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RESOLUCIÓN 1978 DE 2018
(noviembre 2)
Diario Oficial No. 50.769 de 6 de noviembre de 2018
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
Por la cual se modifica la Resolución 0324 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA),
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996 modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015, fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley o en los reglamentos.
Que el artículo 1o del Decreto Ley 019 de 2012, establece que los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley.
Que en virtud de lo anterior y como resultado de la aplicación de la Resolución 0324 de 2015, se ha evidenciado la necesidad de ajustar algunos aspectos que esta regula, con el fin de incluir permisos, autorizaciones o trámites ambientales de reciente consagración legal, al igual que el mecanismo de la autoliquidación por parte de los usuarios del servicio de evaluación ambiental, lo cual contribuirá con la celeridad de los trámites aprovechando los beneficios que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones y posibilitando los pagos por medios electrónicos.
Que mediante Resolución 0986 de 12 de agosto de 2015 se hizo una fe de erratas a la Resolución 0324 de 2015, en el sentido de corregir la Tabla 19 “Proyectos, Obras o Actividades del Sector Hidrocarburos- Seguimiento”, acto administrativo que será derogado por carecer de objeto, por cuanto es necesario hacer la modificación de las tablas del Anexo Único de la Estructura de Cobro de la Resolución 0324 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3o del Decreto 3573 de 2011, es función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y realizar el seguimiento de estos instrumentos de manejo y control ambiental, para lo cual realiza el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.
Que en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, en ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, se realizan entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, seguimiento y verificación documental, imposición de obligaciones ambientales, se corrobora técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental, con el fin de verificar entre otros aspectos, el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental y el cumplimiento de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales por el uso y/o utilización de los recursos naturales autorizados en la licencia ambiental.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 0324 de 2015, en el sentido de incluir dentro de las actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos susceptibles de cobro en evaluación, por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las siguientes:
30) Permiso de cetrería.
31) Construcción y operación de rellenos sanitarios (se aplicará la tabla 7. Proyectos, obras o actividades otros sectores - Evaluación y Modificación; Proyectos asumidos de otras Autoridades y demás que sean asignadas por la ley y los reglamentos).
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 0324 de 2015, en el sentido de incluir las siguientes actividades, autorizaciones, instrumentos de control y manejo ambiental y susceptible de cobro en seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y adicionar dos parágrafos:
18) Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas.
19) Registro y seguimiento de Detergentes y Jabones de Uso Industrial.
20) Permiso de cetrería.
21) Asignación de cupos de aprovechamiento de especies derivadas del establecimiento de zoocriaderos que implique el manejo de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestre (CITES).
22) Construcción y operación de rellenos sanitarios (se aplicará la tabla 24. Proyectos, obras o actividades otros sectores - Seguimiento; Proyectos asumidos de otras Autoridades y demás que sean asignadas por la ley y los reglamentos).
23) Plan de contingencia y eventos de contingencia.
PARÁGRAFO 1. Cuando en un mismo periodo de seguimiento, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realice varias visitas de control y seguimiento ambiental y/o varias actuaciones de seguimiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las actividades, autorizaciones, instrumentos de control y/o manejo ambiental y las demás que le sean designados por la ley y los reglamentos, el cobro se liquidará y efectuará de manera independiente por cada una de ellas.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015, como estímulo a la investigación científica, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), no realizará ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.
ARTÍCULO 3o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. El valor presente del proyecto deberá incluir la actualización de los precios y todos aquellos costos que modifiquen el valor del mismo. Para el servicio de seguimiento, el beneficiario de una licencia ambiental u otro instrumento de control y manejo ambiental deberá reportar durante el mes de enero de cada año, el valor presente del proyecto y los costos y gastos reales del mismo causados a 31 de diciembre del año anterior, teniendo en cuenta la estructura señalada en el presente artículo. Los valores reportados durante todos los periodos serán acumulados y comparados con el valor presente del proyecto. En todo caso en los que la información no haya sido reportada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), procederá a aplicar la tarifa correspondiente de conformidad con las tablas previstas en esta Resolución”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedara así:
“Reembolsos de pagos. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, procederá a realizar reembolsos de las sumas consignadas por el servicio de evaluación, en los siguientes eventos:
1. Cuando el usuario desista expresamente antes de la expedición del auto de inicio de la actuación administrativa para la evaluación de la licencia ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones y modificación de un instrumento de control y manejo ambiental, el reembolso será equivalente al 80% que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite. En los eventos en que el usuario desista después de la expedición del auto de inicio y antes de la reunión o solicitud de información adicional y se haya realizado visita, el porcentaje anterior se aplicará una vez descontados los costos en que se haya incurrido para la realización de la misma.
2. Cuando el usuario solicita desistimiento expreso después de haber realizado la reunión de información adicional cuando se trate de licencias ambientales, o después de expedido el acto de solicitud de información adicional tratándose de otros instrumentos de control y manejo ambiental, o cuando no allegue la información adicional en el plazo establecido, que conlleve el desistimiento tácito y archivo de la solicitud, el reembolso será equivalente al 50% del valor liquidado, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.
3. Cuando transcurridos cuatro (4) meses de haberse sufragado los costos para la prestación del servicio de evaluación ambiental, el interesado no radica la solicitud para la expedición del auto de inicio de trámite correspondiente, la ANLA previa solicitud del usuario procederá a reembolsar la suma equivalente al 97%, que corresponde al porcentaje de dedicación no utilizado para finalizar el trámite.
PARÁGRAFO 1. Para efectos del reembolso de que tratan los numerales anteriores, el interesado deberá remitir a esta Autoridad los siguientes documentos: Solicitud de devolución firmada por el representante legal, copia del RUT, certificación bancaria no mayor a tres (3) meses de expedido y copia del respectivo comprobante de consignación. El reembolso se realizará máximo dentro de los dos meses siguientes a la solicitud del usuario.
PARÁGRAFO 2. Los pagos efectuados por el usuario solo podrán ser destinados para sufragar los costos de servicio de evaluación del instrumento de manejo y control ambiental correspondiente a la solicitud de liquidación. En consecuencia, no podrán ser utilizados para sufragar la evaluación de otro instrumento”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:
“Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.
Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.
PARÁGRAFO 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.
PARÁGRAFO 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 0324 de 2015 el cual quedará así:
“La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de oficio o a petición del usuario, podrá reliquidar el valor contemplado en la tarifa con el fin de incluir aquellos factores que no hayan sido tenidos en cuenta al momento de liquidar o autoliquidar el cobro correspondiente o en los casos en los que el servicio no se preste en la misma vigencia en que se liquidó o autoliquidó el cargo.
PARÁGRAFO. Cuando sea necesario hacer visitas adicionales requeridas durante la Evaluación, se aplicará la Tabla número 15 del anexo, que forma parte integral de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 20 de la Resolución 0324 de 2015 en el sentido de incluir el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo 3. Las modificaciones de certificaciones ambientales para acceder a incentivos tributarios, de que tratan las Resoluciones 2000 de 2018 y 1303 de 2018 (o la que la derogue o sustituya), por no requerir un proceso de evaluación de beneficios ambientales, no deben pagar la tarifa establecida en la Tabla número 18 del anexo que forma parte integral de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 23 de la Resolución 0324 de 2015 el cual quedará así:
“Artículo 23. Tarifas para seguimiento al cumplimiento de la inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia y eventos de contingencia, desmantelamiento y abandono, y seguimientos documentales. Las categorías, dedicación y duración de las visitas de los profesionales (funcionarios y/o contratistas) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requeridos para el seguimiento de las actividades mencionadas y demás requerimientos establecidos en las obligaciones de los instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), están contenidas en las Tablas 26 y 27 del anexo que forma parte integral de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 9o. Suprimir el parágrafo del artículo 29 de la Resolución 0324 de 2015.
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN ANEXO ÚNICO - ESTRUCTURA DE COBRO. Modificar las tablas del anexo único de la Resolución 0324 de 2015, así:
1) Tablas de 1 a 28: en cuanto al profesional en Geomática que pasa de categoría 7 a 5 y la dedicación hombre/mes para el servicio de evaluación será de 1,50 y para el servicio de seguimiento será de 0,70.
2) Tabla 4. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura - Evaluación: Construcción carreteras y segunda calzada, la tabla de uno (1) a veinte (20) kilómetros, quedará de menores a veinte (20) kilómetros y la tabla Construcción Red Férrea de uno (1) a cincuenta (50) kilómetros, quedará menores a cincuenta (50) kilómetros.
3) Tabla 5. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura - Modificación: Construcción carreteras y segunda calzada, la Tabla Modificación entre uno (1) a veinte (20) kilómetros, quedará de menores a veinte (20) kilómetros y la tabla Construcción Red Férrea de uno (1) a cincuenta (50) kilómetros, quedará de menores a cincuenta (50) kilómetros.
4) Tabla 6. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos - Evaluación y modificación: Para las tablas de plantas de producción de pesticidas se aclaran los rangos para definir si una planta es pequeña, mediana o grande.
5) Tabla 8. Permisos Ambientales - Evaluación y Modificación: Se agrega tabla de permiso de cetrería y tabla de demás instrumentos de manejo y control ambiental y se modifican las categorías de los profesionales en Uso y Aprovechamiento de Recursos Naturales.
6) Tabla 14. Audiencias Públicas: Se suprimen los títulos y las tablas de imposición y levantamiento de medidas preventivas y visitas adicionales y se incluye una tabla solo de audiencias públicas.
7) Tabla 15. La cual en adelante se denominará: “Visitas Adicionales, imposición de medidas preventivas y quejas”: Se incluye la tabla de imposición y levantamiento de medidas preventivas y visitas adicionales y quejas.
8) Tabla 16. Se suprime la Tabla NO NDA, las actividades de NDA y NO NDA se cobran bajo una sola tabla.
9) Tabla 18. Beneficios Tributarios: Se suprime la normatividad en los títulos “Certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA” y “Certificación ambiental para acceder al beneficio tributario de descuento o deducción en RENTA”.
10) Tabla 19. Proyectos Obras o Actividades del Sector Hidrocarburos - Seguimiento: Se incluye el cambio establecido en la fe de erratas de la Resolución 0986 del 12 de agosto de 2015.
11) Tabla 22. Proyectos, obras o actividades Sector Infraestructura - Seguimiento: Construcción carreteras y segunda calzada, la Tabla entre uno (1) a cinco (5) kilómetros, quedará menores a cinco (5) kilómetros y la tabla Red Férrea de uno (1) a cincuenta (50) kilómetros, quedará menores a cincuenta (50) kilómetros.
12) Tabla 23. Proyectos, obras o actividades Sector Agroquímicos - Seguimiento: Para las tablas de plantas de producción de pesticidas se aclaran los rangos para definir si una planta es pequeña, mediana o grande. En la tabla DTA - L.A. importación plaguicida - SAOS - PGPPP, se incluye el tema de cupos y se modifica la categoría, la cantidad de profesionales y la dedicación hombres-mes.
13) Tabla 24. Proyectos, obras o actividades Otros Sectores - Seguimiento: Se agrega a los títulos de introducción de parentales Zoocría de especímenes CITES - menores o iguales a 100 individuos, Zoocría entre 100 y 500 individuos, Zoocría más de 500 individuos la expresión “y/o cupos”.
14) Tabla 25. Permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales - Seguimiento documental o con visita: Se agrega tabla de permiso de cetrería, programa de uso racional de bolsas plásticas, registro de detergentes y jabones de uso industrial, integración de obligaciones ambientales y/o compensaciones, permiso como proveedor de marcaje electrónico y demás instrumentos de manejo y control ambiental.
15) Tabla 26. Inversión 1%, compensaciones, planes de contingencia y eventos de contingencia, desmantelamiento y abandono.
16) Tabla 27. Seguimientos Documentales: Se agrega tabla de seguimiento documental espacial.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de liquidación y reliquidación por concepto del servicio de evaluación, radicadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite de acuerdo con la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo se debe publicar en el Diario Oficial y en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
ARTÍCULO 13. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución 0986 del 12 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2018.
El Director General,
Rodrigo Suárez Castaño
ANEXO ÚNICO
ESTRUCTURAS DE COBRO
<Consultar correcciones a las tablas 28 y 5 directamente en los artículo 1 y 2 de la Resolución 2133 de 2018>