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RESOLUCION 394 DE 2017

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Por la cual se asignan funciones y se reorganiza un procedimiento.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, -ANH-

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el
Decreto 714 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y responsabilidad.

Que de conformidad con lo indicado en el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, la ANH tiene como objetivo “(...) administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos, y contribuir a la seguridad energética nacional”.

Que entre las funciones generales de la ANH, definidas en el Artículo 3 del Decreto 714 de 2012, se encuentran: "1. Identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país”; “2. Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”; “3. Diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, con excepción de los contratos de asociación que celebró Ecopetrol hasta el 31 de diciembre de 2003, así como hacer el seguimiento al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los mismos”, y “4. Asignar las Áreas para exploración y/o explotación con sujeción a las modalidades y tipos de contratación que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- adopte para tal fin”.

Que las Facultades Legales relacionadas con la Fiscalización de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, están previstas en el Inciso 5 del Artículo 2 del Acto Legislativo No.05 de 2011, el Numeral 3 del Artículo 7 de la Ley 1530 de 2012 y el Artículo 26 de la Ley 1753 de 2015.

Que las Funciones de Fiscalización fueron delegadas en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante Resolución 41250 de 23 de diciembre de 2016, proferida por el Ministro de Minas y Energía, manifestando de manera expresa, que en virtud de tal delegación le corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ejercer el Control y Seguimiento a los requisitos y obligaciones establecidos en las Resoluciones 181495 de 2009 “Por la cual se establecen medidas en materia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, 90341 de 2014 “Por la cual se establecen requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”, y 40048 de 2015 "por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera, o en las normas que las modifiquen o sustituyan”; esta última modificó los Artículos 6, 13, 26, 27, 30, 32, 41, 43 y 60 de la Resolución 181495 de 2009.

Que atendiendo el Acto Administrativo citado en el considerando precedente, el 15 de febrero de 2017 el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos celebraron el Convenio Interadministrativo No. 146 de 2017, para el ejercicio de la función de fiscalización de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y otras funciones delegadas.

Que en virtud de lo anterior, y con el propósito de optimizar los procesos al interior de las Entidad, mejorar tiempos de respuesta y unificar responsabilidades se requiere realizar una recomposición de funciones asignadas en las diferentes Vicepresidencias, con el ánimo de garantizar y mejorar los procedimientos de la ANH y así garantizar efectivamente los principios de eficacia, eficiencia y celeridad en la toma de decisiones administrativas.

Que en mérito de lo expuesto, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones -VORP, las funciones delegadas en la Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante la Resolución 41250 de 23 de diciembre de 2016, proferida por el Ministro de Minas y Energía.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asignar a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos -VCH, la función de delimitar tanto el Campo Comercial, así como el Área de Explotación dentro de cada uno de los Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos a fin de que sean remitidos conjuntamente con el Programa de Desarrollo, a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos administrativos de Resolución de Inicio de Explotación, iniciados con anterioridad a la expedición del presente Acto, así como los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas dentro de los mismos, serán decididos por las Dependencias competentes antes de la expedición de esta Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, los procesos iniciados y la resolución de los recursos interpuestos deberán ser decididos dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, para lo cual la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, deberá diseñar, implementar y poner en marcha planes de contingencia para cumplir con este objetivo en el término aquí previsto.

En aquellos procesos que a la fecha de expedición de la presente Resolución, no hayan sido iniciados por la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones, deberán ser remitidos a la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición de este Acto Administrativo, acompañados de informe que dé cuenta de la gestión desplegada sobre el particular y el estado del arte del asunto que se trate.

ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con la Resolución No. 1256 del 17 de diciembre de 2014, se mantiene a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, el trámite de investigación e imposición de la sanción de que trata el Artículo 67 del Código de Petróleos, modificado por el Artículo 21 de la Ley 10 de 1962, en concordancia con lo previsto en el Artículo 64 de la Resolución No. 181495 de 2009, a su vez modificado por el Artículo 26 de la Ley 1753 de 2015 o las normas que lo modifiquen, o sustituyan.

ARTÍCULO QUINTO. Asignar en adelante y desde la fecha de expedición de este acto a la Vicepresidencia Técnica, la función de recibir, gestionar y/o administrar las áreas en razón de los procedimientos de devolución de áreas originados en los Convenios suscritos por la Entidad.

ARTICULO SEXTO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLACE

Dada en Bogotá, D.C 12 JUL 2017


ORLANDO VELANDIA SEPULVEDA

Presidente

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