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RESOLUCIÓN 202351011656316 DE 2023
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 52.694 de 10 de marzo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, un (1) predio baldío, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias D. T., departamento del Bolívar.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, respecto de un (1) predio baldío, ubicado en el citado Distrito.
Il. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que mediante Radicado número 20131123536 del 23 de julio de 2013 complementado por el Radicado número 20206200332892 del 22 de mayo de 2020 y por el Radicado número 20206200485332 del 30 de julio de 2020, el señor Lewis Caraballo González, identificado con cédula de ciudadanía número 1143334260 expedida en Cartagena, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el Corregimiento de Pasacaballo, Distrito de Cartagena de Indias D. T., departamento de Bolívar, presentó ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva de un globo de terreno baldío de 410 hectáreas aproximadamente, denominado “Recreo”(folio 1 al 36 y 41 al 42 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el expediente administrativo número 202051009999800025E, y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento (folio 63 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 5179 del 26 de agosto de 2020, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta (folios 43 al 46 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 47 al 60 del expediente):
- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Noticias 625.0 el día 10 de septiembre del 2020, de acuerdo con certificación expedida en la misma fecha.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, el 9 de septiembre del 2020 y se desfijó 16 de septiembre de 2020 en la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias D. T. (Bolívar).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, el 8 de septiembre del 2022 y se desfijó 15 de septiembre de 2020 en la Inspección de Policía del Corregimiento Pasacaballo Distrito de Cartagena de Indias D. T. (Bolívar).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, el 1 de septiembre del 2020 al 11 de septiembre de 2020 en la sede del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, el 1 de septiembre del 2020 al 10 de septiembre de 2020 en la Oficina Central de la ANT.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, el 7 de septiembre del 2020 al 11 de septiembre de 2020 en la UGT del Caribe de la ANT.
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario el señor Daniel Caraballo de Ávila (actual representante legal), el día 1 de septiembre 2020.
- Se realizó notificación personal a la Procuradora 3 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena, el día 4 de septiembre de 2020.
- Se realizó notificación personal a los colindantes el 1 de septiembre de 2020.
Que mediante Resolución número 3354 del 16 marzo de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó realizar la visita técnica a la comunidad del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique. (folios 69 al 71 del expediente).
Que a través de oficio con Radicado número 20215100351341 del 14 de abril del 2021, se informó al Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique el aplazamiento de la visita ordenada por la Resolución número 3354 del 16 marzo de 2021, por temas administrativos de la entidad. (folio 79 del expediente).
Que mediante Resolución número 7475 del 3 de junio del 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, reprogramó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique para los días del 16 al 21 de junio del 2021, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 80 al 82 expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 83 al 99 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias D.T. Bolívar, el día 4 de junio de 2021 y se desfijó el día 21 de julio 2021.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Corregimiento de Pasacaballos Distrito de Cartagena de Indias D.T. Bolívar, el día 4 de junio de 2021 y se desfijó el día 10 de junio de 2021.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique el día 4 de junio de 2021 y se desfijó el día 15 de junio de 2021.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 4 de junio de 2021 y se desfijó el día 15 de junio de 2021.
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Caribe el día 8 de junio de 2021 y se desfijó el día 16 de junio de 2021.
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, el señor Daniel Caraballo de Ávila (actual representante legal), el día 7 de junio de 2021.
- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora 3 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena D.T., el día 15 de junio de 2021.
- Se realizó notificación personal a los colindantes los días 8 y 10 de junio de 2021.
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, conforme a la resolución ya mencionada, se elaboró un acta (Folios 100 al 112 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 145 al 280 y 431 al 439 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 324 al 430 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales del predio son las siguientes (folios 440 al 458 del expediente):
- Área total a titular:
CONSEJO COMUNITARIO | El Recreo Canal del Dique |
VEREDA | Santana |
DISTRITO | Cartagena de Indias |
DEPARTAMENTO | Bolívar |
ÁREA TOTAL | 79 hectáreas + 4.251 m2 |
NATURALEZA JURÍDICA | Predio Baldío |
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada y el censo realizado a la Comunidad Negra, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 20235108649501 del 27 de junio de 2023, enviado al correo electrónico consejo.comunitario2020@gmail.com. (folio 459 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias D.T., departamento del Bolívar, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202351000065279 del 16 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias D.T., departamento del Bolívar (folio 465 al 466 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 17 de agosto a las 8:00 horas y se desfijó el 24 de junio de 2023 a las 5:00 horas, así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 467 del expediente).
Que mediante los oficios número 202351009612521 y 202351009612611 del 18 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias D.T., departamento de Bolívar y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (folio 468 y 469 del expediente).
Que el 25 de agosto de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique. (folio 470 a 488 del expediente).
Que con memorando número 202351000425413 del 14 de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica. (folio 489 del expediente).
Que con memorando número 202310300486543 del 22 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique (folios 490 a 493 de expediente).
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a. Componente Social
Los habitantes del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique indican que la llegada de los primeros habitantes fue aproximadamente para el año 1928, cuando el señor Clemente Caraballo Guzmán y su pareja la Señora Josefa Hernández Márquez, tuvieron los primeros acercamientos al territorio, que desde entonces se reconocía como baldío. Relatan que la pareja provenía de una comunidad llamada “Caño del Oro” ubicada en la bahía de Cartagena.
Las personas mayores de la comunidad expresan que en 1933 hacen un corte del Canal del Dique y narran que la pareja fundadora fue motivada por vecinos y conocidos para que se trasladaran a la vereda El Recreo, que era una tierra fértil y no estaba habitada por personas. En el año 1987 se creó la Junta de Acción Comunal (JAC), como estructura organizativa para resolver necesidades colectivas y manejar ciertas problemáticas como la desidia estatal, la pobreza, el acceso a servicios, la falta de oportunidades académicas y laborales, entre otras. A esto se sumó el deseo de hacer valer sus derechos como población que se auto reconoce como afro, lo cual dio como resultado la decisión de constituirse como Consejo Comunitario en el año 2011. Ese mismo año, el día 10 de abril, luego de una etapa de aprendizaje, extienden una solicitud de titulación colectiva bajo la forma de Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Recreo Canal del Dique al Incoder.
De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica realizada por la ANT en junio de 2021, la comunidad negra del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique está conformada por 480 personas, distribuidas en 136 familias. De estas 480 personas, 231 son hombres (48.13%) y 249 son mujeres (51.88%).
La comunidad que hoy integra el Consejo Comunitario se ha caracterizado por su producción pesquera, ganadera y agricultora; y también por su carácter festivo y sus prácticas ancestrales, entre las que se nombran tales las preparaciones culinarias a base de maíz, yuca, coco y arroz; la partería ejercida por las comadronas y las prácticas de pesca tradicional. Entre las prácticas y representaciones en torno al territorio se destacan las celebraciones religiosas tradicionales como bautizos, entierros y bodas que tienen un alto contenido simbólico y otras festividades como el día de la Afrocolombianidad y el Carnaval, que son celebraciones que se acompañan de las prácticas culinarias propias de la región y bebidas tradicionales.
El Consejo Comunitario, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio; denotando una base sólida en su identidad como comunidad negra, en un esfuerzo permanente por mantener sus prácticas y saberes alrededor de su música, sus fiestas, su ritualidad, su medicina tradicional y su producción agrícola, pesquera y ganadera. De igual forma la consecución del territorio colectivo ha fortalecido la identidad y el proceso organizativo aportando a la pervivencia como sujeto colectivo diferenciado de la sociedad mayoritaria.
La relación intrínseca entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes fundamentan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ha permitido que se ejerzan y se concreten las prácticas tradicionales y de gobierno propio que fundamentan y fortalecen a esta comunidad. Por tanto, la titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada. (Informe Técnico de Visita folios 330 al 370 del expediente)
b. Componente Agroambiental
Para el acceso al territorio la comunidad del Consejo Comunitario cuenta con tres (3) vías de acceso: la primera, partiendo desde la cabecera municipal de Cartagena, se toma la vía para llegar al centro poblado del corregimiento Pasacaballos, a partir de este punto se toma una lancha directa por el canal del dique hasta llegar al Consejo Comunitario El Recreo; la segunda, desde el corregimiento pasacaballos se toma la carretera paralela al canal del Dique hasta llegar a la hacienda Piedrecita, a partir de este punto se debe atravesar el canal del dique mediante el uso del ferry para las motos y en canoa para las personas; y la tercera, partiendo desde la cabecera distrital de Cartagena de Indias D.T., se llega al muelle que se encuentra en el mercado de Basurto, se toma una lancha por mar hasta llegar a la desembocadura del canal del Dique, subiendo por este se llega al Consejo Comunitario El Recreo. Es de mencionar, que a pesar de que la comunidad está localizada a pocos minutos del corregimiento Pasacaballos, no cuenta con una vía que los conecte directamente, por lo que deben tomar diferentes medios de transporte teniendo que asumir altos costos para su desplazamiento, dificultando realizar diligencias o acceder a los servicios en el corregimiento. Además, la carretera de ingreso por vía terrestre al ser una vía destapada, en épocas de invierno se hace intransitable debido a que se inunda por partes, dificultando las ventas y comercialización de los productos agrícolas, artesanales y pecuarios de la comunidad.
De acuerdo con los parámetros del Ideam el distrito de Cartagena posee un clima semicálido, una temperatura promedio anual de 34° C y una humedad relativa 90%, con características bimodal de la región caribe los periodos de lluvia están comprendidos desde abril a junio y desde agosto a diciembre. Las variaciones climáticas se convierten en un parámetro clave para las prácticas de actividades productivas como la agricultura, donde a partir de la época climatológica presente se puede desarrollar o llevar a cabo diversificación en la producción agrícola que aporten al fortalecimiento de socioeconomía de la comunidad.
En términos hidrográficos, conforme a la zonificación hidrográfica del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) del 2013, la ubicación donde se encuentra la pretensión territorial corresponde al área del Magdalena Cauca, Zona Hidrográfica del Bajo Magdalena y subzona Hidrográfica del Canal del Dique Margen Izquierdo. Así mismo, la pretensión territorial se encuentra ubicada en el área de influencia del Pomca del Canal del Dique, el cual tiene como objetivo la recuperación de los recursos naturales y su función ecológica. Ahora bien, en la visita técnica se identificó que la red hídrica relacionada con la comunidad se encuentra compuesta por diferentes fuentes de las cuales sobresale el Canal del Dique, la ciénaga del Tapón, ciénaga el Latillo, ciénaga la Tijereta y Matunilla, fuentes que se encuentran externas a la pretensión territorial.
Ahora bien, según la clasificación establecida y los mapas de capacidad de uso de las tierras por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el predio solicitado por la Comunidad presenta suelo de clase agrológica III (UCS 3cs), IV (UCS 4h) y VIII.
c. Consideraciones ambientales
- Se sugiere al Consejo Comunitario fortalecer los procesos participativos y organizativos con el fin de procurar sus ejercicios autónomos de gobernanza, promoviendo la función social y ecológica del territorio.
- La Comunidad El Recreo Canal del Dique, deberá trabajar de manera articulada con Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) y demás entidades locales como la Secretaría de Planeación del distrito de Cartagena de Indias, Bolívar, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el predio, Así como propiciar la articulación en lo referente al acceso al agua potable, como fundamento para el desarrollo integral de la comunidad.
- Se recomienda que los usos del suelo se realicen de acuerdo con lo legal y técnicamente establecido, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental del predio pretendido.
- Se recomienda a los integrantes de la comunidad negra El Recreo del Canal Dique, implementar una estrategia de capacitación Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para el desarrollo de cultivos agrobiológicos, actividades que permitan la recuperación y un manejo sostenible del suelo, productos orgánicos de calidad, seguridad alimentaria de la comunidad y mejores ingresos.
- A la comunidad le es inherente la responsabilidad en la conservación y recuperación de los recursos naturales, por lo tanto, deberá soportar los usos de acuerdo con sus tradiciones, derecho propio y autónomo que le asiste, además de realizar trámites cuando sea necesario sobre permisos de captación de aguas o concesiones y uso de otros recursos naturales presentes dentro del territorio.
- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
-- Implementar en su Plan de Vida proyectos de restauración de ecosistemas de manglares, y trabajar articuladamente con la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique y demás entidades locales que contemplen proyectos de esta misma índole.
-- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
-- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de Cardique y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada el 16 al 21 de junio del 2021; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de agosto de 2023, respecto del área baldía objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, se detectó el siguiente traslape:
- Agencia Nacional de Infraestructura. Al respecto se pudo evidenciar que, de acuerdo a la información otorgada por la ANI mediante Radicado número 20226200369752 de abril 18 del 2022, se menciona que la pretensión territorial del consejo comunitario se encuentra ubicada: “(…) dentro de los proyectos que lidera actualmente la ANI se viene desarrollando en su etapa de estructuración y actualmente en proceso de licitación, el proyecto “Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” el cual si traslapa con el territorio que el CCCN de El Recreo está en trámite de titular (...)”
En consecuencia, en el acta de reunión suscrita por la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno del Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Subdirección de Asuntos Étnicos de Agencia Nacional de Tierras el 28 de julio del 2023, quedó consignado que si bien el proyecto mencionado traslapa con la pretensión territorial del consejo comunitario El Recreo Canal del Dique, el mismo por su naturaleza no afecta el predio pretendido, en consecuencia no es impedimento para realizar la titulación colectiva. (Folios 303 al 308 del expediente).
- Agencia Nacional de Minería. De acuerdo a la información reportada dentro del cruce de información geográfica se evidencia un Título terminado o archivado de explotación de Carbón por la Empresa Nacional Minera LTDA Minercol LTDA.
En consecuencia, es imperante resaltar que, de acuerdo con la información reportada estos contratos se encuentran archivados y/o en terminación; igualmente, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó dicha explotación en los recorridos realizados, igualmente, se señala que respecto de las explotaciones mineras se realiza una afectación en el subsuelo, por ende, no se vería afectada la propiedad del consejo comunitario en mención siendo que se titula sobre el suelo.
- Cruces agroambientales. A través de la información de cruces geográficos suministrada por el área de topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) y mediante el uso de Sistema de Información Geográfico como ArcGIS, se encontró cruce con las siguientes determinantes ambientales:
- Bienes de uso público. Se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020), en aproximadamente 78% con humedal tipo 2 o Transitorio, lo que corresponde a 61 ha + 6904 m2 del área total del predio; y en un 22% con humedal tipo 1 o Permanente, lo que corresponde a 17 ha + 7346 m2 del área total del predio. Por lo que, la comunidad debe tener en cuenta la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales. Es importante mencionar que la comunidad del Consejo Comunitario realiza actividades productivas agrícolas en las riberas del canal, como es la siembra de cultivos de arroz y otros productos que de acuerdo con las condiciones presentes en el ecosistema favorecen su desarrollo o productividad. Por otro lado, en zonas o áreas de mangles aledañas al predio, los comuneros apoyan en la preservación de estos ecosistemas evitando actividades que causen alteración a este ecosistema boscoso y las especies de flora y fauna que a él se relacionan.
Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante el radicado número 20235107845651 del 16 de mayo del 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre el predio en pretensión territorial.
Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental con radicado número 1962 con fecha del 12 de julio del 2023 y radicado interno ANT número 20236202780982, indicando que: «En atención a su solicitud de priorización del acotamiento de la ronda hídrica para área en cuestión (…) Mediante la Resolución número 1674 del 29 de noviembre de 2018, se establecieron los criterios definidos para la priorización y el acotamiento de las rondas hídricas de los cuerpos de agua en la jurisdicción de Cardique, contenidos en el documento técnico denominado “PRIORIZACIÓN PARA EL ACOTAMIENTO DE LAS RONDAS HÍDRICAS DE LOS CUERPOS DE AGUA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE CARDIQUE”, que hace parte integral de dicha resolución. (…) conforme a la priorización establecida y de acuerdo a los criterios que así la definieron, para lo cual nos corresponde realizar las consultorías que se requieran y conforme a la disponibilidad presupuestal en el marco del Plan de Acción Institucional -PAI 2020-2023. (…) en la medida en que se vayan adoptando por parte de Cardique el acotamiento de las rondas hídricas a los cuerpos de agua relacionados en la citada resolución, se les comunicará oportunamente en razón a los procesos de deslinde que se vienen adelantando por parte de su entidad». (folios 460 al 464 del expediente)
- Registro Único de Ecosistemas y Áreas ambientales (REAA). Se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas de manglar en aproximadamente 17 ha + 4847 m2 correspondiente al 22% del predio pretendido. Se debe indicar que, aunque el cruce con la capa REAA descargada del SIAC refleja ecosistemas de manglares dentro del territorio pretendido, en el recorrido realizado en la visita técnica no se evidenciaron manglares, sin embargo, se sugiere a la comunidad realizar dentro de su territorio actividades que propicien la restauración de este tipo de ecosistemas. No obstante, los manglares a los que hace alusión el cruce posiblemente se encuentran dentro del predio colindante de propiedad privada perteneciente a la cooperativa Coobiomar.
- Distinción internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, AICA). El predio El Recreo se encuentra inmerso en un 98% aproximadamente dentro del Área Importante de la Conservación de Aves (AICA), denominada como Región ecodeltaica, fluvioestuarina del Canal del Dique. De acuerdo con el Informe Técnico sitios importantes para la conservación de las aves playeras en Colombia del 2009 la región ecodeltaica, fluvioestuarina del Canal del Dique (Refrescadi) corresponde a la desembocadura del Canal del Dique y el sistema de caños y lagunas asociadas delimitados en el AICA CO012 REFRESCADI. El AICA REFRESCADI se categorizó como Potencial, por tener hábitats favorables para las aves playeras y por la presencia de varias especies de mayor preocupación.
Áreas prioritarias de Conservación Nacional, Conpes 3680 de 2010. La pretensión territorial presenta un traslape del 100% con la zona de Conservación Nacional de Bosques Naturales de la vegetación secundaria del Zonobioma Seco Tropical del Caribe. Analizando el cruce de información a través de sistema de información Geográfico ArcGIS con la capa CONPES 3680 de 2010 y la pretensión territorial se identifica que el predio se encuentra en áreas o ecosistemas de manglares, Hidrofitia continental del halobioma del Caribe y Herbáceas y arbustivas costeras del Zonobioma seco tropical del Caribe. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que el desarrollo de las actividades de tipo agropecuario y demás que se realicen dentro del área a titular, deberán articularse con el marco jurídico que se regule en materia ambiental y el Plan de Etnodesarrollo de la Comunidad.
- Frontera Agrícola. De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) parte del objetivo de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. El territorio pretendido para el proceso de formalización hace parte de las fronteras de Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias en un 84,6% correspondiente a 67 ha + 1936 m2 y de Frontera Agrícola Nacional en un 15,4% correspondiente a 12 ha + 2315 m2.
En la visita técnica se evidenció que dentro de su ordenamiento territorial no se encuentran zonas de Bosques Naturales, por lo que, la comunidad debe articular su Plan de Etnodesarrollo con la implementación de planes de restauración de ecosistemas de manglares, generando asociatividad con entidades en la región con proyectos de esta misma índole. Así mismo, se identificó que las actividades de tipo agropecuarias son en su mayoría cultivos de pan coger para el autoabastecimiento de alimentos.
- Uso de suelos amenazas y riesgos. Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante el Radicado número 20217701616411 del 30 de noviembre del 2021 solicitó a la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena D.T., la certificación de clasificación y uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos para el predio objeto de titulación colectiva.
Ante esta solicitud la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena de Indias D.T., mediante radicado AMC- 0090807-2022 del 7 de julio del 2022, informó que “(…) se permite informar que el área aportada con coordenadas geográficas ubicada en el Corregimiento de Pasacaballos Sector El Recreo Canal del Dique se encuentra en Uso de Suelo RURAL. (…) no se encuentra en zona de expansión urbana”. Así mismo, certifica que su uso principal es Residencial Unifamiliar (labores agrícolas, floricultura, animales de labores, ganadería, aves de corral, acuicultura, explotaciones forestales, camaroneras, entre otras) y su uso complementario son viviendas Unifamiliar, celaduría y servicios comunales (Portuario 1, establos, galpones, plantas de procesamiento de productos agrícolas, estanques artificiales) (folios 296 al 298 del expediente).
A su vez, mediante este mismo radicado frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría de planeación informó que “Para el área de la referencia ubicada en Pasacaballos sector El Recreo Canal del Dique no se tiene información sobre condiciones de amenaza o riesgos”.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante las diligencias de visita técnica practicadas al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9°., literal d1). 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Afrocolombiano de Bajo de Polo, ubicado en el municipio de Repelón, departamento del Atlántico, beneficiará a 136 familias, conformadas por 480 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias D.T., departamento del Bolívar, representado legalmente por el señor Daniel Caraballo de Ávila, identificado con cédula de ciudadanía número 73137593, un (1) predio baldío, ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias D.T., departamento del Bolívar, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (79 ha + 4251 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 130011261 con fecha de levantamiento topográfico de junio de 2021 por la Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida, el punto número 1 de coordenadas planas N = 2687744.52 m, E = 4724160.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Coobiomar y el predio “La Envidia” de propiedad de Biomar.
NORTE:
Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio “La Envidia” de propiedad de Biomar, en una distancia de 52.11 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 2687748.36 m, E = 4724212.68 m, donde concurre la colindancia entre el predio “La Envidia” de propiedad de Biomar y el margen izquierdo aguas abajo del Canal del Dique.
ESTE:
Del punto número 2 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo del canal del Dique, en una distancia acumulada de 1608.28 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N = 2687468.07 m, E = 4724230.24 m, el punto número 4 de coordenadas planas N = 2686985.06 m, E = 4724323.95 m, el punto número 5 de coordenadas planas N = 2686691.27 m, E = 4724428.70 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 2686189.29 m, E = 4724577.32 m, donde concurre la colindancia entre el margen izquierdo aguas abajo del canal del Dique y el centro poblado El Recreo.
Del punto número 6 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia de 26.54 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 2686184.81 m, E = 4724551.16 m.
Del punto número 7 se sigue en dirección Noreste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia de 69.26 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 2686253.48 m, E = 4724542.13 m.
Del punto número 8 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia acumulada de 240.39 metros en línea quebrada, pasando por los número 9 de coordenadas planas N = 2686242.12 m, E = 4724448.42 m, el punto número 10 de coordenadas planas N = 2686186.86 m, E = 4724445.59 m, el punto número 11 de coordenadas planas N = 2686186.87 m, E = 4724417.56 m, el punto número 12 de coordenadas planas N = 2686170.92 m, E = 4724402.71 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 2686130.41 m, E = 4724400.30 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección Sureste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia acumulada de 463.95 en línea quebrada, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N = 2686075.49 m, E = 4724405.35 m, el punto número 15 de coordenadas planas N = 2685933.53 m, E = 4724447.01 m, el punto número 16 de coordenadas planas N = 2685753.35 m, E = 4724474.90 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N = 2685746.65 m, E = 4724552.73 m.
Del punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia de 101.14 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 2685774.52 m, E = 4724649.69 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia acumulada de 98.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N = 2685748.63 m, E = 4724653.34 m, el punto número 20 de coordenadas planas N = 2685708.73 m, E = 4724664.18 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 2685700.57 m, E = 4724689.60 m.
Del punto número 21 se sigue en dirección Noreste, colindando con el centro poblado El Recreo, en una distancia de 29.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N = 2685715.38 m, E = 4724710.03 m, donde concurren las colindancias del centro poblado El Recreo y el margen izquierdo aguas abajo del Canal del Dique.
Del punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo del Canal del Dique, en una distancia acumulada de 517.13 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 23 de coordenadas planas N = 2685478.87 m, E = 4724778.16 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N = 2685216.14 m, E = 4724844.58 m, donde concurren las colindancias del margen izquierdo aguas abajo del Canal del Dique y el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia.
SUR:
Del punto número 24 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia, en una distancia de 87.60 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 2685187.74 m, E = 4724761.71 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia, en una distancia de 64.64 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N = 2685123.65 m, E = 4724770.09 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia, en una distancia de 119.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N = 2685096.97 m, E = 4724653.48 m.
Del punto número 27 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia, en una distancia de 92.74 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N = 2685186.55 m, E = 4724629.47 m.
Del punto número 28 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia, en una distancia de 208.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N = 2685109.32 m, E = 4724435.94 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Leticia y el predio propiedad de Coobiomar.
OESTE:
Del punto número 29 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 121.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N = 2685230.14 m, E = 4724422.13 m.
Del punto número 30 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 178.12 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N = 2685312.34 m, E = 4724428.13 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 2685400.61 m, E = 4724465.10 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 57.04 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 33 de coordenadas planas N = 2685440.72 m, E = 4724455.31 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N = 2685444.73 m, E = 4724440.77 m.
Del punto número 34 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 91.39 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 35 de coordenadas planas N = 2685417.03 m, E = 4724392.81 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 2685419.51 m, E = 4724357.94 m.
Del punto número 36 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 123.78 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N = 2685473.30 m, E = 4724318.14 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N = 2685528.65 m, E = 4724305.10 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 59.52 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 2685506.13 m, E = 4724250.01 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 40.05 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N = 2685466.50 m, E = 4724255.83 m.
Del punto número 40 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 161.71 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N = 2685438.29 m, E = 4724252.06 m, el punto número 42 de coordenadas planas N = 2685423.64 m, E = 4724239.89 m, el punto número 43 de coordenadas planas N = 2685371.83 m, E = 4724213.20 m, el punto número 44 de coordenadas planas N = 2685349.97 m, E = 4724183.34 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N = 2685347.14 m, E = 4724165.30 m.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 89.09 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N = 2685352.65 m, E = 4724140.53 m, el punto número 47 de coordenadas planas N = 2685367.92 m, E = 4724128.06 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N = 2685406.47 m, E = 4724109.14 m.
Del punto número 48 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 110.01 metros en línea quebrada, pasando por los puntos el punto número 49 de coordenadas planas N = 2685436.61 m, E = 4724116.38 m, el punto número 50 de coordenadas planas N = 2685470.03 m, E = 4724121.11 m, el punto número 51 de coordenadas planas N = 2685485.58 m, E = 4724141.04 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N = 2685485.95 m, E = 4724161.01 m.
Del punto número 52 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 631.73 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 53 de coordenadas planas N = 2685678.42 m, E = 4724109.12 m, el punto número 54 de coordenadas planas N = 2685774.70 m, E = 4724081.74 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N = 2686095.12 m, E = 4723993.71 m.
Del punto número 55 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 631.97 metros en línea quebrada, pasando por los puntos el punto número 56 de coordenadas planas N = 2686139.14 m, E = 4723994.50 m, el punto número 57 de coordenadas planas N = 2686245.00 m, E = 4723996.41 m, el punto número 58 de coordenadas planas N = 2686262.38 m, E = 4724071.41 m, el punto número 59 de coordenadas planas N = 2686354.91 m, E = 4724087.15 m, el punto número 60 de coordenadas planas N = 2686462.79 m, E = 4724127.19 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N = 2686630.99 m, E = 4724228.10 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 30.21 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N = 2686624.12 m, E = 4724257.52 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 84.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N = 2686661.87 m, E = 4724333.44 m.
Del punto número 63 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 400.61 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 64 de coordenadas planas N = 2686791.21 m, E = 4724290.89 m, el punto número 65 de coordenadas planas N = 2686890.96 m, E = 4724275.39 m, el punto número 66 de coordenadas planas N = 2686927.29 m, E = 4724262.64 m, el punto número 67 de coordenadas planas N = 2686948.18 m, E = 4724239.37 m, el punto número 68 de coordenadas planas N = 2686965.01 m, E = 4724193.88 m, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N = 2687003.06 m, E = 4724169.47 m.
Del punto número 69 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 75.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N = 2687078.19 m, E = 4724159.63 m.
Del punto número 70 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 160.67 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 71 de coordenadas planas N = 2687166.15 m, E = 4724162.92 m, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N = 2687238.56 m, E = 4724168.70 m.
Del punto número 72 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 176.35 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 73 de coordenadas planas N = 2687319.26 m, E = 4724106.82 m, hasta encontrar el punto número 74 de coordenadas planas N = 2687393.67 m, E = 4724100.76 m.
Del punto número 74 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 95.02 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 2687488.66 m, E = 4724103.05 m.
Del punto número 75 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 95.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N = 2687480.49 m, E = 4724008.37 m.
Del punto número 76 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 89.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 77 de coordenadas planas N = 2687503.98 m, E = 4723980.63 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N = 2687555.81 m, E = 4723970.61 m.
Del punto número 78 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia de 25.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 2687577.44 m, E = 4723984.46 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 102.80 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 80 de coordenadas planas N = 2687577.18 m, E = 4724018.32 m, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N = 2687563.71 m, E = 4724085.93 m.
Del punto número 81 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de Coobiomar, en una distancia acumulada de 227.27 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 82 de coordenadas planas N = 2687576.32 m, E = 4724127.70 m, el punto número 83 de coordenadas planas N = 2687609.70 m, E = 4724161.82 m, el punto número 84 de coordenadas planas N = 2687653.38 m, E = 4724169.47 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique es de 79 hectáreas + 4251 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Bolívar - Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras, ANT) no se cobrará derecho alguno2.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique y a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena de Indias D.T., departamento de Bolívar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, dar apertura del folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente acto administrativo.
El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario El Recreo Canal del Dique, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Gerardo Vega Medina
NOTAS AL FINAL:
1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995