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RESOLUCIÓN 299 DE 2018
(junio 13)
Diario Oficial No. 50.625 de 15 de junio de 2018
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 143 de 29 de marzo de 2017.
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 271, 278, y 317 del Código de Minas, los artículos 3o, 4o y 10 del Decreto-ley número 4134 del 3 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 317 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas- la referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o, en su defecto, a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.
Que mediante el Decreto-ley número 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), y en los numerales 1, 2, 7 y 9 de su artículo 4o se determinaron como funciones a su cargo: “1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional. 2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación (…) 7. Mantener actualizada la información relacionada con la actividad minera. (…) 9. Determinar la información geológica que los beneficiarios de títulos mineros deben entregar, recopilarla y suministrarla al Servicio Geológico Colombiano”.
Que el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas-, contempla como requisito de la propuesta de contrato de concesión “el señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías”.
Que en el artículo 278 de la Ley 685 de 2001 –Código de Minas– ordena a la Autoridad Minera adoptar términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, los cuales constituyen un parámetro de obligatorio cumplimiento para la presentación de la propuesta y para el desarrollo de la etapa de exploración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 81 del mismo cuerpo normativo.
Que mediante Resolución 180859 del 20 de agosto de 2002 el Ministerio de Minas y Energía, adoptó los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de trabajos y obras en proyectos mineros de que trata el artículo 278 del Código de Minas; como instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental.
Que mediante la Resolución 143 del 29 de marzo de 2017, expedida por la Agencia Nacional de Minería se adoptan los términos de referencia señalados en el literal f) del artículo 271, los artículos 278, 339 y 340 del Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 1o de la mencionada Resolución, estableció el Objeto de la misma determinando lo siguiente: “Objeto. Adoptar los Términos de Referencia y acoger las Guías Minero-Ambientales junto con sus anexos, con el fin de que se cumplan los objetivos señalados en los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas y lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016 estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental. Dichos términos hacen parte integral de la presente resolución, los cuales comprenden el Programa de Trabajos y Obras (PTO), y los Trabajos Mínimos Exploratorios”.
Que en este sentido, siendo la administración de los recursos naturales no renovables minerales del Estado, la función principal de la Agencia Nacional de Minería, la misma debe propender por el resultado de un conocimiento certero, preciso y completo de los recursos minerales y del estado actual de los proyectos mineros que se adelantan en el país, con el fin de planear de forma priorizada y coherente la fiscalización de la actividad minera y por consiguiente de las actividades de supervisión, inspección y vigilancia de las obligaciones derivadas de los títulos mineros.
Que para el cumplimiento de esta función, es relevante que la estimación de recursos minerales y reservas mineras, sean confiables y para ello se necesita que sus reportes sigan una metodología estandarizada; sin embargo, el país no contaba con estándares para la estimación y clasificación de recursos y reservas mineras y combustibles fósiles (Carbón), con excepción del Sistema de Clasificación establecido por Ecocarbón en el año 1995.
Que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, a través del proyecto de Estandarización y Clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, ha venido realizando desde el año 2015 un estudio relacionado con la información suministrada sobre la estimación de los Recursos y Reservas Mineras, logrando concluir entre otras cosas, la necesidad para el país de utilizar estándares internacionales para la estimación y clasificación de recursos y reservas mineras y combustibles fósiles.
Que en esta medida se tiene que Crirsco, en su calidad de Comité Internacional para Reportes de Recursos y Reservas, se constituye en un organismo asesor internacional, que depende de los miembros que lo constituyen para garantizar la supervisión reguladora y disciplinaria a nivel nacional, y el mismo reconoce la verdadera naturaleza global de la industria de los minerales y la necesidad acordada de un consenso internacional sobre normas de información.
Que bajo este contexto, a través de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales (CCRR), quien presentó ante el Comité Internacional, el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales -ECRR-, el cual fue aprobado y reconocido internacionalmente; el día 24 de mayo de 2018 Colombia ingresó al Comité Internacional para el Reporte de Recursos y Reservas (Crirsco), entidad reconocida a nivel mundial y avalada por el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM).
Que con el presente acto administrativo se actualizarán los términos de referencia incluyéndose en sus anexos los estándares internacionales acogidos por Crirsco, para que en lo consecutivo, los proponentes y titulares mineros en la información técnica que presenten ante la Autoridad Minera, sigan los lineamientos establecidos por los Estándares Internacionales acogidos por Crirsco, entre ellos el Estándar Colombiano para el Reporte Público de Resultados de Exploración, Recursos y Reservas Minerales, de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Minerales.
Que por lo anterior, los términos de referencia que fueron acogidos en la Resolución número 143 de 2017, se ajustarán a los estándares internacionales sobre estimación de recursos y reservas.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con la Resolución número 523 de 8 de septiembre de 2017, expedida por la Agencia Nacional de Minería, el presente proyecto se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería, por el término de veinte (20) días calendario allí establecido, para comentarios de la ciudadanía, no habiéndose recibido comentarios.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la Resolución número 143 del 29 de marzo de 2017, en el sentido de adicionar el siguiente parágrafo al artículo 1o de la misma, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. Incluir en los anexos de los términos de referencia los estándares internacionales acogidos por Crirsco, en virtud de lo cual para el reporte de resultados de exploración, la estimación y clasificación de Recursos Minerales y Reservas Mineras, y en la presentación de información técnica tanto de la propuesta, como en la ejecución de cada una de las etapas del Título Minero en cualquiera de sus modalidades, se deberá utilizar el Estándar Colombiano de la Comisión Colombiana de Recursos y Reservas Mineras, o alguno de los estándares acogidos por Crirsco.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución 143 del 29 de marzo de 2017 de la Agencia Nacional de Minería y sus anexos.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta,
Silvana Beatriz Habib Daza.