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RESOLUCIÓN 202351002800986 DE 2023

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 52.524 de 20 de septiembre de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.”.

Que el artículo 7° del Decreto 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, respecto de dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado número 20141159756 del 18 de julio de 2014, el señor Asleides Alfonso Ojeda Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 84095116 del Riohacha, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, presentó solicitud de Titulación Colectiva ante el extinto INCODER, con fundamento en la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto 1066 de 2015, sobre dos predios denominados “La Porfía” y “Doña Chayo”, identificados con los Folios de Matricula Inmobiliaria número 210-16143 y 210-279 respectivamente; con dicha solicitud allegó los demás requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995 (Carpeta 1 F. 1 a 115).

Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (en adelante -ANT), expidió Auto número 20225100106129 del 17 de noviembre de 2022, “por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Matitas Celinda Arévalo, ubicado en el Corregimiento de Matitas, Distrito de Riohacha, departamento de la Guajira” (Carpeta 1 F. 116 a 117).

Que al citado acto administrativo se le surtió la siguiente etapa publicitaria, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, así:

- Se publicoíaviso en la emisora radial “Horizonte Informativo” el día 19 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 124).

- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 13 al 17 de febrero del 2023 (Carpeta 1 F. 126).

- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe Norte de la ANT, del 13 al 20 de febrero de 2023 (Carpeta 1 F. 127).

- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Riohacha (La Guajira), del 9 al 16 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 122).

- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en el corregimiento de Matitas del 3 al 9 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 138 a 139).

- Se fijoíaviso por cinco (5) días hábiles en Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, del 9 al 16 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 129).

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de La Guajira el día 13 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 118 a 121).

- Se notificoípersonalmente a la Representante Legal del Consejo comunitario el día 9 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 125).

Que mediante Resolución número 20235100023446 del 15 de marzo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita a territorio, con el fin de recaudar la información necesaria, para la construcción del Informe Técnico de Visita, estableciendo como fecha del 27 al 30 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 130 a 131).

Que el citado acto administrativo se publicitó conforme lo establece el artículo 2.1.2.5.22 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente forma:

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, del 16 al 23 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 150).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Caribe Norte, con sede en Santa Martha, del 17 al 27 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 153).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Distrital de Riohacha, del 17 al 24 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 152).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del corregimiento de Matitas-Riohacha, del 17 al 24 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 151).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, del 16 al 23 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 149).

- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario el día 16 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 140).

- Se notificó al Procurador Ambiental y Agrario del Quindío el día 23 de marzo de 2023 (Carpeta 1 F. 148).

Que la visita al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, se realizó del 27 al 30 de marzo de 2023, donde se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 1 F. 154 a 157).

Que mediante oficio con radicado número 20235102389081 del 17 de marzo de 2023, se requirió a la Alcaldía Distrital de Riohacha, con el fin de que allegara certificado de clasificación de uso de suelos del área pretendida en Titulación Colectiva (Carpeta 1 F. 144 a 145). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20236201097282 del 26 de mayo de 2023 (Carpeta 2 F. 240 a 241).

Que mediante oficio con radicado número 20235102389191 del 17 de marzo de 2023 se requirió a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), con el fin que allegara concepto Técnico Ambiental (Carpeta 1 F. 146 a 147), solicitud que fue atendida por la entidad a través de oficios de fecha 24 de marzo de 2023 (Carpeta 2 F. 281 a 283).

Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de mayo de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 2 F. 242 a 280). Resulta importante indicar que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 75 familias, las cuales están conformadas por un total de 409 personas, el 48.90% son hombres, que corresponde a un total de 200 personas, y el 51,10% de la población son mujeres, que equivale a 209 personas (Carpeta 1 y 2, Folio 161 a 236).

Que La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, a través de oficio número 20235108730591 de fecha 22 de junio de 2023, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23 parágrafo 2 del Decreto 1066 de 2015, se entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario (Carpeta 2 F. 296).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, no se presentaron oposiciones.

Que, mediante Auto 20235100044439 del 22 de junio de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la -ANT (Folio. 296), e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. En cumplimiento de la citada orden se fijó en lista del 22 al 28 de junio de 2023. (Folio. 298).

Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 22 al 28 de junio de 2023 (Carpeta 2 F. 299).

Que, mediante los oficios número 20235108818371 y 20235108818431 del 27 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de la Guajira y se emitiera el respectivo Concepto Previo (Carpeta 2, Fl. 299 a 300).

De conformidad con el acuerdo favorable se construyó concepto de comisión técnica de fecha mayo de 2023 (Folios. 308 a 311).

Que con memorando número 202351000258833 del 1° de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de viabilidad a la Oficina Jurídica de la ANT (Folio. 312).

Que con memorando número 202310300323863 del 11 de septiembre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en el Distrito de Riohacha, departamento de la Guajira (Folio. 313 a 319).

Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

a. Aspectos históricos o socioeconómicos

La conformación del corregimiento de Matitas en el Distrito de Riohacha donde actualmente se encuentra el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, se dio entre 1902 y 1910 por cuenta vaqueros y agricultores mulatos, afrodescendientes y afromestizos, que llegaron huyendo de la guerra que se estaba dando en la zona bananera y también por cuenta de quienes salieron del poblado de Camarones después de la avalancha del río Tapias. Los primeros habitantes del corregimiento construyeron chozas de barro y paja de manera dispersa y tenían como apellidos: Pinto, Mejía, Álvarez, Rojas, Benjumea, Cantillo, Mendoza, Deluque, Bolaños, Suárez, Córdoba, Redondo, Rodríguez, Amaya y Monroy.

El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas fue constituido por la Asamblea General mediante el Acta número 001 del 2 de diciembre de 2013 y se registró ante la Alcaldía Municipal de Riohacha (Guajira) a través de la Resolución número 0391 del 23 de abril de 2014. Posteriormente tramitan y obtienen la inscripción en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, por medio de la Resolución número 310 del 6 de octubre de 2021. El nombre del Consejo comunitario es un homenaje a la señora Celinda Arévalo, considerada por las personas de la comunidad como una gran maestra y sabedora del territorio, que se desempeñó como profesora, partera y médica tradicional.

El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas está conformado por la Asamblea General, la Junta del Consejo Comunitario y el Representante Legal. La Junta del Consejo Comunitario está integrada por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Su organización política (Junta y Asamblea del Consejo Comunitario) recrea unas normas sociales de relacionamiento que reflejan su propósito de actuar como sujeto colectivo. En el año 2014, las autoridades del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” solicitan al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la compra de dos (2) predios para la titulación colectiva de su territorio. En línea con dicha solicitud, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adquirió en los años 2021 y 2022 dos predios, los cuales fueron entregados de manera provisional a la comunidad en el año 2022.

De acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica realizada por la ANT en marzo de 2023, la comunidad negra del Consejo Comunitario “Celinda Arévalo” está conformada por 409 personas, distribuidas en 75 familias. La convivencia armónica y pacífica son valores fundamentales para las personas de la comunidad, quienes resaltan la importancia de compartir y mantener la solidaridad entre los miembros de la familia, los vecinos y los amigos. Se resalta también el papel de las mujeres en la economía familiar, al desempeñarse como cuidadoras de los hogares y dedicarse a actividades productivas y de subsistencia como la siembra y cosecha de alimentos, la cría de animales, la elaboración de artesanías y el cuidado y manejo de las plantas medicinales y la medicina tradicional.

El Consejo Comunitario, cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio; denotando una base sólida en su identidad como comunidad negra, en un esfuerzo permanente por mantener sus prácticas y saberes alrededor de su música, sus fiestas, su ritualidad, su medicina tradicional y su producción agrícola, pesquera y ganadera. De igual forma la consecución del territorio colectivo ha fortalecido la identidad y el proceso organizativo aportando a la pervivencia como sujeto colectivo diferenciado de la sociedad mayoritaria.

La relación intrínseca entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes fundamentan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado y pretendido para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo”, ha permitido que se ejerzan y se concreten las prácticas tradicionales y de gobierno propio que fundamentan y fortalecen a esta comunidad. Por tanto, la titulación colectiva representa la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario “Celinda Arévalo”, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.

b. Dimensión Ambiental del Territorio

Geográficamente, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, está localizado al sur del Distrito de Riohacha, en el departamento de La Guajira, vereda Matitas.

Para acceder a los predios susceptibles de titulación colectiva, desde el centro poblado de Riohacha, se toma en dirección sur la vía pavimentada hacia el municipio de Cuestecitas (La Guajira), durante aproximadamente 35 kilómetros, luego, se recorren cerca de 6,7 kilómetros hacia el occidente hasta llegar al predio Doña Chayo, desde allí, se toma al sur durante 2,3 kilómetros hasta llegar al predio La Porfía, estos dos predios se identifican como el territorio pretendido por la comunidad para su titulación colectiva. La vía se encuentra en buen estado y permite un fácil acceso y oportunidades para la comercialización de diferentes productos por parte de la comunidad negra.

La temperatura promedio del Distrito se encuentra entre los 26° C y los 28° C. El clima tiende a ser caluroso todo el año, sin embrago, la presencia de brisas hace que el clima sea agradable. La zona presenta un régimen bimodal de lluvias2 con los periodos de lluvia comprendido entre los meses de mediados de diciembre a enero, existe un bajo régimen pluviométrico debido a las altas temperaturas que se presentan en esta parte del departamento. La precipitación se convierte en un parámetro clave para la práctica de actividades productivas como los cultivos y otros.

Conforme lo anterior, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas hace uso de esta temporalidad especialmente para el desarrollo de sus prácticas tradicionales de producción como yuca, plátano, maíz, ají, arroz, patilla, melón, frijol cuarentano, etc., así como para la cría de especies de bovinos, ovinos, caprinos, asnales, caballares, y pesca de especies como lisa, moncholo, lambe piedra, robalo, barbul, bagre, mojarra amarilla y otros, con el fin de satisfacer las necesidades básicas y de subsistencia de las familias.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Caribe (1), zona hidrográfica Caribe- Guajira (15) y subzona hidrográfica río Camarones y otros directos Caribe (1505). Las fuentes hídricas principales del área susceptible de la titulación colectiva son 3 jagüeyes y un arroyo que se encuentran internamente dentro del territorio, solo un Jagüey provee de agua de forma permanente a lo largo del año para actividades como el riego de cultivos y cría de especies mayores y menores, así como, para el uso en viviendas y conservación de especies silvestres del territorio. Por otra parte, los ríos Tapias y Camarones son dos cuerpos de agua superficial cercanos a la pretensión territorial que la comunidad usa para el sostenimiento alimenticio a través de la pesca y por su idiosincrasia para actividades recreativas y culturales. Por último, existe de un pozo de agua subterránea que fue usado un tiempo atrás para actividades agropecuarias, pero que, actualmente se encuentra clausurado debido a la falta de mantenimiento de este. Así mismo, se da claridad que los usos y costumbres de las comunidades negras, hacen parte de la conservación del patrimonio histórico y deben ir articulados con la reglamentación de los planes de ordenamiento y manejo de las cuencas del río Camarones y del río Tapias en coordinación con Corpoguajira. Estos POMCAS se encuentran en una etapa de formulación, conforme al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

c. Uso y aprovechamiento del territorio

De acuerdo con lo identificado en la visita técnica, la distribución socioambiental del territorio se basa en la conservación de los afloramientos de agua y otros cuerpos que proveen del recurso hídrico al territorio, actividades agropecuarias individuales, familiares y colectivas, y el desarrollo de actividades comunitarias, políticas y organizativas del Consejo.

En el territorio se identificó una distribución de áreas relacionadas con los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad negra, en las que, de las 313 ha + 2.831 m2 que abarca el territorio solicitado en titulación colectiva, aproximadamente el 49,8% (156 hectáreas) corresponden a áreas de explotación productiva, el 6,46 % (20,2330 hectáreas) a áreas familiares, el 6,48% (20,2990 ha) a áreas comunales y el 14,94% (46,8 hectáreas) a áreas naturales y de conservación.

Respecto a los espacios de explotación productiva y uso comunitario, el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas ha destinado zonas de uso productivo y trabajo comunitario, donde los comuneros adquieren productos del campo cosechados por ellos mismos y que permiten la subsistencia de las familias.

Con relación a las áreas naturales y de conservación, en el territorio pretendido, las condiciones climáticas del territorio y el tipo de suelo arenoso hacen que crezca vegetación abundante y de porte alto, bajo y medio, la vegetación en el territorio es de especies nativas tales como el Mamoncillo, Guamachito, Trupillo, Piñuela, Jobo, Ceiba, Resbala Mono, Guácimo, entre otras. Se encuentran ecosistemas relacionados al bosque seco y muy seco tropical, que se caracterizan por tener déficit significativo de agua durante todo el año, con una vegetación particular adaptada las condiciones de sequía y de alta temperatura, presencia de espinas en cambio de hojas, como es el caso de los cactus. También se observan matorrales espinosos arbustivos con copas aparasoladas, como sombrillas, con follaje escaso y caducifolio. Vale la pena mencionar que estas zonas de importancia ambiental son protegidas por la comunidad del Consejo Comunitario como zonas de vida para la conservación de la biodiversidad, pero aún más, para la protección del recurso hídrico que es esencial en el desarrollo sostenible y productivo del territorio.

En el marco de la visita técnica, se pudo establecer que los suelos del territorio pretendido cuentan con buena fertilidad y espacios destinados para ganadería, por lo que la comunidad actualmente se encuentra realizando un aprovechamiento del territorio a través de prácticas tradicionales de producción para fortalecer la seguridad alimentaria de las familias. Así mismo, se logró identificar que los suelos presentan una clasificación agrológica IV, que se acomoda a suelos con erosión moderada, pendiente fuertemente inclinada, profundidad efectiva superficial, pedregosidad superficial abundante, pocas lluvias y mal distribuidas, contenidos de fósforo y de materia orgánica, y, una clase agrológica VI, que corresponde a suelos muy superficiales, salinidad moderada, escasas precipitaciones durante los dos semestres del año y alta evapotranspiración. De acuerdo con estas características, los suelos de los predios solicitados en titulación son de vocación silvopastoril con un enfoque en el manejo sostenible de los recursos naturales, así como, pasturas naturales para ganadería extensiva controlada mediante rotación periódica de potreros a fin de no disminuir los impactos causados al suelo como la compactación y la sobrecarga, por otra parte se debe tener en cuenta que el desarrollo de estas actividades se realiza mediante sistemas silvopastoriles y cultivos adaptados a las condiciones de la unidad respectivamente por cada clase.

d. Recomendaciones

1. El territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, al encontrarse dentro de la reserva de la biosfera correspondiente a la Sierra Nevada de Santa Marta, deberá ser objeto de cuidado y conservación por parte la comunidad, esto debido a que representa un ecosistema de importancia ecológica que provee de los recursos naturales y servicios ecosistémicos a la región.

2. Es de suma importancia que la comunidad propenda por la conservación de la ronda hídrica y el área aferente de los cuerpos de agua que sirve de reservorio para la conservación de la fauna silvestre presente en el territorio. Cuando se presente aumento en los cauces de los cuerpos de agua, se recomienda que las prácticas productivas se lleven a cabo respetando las franjas de protección hídrica, los bosques asociados a estas y que el desarrollo de cultivos se realice de forma asociativa con la vegetación presente en el territorio.

3. Se recomienda al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, realizar planes de mejora ambiental del territorio, donde se incluya la adecuación continua de los predios por medio de una delimitación ambiental definida conjuntamente, que incluya planes de reforestación, restauración y rehabilitación y las que se consideren convenientes, en coordinación con la autoridad ambiental regional correspondiente -Corpoguajira-.

4. Se recomienda al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, implementar algunos programas de recuperación y manutención de las áreas productivas en el territorio pretendido, a través de proyectos de rotación y/o fertilización de suelos por medio del manejo de residuos sólidos orgánicos (compostaje) retomando las buenas y sanas prácticas de siembra a partir de los conocimientos tradicionales de la comunidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los recursos alimenticios a lo largo del tiempo dentro de la comunidad.

5. Debido a la provisión limitada del recurso hídrico en el territorio pretendido, es recomendable que la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas avance con el mantenimiento del pozo de agua subterránea para el aprovechamiento de agua, para ello, se sugiere a la comunidad realizar los trámites pertinentes antes las diferentes entidades de orden local y organizaciones gubernamentales o privadas que brinden apoyo para este tipo de proyectos.

6. Los proyectos productivos potenciales, son parte esencial del desarrollo económico y seguridad alimentaria de la comunidad, por tal razón, se sugiere que la comunidad Celinda Arévalo pueda aplicar a programas de financiación, con el fin de materializar los resultados esperados de los proyectos, así como, contar con el apoyo técnico mínimo para el desarrollo sostenible de la actividad agropecuarias potenciales que se piensan ejecutar.

7. Es importante que por parte del Consejo Comunitario se establezcan espacios de trabajo articulado con la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), para el desarrollo efectivo de los proyectos productivos propuestos, así como, el buen aprovechamiento de los recursos dentro del territorio, además de solicitar los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales del territorio cuando a ello haya necesidad.

8. El Predio Hacienda Doña Chayo, cuenta con una servidumbre de servicios legalmente constituida en su folio de matrícula correspondiente a una línea de alta tensión, la cual, la comunidad debe respetar, y, acatar la franja de precaución establecida por la RETIE bajo la Resolución 90708 de 2013. Es necesario indicar que esta franja limita el uso más no el dominio, con el fin de prevenir riesgos por descargas eléctricas y otros derivados de la conducción de energía eléctrica.

9. Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas establecer relación con las entidades locales como la Alcaldía Municipal de Riohacha (La Guajira), la UMATA, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones para la implementación de buenas prácticas de desarrollo sostenible sobre el territorio de acuerdo con los usos por ministerio de ley.

10. Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación colectiva, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas y la entidad ambiental competente (Corpoguajira), diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.

11. Se recomienda al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo las recomendaciones ambientales, que buscan la conservación, protección y usos sostenibles del territorio.

12. Se recomienda a las familias de la colectividad cumplir con los reglamentos del Consejo Comunitario, el Distrito y el país para un adecuado desarrollo de la función social y ecológica del territorio.

13. Se recomienda ordenar el territorio con una zonificación que permita realización de actividades agrícolas y pecuarias sustentables y sostenibles, compatibles con el uso del suelo del territorio, que puedan mantener la conservación de recursos de las especies sujetas a extinción, proteger corredores biológicos, refugios y pasaderas, mejorar los programas de monitoreo y desarrollar planes dinámicos de conservación de paisaje, para que a su vez contribuyan con la estabilidad y al apoyo económico de la comunidad para amortiguar las necesidades básicas que se tienen.

14. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.

15. Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas continuar realizando actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y las condiciones fisicoquímicas de este, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad.

16. Dada la condición del territorio frente a temporadas de sequía, se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, solicitar a las unidades de gestión del riesgo municipal y departamental participar activamente en la planificación de la gestión del riesgo, mediante la implementación de acciones preventivas que conduzcan a la disminución de la vulnerabilidad sobre la integridad de la comunidad y su infraestructura, así como en el desarrollo de medidas que aporten al control de las amenazas y la mitigación de posibles impactos.

17. Debido a que le territorio se encuentra dentro de una determinante ambiental por ordenamiento forestal, Bosques secos tropicales y muy secos tropicales, la comunidad debe desarrollar actividades basadas en la conservación de los ecosistemas a partir de sus conocimientos y prácticas tradicionales a fin de asegurar la pervivencia cultural y ambiental en el territorio. “(…) se menciona que en un estudio realizado para los bosques tropicales secos de Veracruz, (Suárez & otros, 2012)) determinaron las especies nativas que los pobladores locales identificaron como útiles para la restauración (especies con diversos usos: alimenticios, maderas, combustibles, útiles para la vida silvestre o para la construcción de viviendas rurales), concluyeron que los pobladores locales tienen mucho conocimiento sobre las funciones de los árboles en el paisaje y las especies aptas para iniciar un programa de restauración o reforestación, la población local por lo general posee conocimiento sobre técnicas de propagación; (…)”3.

18. Se recomienda a las comunidades negras de “Celinda Arévalo” de Matitas, en conjunto con la autoridad ambiental regional, autoridades regionales y en alianza pública-privada actividades como la: “Identificación, divulgación y promoción de los productos forestales no maderables del Bosque Seco y otros bienes y servicios ecosistémicos del BST con potencial de uso”, al igual que “Fortalecer capacidades para el aprovechamiento sostenible, sistemas de producción y mercados potenciales, para los bienes y servicios ecosistémicos del bosque seco, protegiendo el conocimiento tradicional”4.

19. La comunidad debe propender por mantener la cobertura forestal, toda vez que los bosques y sus suelos almacenan más carbono que cualquier otro ecosistema terrestre y juegan un papel vital en la mitigación de la inestabilidad del clima. Manteniendo los bosques intactos, propiciando un manejo forestal sostenible, preservando corredores y el paisaje forestal, de esta manera incrementamos las estrategias de gestión, recuperación y resiliencia frente al cambio climático.

20. Se recomienda al consejo comunitario desarrollar procesos de adaptación al cambio climático desde sus prácticas tradicionales que permitan controlar la amenazas y riesgos para los territorios colectivos como son proteger las partes altas de los bosques, los nacimientos de agua, los humedales, evitar los deslizamientos o remoción de tierras, las quemas, la extinción del bosque seco, el control de las actividades que amplíen la frontera agrícola y en particular el desarrollo de actividades mineras o de infraestructura que pongan en peligro los corredores biológicos y la integridad de las áreas sensibles de la Sierra Nevada de Santa Marta.

III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.

IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS

De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 4 de mayo de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la -ANT, se evidencia que el predio objeto de la solicitud, presenta los siguientes traslapes (Carpeta 1 Fl. 284 a 291):

a. Hacienda Doña Chayo

Registra Información Catastral y/o Propiedad Privada: De acuerdo con la información de los registros R1 y R2 del IGAC el área pretendida presenta cruce con dos cédulas catastrales y propiedad privada, como se identifica a continuación:

Es de resaltar que el traslape que se genera es netamente gráfico y no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información, lo cual implica el desplazamiento de las capas, tal como lo explica el equipo catastral:

“Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada, desde el 27 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2022, se realizó el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.” (ANT, 2023).

Conforme a lo anterior es importante identificar que el citado traslape no constituye ninguna limitante o condicionante que impida continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas.

Proyectos de Infraestructura, Vías: Conforme al cruce de información geográfica se identifica como uno de los linderos una vía de primer orden, sin embargo, es de anotar que el predio respeta la margen paralela que habla artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, el cual establece de manera textual:

“Artículo 2°. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establecen las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

PARÁGRAFO. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.” (negrillas y subrayado fuera del texto).

La mencionada circunstancia que fue revisada en campo y constituyó uno de los motivos de la aclaración de área realizada a través de la Resolución número 20225000207796 de fecha 12 agosto de 2022 de la ANT, por medio de la cual se ordenó la actualización de cavidad y linderos del predio Hacienda Doña Chayo, identificando como área del predio 195 ha + 3429 m2.

En lo que respecta a la vía que se identifica de nivel 4, es de resaltar que corresponde a un cruce que tenía el anterior propietario para llegar al predio de atrás, y el mismo no constituye ninguna limitante, por tratarse de un mero sendero.

Así las cosas, Los cruces identificados con vías no constituyen una limitante al actual proceso de Titulación Colectiva.

b. Predio La Porfía

Registra Información Catastral y/o Propiedad Privada: De acuerdo con la información de los registros R1 y R2 del IGAC el área pretendida presenta cruce con dos cédulas catastrales y propiedad privada, como se identifica a continuación:

Es de resaltar que el traslape que se genera es netamente gráfico y no corresponde con la realidad en campo y puede obedecer a la forma de la captura de información, lo cual implica el desplazamiento de las capas, tal como lo explica el equipo catastral:

“Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada, desde el 27 de septiembre hasta el 1° de octubre de 2022, se realizó el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.” (ANT, 2023).

Conforme a lo anterior es importante identificar que el citado traslape no constituye ninguna limitante o condicionante que impida continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas.

Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, tales como 3 jagüeyes, un arroyo y otros drenajes sencillos sin nombres.

Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), a través del comunicado mediante radicado número 202303233440017331 de fecha 24 de marzo de 2023, informó que “El área de los predios presenta traslape con el cauce y/o zona de ronda hídrica de las corrientes arroyo Masanga, arroyo La Mora y afluentes no nombrados, […] por lo cual y de acuerdo con la normatividad vigente, artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del estado (…) una faja paralela a la línea de las mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (…)”, y Decreto 2245 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cauce permanente corresponde a la faja de terreno que ocupan los niveles máximos ordinarios de un cuerpo de agua sin producir desbordamiento de sus márgenes naturales, se deberá preservar la función, composición y estructura de los ecosistemas, en la franja correspondiente al cauce natural o faja de terreno que ocupan las aguas al alcanzar sus niveles máximos, por efecto de las crecientes ordinarias, y una franja mínimo de 30 metros a ambos lados de este”.

Aunque no se cuenta con la delimitación o acotamiento de las rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, (Corpoguajira) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de rondas conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras.

Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de protección paralela a los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la vida, en articulación con la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, (Corpoguajira).

Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la pretensión territorial se encuentra mayoritariamente dentro de la capa de frontera agrícola, por lo que es importante se tenga en cuenta el enfoque étnico diferencial, su cosmovisión y las necesidades de subsistencia de las familias, pues actualmente la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, se encuentra realizando prácticas tradicionales de producción que aportan al sustento de la comunidad y que estas se desarrollan según sus costumbres.

El territorio pretendido por el Consejo Comunitario tiene un área aproximada referente a la capa de frontera agrícola de 281 ha + 5621 m2 cubriendo un 89,87 % respecto al total del área pretendida, que se caracteriza por tener las condiciones idóneas para efectuar las actividades productivas agrícolas que desde la comunidad se puedan plantear de acuerdo con los usos tradicionales y sostenibles. Por otro lado, se encuentra un área aproximada de 31 ha + 7210 m2 cubriendo un 10,13% de Bosques naturales en referencia al total del área pretendida, lugares que deben tener un especial manejo por sus características y elementos que coadyuvan a la protección de los servicios ecosistémicos que se puedan proveer a la región.

Esa planificación ambiental para la protección de los ecosistemas y la biodiversidad debe articularse desde un enfoque diferencial a la autoridad ambiental competente de la región CORPOGUAJIRA y aquellas que administran categorías nacionales de manejo.

Así las cosas, los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento comunitario, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a disminuir y controlar la ampliación de la frontera agrícola.

Reserva Biósfera: respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado el cruce con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que, la pretensión territorial presenta cruce con la Reserva de la Biósfera de la Sierra Nevada de Santa Marta en toda su extensión. Esta estrategia complementaria para conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).

Las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.

Las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales de Colombia, (PNNC) deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.

Ahora bien, el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.

En concordancia, con el plan nacional de conservación y restauración del bosque seco tropical en Colombia y la política nacional para la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos se entiende que la titulación colectiva de tierras de comunidades negras valora y considera que las comunidades locales beneficiarias de la misma, contribuyen desde una estrategia ambiental “in situ” de las propias poblaciones, en un esfuerzo por mantener la representatividad y conectividad de los ecosistemas, la biodiversidad y los bosques secos y muy secos tropicales, en coordinación y articulación con la autoridad ambiental regional competente y la autoridad nacional competente para administrar las áreas de reserva de biósfera del país.

Uso de suelos, amenazas y riesgos: frente al uso del suelo, la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía municipal de Riohacha, mediante comunicado bajo radicado número M21020020230986 de fecha 17 de mayo de 2023, informó mediante certificado que los predios solicitados en titulación colectiva, ubicados en la vereda Matitas, presentan un uso de suelo productivo y presentan los siguientes tipos de uso:

Predio Hacienda Doña Chayo:

Uso principal: sistemas silvopastoriles, implementando un manejo sostenible de los recursos naturales. Utilizar pastos adaptados a las condiciones agroecológicas, además, pueden emplearse áreas para bosques productores protectores.

Uso restringido: erosión moderada, pendiente fuertemente inclinada, profundidad efectiva superficial, pedregosidad superficial abundante, pocas lluvias y mal distribuidas, contenidos de fósforo y de materia orgánica.

Usos prohibidos: Talas en zonas aledañas a zonas hídricas, cauce de ríos, arroyos y quebradas.

Predio La Porfía:

Uso recomendado: sistemas silvopastoriles, implementando un manejo sostenible de los recursos naturales. Utilizar pastos adaptados a las condiciones agroecológicas, además pueden emplearse áreas para bosques productores protectores.

Sobre las áreas de amenazas y riesgos, la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía municipal de Riohacha, informó que el territorio en pretensión “No se encuentra en zonas de amenaza de altos riesgos de inundaciones ni deslizamientos”.

V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.

VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.

Que los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)5. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en el Distrito de Riohacha, Departamento de La Guajira, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4° y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

VII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, ubicado en Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, representado legalmente por la señora Albeidis Julieth Ojeda Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 1118837818 de Riohacha, dos (2) globos de terreno de naturaleza jurídica fiscales, los cuales cuentan una extensión superficiaria total de trescientas trece hectáreas con dos mil ochocientos treinta y un metros cuadrados (313 ha + 2831 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI440011859 de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

DEPARTAMENTO: LA GUAJIRA
DISTRITO: RIOHACHA
VEREDA: MATITAS / LA MORA
PREDIO: GLOBO 1 HACIENDA DOÑA CHAYO / GLOBO 2 LA PORFÍA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 210-279 / 210-16143
NÚMERO CATASTRAL: 440010003000000010690000000000
440010007000000020364000000000
CÓDIGO NUPRE: N/A
GRUPO ÉTNICO: COMUNIDADES NEGRAS
COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA ANCESTRAL “CELINDA ARÉVALO” DE MATITAS
CÓDIGO PROYECTO: N/A
CÓDIGO DEL PREDIO: N/A
ÁREA TOTAL: 313 ha + 2831 m2
DATUM: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: TRANSVERSA DE MERCATOR
ORIGEN GEOGRÁFICO: NACIONAL
LONGITUD: 73°00'00” W
LATITUD: 04°00'00” N
FALSO NORTE: 2.000.000 m. N
FALSO ESTE: 5.000.000 m. E

GLOBO 1 - HACIENDA DOÑA CHAYO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 210 - 279
NÚMERO CATASTRAL: 440010003000000010690000000000
ÁREA TOTAL: 195 ha + 3429 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 2804807.36 m, E= 5003693.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio San Marcanda propiedad del Sr. Santo Uriana y el predio El Contento propiedad del Sr. Francisco Gómez Brito.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Contento propiedad del Sr. Francisco Gómez Brito, en una distancia acumulada de 421.58 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 2804861.47 m, E= 5003897.83 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 2804917.76 m, E= 5004100.62 m.

Del punto número 3 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio El Contento propiedad del Sr. Francisco Gómez Brito, en una distancia acumulada de 461.18 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 2804903.30 m, E= 5004308.43 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 2804884.75 m, E= 5004519.35 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 2804879.81 m, E= 5004560.19 m, donde concurre la colindancia entre el predio El Contento propiedad del Sr. Francisco Gómez Brito y el predio La Esperanza propiedad de la Sra. Angélica Gómez Arévalo.

ESTE: Del punto número 6 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Esperanza propiedad de la Sra. Angélica Gómez Arévalo, en una distancia acumulada de 841.18 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas N= 2804704.78 m, E= 5004693.67 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 2804536.46 m, E= 5004819.04 m, el punto número 9 de coordenadas planas N= 2804362.61 m, E= 5004937.87 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 2804187.89 m, E= 5005036.43 m, donde concurre la colindancia entre el predio La Esperanza propiedad de la Sra. Angélica Gómez Arévalo y el predio La Paulina propiedad del Sr. Luis Manuel Roy Daza.

Del punto 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Paulina propiedad del Sr. Luis Manuel Roy Daza, en una distancia acumulada de 459.76 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 11 de coordenadas planas N= 2803966.31 m, E= 5005058.02 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 2803729.88 m, E= 5005076.26 m.

Del punto 12 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Paulina propiedad del Sr. Luis Manuel Roy Daza, en una distancia acumulada de 103.25 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N= 2803693.25 m, E= 5005046.82 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 2803639.35 m, E= 5005030.67 m.

Del punto 14 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Paulina propiedad del Sr. Luis Manuel Roy Daza, en una distancia de 161.75 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 2803478.35 m, E= 5005046.16 m.

Del punto 15 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Paulina propiedad del Sr. Luis Manuel Roy Daza, en una distancia acumulada de 254.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 16 de coordenadas planas N= 2803411.95 m, E= 5005033.31 m, el punto número 17 de coordenadas planas N= 2803372.88 m, E= 5005020.74 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 2803246.80 m, E= 5004946.50 m, donde concurre la colindancia entre el predio La Paulina propiedad del Sr. Luis Manuel Roy Daza y la vía que conduce del Corregimiento de Matitas a la población de Arroyo Arena.

SUR: Del punto número 18 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la vía que conduce del Corregimiento de Matitas a la población de Arroyo Arena, en una distancia acumulada de 1288.01 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 2803299.54 m, E= 5004855.11 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 2803307.92 m, E= 5004832.97 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 2803319.47 m, E= 5004650.14 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 2803325.83 m, E= 5004609.76 m, el punto número 23 de coordenadas planas N= 2803409.72 m, E= 5004365.10 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 2803434.77 m, E= 5004310.47 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 2803535.39 m, E= 5004129.07 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 2803587.64 m, E= 5004026.88 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 2803602.67 m, E= 5004025.68 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 2803612.71 m, E= 5003988.70 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 2803626.58 m, E= 5003949.92 m, el punto número 30 de coordenadas planas N= 2803653.84 m, E= 5003817.39 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 2803666.27 m, E= 5003754.70 m.

Del punto número 31 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la vía que conduce del Corregimiento de Matitas a la población de Arroyo Arena, en una distancia acumulada de 368.09 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 2803668.53 m, E= 5003717.82 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 2803657.36 m, E= 5003598.94 m, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 2803636.91 m, E= 5003388.20 m, donde concurre la colindancia con la vía que conduce del Corregimiento de Matitas a la población de Arroyo Arena y el predio San Marcanda propiedad del Sr. Santo Uriana.

OESTE: Del punto número 34 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio San Marcanda propiedad del Sr. Santo Uriana, en una distancia acumulada de 1209.94 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 35 de coordenadas planas N= 2803827.87 m, E= 5003439.10 m, el punto número 36 de coordenadas planas N= 2804030.69 m, E= 5003490.46 m, el punto número 37 de coordenadas planas N= 2804230.80 m, E= 5003546.19 m, el punto número 38 de coordenadas planas N= 2804434.40 m, E= 5003601.95 m, el punto número 39 de coordenadas planas N= 2804645.07 m, E= 5003659.8 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

GLOBO 2 - LA PORFÍA

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 210 - 16143
NÚMERO CATASTRAL: 440010007000000020364000000000
ÁREA TOTAL: 117 ha + 9402 m2

LINDEROS TÉCNICOS

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado el punto número 40 de coordenadas planas N= 2802032.45 m, E= 5002729.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio La Vieja Rosa propiedad del Sr. Gerbacio Valdeblanquez y el predio Los Dos Hermanos propiedad del Sr. Alberto José Durán Carrillo.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 40 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio Los Dos Hermanos propiedad del Sr. Alberto José Durán Carrillo, en una distancia acumulada de 478.92 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas N= 2802008.20 m, E= 5002784.29 m, el punto número 42 de coordenadas planas N= 2801994.87 m, E= 5002906.53 m, el punto número 43 de coordenadas planas N= 2801983.23 m, E= 5003031.27 m, el punto número 44 de coordenadas planas N= 2801972.65 m, E= 5003148.85 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 2801969.16 m, E= 5003201.02 m.

Del punto número 45 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Los Dos Hermanos propiedad del Sr. Alberto José Durán Carrillo, en una distancia acumulada de 323.90 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 2802028.52 m, E= 5003388.54 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 2802030.88 m, E= 5003515.72 m, donde concurre la colindancia entre el predio Los Dos Hermanos propiedad del Sr. Alberto José Durán Carrillo y el predio La Mora propiedad del Sr. Amilcar Orlando Riveira Frías.

ESTE: Del punto número 47 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Mora propiedad del Sr. Amilcar Orlando Riveira Frías, en una distancia de 162.10 metros, en línea recta, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 2802030.95 m, E= 5003677.78 m.

Del punto 48 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Mora propiedad del Sr. Amilcar Orlando Riveira Frías, en una distancia acumulada de 449.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 2801882.68 m, E= 5003642.01 m, el punto número 50 de coordenadas planas N= 2801734.62 m, E= 5003604.14 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 2801593.32 m, E= 5003573.65 m.

Del punto 51 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Mora propiedad del Sr. Amilcar Orlando Riveira Frías, en una distancia acumulada de 657.23 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 2801458.15 m, E= 5003596.62 m, el punto número 53 de coordenadas planas N= 2801321.23 m, E= 5003634.72 m, el punto número 54 de coordenadas planas N= 2801205.98 m, E= 5003689.75 m, el punto número 55 de coordenadas planas N= 2801146.35 m, E= 5003827.77 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 2801110.14 m, E= 5003920.88 m.

Del punto 56 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Mora propiedad del Sr. Amilcar Orlando Riveira Frías, en una distancia acumulada de 682.38 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas N= 2800991.02 m, E= 5003904.55 m, el punto número 58 de coordenadas planas N= 2800775.41 m, E= 5003882.06 m, el punto número 59 de coordenadas planas N= 2800617.25 m, E= 5003864.67 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 2800431.94 m, E= 5003846.33 m, donde concurre la colindancia entre el predio La Mora propiedad del Sr. Amilcar Orlando Riveira Frías y el predio La Hacienda propiedad del Sr. Luis Segundo Valdeblanquez Cordero.

SUR: Del punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Hacienda propiedad del Sr. Luis Segundo Valdeblanquez Cordero, en una distancia acumulada de 954.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 2800442.06 m, E= 5003733.16 m, el punto número 62 de coordenadas planas N= 2800460.58 m, E= 5003555.63 m, el punto número 63 de coordenadas planas N= 2800482.39 m, E= 5003395.38 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 2800553.27 m, E= 5003348.59 m, el punto número 65 de coordenadas planas N= 2800615.15 m, E= 5003247.52 m, el punto número 66 de coordenadas planas N= 2800692.92 m, E= 5003114.78 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 2800764.10 m, E= 5002990.35 m, donde concurre la colindancia con el predio La Hacienda propiedad del Sr. Luis Segundo Valdeblanquez Cordero y el predio La Vieja Rosa propiedad del Sr. Gerbacio Valdeblanquez.

OESTE: Del punto número 67 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Vieja Rosa propiedad del Sr. Gerbacio Valdeblanquez, en una distancia acumulada de 399.28 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas N= 2800868.23 m, E= 5002996.89 m, el punto número 69 de coordenadas planas N= 2801022.77 m, E= 5003006.75 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 2801162.58 m, E= 5003015.55 m.

Del punto número 70 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Vieja Rosa propiedad del Sr. Gerbacio Valdeblanquez, en una distancia acumulada de 919.79 metros en línea quebrada, pasando por los puntos el punto número 71 de coordenadas planas N= 2801375.82 m, E= 5002971.46 m, el punto número 72 de coordenadas planas N= 2801402.77 m, E= 5002940.30 m, el punto número 73 de coordenadas planas N= 2801463.19 m, E= 5002918.58 m, el punto número 74 de coordenadas planas N= 2801597.88 m, E= 5002871.74 m, el punto número 75 de coordenadas planas N= 2801732.21 m, E= 5002825.38 m, el punto número 76 de coordenadas planas N= 2801904.48 m, E= 5002767.47 m, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas N= 2802028.34 m, E= 5002727.41 m.

Del punto número 77 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Vieja Rosa propiedad del Sr. Gerbacio Valdeblanquez, en una distancia de 4.42 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 40, punto de partida y cierre.

El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, es de 313 ha + 2831 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, (Corpoguajira).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2 “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, (Corpoguajira).

Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2023, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno6.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de La Guajira.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, del Departamento de La Guajira, proceda a inscribir la presente resolución de Titulación Colectiva en los folios de Matricula Inmobiliaria número 210-279 y 210-16143, cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente acto administrativo.

Las nuevas anotaciones deberán contener la inscripción de la presente resolución, con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ancestral “Celinda Arévalo” de Matitas, en un término no mayor a diez (10) días.

Cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras, (ANT) el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro; por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.

Artículo 15. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

El Director General,

Gerardo Vega Medina.

Agencia Nacional de Tierras.

NOTAS AL FINAL:

2 IDEAM. (agosto de 2001). El medio ambiente en Colombia. Capítulo 7. (Pablo Leyva, Ed.) Bogotá, Colombia.

3 Programa Nacional para la Conservación y Restauración del Bosque Seco Tropical en Colombia- PNCBST- Plan de Acción 2020-2030.

4 Ibídem.

5 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

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