Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 429 DE 2021
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 51.868 de 24 de noviembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se reanuda la atención presencial al público.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto número 4085 de 2011 modificado por el Decreto número 2269 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto número 4085 de 2011, modificado por el Decreto número 2269 de 2019, le corresponde al Director General dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Que según lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, “(...) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)”.
Que el artículo 7o de la mencionada Ley 1437 de 2011, dispone “(...) Artículo 7o. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: (...) 2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. (...)”.
Que por su parte el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 dispone “(...) Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (...) 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. (...)”.
Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional tras la calificación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud hasta el 30 de mayo de 2020.
Que mediante Directiva Presidencial número 02 del 12 marzo de 2020, el señor Presidente de la República, impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 en todo el territorio.
Que mediante Resolución número 159 del 13 de marzo de 2020 modificada por la Resolución número 168 del 16 de marzo de 2020 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adoptó medidas para garantizar la continuidad en el servicio, con la debida protección de la salud de los servidores públicos de la entidad, dada la contingencia generada por el COVID-19, disponiendo la modalidad de teletrabajo excepcional y transitorio para todos sus servidores, excepto aquellos que por sus funciones requieran la presencia en la entidad.
Que mediante Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República de Colombia, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario.
Que mediante Decretos números 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de septiembre de 2020.
Que mediante Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 3o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 respecto a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades dispuso, “(...) Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
(...) En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”.
Que por su parte el artículo 6o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020 frente a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, señaló “(…) Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. (…)”.
Que mediante Resolución número 278 del 21 de julio de 2020 se decretó como medida transitoria para garantizar la seguridad y salud de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones de la entidad, la suspensión de los términos para las actuaciones que deben surtirse dentro de los procesos disciplinarios que se adelantan en la Agencia y la atención presencial al público en su sede, hasta el día en que termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante el Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los decretos 1297 del 29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de noviembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de enero de 2021.
Que mediante los Decretos números 039 de 14 de enero de 2021 y 206 de 26 de febrero de 2021, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2021.
Que, en virtud del avance del plan de vacunación, el aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y con la finalidad de promover la reactivación económica del país, el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial número 04 del 9 de junio de 2021, por medio de la cual hace un llamado a todos los servidores públicos y demás colaboradores del Estado para liderar de forma responsable, diligente y comprometida la implementación de medidas que ayuden a superar las consecuencias de la pandemia COVID-19 y retornar a la prestación de sus servicios de forma presencial en las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad que propendan por la salvaguarda de la salud y la integridad de todos sus trabajadores.
Que mediante Resolución número 1315 del 27 agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que, en atención al cumplimiento de la Directiva Presidencial, la Agencia se expidieron las Circulares Internas números 09, 10, 11, 12 y 15 de 2021, por medio de las cuales se establecieron las condiciones y horarios en los cuales se implementará el retorno al trabajo presencial y como se dará uso a las instalaciones de la entidad.
Que, aun cuando la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social está vigente hasta el 30 de noviembre de 2021 de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1315 del 27 agosto de 2021, el retorno a la presencialidad de los funcionarios genera las condiciones necesarias para retomar la atención presencial de la ciudadanía en las instalaciones de la entidad y reanudar los términos para la atención de actuaciones de los procesos disciplinarios que cursan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y así dar continuidad al cumplimiento de las funciones asociadas a estas actividades en garantía del debido proceso en las actuaciones administrativas y en observancia de los deberes de las autoridades públicas citadas en la parte inicial del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de los términos para las actuaciones que deben surtirse dentro de procesos disciplinarios que se adelantan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, fecha en la cual empezarán a correr todos los términos para los efectos de ley.
ARTÍCULO 2o. Reanudar la atención presencial del público en la sede de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, en los horarios dispuestos por la Entidad, sin perjuicio de continuar la atención por los demás canales dispuestos.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Camilo Alberto Gómez Alzate.