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RESOLUCIÓN 1847 DE 2019

(junio 26)

Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Director General de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 1661 de 1991, el Decreto 1624 de 1991, el Decreto 2164 de 1991, el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2177 de 2006, el Decreto 1164 de 2012 y el Acuerdo número 03 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 4170 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en aras de permitir que las autoridades administrativas puedan trasladar funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades, establece la figura de la delegación de funciones,

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, le permite a las autoridades administrativas, mediante acto de delegación, “transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias” y a su vez, consagra que “los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política” y en la ley;

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, señalan los requisitos de l delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables;

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, determina que “los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto-ley 1661 de 1991 y el artículo 1o del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados en la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo, así como un reconocimiento al desempeño en el cargo;

Que el artículo 5o del Decreto-ley 1661 de 1991, en concordancia con lo previsto en los artículos 7o y 9o del Decreto 2164 de 1991, estableció como competente para asignar dicho beneficio al Jefe de cada Organismo, quien luego de la solicitud y verificación de los requisitos exigidos según el criterio respectivo, debe proferir la resolución de asignación debidamente motivada, previa expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal;

Que en aras del reconocimiento de dicho beneficio, el artículo 9o del Decreto 1661 de 1991 y su reglamentario (artículo 7o), ordenó a cada Entidad de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, dentro de los límites consagrados en dicha normatividad general, expedir regulaciones internas (resoluciones o acuerdos de juntas, consejos directivos o consejos superiores), dirigidas a adoptar las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima técnica para sus empleados, de acuerdo con las necesidades específicas de cada Entidad u Organismo y la política de personal que adopten;

Que mediante Acuerdo número 03 de 2012 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, en concordancia con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2164 de 1991 modificado por el artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, estableció como criterios para su asignación, las siguientes:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada adicionales a los requisitos para el ejercicio del cargo; y, b) Evaluación del desempeño;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA. Delegar en la Secretaría General de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la función de asignar la prima técnica a los funcionarios de la Entidad, conforme la normatividad vigente y respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2019.

El Director General,

José Andrés O'meara Riveira.

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