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RESOLUCIÓN 6 DE 2017

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Por medio de la cual se adoptan los instrumentos para la Gestión de la Información Pública de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 11o del Decreto Ley 4085 de 2011 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia reconoce la importancia del documento como medio de expresión y difusión, entre otros, en los artículos 20, 23 y 74 que regulan el derecho a la información, el derecho de petición y el derecho de acceso a los documentos públicos, respectivamente.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Así mismo, su naturaleza jurídica fue enunciada en el artículo 1o del Decreto Ley 4085 de 2011, al definirse la estructura y establecerse los objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el citado Decreto.

Que la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones de acceso a la información, los cuales se constituyen en el marco general de protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.

Que el Decreto 1081 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República" en su artículo 2.1.1.5.1. establece que los instrumentos para la gestión de la información pública, conforme con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, son el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental.

Que el inciso segundo de artículo 2.1.1.5.1. y el artículo 2.1.1.5.2. disponen que los sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014 deben articular los referidos instrumentos mediante el uso eficiente de las Tecnologías de la información y las comunicaciones e igualmente, deben adoptarlos mediante acto administrativo o su documento equivalente y garantizar su actualización y divulgación.

Que la Resolución No, 3564 de 2015, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la cual se reglamentan aspectos relacionados con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala en su artículo 3o que los sujetos obligados deberán atender los lineamientos para publicación y divulgación de la información, de conformidad con lo establecido en el anexo 1 de la misma Resolución.

Que en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. De conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto reglamentario 1081 de 2015, se adoptan los siguientes instrumentos para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado:

1. Registro de Activos de Información.

2. índice de Información Clasificada y Reservada.

3. Esquema de Publicación de Información.

4. Programa de Gestión Documental.

ARTICULO 2o. CONCEPTO DEL REGISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN. Es el inventario de toda la información que se genera, obtiene, adquiere, transforma o controla por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTICULO 3o. CONCEPTO DEL ÍNDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA. Es el inventario de toda la información que ha sido calificada como Clasificada y Reservada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTICULO 4o. CONCEPTO DEL ESQUEMA DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. Es el instrumento con el que cuenta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para informar de forma ordenada a los ciudadanos la información que se encuentra disponible en el sitio web de la entidad, conforme a los principios de transparencia y acceso a la información pública.

ARTICULO 5o. CONCEPTO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL. Es el instrumento que establece los procedimientos y lineamientos para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

ARTICULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Los instrumentos para la gestión de la información pública se actualizarán por parte de la Oficina Asesora de Planeación, con el apoyo de las dependencias que se requiera, de manera periódica o cuando la necesidad así lo exija y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1712 de 2014 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO PRIMERO: Conformar el equipo de trabajo responsable de realizar la actualización a los instrumentos de Gestión de la Información Pública, el cual estará conformado por colaboradores de la Secretaría General encargados de Gestión Documental y Tecnologías de la Información, así como colaboradores de la Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica y el (los) invitado (s) si así se considera pertinente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los instrumentos de gestión de información pública, serán actualizados anualmente, o antes sí así se requiera.

ARTICULO 7. PUBLICACIÓN. La publicación de los instrumentos para la gestión de la información pública adoptados mediante la presente Resolución, se realizará en el sitio web de la entidad, en el Link de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano.

ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C, a los, 17 ENE 2017

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA MARIA GUILLÉN ARANGO

Directora General

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