244 de coordenadas planas N= 779122.71 m, E= 988402.58 m, y punto número 245 de coordenadas planas N= 779135.94 m, E= 988346.35 m, hasta encontrar el punto número 246 de coordenadas planas N= 779140.90 m, E= 988209.10 m.
Del punto número 246 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 38.18 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 247 de coordenadas planas N= 779137.59 m, E= 988171.06 m.
Del punto número 247 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 299.79 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 248 de coordenadas planas N= 779190.50 m, E= 988061.92 m, punto número 249 de coordenadas planas N= 779218.61 m, E= 987985.85 m, y punto número 250 de coordenadas planas N= 779228.54 m, E= 987947.82 m, hasta encontrar el punto número 251 de coordenadas planas N= 779228.53 m, E= 987889.94 m.
Del punto número 251 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 187.07 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 252 de coordenadas planas N= 779203.73 m, E= 987704.73 m.
Del punto número 252 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 1206.65 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 253 de coordenadas planas N= 779241.76 m, E= 987607.17 m, punto número 254 de coordenadas planas N= 779446.81 m, E= 987359.11 m, punto número 255 de coordenadas planas N= 779625.40 m, E= 987119.33 m, punto número 256 de coordenadas planas N= 779851.95 m, E= 986968.84 m, hasta encontrar el punto número 257 de coordenadas planas N= 780006.76 m, E= 986836.55 m.
OESTE: Del punto número 257 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 241.75 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 258 de coordenadas planas N= 780006.76 m, E= 986867.84 m, hasta encontrar el punto número 259 de coordenadas planas N= 780207.75 m, E= 986922.41 m.
Del punto número 259 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 723.08 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 260 de coordenadas planas N= 780333.43 m, E= 986881.07 m, punto número 261 de coordenadas planas N= 780459.10 m, E= 986680.97 m, hasta encontrar el punto número 262 de coordenadas planas N= 780707.15 m, E= 986439.54 m.
Del punto número 262 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 91.69 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 263 de coordenadas planas N= 780776.60 m, E= 986434.57 m, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N= 780789.83 m, E= 986451.11 m.
Del punto número 264 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 194.28 metros, en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N= 780774.95 m, E= 986644.59 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 2261.89 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 266 de coordenadas planas N= 780776.60 m, E= 986788.46 m, punto número 267 de coordenadas planas N= 780927.09 m, E= 987203.52 m, punto número 268 de coordenadas planas N= 781408.31 m, E= 987435.03 m, y punto número 269 de coordenadas planas N= 782466.66 m, E= 987471.39 m, hasta encontrar el punto número 221, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Exclusión 2
Área: 182 ha + 9.135 m2
Linderos Técnicos
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 270 de coordenadas planas N= 779111.59 m, E= 988216.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay.
Colinda así:
NORTE: Del punto número 270 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 207.63 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 272 de coordenadas planas N= 779060.33 m, E= 988416.59 m.
Del punto número 272 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 180.97 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 273 de coordenadas planas N= 779073.57 m, E= 988596.84 m.
ESTE: Del punto número 273 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 207.63 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 274 de coordenadas planas N= 778987.58 m, E= 988671.26 m, punto número 275 de coordenadas planas N= 778810.64 m, E= 988780.40 m, punto número 276 de coordenadas planas N= 778719.69 m, E= 988935.85 m, punto número 277 de coordenadas planas N= 778622.12 m, E= 989036.72 m, punto número 278 de coordenadas planas N= 778555.98 m, E= 989053.26 m, punto número 279 de coordenadas planas N= 778478.26 m, E= 989092.95 m, punto número 280 de coordenadas planas N= 778407.15 m, E= 989172.33 m, punto número 281 de coordenadas planas N= 778385.65 m, E= 989190.52 m, punto número 282 de coordenadas planas N= 778354.23 m, E= 989205.40 m, punto número 283 de coordenadas planas N= 778336.04 m, E= 989223.59 m, punto número 284 de coordenadas planas N= 778326.12 m, E= 989248.40 m, punto número 285 de coordenadas planas N= 778317.85 m, E= 989289.74 m, punto número 286 de coordenadas planas N= 778298.01 m, E= 989327.77 m, punto número 287 de coordenadas planas N= 778276.51 m, E= 989345.96 m, y punto número 288 de coordenadas planas N= 778221.94 m, E= 989369.12 m, hasta encontrar el punto número 289 de coordenadas planas N= 778094.61 m, E= 989494.80 m.
SUR: Del punto número 289 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 64.58 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 290 de coordenadas planas N= 778030.12 m, E= 989498.10 m.
Del punto número 290 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 714.23 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 291 de coordenadas planas N= 777791.99 m, E= 989430.31 m, punto número 292 de coordenadas planas N= 777762.23 m, E= 989408.81 m, punto número 293 de coordenadas planas N= 777739.08 m, E= 989379.05 m, punto número 294 de coordenadas planas N= 777641.51 m, E= 989190.53 m, hasta encontrar el punto número 295 de coordenadas planas N= 777586.93 m, E= 989020.20 m.
Del punto número 295 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 667.84 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 296 de coordenadas planas N= 777591.89 m, E= 988919.33 m, pasando por el punto número 297 de coordenadas planas N= 777788.67 m, E= 988491.03 m, y punto número 298 de coordenadas planas N= 777801.90 m, E= 988449.69 m, hasta encontrar el punto número 299 de coordenadas planas N= 777808.51 m, E= 988400.08 m.
Del punto número 299 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia de 258.90 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 300 de coordenadas planas N= 777787.01 m, E= 988142.11 m.
Del punto número 300 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 600.76 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 301 de coordenadas planas N= 777803.55 m, E= 988064.39 m, punto número 302 de coordenadas planas N= 777854.81 m, E= 988009.82 m, y punto número 303 de coordenadas planas N= 777909.38 m, E= 987922.17 m, hasta encontrar el punto número 304 de coordenadas planas N= 778033.40 m, E= 987603.01 m.
OESTE: Del punto número 304 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 362.68 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 305 de coordenadas planas N= 778203.72 m, E= 987548.44 m hasta encontrar el punto número 306 de coordenadas planas N= 778383.97 m, E= 987515.36 m.
Del punto número 306 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en una distancia acumulada de 1052.17 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 307 de coordenadas planas N= 778445.16 m, E= 987533.55 m, punto número 308 de coordenadas planas N= 778494.77 m, E= 987581.51 m, punto número 309 de coordenadas planas N=778618.80 m, E= 987829.55 m, punto número 310 de coordenadas planas N= 778822.20 m, E= 988057.75 m, punto número 311 de coordenadas planas N= 778926.38 m, E= 988099.09 m, y punto número 312 de coordenadas planas N=779100.02 m, E= 988195.00 m, hasta encontrar el punto número 270, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
OBSERVACIONES:
- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano del levantamiento topográfico número ACCTI192561807 con fecha de noviembre de 2019, levantado por el profesional Ingeniero Topográfico Sebastián Castillo con Matrícula Profesional 25335- 237266 CND. La salida gráfica realizada por la Ingeniera Topográfica Julieth Franco Neira con Matrícula Profesional número 25335-169490 CND con fecha de abril de 2023, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 199, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001 y la Circular Externa 01-2020 de CNTP.
- El área, la representación en el plano y la redacción técnica de linderos, incluye la faja paralela contemplada en el artículo 83 literal d), del Decreto número 2811 de 1974 [con fuerza de ley], por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y será descontada una vez la autoridad ambiental competente genere el acotamiento y este sea protocolizado.
- La colindancia con el Parque Nacional Natural Munchique fue construida a partir de la información geográfica existente en la base de datos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, toda vez, que consultado Parques Nacionales Naturales de Colombia manifestaron no haber realizado modificación alguna de la delimitación.
- Las coordenadas, áreas y distancias fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas origen Oeste, considerando que el levantamiento topográfico fue realizado en noviembre de 2019.
- El área resultada del levantamiento topográfico es de 28.417 ha + 2.128 m2, de las cuales el 96.23% se localizan en el municipio de El Tambo y el restante 3.77% en el municipio de Timbiquí.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay es de 28.417 ha + 2.128 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2 “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudica, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Afrorenacer del Micay, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT) no se cobrará derecho alguno2.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifiquen o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Popayán, Departamento del Cauca, proceder a dar Apertura al folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío que se titula, con la inscripción de la presente resolución de titulación colectiva, donde figure como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2023.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General,
Gerardo Vega Medina.
Agencia Nacional de Tierras (ANT).
NOTAS AL FINAL:
1 Libor 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Derecho Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural)
2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.