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RESOLUCIÓN 463 DE 2024
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 52.876 de 11 de septiembre de 2024
<Aplica a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025>
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual se adopta la versión -3- de los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución número 241 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le designen.
Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que artículo en cita indicó que en los documentos tipo la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– incluiría requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Que el numeral 2 del artículo 3o del Decreto Ley 4170 de 2011 dispuso como función de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente el “Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”.
Que los documentos tipo buscan incrementar la pluralidad de oferentes, simplificar los trámites de contratación estatal, reducir los tiempos de preparación de ofertas y de estructuración de los procesos, además utilizar documentación clara e integrada que se adapte a las necesidades de las entidades estatales. Por otro lado, buscan reducir la posibilidad de direccionamiento en la adjudicación, incrementar la transparencia y disminuir el riesgo de colusión al establecer condiciones uniformes, sin que sea posible direccionar procesos de contratación a proponentes determinados.
Que mediante el Decreto número 2096 de 2019, “Por el cual se adiciona la Subsección 2, de la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, el Gobierno nacional adoptó los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
Que por medio de la Resolución número 044 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se desarrollaron e implementaron los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
Que mediante la Resolución número 241 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, se desarrolló e implementó la segunda versión de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y, en consecuencia, se derogó la Resolución número 044 de 2020.
Que el artículo primero de la Ley 2022 de 2020 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, establecerá un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que sean expedidos por esta entidad estatal.
Que el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, establece que ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de necesidades cambiantes en la elaboración o su implementación, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.
Que desde el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual entraron en vigencia los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte - Versión 2, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - ha identificado, en colaboración con entidades, agremiaciones y ciudadanos, aspectos en los documentos tipo que deben ser actualizados y modificados, con el fin de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país. De igual manera, la Agencia ha valorado y analizado la importancia de continuar avanzando en la infraestructura de transporte del país conforme a los proyectos locales, regionales y nacionales.
Que, en virtud de las observaciones de los ciudadanos, entidades técnicas y especializadas del sector transportes, gremios y demás interesados de las compras públicas, mesas de trabajo y el marco normativo vigente, se determinó, así como la necesidad de incorporar criterios evaluables adicionales (criterios socio ambientales), así como cambios en cuanto a requisitos habilitantes (técnicos, jurídicos y financieros) y generalidades de los documentos tipo. Lo anterior, se encuentra detallado y justificado en el documento denominado “Memoria Justificativa”.
Que, igualmente, se requiere fortalecer el glosario e incluir nuevas actividades en la Matriz 1 - Experiencia, así como modificar las reglas previstas para acreditar la capacidad financiera en los documentos tipo de infraestructura de transporte, entre otros cambios relevantes, los cuales se encuentran detallados en la memoria justificativa de los documentos tipo.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 11 de la Resolución número 160 del 15 de septiembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la Agencia durante 23 días calendario para recibir observaciones de la ciudadanía, las cuales fueron analizadas e incorporadas, en lo pertinente, en los documentos tipo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.1.2.1.9. del Decreto número 1081 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante oficio con radicado número 24-323918-3-0 del 15 de agosto de 2024, se pronunció sobre el proyecto de resolución indicando que: “i) en aras de promover la libre competencia económica en el ámbito de las compras públicas, resulta de gran relevancia que se promueva la concurrencia y la pluralidad de agentes; ii) este tipo de medidas contribuye a simplificar los trámites contractuales y reduce la complejidad inherente a los procedimientos de contratación estatal, agilizando el desarrollo del proceso; iii) la actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a la libre competencia; iv) la revisión de los documentos tipo también ayuda a identificar las posibles barreras que estarían limitando la participación de algunos competidores en el mercado de la contratación pública; v) resalta la pertinencia de integrar los documentos tipo para la contratación de obras de infraestructura de transporte con el Plan Maestro Intermodal 2021-2051, y vi) [frente a la inclusión de criterios sociales y ambientales] estos criterios contribuyen a varios objetivos específicos”.
A su vez, es importante señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio realiza algunas recomendaciones al proyecto de resolución que adopta estos documentos, particularmente, sobre: i) la experiencia adicional y los porcentajes para determinar la experiencia en la “Matriz 1 - Experiencia”; ii) el contenido del “Anexo 3 - Glosario”, y iii) el contenido del “Anexo 4 - Pacto de transparencia”. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en la presente modificación de los documentos tipo de infraestructura de transporte.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la versión -3- de los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.
ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos son:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
B. ANEXOS
1. Anexo 1 - Anexo Técnico
2. Anexo 2 - Cronograma
3. Anexo 3 - Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del Contrato
C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 - Conformación de proponente plural (Formato 2A- Consorcios) (Formato 28- UT)
3. Formato 3 - Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 - Capacidad residual
6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales
7. Formato 7 - Factor de calidad (Formato 7A- Programa de gerencia de proyectos) (Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria) (Formato 7C- Plan de calidad)
8. Formato 8 - Factores de desempate
9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional (Formato 9A- Promoción de servicios nacionales o con trato nacional) (Formato 9B- Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros)
10. Formato 10- Carta de manifestación de interés
11. Formato 11 - Autorización para el tratamiento de datos personales
12. Formato 12 - Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres
13. Formato 13 - Acreditación Mipyme
14. Formato 14 - Factor de calidad criterios adicionales ambientales y sociales
D. MATRICES
1. Matriz 1 - Experiencia
2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 - Riesgos
4. Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector transporte
E. FORMULARIOS
Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial
PARÁGRAFO. Cuando la entidad utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.
ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandamiento legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, las entidades estatales, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
ARTÍCULO 4o. OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto número 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
PARÁGRAFO 1o. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de este artículo se entiende por “obras, bienes o servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social.
ARTÍCULO 5o. PROYECTOS QUE CONTENGAN LA EJECUCIÓN DE OBJETOS CONTRACTUALES COBIJADOS POR OTROS DOCUMENTOS TIPO. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte, en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la entidad estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4o de esta resolución.
PARÁGRAFO. La Entidad justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.
ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente realizará anualmente el análisis del sector con el fin de determinar si la capacidad financiera y organizacional cambia respecto al año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO. La capacidad financiera y organizacional que se establece en los documentos tipo adoptados mediante la presente resolución se obtuvo como resultado del análisis de información financiera de empresas identificadas del sector de infraestructura de transporte a corte del 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución número 241 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2024.
El Director General,
Cristóbal Padilla Tejeda.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad (30/08/2024) directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0463_2024_MJ.pdf
ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original descargado de la web de la entidad (30/08/2024) directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0463_2024_MJ-ANEXO.pdf
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 3)
1. Anexo 1 – Anexo Técnico
2. Anexo 2 – Cronograma
3. Anexo 3 – Glosario
4. Anexo 4 – Pacto de Transparencia
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0463_2024-ANEXO.pdf
5. Anexo 5 – Minuta del Contrato
<Anexo publicado en el Diario Oficial 52.911 de 16 de octubre de 2024>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_ANCP_0463_2024_FE_DE_ERRATAS_ANEXO.pdf
<Consultar el siguiente Link:
https://www.colombiacompra.gov.co/content/03-documentos-tipo-para-procesos-de-menor-cuantia-de-infraestructura-de-transporte-version-3