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RESOLUCIÓN 376 DE 2022

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.037 de 17 de mayo de 2022

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Por la cual se modifica la Resolución número 416 de 2018 “Por medio de la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expida por la Unidad Administrativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 1437 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015 y el Decreto número 4085 de 2011 y 103 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5o y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal;

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas;

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 3o y 26 estipula que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información;

Que el artículo 21 del Decreto número 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto número 1081 de 2015, consagra la obligación por parte de la entidades públicas de determinar, mediante acto administrativo, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la entidad y teniendo como referencia los costos que se encuentran dentro de los parámetros del mercado;

Que el 14 de agosto de 2018 se expidió la Resolución número 416 “Por medio de la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expida por la Unidad Administrativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”;

Que el literal b) del artículo 2o de la Resolución número 416 de 2018, establece que “el peticionario deberá realizar la consignación en el formato autorizado con destino a la Dirección del Tesoro Nacional, en la Cuenta número 61011516- portafolio de la Agencia 395, del Banco de la República y allegar a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia la constancia expedida por la entidad bancaria”;

Que la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de oficio (Radicado número 2-2020-010580) del 24 de marzo de 2020, informó a las entidades del Presupuesto General de la Nación que en el marco del proceso de modernización y en coordinación con el Banco de la República, a partir del 1 de abril de 2020 se restringen las transacciones en las ventanillas del referido Banco a nivel nacional, por lo que, a partir de esa fecha se habilitaría un botón para pagos electrónicos a través de PSE (Pagos Seguros Electrónicos) en el portal oficial del Banco Agrario;

Que, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, es necesario modificar el literal b) del artículo 2o de la Resolución número 416 de 2018 correspondiente a la forma de realizar el pago de los costos de reproducción de documentos;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal b) del artículo 2o de la Resolución número 476 de 2018 “Por medio de la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expida por la Unidad Administrativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”, el cual quedará así:

Artículo 2o. El trámite correspondiente al cobro de las fotocopias de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados será el siguiente:

(...)

b. El peticionario deberá cancelar los valores correspondientes en el Banco Agrario a través del botón para pagos electrónicos (PSE- Pagos Seguros Electrónicos) con la siguiente especificación:

Número de cuenta 300700011442
Nombre de cuenta DTN - REINTEGRO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Código de portafolio 395

El peticionario deberá acreditar el pago de las copias solicitadas mediante la entrega de una copia de la transferencia a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el literal b) del artículo 2o de la Resolución número 476 de 2018, las demás disposiciones continúan vigentes.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2022.

El Director General,

Camilo Gómez Alzate

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