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RESOLUCIÓN 202351011662546 DE 2023
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.694 de 10 de marzo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, dos (2) predios de propiedad privada, ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.
Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT, tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, respecto de dos (2) predios propiedad del Consejo Comunitario en mención.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficios con Radicado número 20216200774162 del 13 de junio de 2021, 20216201312802 del 21 de octubre de 2021 y 20226200578582 del 31 de mayo de 2022 y documentación allegada en oficios (sin radicado) de fecha 10 de julio de 2021 y 10 de octubre de 2021, la señora Aura Rosa Loboa Mina, identificada con la cédula de ciudadanía número 34615467, expedida en Santander de Quilichao (Cauca), en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, presentó ante la ANT, la solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de dos predios denominados “El Cairo 1” y “San Rafael 1”, identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria número 132-46816 y 132-46815 respectivamente. (Carpeta 1 F. 33 a 72 y Carpeta 1 Fl. 75 a 116).
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT expidió el Auto número 20225100097579 del 27 de octubre de 2022, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (Carpeta 1 F. 120 a 121).
Que con respecto al citado acto administrativo se surtió la siguiente etapa publicitaria, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015:
- Se publicoíaviso en la emisora radial “Quilichao Radio” el día 17 de febrero de 2023, de acuerdo con el certificado del 18 de febrero del 2023 (Carpeta 1 F. 143).
- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 9 al 15 de febrero del 2023 (Carpeta 1 F. 142).
- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la ANT, con sede en Popayán, del 17 al 23 de febrero de 2023 (Carpeta 1 F. 145).
- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), del 27 de abril al 4 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 146).
- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Santander de Quilichao del 27 de abril al 4 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 147).
- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, del 17 al 23 de febrero de 2023 (Carpeta 1 F. 144).
- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 26 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 135).
- Se notificoípersonalmente a la Representante Legal del Consejo comunitario el día 28 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 133).
Que mediante Resolución número 20235100055956 del 9 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), ordenó la práctica de la visita a territorio, con el fin de recaudar la información necesaria para la construcción del Informe Técnico de Visita, estableciendo como fecha del 25 al 31 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 153 a 154).
Que el citado acto administrativo se publicitó conforme lo establece el artículo 2.1.2.5.22 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente forma:
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, del 10 al 17 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 160).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente, con sede en Popayán, del 11 al 18 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 162).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía de Santander de Quilichao (Cauca), del 11 al 19 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 164).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Santander de Quilichao, del 12 al 19 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 165).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, del 10 al 18 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 163).
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario el día 10 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 157).
- Se notificó al Procurador Ambiental y Agrario del Cauca el día 12 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 159).
Que la visita al Consejo Comunitario Zajón de Garrapatero se realizó del 25 al 31 de mayo de 2023, donde se elaboró el censo de la comunidad, se recabó información de carácter social, agroambiental, jurídica y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 1 F. 166 a 168).
Que mediante oficio con Radicado número 20235108164991 del 2 de junio de 2023, se requirió a la Alcaldía de Santander de Quilichao, con el fin de que allegara certificado de uso de suelos del área pretendida en Titulación Colectiva (Carpeta 1 F. 179 a 180). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio ingresado bajo el radicado de entrada número 20236202274332 del 28 de junio de 2023 (Carpeta 1 F. 185 a 188).
Que mediante oficio con Radicado número 20235108166011 del 2 de junio de 2023 se requirió a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), con el fin que allegara concepto Técnico Ambiental (Carpeta 1 F. 181 a 182). Solicitud que fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20236202685752 de fecha 14 de julio de 2023 (Carpeta 1 F. 189 a 192).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de julio de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita técnica realizada (Carpeta 2 F. 202 a 243). Resulta importante indicar que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 1222 familias, las cuales están conformadas por un total de 3269 personas, donde el 45.82% son hombres, que corresponde a un total de 1498 personas, y el 54,18% de la población son mujeres, que equivale a 1771 personas (Carpeta 2, Folio 244 a 270).
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, a través de oficio número 202351009522121 de fecha 4 de agosto de 2023, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, se entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario a través de su Representante Legal (Carpeta 2 F. 271).
Que, mediante Auto 202351000065269 del 16 de agosto de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la -ANT (Carpeta 2 Folio 272 a 273), e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993.
Que, en consonancia con lo anterior, el citado negocio se fijó en lista en la sede central de la ANT del 14 al 24 de agosto de 2023 (Carpeta 2 F. 274), expirando al vencimiento del término de fijación la oportunidad para que se presentaran oposiciones a la Titulación Colectiva, tal y como lo señala el artículo 2.5.1.2.24 del Decreto número 1066 de 2015.
Que, mediante los oficios número 202351009612521 y 202351009612611 del 18 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca y se emitiera el respectivo Concepto Previo (Carpeta 2, Fl 275 a 276).
De conformidad con el acuerdo favorable de quienes lo conforman, se construyó concepto de Comisión Técnica de fecha agosto de 2023 (Carpeta 2 Folios. 277 a 290).
Que con memorando número 202351000449423 del 29 de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de viabilidad a la Oficina Jurídica de la ANT (Carpeta 2 folio 312).
Que con memorando número 202310300488343 del 27 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (Carpeta 2 Folios 313 a 316).
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA:
a. Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, resultado de la Visita Técnica realizada en mayo de 2023 al Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, el cual toma su nombre del cerro tutelar “Garrapatero”. Considerado no solo por la población del Consejo sino por toda la municipalidad de Santander de Quilichao como un tesoro ambiental, que además guarda parte de la memoria ancestral de las gentes de este Consejo.
Su población según el relato es descendiente del cimarronaje liderado por Sinecio Mina, de quien cuenta la tradición oral, era un sabedor capaz de cambiar su forma para ocultarse. La existencia del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero como instancia político organizativa surge a partir de la apropiación de la Ley 70 como mecanismo de protección territorial para las comunidades negras y afrocolombianas, en regiones como el Norte del Cauca, algunos de los hitos a mencionar son: i. 2005–2020: Conflictividad territorial interétnica suscitada por la adjudicación de la finca San Rafael por parte de la autoridad de tierras al RI de Toribio, proceso de conciliación y acuerdo interétnico. ii. 2008: Asamblea General y conformación del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, iii. 2010, obtención de la certificación de registro del Consejo ante la alcaldía municipal de Santander de Quilichao. iv. 2013, fue emitida por el Ministerio del Interior la inscripción del Consejo Comunitario en el Registro Nacional Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base. (Resolución número 121 de 2013).
La realización de la cartografía social, así como la inspección ocular adelantada a partir de la visita permitió encontrar datos que sustentan la importante apropiación territorial: i. Conocimiento profundo del territorio ocupado “Nuestra tierra es muy fértil, no solo vamos por los predios de titulación”, ii. Amplio conocimiento del territorio pretendido en titulación, “el territorio es la vida y la vida se ama y se defiende”, iii. Amplio conocimiento de la oferta ambiental y productiva del territorio, iv. Dinámicas relacionales y organizativas internas y el relacionamiento externo, “el territorio también es como nos organizamos para administrarnos, tomar decisiones y relacionarnos con las instituciones”, v. El conocimiento de necesidades de acuerdo y negociación armónica con otros grupos étnicos en el ámbito territorial.
El Consejo Comunitario de Zanjón de Garrapatero se encuentra estructurado a través de una junta de gobierno, donde existen los roles convencionales como presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, incluyendo otros propios de la tradición en el ejercicio de la administración territorial tales como consejeros y palenques de salud, mujer, ambiente, género y generación, cultura y etnoeducación. El proceso eleccionario más reciente fue llevado a cabo como se constató en el acta de asamblea general de diciembre de 2022, en el mismo se refrendaron las autoridades que venían en el ejercicio desde la vigencia anterior. Cada uno de los dignatarios representa a una de las 8 veredas que son parte del Consejo Comunitario y que a la vez han sido elegidos en asamblea veredal para dicha representación, en una red amplia de relacionamiento organizativo de las comunidades negras de la región del Norte del Cauca, en los valles interandinos que es la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (Aconc).
En el ejercicio de la administración territorial aparece una figura que ha cobrado importancia desde su surgimiento en el año 2012, se trata de la Guardia Cimarrona, fortalecida conforme las necesidades del territorio, entre estas, control ambiental, control social, control sanitario, arreglo de la vía y control en las instituciones educativas del consumo de substancias psicoactivas. Cabe destacar que el ejercicio de coordinación entre guardia cimarrona y guardia indígena en el espacio territorial compartido ha sido fundamental para la generación de alertas en torno a la protección de los derechos humanos de ambos grupos étnicos.
Para la administración de los predios solicitados en titulación fueron definidos unos criterios, a partir de un inventario de áreas de producción, y con un levantamiento topográfico propio, se hizo la asignación de una hectárea por familia. Han nombrado un comité administrador, que está conformado por dos representantes de cada comunidad (Mazamorrero Buenos Aires, Mazamorreros Santander), Representante legal del Consejo Comunitario Cuenca Cauca y del Consejo Comunitario de Zanjón de Garrapatero. Esto según el acuerdo establecido con otras comunidades negras del sector. También crearon normas de funcionamiento para la asignación y rotación de los lotes en usufructo, que recogen aspectos productivos, ambientales, socio organizativos y legales.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica realizada por la SDAE ANT en mayo de 2023, el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero está conformado por 1.222 familias, 3.269 personas, 1.498 hombres, 1.771 mujeres, que se autorreconocen como población negra-afrocolombiana, descendiente de troncos familiares entre los que cabe enunciar a los Balanta, Mina y Loboa, quienes han logrado rastrear y mantener los referentes de ocupación y uso cultural, social, organizativo, productivo, del territorio desde periodos tempranos de la historia colonial, ocupando los Valles interandinos en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca.
La comunidad logra recrear una función social del territorio como base material de la realización de los demás derechos étnico-territoriales a la identidad diferenciada y el ejercicio de la gobernanza y la administración territorial. A través de la inspección ocular realizada en el marco de la visita técnica se logró constatar que el pueblo negro de Zanjón de Garrapatero hace un uso sostenible del territorio a titular de manera colectiva y del ámbito territorial que ocupa, contribuyendo a la preservación del territorio de manera integral, al tiempo que usufructúa las bondades de su oferta agroambiental.
El proceso de titulación del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero contribuye a saldar una deuda histórica en torno al reconocimiento y protección de las formas de ser de las comunidades negras de los Valles interandinos, que además han sido victimizados en el marco del conflicto armado, es producto de su lucha histórica por permanecer en los territorios de uso y ocupación ancestral, en sana convivencia con las comunidades vecinas y en el relacionamiento interétnico que está presente en la región.
b. Dimensión Ambiental del Territorio
Para llegar hasta la vereda Mazamorrero, donde se encuentra ubicada la pretensión territorial objeto de titulación, partiendo desde la cabecera municipal de Santander de Quilichao, más exactamente desde la Alcaldía Municipal, se toma la vía que conduce al cruce de la vía panamericana con la vereda Santa Lucía, vía pavimentada y en buenas condiciones, en un recorrido de 3 km aproximadamente 10 minutos, se sigue a la derecha por vía destapada que conduce a la vereda Mazamorrero, vía en regular estado de conservación, este tramo es de aproximadamente unos 13.5 km y el tiempo requerido aproximadamente para realizarlo es de 45 minutos hasta el lugar donde se encuentra la entrada a los predios El Cairo 1 y San Rafael.
Por otra parte, el territorio objeto de titulación se encuentra ubicado en un clima cálido seco tropical característico o propicio para la zona de vida de bosque seco tropical (bs-T), analizados los parámetros climáticos de esta zona, como temperatura, oscila entre 18 y 24º C, la precipitación promedio anual es de 1000 a 2000 mm; estas condiciones climáticas del territorio han permitido que la comunidad desarrolle sus actividades de agricultura y ganadería sin ningún tipo de restricciones que contribuyen al desarrollo económico y social del Consejo Comunitario.
En términos hidrográficos, de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM, por ordenamiento hidrográfico, el territorio se encuentra ubicado en el área correspondiente a la zona hidrográfica del río Cauca, subzona hidrográfica del río Quinamayo y otros directos al Cauca. Ahora bien, la red hidrográfica propia del territorio está conformada por fuentes hídricas permanentes, río Mazamorrero y quebrada Zanjón o El Mortiño. Las fuentes hídricas del territorio susceptible de titulación y sus alrededores, presentan relación con la comunidad, ya que dentro de los usos y costumbres se encuentra el uso para consumo humano, agricultura, ganadería y conservación.
Relacionado al recurso suelo el globo objeto de formalización, pertenece a la clase agrológica IV1 subclase 4s-8, 4ps-8, son suelos con una fertilidad baja, moderadamente profundos, bien drenados, con gruesas a finas, considerados aptos para el desarrollo de actividades agropecuarias e implementación de cultivos densos, sistemas agroforestales adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona y pastos para ganadería. La comunidad del Consejo Comunitario realiza el aprovechamiento del territorio sobre el total del territorio, donde se tiene el establecimiento de cultivos y potreros para la ganadería, haciendo uso eficiente de las potencialidades que brinda la clase agrológica.
De otro lado, resulta importante mencionar que en el lindero sur del predio denominado El Cairo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 132-46816, se observa un cuerpo de agua no identificado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), según respuesta emitida en fecha 7 de julio de 2023, ni incluido en el inventario de humedales administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), según la capa disponible para consulta.
Por lo anterior, se concluye que una vez la autoridad ambiental, que para este caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca, realice el proceso de delimitación del cuerpo de agua y acotamiento de la ronda hídrica, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con efectos registrales que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado coincida con su realidad física.
RECOMENDACIONES
1. El Consejo Comunitario deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Secretaría de Planeación municipal de Santander de Quilichao en las actividades orientadas a la implementación de prácticas de conservación y desarrollo sostenible sobre los predios susceptibles de formalización
2. El Consejo Comunitario deberá realizar actividades a través de la Alcaldía de Santander de Quilichao para el fortalecimiento cultural, creación de grupos artísticos y asesoría en la elaboración del Plan de Etnodesarrollo.
3. El Consejo Comunitario deberá realizar actividades que corresponda con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona.
4. Se le recomienda al Consejo Comunitario continuar con los programas de manejo y recuperación de las zonas de vida existentes dentro del territorio con el objetivo de preservar este tipo de ecosistema, ampliar su cobertura y con ello la proliferación de fauna y flora.
5. Realizar uso racional de los recursos naturales renovables presentes en el territorio en especial del recurso hídrico.
6. Efectuar un programa de agricultura ecológica basado principalmente en la baja fertilidad de los suelos del territorio, acorde a los requerimientos nutricionales de los cultivos a implementar, realizar el mejoramiento de las condiciones de fertilidad del suelo e incremento de la capacidad productiva, aplicando materia orgánica.
7. La comunidad del Consejo Comunitario deberá solicitar ante las respetivas autoridades ambiéntales los debidos permisos ambientales, para el aprovechamiento de los recursos naturales cuando así se requiera.
8. Si bien la totalidad del área sobre la que recae la pretensión territorial tiene una vocación productiva agropecuaria, su uso es limitado para el beneficio de la totalidad de los integrantes del Consejo Comunitario, por lo mismo, se sugiere que bien sea en el diseño, la operación, cadena de valor o cualquier otra etapa de los proyectos productivos que se desarrollen en el predio, convoquen e impacten a la gran mayoría de los integrantes del Consejo Comunitario.
9. Se recomienda al Consejo Comunitario incluir en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario y en proceso de regeneración y recuperación.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos. Es importante indicar que se cuenta con actas de colindancias debidamente firmadas.
V. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 17 de julio de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se evidencia que los predios objeto de la solicitud, presentan los siguientes traslapes (Carpeta 1 Fl. 194 a 201):
a. Registra información catastral: Se resalta que los predios pretendidos por la comunidad son predios de propiedad privada. Adicional a lo anterior resulta importante indicar que el traslape es meramente gráfico y obedece a las formas de captura de la información, al respecto el Equipo de topografía de la ANT informó:
“Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada, desde el 25 de mayo hasta el 30 de mayo de 2023, se realizó el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC.
Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.” (ANT, 2023).
Conforme a lo anterior, es importante indicar que el citado cruce, no constituye una limitante para continuar con el procedimiento de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Zanjón de Garrapatero.
b. Zonas de Explotación de Recursos no Renovables (ANH, ANM): Conforme a la información entregada, se evidencia traslape con el siguiente título minero:
Al respecto, se evidencia el Título minero se encuentra suspendido en la actualidad, igualmente, es de resaltar que, la presencia del mismo en el área no constituye una limitación de la titulación colectiva, debido a que, la misma no implica la concesión del suelo y toda actividad de explotación que se pretenda debe ser consultada con la comunidad étnica presente en el territorio.
c. Bienes de uso público
Frente a este tema es importante mencionar que la comunidad realiza prácticas de conservación sobre las áreas aferentes al cauce, prácticas como el no aprovechamiento de los recursos existentes sobre estas áreas con el fin de conservar y preservar los ecosistemas presentes.
Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del procedimiento de titulación Colectiva, mediante el Radicado número 20235108166011 del 2 de junio de 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional, el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre los predios con cédula catastral número 19698000400090051000 y 19698000400090001000.
Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental OAP- 13113 de fecha 7 de julio del 2023 indicando que: “(…) El polígono se encuentra afectados por drenajes innominados. Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), dichos drenajes no se encuentran priorizados para realizar el estudio. (…)”.
En ese sentido, aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del globo, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
d. Uso de suelos amenazas y riesgos
Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante el Radicado número 20235108321241 de fecha 8 de junio del 2023, solicitó a la Secretaría de Planeación del municipio de Santander de Quilichao el certificado de clasificación, usos y el concepto de amenazas y riesgos del área pretendida para titulación colectiva como tierra de comunidades negras.
La Secretaría de Planeación de la Alcaldía municipal de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, según Certificado 1070 de fecha 22 de junio de 2023, informó que: “(…) Según la reglamentación general del uso del suelo se encuentra en: ÁREA DE ORDENAMIENTO: PRODUCCIÓN ECONÓMICA. SUB-AREA DE ORDENAMIENTO AGROPECUARIA INTENSIVA. USOS. AGROPECUARIO. USO PRINCIPAL: AGRÍCOLA Y PECUARIO Y FORESTAL PRODUCTOR (…)”.
Ahora bien, frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría informó que la amenaza por deslizamiento de la pretensión territorial es moderada y baja.
e. Frontera agrícola
De acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con la pretensión territorial en las siguientes proporciones; Boques Naturales y Áreas No Agropecuarias una proporción de 15 ha + 8332 m2, representando el 3.63% y Frontera Agrícola Nacional en una extensión de 420 ha + 2080 m2 el 96.37%.
Que de acuerdo a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad del Consejo Comunitario deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada a los fundos, no se encontraron terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18., y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9º, literal d)2. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, representado legalmente por la señora Aura Rosa Loboa Mina, identificada con cédula de ciudadanía número 34615467 de Santander de Quilichao, dos (2) predios de naturaleza jurídica privada, de propiedad de la comunidad, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 132-46816 y 132-46815, los cuales cuentan una extensión superficiaria total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (436 ha + 0412 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0072196982039 de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras – Subdirección de Asuntos Étnicos.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero de Matitas, es de 436 ha + 0412 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca). Comunicar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), una vez suscrito el presente Acto Administrativo, para que, si lo considera, proceda a levantar la medida cautelar relacionada con la sustracción provisional de comercio de los Folios de Matricula Inmobiliaria número 132-46815 y 132-46816 y ordenar el registro de la presente Resolución de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, conforme a la cabida y linderos descritos en el artículo décimo quinto del presente acto administrativo.
Artículo13. Publicación. La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno3.
Artículo 14. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Artículo 15. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, del departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR en los folios de matrícula inmobiliaria número 132-46816 y 132- 46815, la presente Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:
PREDIO EL CAIRO 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre EL CAIRO 1 y catastralmente Número predial 196980004000000090051000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-46816, ubicado en la vereda Mazamorrero del Municipio de Santander de Quilichao departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, levantado con el método de captura MIXTO y con un área total 191 ha + 6681 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1893308.76 m, E = 4601228.54 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 68.82 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, punto número 2 de coordenadas planas N = 1893269.04 m, E = 4601280.69 m.
Del punto número 2 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 256.74 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N = 1893383.11 m, E = 4601289.12 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 1893406.75 m, E = 4601416.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Teta y el predio San Rafael 1 - FMI 132-46815.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 4, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1027.46 metros, colindando con el predio San Rafael 1 - FMI 132- 46815, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N = 1892987.37 m, E = 4601819.29 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N = 1892617.64 m, E = 4602068.43 m.
Del punto número 67 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 189.46 metros, colindando con el predio San Rafael 1 - FMI 132-46815, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N = 1892476.93 m, E = 4601941.55 m.
Del punto número 68 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 864.72 metros, colindando con el predio San Rafael 1 - FMI 132-46815, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N = 1891885.84 m, E = 4602572.69 m, 4601289.12 m ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio San Rafael 1 - FMI 132-46815 y la Camino.
Lindero 3: Inicia en el punto número 69 en sentido Sureste, en una distancia de 1479.00 metros, colindando con el Carreteable, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N = 1890866.14 m, E = 4603346.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Camino y el predio Finca Casa de Tabla.
POR EL SUR:
Lindero 4: Inicia en el punto número 47, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 366.89 metros, colindando con el predio Finca Casa de Tabla, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 1890824.75 m, E = 4602981.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Finca Casa de Tabla y el Humedal.
Lindero 5: Inicia en el punto número 48, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 597.61 metros, colindando con el Humedal, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 1891192.66 m, E = 4602510.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Humedal y el predio propiedad de la señora Ester Golu.
Lindero 6: Inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 368.27 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Ester Golu, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N = 1891374.40 m, E = 4602472.96 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N = 1891503.08 m, E = 4602343.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Ester Golu y el predio propiedad del señor Wilson Zapata.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 51, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 284.45 metros, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Zapata, pasando por el punto número 52 de coordenadas planas N = 1891530.43 m, E = 4602255.98 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 1891676.36 m, E = 4602127.05 m.
Del punto número 53 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 168.22 metros, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Zapata, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 1891574.10 m, E = 4601995.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Wilson Zapata y el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino.
Lindero 8: Inicia en el punto número 54, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 45.61 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 1891617.61 m, E = 4601982.17 m.
Del punto número 55 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 272.79 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N = 1891431.03 m, E = 4601783.17 m.
Del punto número 56 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 197.50 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N = 1891437.88 m, E = 4601585.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino y el predio propiedad del señor Efraín Golu.
Lindero 9: Inicia en el punto número 57, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 69.95 metros, colindando con el predio propiedad del señor Efraín Golu, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N = 1891487.98 m, E = 4601536.98 m.
Del punto número 58 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 148.00 metros, colindando con el predio propiedad del señor Efraín Golu, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 1891464.37 m, E = 4601390.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Efraín Golu y el margen derecho aguas arriba del río Mazamorrero.
Lindero 10: Inicia en el punto número 59, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 570.48 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Mazamorrero, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N = 1891941.83 m, E = 4601517.10 m.
Del punto número 60 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1629.60 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Mazamorrero, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N = 1892008.81 m, E = 4601488.23 m, punto número 62 de coordenadas planas N = 1892129.19 m, E = 4601253.14 m, punto número 63 de coordenadas planas N = 1892544.52 m, E = 4601200.90 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N = 1892797.37 m, E = 4601107.21 m.
Del punto número 64 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 540.42 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Mazamorrero, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas N = 1893129.46 m, E = 4601204.92 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO SAN RAFAEL 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre SAN RAFAEL 1 catastralmente Número predial 196980004000000090001000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-46815, ubicado en la vereda Mazamorrero del Municipio de Santander de Quilichao departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, levantado con el método de captura MIXTO y con un área total 244 ha + 3731 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 4 de coordenadas planas N = 1893406.75 m, E = 4601416.29 m, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 429.29 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N = 1893455.89 m, E = 4601533.35 m, punto número 6 de coordenadas planas N = 1893462.48 m, E = 4601588.39 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 1893647.28 m, E = 4601663.64 m.
Del punto número 7 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 212.58 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 1893838.32 m, E = 4601649.56 m.
Del punto número 8 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 472.41 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N = 1893764.60 m, E = 4601830.91 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1893660.50 m, E = 4601983.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Teta y el predio propiedad del señor Jaime Acosta.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 573.98 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 1893373.72 m, E = 4602036.40 m, punto número 12 de coordenadas planas N = 1893308.77 m, E = 4602060.35 m, punto número 13 de coordenadas planas N = 1893268.51 m, E = 4602099.20 m, punto número 14 de coordenadas planas N = 1893244.97 m, E = 4602157.13 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 1893234.76 m, E = 4602250.42 m.
Del punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 145.85 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N = 1893237.97 m, E = 4602355.96 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1893244.03 m, E = 4602395.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jaime Acosta y el predio propiedad del señor Jaime Acosta con Zanjón Coronado al medio.
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1049.22 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N = 1893072.17 m, E = 4602396.96 m, punto número 19 de coordenadas planas N = 1893016.61 m, E = 4602608.60 m, punto número 20 de coordenadas planas N = 1893015.24 m, E = 4602678.24 m, punto número 21 de coordenadas planas N = 1892943.79 m, E = 4602803.32 m, punto número 22 de coordenadas planas N = 1892865.92 m, E = 4602882.33 m, punto número 23 de coordenadas planas N = 1892798.88 m, E = 4602988.20 m, punto número 24 de coordenadas planas N = 1892676.41 m, E = 4603091.34 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1892535.94 m, E = 4603165.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Acosta con Zanjón Coronado al medio y la Camino.
Lindero 4: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 8.63 metros, colindando con la Camino, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1892650.88 m, E = 4603141.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Camino y el predio propiedad del señor Jaime Acosta con Zanjón Coronado al medio.
Lindero 5: Inicia en el punto número 26 en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 314.90 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N = 1892575.96 m, E = 4603335.39 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 1892495.51 m, E = 4603405.38 m.
Del punto número 28 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 333.48 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1892215.85 m, E = 4603261.74 m.
Del punto número 29 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 166.61 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 1892056.95 m, E = 4603311.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Acosta- Zanjón Coronado al medio y el predio propiedad de la familia Balanta.
Lindero 6: Inicia en el punto número 30 en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 118.18 metros, colindando con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N = 1892004.68 m, E = 4603417.85 m.
Del punto número 31 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 228.77 metros, colindando con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 1891780.46 m, E = 4603372.86 m.
Del punto número 32 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 386.98 metros, colindando con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N = 1891595.82 m, E = 4603511.07 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1891449.31 m, E = 4603549.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio y el predio propiedad del señor Elías Palomino.
Lindero 7: Inicia en el punto número 34 en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 298.38 metros, colindando con el predio propiedad del señor Elías Palomino Zanjón al medio, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N = 1891387.78 m, E = 4603681.15 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1891235.20 m, E = 4603692.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Palomino zanjón al medio y el predio propiedad del señor Carlos Lugo.
Lindero 8: Inicia en el punto número 36 en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 470.41 metros, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Lugo zanjón al medio, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 1890773.70 m, E = 4603601.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Lugo zanjón al medio y el predio propiedad del señor Elías Rico.
Lindero 9: Inicia en el punto número 37 en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 357.28 metros, colindando con el predio propiedad del señor Elías Rico zanjón al medio, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N = 1890733.10 m, E = 4603604.44 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 1890417.86 m, E = 4603633.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Rico zanjón al medio y el predio propiedad de la señora Amelia Solarte Idrobo.
POR EL SUR:
Lindero 10: Inicia en el punto número 39 en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 420.10 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Amelia Solarte Idrobo, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N = 1890312.66 m, E = 4603559.72 m, punto número 41 de coordenadas planas N = 1890259.66 m, E = 4603463.34 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 1890185.46 m, E = 4603301.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Amelia Solarte Idrobo y la Camino.
Lindero 11: Inicia en el punto número 42 en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 253.27 metros, colindando con la Camino, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N = 1890227.18 m, E = 4603301.14 m, punto número 44 de coordenadas planas N = 1890261.42 m, E = 4603355.49 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 1890402.05 m, E = 4603390.54 m.
Del punto número 45 en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 507.96 metros, colindando con la Camino, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 1890873.32 m, E = 4603353.22 m.
Del punto número 46 en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 9.96 metros, colindando con la Camino, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N = 1890866.14 m, E = 4603346.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Camino y el predio El Cairo 1 - FMI-132-46816.
POR EL OESTE:
Lindero 12: Inicia en el punto número 47 en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 2343.72 metros, colindando con el predio El Cairo 1 - FMI-132-46816, pasando por el punto número 69 de coordenadas planas N = 1891885.84 m, E = 4602572.69 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N = 1892476.93 m, E = 4601941.55 m.
Del punto número 68 en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 189.47 metros, colindando con el predio El Cairo 1 - FMI-132-46816, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N = 1892617.64 m, E = 4602068.43 m.
Del punto número 67 en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1027.46 metros, colindando con el predio El Cairo 1 - FMI-132-46816, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas conocidas, lugar de partida y cierre.
2. ENGLOBAR los folios de matrícula inmobiliaria número 132- 46816 y 132- 46815, para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados.
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el código registral 0104, y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, que se constituye en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 - CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS ZANJÓN DE GARRAPATERO está compuesto por los predios SAN RAFAEL 1 Y EL CAIRO 1 catastralmente Número predial 196980004000000090001000000000 y 196980004000000090051000000000 folio de matrícula inmobiliaria 132-46815 Y 132-46816 ubicado en la vereda Mazamorrero del Municipio de Santander de Quilichao departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, levantado con el método de captura MIXTO y con un área total 436 ha + 0412 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N = 1893308.76 m, E = 4601228.54 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 68.82 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, punto número 2 de coordenadas planas N = 1893269.04 m, E = 4601280.69 m.
Del punto número 2 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 686.03 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N = 1893383.11 m, E = 4601289.12 m, punto número 4 de coordenadas planas N = 1893406.75 m, E = 4601416.29 m, punto número 5 de coordenadas planas N = 1893455.89 m, E = 4601533.35 m, punto número 6 de coordenadas planas N = 1893462.48 m, E = 4601588.39 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 1893647.28 m, E = 4601663.64 m.
Del punto número 7 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 212.58 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 1893838.32 m, E = 4601649.56 m.
Del punto número 8 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 472.41 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Teta, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N = 1893764.60 m, E = 4601830.91 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 1893660.50 m, E = 4601983.02 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Teta y el predio propiedad del señor Jaime Acosta.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 573.98 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N = 1893373.72 m, E = 4602036.40 m, punto número 12 de coordenadas planas N = 1893308.77 m, E = 4602060.35 m, punto número 13 de coordenadas planas N = 1893268.51 m, E = 4602099.20 m, punto número 14 de coordenadas planas N = 1893244.97 m, E = 4602157.13 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N = 1893234.76 m, E = 4602250.42 m.
Del punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 145.85 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N = 1893237.97 m, E = 4602355.96 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 1893244.03 m, E = 4602395.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jaime Acosta y el predio propiedad del señor Jaime Acosta con Zanjón Coronado al medio.
Lindero 3: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1049.22 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N = 1893072.17 m, E = 4602396.96 m, punto número 19 de coordenadas planas N = 1893016.61 m, E = 4602608.60 m, punto número 20 de coordenadas planas N = 1893015.24 m, E = 4602678.24 m, punto número 21 de coordenadas planas N = 1892943.79 m, E = 4602803.32 m, punto número 22 de coordenadas planas N = 1892865.92 m, E = 4602882.33 m, punto número 23 de coordenadas planas N = 1892798.88 m, E = 4602988.20 m, punto número 24 de coordenadas planas N = 1892676.41 m, E = 4603091.34 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 1892535.94 m, E = 4603165.95 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Acosta con Zanjón Coronado al medio y la Camino.
Lindero 4: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 8.63 metros, colindando con la Camino, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 1892650.88 m, E = 4603141.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Camino y el predio propiedad del señor Jaime Acosta con Zanjón Coronado al medio.
Lindero 5: Inicia en el punto número 26 en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 314.90 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, pasando por el punto número 27 de coordenadas planas N = 1892575.96 m, E = 4603335.39 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 1892495.51 m, E = 4603405.38 m.
Del punto número 28 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 333.48 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 1892215.85 m, E = 4603261.74 m.
Del punto número 29 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 166.61 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jaime Acosta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 1892056.95 m, E = 4603311.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Jaime Acosta - Zanjón Coronado al medio y el predio propiedad de la familia Balanta.
Lindero 6: Inicia en el punto número 30 en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 118.18 metros, colindando con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N = 1892004.68 m, E = 4603417.85 m.
Del punto número 31 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 228.77 metros, colindando con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 1891780.46 m, E = 4603372.86 m.
Del punto número 32 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 386.98 metros, colindando con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N = 1891595.82 m, E = 4603511.07 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 1891449.31 m, E = 4603549.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la familia Balanta Zanjón Coronado al medio y el predio propiedad del señor Elías Palomino.
Lindero 7: Inicia en el punto número 34 en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 298.38 metros, colindando con el predio propiedad del señor Elías Palomino Zanjón al medio, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N = 1891387.78 m, E = 4603681.15 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1891235.20 m, E = 4603692.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Palomino zanjón al medio y el predio propiedad del señor Carlos Lugo.
Lindero 8: Inicia en el punto número 36 en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 470.41 metros, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Lugo zanjón al medio, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N = 1890773.70 m, E = 4603601.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Carlos Lugo zanjón al medio y el predio propiedad del señor Elías Rico.
Lindero 9: Inicia en el punto número 37 en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 357.28 metros, colindando con el predio propiedad del señor Elías Rico zanjón al medio, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N = 1890733.10 m, E = 4603604.44 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 1890417.86 m, E = 4603633.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Elías Rico zanjón al medio y el predio propiedad de la señora Amelia Solarte Idrobo.
POR EL SUR:
Lindero 10: Inicia en el punto número 39 en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 420.10 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Amelia Solarte Idrobo, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N = 1890312.66 m, E = 4603559.72 m, punto número 41 de coordenadas planas N = 1890259.66 m, E = 4603463.34 m, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N = 1890185.46 m, E = 4603301.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Amelia Solarte Idrobo y la Camino.
Lindero 11: Inicia en el punto número 42 en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 253.27 metros, colindando con la Camino, pasando por los puntos número 43 de coordenadas planas N = 1890227.18 m, E = 4603301.14 m, punto número 44 de coordenadas planas N = 1890261.42 m, E = 4603355.49 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 1890402.05 m, E = 4603390.54 m.
Del punto número 45 en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 507.96 metros, colindando con la Camino, hasta encontrar el punto número 46 de coordenadas planas N = 1890873.32 m, E = 4603353.22 m.
Del punto número 46 en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 9.96 metros, colindando con la Camino, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N = 1890866.14 m, E = 4603346.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Camino y el predio Finca Casa de Tabla.
POR EL OESTE:
Lindero 12: Inicia en el punto número 47, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 366.89 metros, colindando con el predio Finca Casa de Tabla, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 1890824.75 m, E = 4602981.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Finca Casa de Tabla y el Humedal.
Lindero 13: Inicia en el punto número 48, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 597.61 metros, colindando con el Humedal, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 1891192.66 m, E = 4602510.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Humedal y el predio propiedad de la señora Ester Golu.
Lindero 14: Inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 368.27 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Ester Golu, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N = 1891374.40 m, E = 4602472.96 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N = 1891503.08 m, E = 4602343.39 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Ester Golu y el predio propiedad del señor Wilson Zapata.
Lindero 15: Inicia en el punto número 51, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 284.45 metros, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Zapata, pasando por el punto número 52 de coordenadas planas N = 1891530.43 m, E = 4602255.98 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 1891676.36 m, E = 4602127.05 m.
Del punto número 53 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 168.22 metros, colindando con el predio propiedad del señor Wilson Zapata, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 1891574.10 m, E = 4601995.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Wilson Zapata y el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino.
Lindero 16: Inicia en el punto número 54, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 45.61 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 1891617.61 m, E = 4601982.17 m.
Del punto número 55 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 272.79 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N = 1891431.03 m, E = 4601783.17 m.
Del punto número 56 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 197.50 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N = 1891437.88 m, E = 4601585.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Marcelina Palomino y el predio propiedad del señor Efrain Golu.
Lindero 17: Inicia en el punto número 57, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 69.95 metros, colindando con el predio propiedad del señor Efrain Golu, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N = 1891487.98 m, E = 4601536.98 m.
Del punto número 58 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 148.00 metros, colindando con el predio propiedad del señor Efrain Golu, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas planas N = 1891464.37 m, E = 4601390.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Efrain Golu y el margen derecho aguas arriba del Río Mazamorrero.
Lindero 18: Inicia en el punto número 59, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 570.48 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del Río Mazamorrero, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N = 1891941.83 m, E = 4601517.10 m.
Del punto número 60 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1629.60 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del Río Mazamorrero, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N = 1892008.81 m, E = 4601488.23 m, punto número 62 de coordenadas planas N = 1892129.19 m, E = 4601253.14 m, punto número 63 de coordenadas planas N = 1892544.52 m, E = 4601200.90 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N = 1892797.37 m, E = 4601107.21 m.
Del punto número 64 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 540.42 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del Río Mazamorrero, pasando por el punto número 65 de coordenadas planas N = 1893129.46 m, E = 4601204.92 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas conocidas, lugar de partida y cierre.
3 PROCEDER AL CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria número 132- 46816 y 132- 46815, en concordancia con lo anteriormente descrito.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
PARÁGRAFO 2°. Cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro; por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Gerardo Vega Medina.
NOTAS AL FINAL:
1 Las tierras de la clase 4 tienen limitaciones que la restringen a cultivos específicos. Se pueden utilizar en ganadería con pastos de buenos rendimientos y con un manejo de los potreros.
2 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
3 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.