Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 464 DE 2024
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 52.877 de 12 de septiembre de 2024
<Vigente desde 03/02/2025>
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.
Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto-Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.
Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las entidades estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.
Que mediante el Decreto número 594 de 2020, por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6 y se adiciona la Subsección 3, a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno nacional adoptó los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
Que por medio de la Resolución número 094 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se desarrollaron e implementaron los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía.
Que mediante la Resolución número 625 de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se desarrolló e implementó la segunda versión de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía y, en consecuencia, se derogó la Resolución número 094 de 2020.
Que el artículo primero de la Ley 2022 de 2020 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, establecerá un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que sean expedidos por esta entidad estatal.
Que el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, establece que ante el cambio de circunstancias tácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de necesidades cambiantes en la elaboración o su implementación, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.
Que desde el 27 de febrero de 2023, fecha a partir de la cual entraron en vigencia los documentos tipo para los procesos de selección de mínima cuantía de infraestructura de transporte - Versión 2, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha identificado, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos en los documentos tipo que deben ser actualizados y modificados, con el fin de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país. De igual manera, la Agencia ha valorado y analizado la importancia de continuar avanzando en la infraestructura de transporte del país conforme a los proyectos locales, regionales y nacionales.
Que, igualmente, se requiere fortalecer el glosario e incluir nuevas actividades en la Matriz 1- Experiencia, así como modificar las reglas previstas para la capacidad financiera en los documentos tipo de infraestructura de transporte, entre otros cambios relevantes, los cuales se encuentran detallados en la memoria justificativa de los documentos tipo.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia durante 23 días calendario para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas, en lo pertinente, en los documentos tipo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9. del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante oficio con radicado número 24-323913- -3-0 del 22 de agosto de 2024, se pronunció sobre el proyecto de resolución indicando que: “i) en aras de promover la libre competencia económica en el ámbito de las compras públicas, resulta de gran relevancia que se promueva la concurrencia y la pluralidad de agentes; ii) este tipo de medidas contribuye a simplificar los trámites contractuales y reduce la complejidad inherente a los procedimientos de contratación estatal, agilizando el desarrollo del proceso; iii) la actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a la libre competencia; iv) la revisión de los documentos tipo también ayuda a identificar las posibles barreras que estarían limitando la participación de algunos competidores en el mercado de la contratación pública, y v) resalta la pertinencia de integrar los documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura de transporte con el Plan Maestro Intermodal 2021-2051”.
A su vez, es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio realiza algunas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, particularmente, sobre: i) las nuevas actividades incluidas en la “Matriz 1 - Experiencia”; ii) el contenido del “Anexo 3 - Glosario”; iii) la inclusión de cláusulas que le otorgan a la entidad la discrecionalidad para fijar criterios en los pliegos de condiciones, y iv) los índices de capacidad financiera - Matriz 2. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en la presente modificación de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.1. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.1. - Objeto, presupuesto oficial, plazo y ubicación- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN
El objeto, Presupuesto Oficial estimado, plazo y ubicación del proyecto objeto del Proceso de Contratación se identifican en la siguiente tabla:
Objeto del proyecto | Plazo del contrato (meses) | Valor Presupuesto Oficial (pesos incluido IVA) | Lugar(es)de ejecución del-contrato |
(Incluir objeto del proyecto de manera clara y precisa) | (Incluir plazo) | (Incluir Presupuesto Oficial) | [Incluir lugar o lugares de ejecución - aclarar si se ejecuta en zona rural o urbana) |
(Para efectos de evaluación la entidad deberá indicar el plazo en meses que tomará para el efecto).
(La información establecida en esta tabla deberá ser igual a la que la Entidad publique en el SECOP).
(Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos, la Entidad debe incluir tantas filas como número de lotes o grupos a contratar y debe incorporar la siguiente tabla).
Número de lote o segmento | Objeto del proyecto, lote o segmento | Plazo del contrato | Valor Presupuesto Oficial (pesos incluido IVA) | Legar (es) de ejecución del contrato |
(Incluir el número del lote o segmento) | (Incluir objeto del proyecto, lote o segmento) | (Incluir plazo) | (Incluir Presupuesto Oficial) | (Incluir lugar o lugares de ejecución - aclarar si se ejecuta en zona rural o urbana) |
(Incluir el número del lote o segmento) | (Incluir objeto del proyecto, lote o segmento) | (Incluir plazo) | (Incluir Presupuesto Oficial) | (Incluir lugar o lugares de ejecución - aclarar si se ejecuta en zona rural o urbana) |
La obra pública tiene las especificaciones técnicas descritas en el Capítulo II Especificaciones Técnicas de la Obra y el estudio previo, los cuales incluyen la descripción de las obras e información técnica (localización, obras a ejecutar, especificaciones particulares, etc.) del objeto del Proceso de Contratación.
(Adicionalmente, la entidad debe indicar si las obras se ejecutarán en zona urbana o rural, según lo establecido en cada Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, o municipios, según corresponda de acuerdo con lo definido en el artículo 9o de la Ley 388 de 1997, en los cuales se ejecutará la obra de infraestructura de transporte).
(La Entidad debe adaptar esta sección al formato del SECOP II cuando contrate por medio de esta plataforma)”.
ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.3. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.3. -Comunicaciones y observaciones al proceso- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.3. COMUNICACIONES Y OBSERVACIONES AL PROCESO
Los interesados deben enviarlas observaciones al Proceso de Contratación por medio físico o electrónico la correspondencia en físico o por medios electrónicos tienen la misma validez
(Esto aplica para las Entidades que usan SECOP I)
La correspondencia física debe entregarse en (dirección de la Entidad e identificación de la oficina donde se debe radicar) en (nombre de la ciudad o municipio) de lunes a (último día de atención en la semana) entre (horario de atención al público). La correspondencia electrónica debe enviarse al correo electrónico (correo de la Entidad) y el horario permitido es hasta las 12:59 p. m del día establecido en el Cronograma, salvo que este fije una hora concreta dicha solicitud debe:
A. Contener el número del Proceso de Contratación.
B. Dirigirse a (dependencia de la Entidad).
C. Enviarse dentro del plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Contratación.
D. Indicar los datos de contacto del remitente, tales como el correo electrónico, la dirección y número telefónico.
La Entidad responderá las solicitudes recibidas antes del cierre del Proceso de Contratación por medio de la plataforma del SECOP I. Después del cierre del proceso, las respuestas de la Entidad sobre las comunicaciones recibidas serán puestas en conocimiento del solicitante mediante comunicación dirigida al correo electrónico indicado en el Formato 1 - Carta de presentación de la oferta y además se publicarán en el SECOP para conocimiento público.
(La Entidad debe adaptar esta sección al formato del SECOP II cuando contrate por medio de esta plataforma).
(En caso de que el Proceso de Contratación se adelante a través del SECOP II debe incluirse lo siguiente:)
Las respuestas se comunicarán a través de la plataforma SECOP II de acuerdo con el documento denominado “Términos y Condiciones del Uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II”.
Cuando el Proponente registre el certificado de indisponibilidad de la plataforma, la Entidad pondrá a disposición el siguiente correo: (Correo de la Entidad)”.
ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.4. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.4. -Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.4. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC)
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento (72) con el (cuarto, de ser posible; o de lo contrario en el tercer) nivel, como se indica en la siguiente tabla:
Clasificación UNSPSC | Descripción |
(Completar de acuerdo con familia; clase y producto) | (Incluir descripción) |
(Completar de acuerdo con familia, clase y producto) | (Incluir descripción) |
(Completar de acuerdo con familia; clase y producto) | (Incluir descripción) |
(En caso de que el Proceso de Contratación este relacionado con las actividades de obras férreas previstas en la “Matriz 1 - Experiencia”, también se podrá incluir el segmento 25 por su parte, si el Proceso de Contratación esta relacionado con las actividades de “semaforización y/o señalización vertical” previstas en la “Matriz 1 - Experiencia”, igualmente incluirá los segmentos 46, 73 u 81).
(La Entidad debe adaptar esta sección al formato del SECOP II cuando contrate por medio de esta plataforma).
(En caso de que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o segmentos la Entidad podrá indicar y discriminar en este espacio el clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas según corresponda para cada lote o segmento)”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 1.6. de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía. Modifíquese el numeral 1.6. -Reglas de subsanabilidad, explicaciones y aclaraciones- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD, EXPLICACIONES Y ACLARACIONES
El Proponente tiene la responsabilidad y deber de presentar la oferta en forma completa e Integra, esto es, cumpliendo el contenido de la invitación y adjuntando los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. No será posible subsanar los requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje, es decir, la oferta económica.
La Entidad, al revisar la oferta de menor precio, verificará que cumpla las condiciones mínimas de la invitación. Si no es así solicitará al Proponente, mínimo por el término de un (1) día hábil, que aclare, explique o aporte los documentos e información subsanable; en caso de que la Entidad no fije un plazo específico, se entenderá que es de un (1) día hábil. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar la oferta económica, la cual solo puede ser objeto de aclaraciones y explicaciones: Los Proponentes deben aportar las aclaraciones o documentos requeridos hasta el plazo indicado, so pena que la Entidad rechace la propuesta y revise la segunda oferta que ofrezca el menor precio y verifique que cumple los requisitos de la invitación. Si la segunda propuesta tampoco cumple se repetirá el procedimiento anterior, continuando con las ofertas que ofrezcan el siguiente menor precio.
En caso de que la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustará el Cronograma. Lo aquí descrito también aplicará cuando la observación a la oferta provenga de otro Proponente y se hubiere realizado en el traslado del informe de evaluación.
En los procesos adelantados en el SECOP I las subsanaciones, explicaciones y aclaraciones se presentarán por cualquier medio: (i) en físico, entre las horas de atención al público o (ii) por correo electrónico hasta las 11:59 p. m. del día establecido en el Cronograma. Los adelantados en el SECOP II se subsanarán a través de mensajes de datos en la forma prevista en la plataforma.
Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta.
En virtud del principio de buena fe, los proponentes que presenten observaciones al proceso o a las ofertas y conductas de los demás oferentes, deben argumentar y demostrar la procedencia y oportunidad de estas”.
ARTÍCULO 5o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.8. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.8. -Idioma- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.8. IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser allegados en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al español.
El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.
Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se realizará en los términos del Decreto número 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005 o las norma que los modifiquen, sustituyan o complementen.
De igual manera, se deberán atenderlos demás lineamientos al respecto que se establecen en la Circular Única Externa expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente”.
ARTÍCULO 6o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.9. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.9. -Documentos otorgados en el exterior- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos públicos originados en el exterior por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961 sobre la abolición del requisito de Legalización, deben apostillarse. En cambio, deben legalizarse los documentos públicos expedidos en el exterior por un país signatario de la Convención de Viena de 1963. Los documentos privados emitidos en el extranjero no requieren Apostilla ni Legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso necesitarán apostille o legalización, en la forma antes indicada.
Para el trámite de Apostilla o Legalización de documentos públicos otorgados en el exterior y la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior, las Entidades aplicarán los parámetros establecidos en las normas que regulen la materia, en especial la Resolución número 1959 de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la norma que la modifique, sustituya o complemente”.
ARTÍCULO 7o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.10. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.10. -Glosario- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.10. GLOSARIO
Para los fines de esta invitación, a menos que expresamente se disponga lo contrario, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.
ARTÍCULO 8o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.11. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.11. -Información inexacta- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.11. INFORMACIÓN INEXACTA
La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la verificada por la Entidad, la información que se pretende demostrar se entenderé como no acreditada.
La Entidad compulsaré copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y rechazará la oferta”.
ARTÍCULO 9o. MODIFÍQUESE EL LITERAL A DEL NUMERAL 1.13. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el literal A -Monedas Extranjeras- del numeral 1.13. - Moneda- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.13. MONEDA
A. Monedas Extranjeras
Los valores de los documentos aportados en la propuesta deben presentarse en pesos colombianos. Cuando un valor se exprese en moneda extranjera debe convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta lo siguiente:
I. Si los valores de un contrato están expresados originalmente en dólares de los Estados Unidos de América, los valores se convertirán a pesos colombianos utilizando el valor correspondiente al promedio de la TRM de la fecha de inicio del contrato y la TRM de la fecha de terminación del contrato. Para esto, el Proponente deberá indicar la Tasa Representativa del Mercado utilizada para la conversión de cada contrato en el Formato 3- Experiencia; la TRM empleada será la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota: en el caso de que los proyectos de concesión ejecutados fuera del territorio nacional, la fecha de terminación será la que corresponda a la etapa de construcción y no de operación.
II. Si los valores del contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio entre la tasa de cambio de la fecha de inicio del contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del mismo. Para tales efectos, se puede emplear la información certificada por el Banco de la República. (Para el cálculo se recomienda acudir al siguiente link: https://www.oanda.com/lang/es/currency/ converter/) Hecho esto se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.
III. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente y la Entidad tendrán en cuenta la Tasa Representativa del Mercado vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia de la fecha de corte de los Estados Financieros.
IV. Si los valores de los Estados Financieros están expresados originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deberán convertirse inicialmente a dólares de los Estados Unidos de América utilizando para ello el valor correspondiente a la fecha de expedición de los Estados Financieros. Para verificar la tasa de cambio entre la moneda y los dólares de los Estados Unidos de América, el Proponente podrá utilizar la página web https:// www.oanda.com/lang/es/currency/converter/. Hecho esto se procederá en la forma señalada en el numeral III.
ARTÍCULO 10. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.15. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.15. -Causales de rechazo- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.15. CAUSALES DE RECHAZO
Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes (Las Entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las indicadas en la presente sección):
A. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación para contratar.
(Cuando en el mismo proceso de contratación estén oferentes en la situación descrita por los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8o de la Ley 80 de 1993, la Entidad solo admitirá la oferta presentada primero en el tiempo).
B. Cuando una misma persona natural o jurídica o integrante de un Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación. (Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar por el siguiente texto: Cuando una misma persona natural o jurídica o integrante de una Proponente Plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o grupo de este proceso de contratación)
C. Que el Proponente o alguno de los integrantes del Proponente Plural esté reportado en el Boletín de responsables Fiscales que administra la Contraloría General de la República.
D. Que la persona jurídica Proponente individual o integrante del Proponente Plural esté incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006. E. Que al Proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir con un requisito habilitante en los términos establecidos en la sección 1.6 del documento Base.
F. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 de la invitación.
G. Que el Proponente se encuentre inmerso en un Conflicto de Interés previsto en una norma de rango constitucional o legal o en la causal prevista en el numeral 1.14 de esta invitación.
H. (Incluir esta causal cuando la oferta se presenta en el SECOP II) Que la propuesta económica no se aporte firmada.
I. (Incluir cuando la Entidad haya solicitado la Garantía de seriedad de la Oferta) No entregarla Garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
J. Que el objeto social del Proponente, en caso de que se trate de una persona jurídica, o el de sus integrantes, tratándose de Proponentes Plurales, no le permita ejecutar el objeto del contrato.
K. Que el valor total de la oferta o el obtenido de la corrección aritmética exceda el Presupuesto Oficial estimado del Proceso de Contratación.
L. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acreditan los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta y no estén convalidadas en la forma indicada en la sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia, de la invitación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar los primeros en los términos del numeral 1.6.
M. Que el Proponente adicione, suprima, cambie o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades señaladas en el de acuerdo con lo exigido por la Entidad.
N. (Esta causal SOLO debe incluirse cuando la oferta económica y la forma de pago se estructure por precios unitarios) No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecerlo en cero (0) pesos.
O. (Incluir solo cuando la forma de pago sea por Precio Unitarios) Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor fijado para cada Item del presupuesto oficial: (La Entidad debe incluir este causal cuando la forma de pago sea por Precio Unitarios cuando considere necesario establecer ítems del Presupuesto Oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el Proponente. Cuando decida incluirla identificará en este espacio los ítems frete a los cuales aplicará la causal del rechazo).
Para la aplicación de este causal la Entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU).
P. (Esta causal aplica de acuerdo con la configuración de la oferta económica por parte de la Entidad) No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece la invitación y el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. (Se entiende que el Proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración los imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la Entidad rechazara la oferta por no presentar el desglose del AIU).
Q. (Esta causal aplica de acuerdo con la configuración de la oferta económica por parte de la Entidad) Ofrecer como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por a Entidad en el Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial.
R. Cuando se presente propuesta condicionada para la aceptación de la oferta.
S. Presentar más de una oferta económica con valores distintos. (Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar el texto anterior por el siguiente. Presentar más de una oferta económica con valores distintos para el mismo lote o grupo)
T. Presentarla oferta extemporáneamente.
U. No presentar oferta económica.
V. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 5.1.3.
W. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en la invitación.
X. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre de este, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme con la sección 4.7.
Y. Ofrecer un plazo mayor al previsto por la Entidad en la sección 2.7.
Z. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin ¡os requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad en el “Capítulo II Especificaciones técnicas de la obra”.
AA. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga limitaciones para comprometer a la sociedad y no cuente con la autorización suficiente del órgano social.
BB. (Incluir cuando la convocatoria del Proceso de Contratación esté limitada a Mipyme) Cuando el que presenta oferta o alguno de los miembros del Proponente Plural no acredita la condición de Mipyme y, en consecuencia, no diligencia el Formato 9 - Acreditación de Mipyme y los soportes requeridos en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto número 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, y no subsana la entrega de estos documentos, en los términos del numeral 1.6. En caso de que la acreditación de Mipyme se pruebe mediante la presentación del RUP, procederá el rechazo de la oferta cuando el Proponente no aporta el RUP vigente y en firme al momento de su presentación y, además, no subsana su entrega o no allega el Formato 9 - Acreditación de Mipyme, ni los soportes requeridos en los términos descritos.
CC. Cuando la Entidad Estatal encuentre que la propuesta aportada por un Proponente Plural se realice con un usuario del SECOP II diferente al de la unión temporal o consorcio en SECOP II, según corresponda.
DD. Las demás previstas en la ley”.
ARTÍCULO 11. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.19. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 1.19. -Confidencialidad de la información relacionada con datos sensibles- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“1.19. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON DATOS SENSIBLES
Que el artículo 15 de la Constitución Política dispone que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Que no obstante lo anterior, el artículo 20 y 74 ibid., contempla el derecho que tiene la población colombiana de informar y recibir información veraz e imparcial, y en desarrollo de esta garantía constitucional y que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Que a través de la Ley 1581 de 2012 se expidió el régimen general de protección de datos personales colombiano y según lo estipulado en el artículo 5o relativo a la protección de la información personal sensible, definida como (…) “aquellos datos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. (…)
Que la Ley 1712 de 2014, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como, las excepciones de los artículos 18 y 19 a la publicidad de información clasificada y/o reservada.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad garantizará el derecho a la protección de los datos personales, la intimidad, la vida, la salud, la seguridad, la reserva de los secretos comerciales, industriales o profesionales y toda aquella información que es suministrada por el Proponente para el cumplimiento de los factores de desempate y que goza de excepción legal de acuerdo con la regulación enunciada anteriormente, información relativa a los siguientes y sin limitarse a: i) mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ii) personas en proceso de reincorporación y/o reintegración y iii) la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana.
Por tanto, las Entidades deberán validarla información y la documentación, antes de cargar lo correspondiente en el SECOP con el fin de evitar publicar para conocimiento de terceros no autorizados la información relacionada con los factores de desempate de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, personas en procesos de reincorporación y/o reintegración, población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rrom o gitana o demás datos sensibles, con el fin de no afectar el derecho a la intimidad de los oferentes o de sus trabajadores o socios o accionistas.
Así mismo, la entidad se encargará de cumplir con lo estipulado en el régimen de protección de datos personales establecido por la Ley 1581 de 2012, incluyendo la recolección de la autorización para el tratamiento de datos personales sensibles, por lo tanto, se encargará y será responsable de que los Titulares de la información diligencien el “Formato 11- Autorización para el tratamiento de datos personales” que deberá adjuntarse como documento y como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate.”
ARTÍCULO 12. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.2. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 4.2. -Capacidad jurídica- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“4.2. CAPACIDAD JURÍDICA
Los interesados podrán participar como Proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la invitación:
A. Individualmente como: a) personas naturales nacionales o extranjeras, b) personas jurídicas nacionales o extranjeras.
B. Conjuntamente, como Proponentes Plurales en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente.
Los Proponentes deben:
A. Tener capacidad jurídica para la presentación de la oferta.
B. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
C. No estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, Conflicto de Interés o prohibición para contratar previstas en la Constitución y en la ley y en el numeral 1.14 de la invitación.
D. No estar reportado en el último Boletín de responsables Fiscales vigente publicado por la Contraloría General de la República. Esta disposición aplica para el Proponente e integrantes de un Proponente Plural con domicilio en Colombia. Tratándose de Proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
E. Presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) en el cual demuestre no estar inhabilitado en los términos de la Ley 2097 dé 2021.
F. (En este espacio, la entidad podrá incluir, demás documentos necesarios para la verificación de requisitos habilitantes de tipo jurídico obligatorios y que tengan sustento normativo).
La Entidad consultará los Antecedentes Judiciales en línea en los registros de las bases de datos, al igual que los Antecedentes Fiscales, acorde con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, los Antecedentes Disciplinarios según el artículo 1o de la Ley 1238 de 2008 y el Registro Nacional de Medidas Correctivas del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia- o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen”.
ARTÍCULO 13. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.4.2. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 4.4.2. -Personas naturales- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“4.4.2. PERSONAS NATURALES
El Proponente persona natural debe acreditarla afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de pago de la correspondiente planilla con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del Proceso de contratación o copia de la planilla de seguridad social paga.
En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia de los certificados de afiliación la fecha originalmente contemplada en la invitación.
La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez presente resolución de reconocimiento de pensión o indemnización sustitutiva, presentará el documento que lo acredite y, además, la afiliación al sistema de salud.
De igual forma, quienes se encuentren en condición legal de no estar obligados a realizar cotización de pensión tendrán que presentar el documento que así lo acredite y, adicionalmente, el certificado de afiliación al sistema de salud.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia, las cuales deben acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia”.
ARTÍCULO 14. MODIFÍQUENSE LOS NUMERALES 4.5.3., 4.5.4., 4.5.5. Y 4.5.6., Y ADICIÓNESE EL NUMERAL 4.5.7. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquense los numerales 4.5.3. -Acreditación de la experiencia requerida-, 4.5.4. -Documentos válidos para acreditar la experiencia requerida-, 4.5.5. -Para contratos entre particulares- y 4.5.6. -Para subcontratos-, y adiciónese el numeral 4.5.7. -Relación de los contratos frente al presupuesto oficial- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“4.5.3. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Los Proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno o algunos de los documentos señalados en la sección 4.5.4 de la invitación:
(…)
“ 4.5.4. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA
El Proponente debe aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de acreditar la experiencia solicitada. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para probar la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado a continuación:
(…)
4.5.5. PARA CONTRATOS ENTRE PARTICULARES
Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:
A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.
4.5.6. PARA SUBCONTRATOS
Para acreditar la experiencia de subcontratos, cuyo contrato principal fue suscrito con particulares, se aplicarán las disposiciones establecidas en el numeral anterior.
Para demostrar la experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con Entidades, el Proponente debe aportar los documentos que se enlistan a continuación:
(…)
4.5.7. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditarla experiencia se realizará de la siguiente manera:
(…)”
ARTÍCULO 15. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 4.6. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el numeral 4.6. -Capacidad financiera- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“4.6. CAPACIDAD FINANCIERA
(La Entidad Estatal puede o no exigir la Capacidad Financiera mínima en los Procesos de contratación cunado no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal decide establecer un requisito habilitante de Capacidad Financiera, deberá solicitada de acuerdo con la Matriz 2 - Indicadores Financieros y las reglas de este numeral. En el escenario que determine no exigir Capacidad Financiera mínima deberá realizar la valoración de riesgos que esto pueda incidir en la ejecución del futuro contrato, al igual que detallar en esta sección los motivos bajo los cuales tomó dicha decisión)
Los Proponentes deben acreditar los siguientes indicadores en los términos señalados en la Matriz 2 - Indicadores Financieros:
Indicador | Fórmula |
Liquidez | Activo Corriente Pasivo Corriente |
Nivel de Endeudamiento | Pasivo Total Activo Total |
Razón de Cobertura de Intereses | Utilidad Operacional Gastos Interés |
Capital de trabajo | CTd = (PO-Anticipo o pago anticipado) x 15% |
Donde:
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta
PO = Presupuesto Oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Si el Proponente es plural cada indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).
El Proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del Índice de liquidez.
El Proponente que no tiene gastos de intereses está habilitado respecto de la razón de cobertura de intereses, siempre y cuando la utilidad operacional sea igual o mayor a cero (0).
El Proponente que demuestre la condición de Mipyme domiciliada en Colombia probará la Capacidad Financiera de acuerdo con los indicadores señalados en la Matriz 2 - Indicadores financieros.
Respecto al capital de trabajo, para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar:
Donde:
CT = Capital de trabajo
AC = Activo corriente
PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
Donde:
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta
PO = Presupuesto Oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Si el Proponente es Plural el indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del Proponente Plural (Unión Temporal o Consorcio).
(En los procesos estructurados por lotes o grupos, el capital de trabajo demandado se establecerá con base en el Presupuesto oficial del lote o grupo al cual se presenta la oferta en consecuencia, si el Proponente allega Ofertas a varios lotes o grupos, el capital de trabajo demandado se evaluará de manera independiente para cada uno de ellos.
En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, se deberá calcular e nuevo capital de trabajo, restando del capital de trabajo calculado inicialmente el valor del capital de trabajo exigido del primer lote adjudicado y de manera sucesiva por cada lote adjudicado al mismo Proponente.
(Cuando, como resultado de haber aplicado el procedimiento anterior, el Proponente no cuente con el capital de trabajo exigido en los demás lotes para los que presentó ofertas, su propuesta económica no será tenida en cuenta para determinar el menor valor de dicho lote o grupo)”
ARTÍCULO 16. MODIFÍQUESE EL LITERAL C DEL NUMERAL 4.7.2. DE LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese el literal C -Capacidad financiera (CF)- del numeral 4.7.2. -Cálculo de la capacidad residual del proponente (CRPC)- de la invitación de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022, en los siguientes términos:
“4.7.2. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)
(…)
C. Capacidad financiera (CF):
El factor (CF) para propósitos de la Capacidad Residual se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del Proponente con base en la siguiente fórmula:
El puntaje para la liquidez se debe asignar con base en la siguiente tabla:
Mayor o igual a | Menor o igual a | Puntaje |
0 | 0,50 | 20 |
0,51 | 0,75 | 25 |
0,76 | 1,00 | 30 |
1,01 | 1,50 | 35 |
1,51 | Mayores | 40 |
Indeterminado | 40 |
Para verificar el Índice de liquidez de los oferentes se deberé tener en cuenta la siguiente información:
(…)
ARTÍCULO 17. MODIFÍQUESE LA MATRIZ 1 DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022. El modelo de esta Matriz se adjunta (Matriz 1- Experiencia).
ARTÍCULO 18. MODIFÍQUESE LA MATRIZ 2 DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Modifíquese Matriz 2 - Indicadores Financieros de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022. El modelo de esta Matriz se adjunta (Matriz 2 - indicadores Financieros).
ARTÍCULO 19. INCLÚYASE EL ANEXO 3 DE LOS DOCUMENTOS TIPO PARA LOS PROCESOS DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. Inclúyase el Anexo 3 - Glosario de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía -Versión 2-, adoptados mediante la Resolución número 625 de 2022. El modelo de este Anexo se adjunta (Anexo 3 - Glosario).
ARTÍCULO 20. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 625 DE 2022. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 625 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandamiento legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, las entidades estatales, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan”.
ARTÍCULO 21. INCLÚYASE EL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 625 DE 2022. Inclúyase el artículo 6o de la Resolución número 625 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Capacidad Financiera y Organizacional. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresas identificadas del sector de infraestructura de transporte a corte del 31 de diciembre de 2023”.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplica a los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, cuya invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2024.
El Director General,
Cristóbal Padilla Tejeda
MEMORIA JUSTIFICATIVA
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad (30/08/2024) directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0464_2024_MJ.pdf
ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad (30/08/2024) directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0464_2024_ANEXO_MJ.pdf
Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte - versión 2 con modificaciones
LINEAMIENTO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar lineamientos en el siguiente link:
https://www.colombiacompra.gov.co/content/2-documentos-tipo-para-minima-cuantia-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte