Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 269 DE 2020
()
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos.
EL DIRECTOR GENERAL
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación estatal, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación administrativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.
Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que con el fin de lograr la formación y actualización catastral de todo el país, es prioritario estructurar e implementar los documentos tipo de catastro multipropósito celebrados a través de contratos ¡nteradministratlvos, que celebren los municipios con los gestores catastrales habilitados.
Que por lo anterior, con el propósito de unificar y facilitar la contratación de la gestión catastral de las entidades estatales y, además, cumplir la línea de acción No. 13 definida en el CONPES 3958 de 2019, es necesario adoptar los documentos tipo de catastro multipropósito.
Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, como resultado del estudio conjunto realizado con las entidades técnicas y especializadas relacionadas con la gestión catastral y la Agencia Nacional de Contratación Pública, entre quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la construcción de los documentos tipo.
Que el inciso tercero del artfculo 1o de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrán en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, con la finalidad de tener en cuenta las características propias de las regiones, en la “Minuta tipo” incluyó apartes en corchetes y resaltados en gris que permiten que el contenido de los documentos tipo se adapten a dichas circunstancias y, por ende, deben diligenciarse por cada entidad territorial dependiendo de sus condiciones particulares.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.4. del Decreto 148 de 2020, y en los términos del artículo 79 de la ley 1955 de 2019, son responsables de la prestación del servicio público de gestión catastral el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y los gestores catastrales, quienes prestarán este servicio de manera directa o a través de la contratación de operadores catastrales.
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 establece que el IGAC habilitará como gestores catastrales para la prestación dei servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, a los esquemas asociativos de entidades territoriales.
Que el artículo 2.2.2.5.7. del Decreto 1983 de 2019 señala que: “teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selección del contratista para la prestación del servicio público catastral podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato ¡nteradmínístratívo”.
Que atendiendo a la naturaleza de las partes, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los gestores catastrales serán entidades públicas nacionales o territoriales, y en consecuencia, estos contratos se enmarcan en la causal de contratación directa prevista en el literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, por tratarse de contratos interadministratívos.
Que el documento tipo que adopta la Agencia para contratar la gestión catastral no incide en la líbre competencia de eventuales oferentes y por este motivo no es necesario el pronunciamiento previo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto se debe a que la contratación se realiza entre entidades estatales, como se deriva de lo indicado en el considerando anterior, por lo que se trataría de contratos celebrados con fundamento en un procedimiento de contratación directa. En este sentido, el documento tipo no establece parámetros para la elección del gestor catastral que fungirá como contratista, por lo que corresponde definirlo a cada entidad estatal, seleccionando a un gestor que esté debidamente habilitado, cumpliendo los requisitos definidos en las normas vigentes para esta habilitación.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo con el propositos de facilitar su incorporacion en el sistema de compra publica. Conforme a ello, las entidades especializadas - la Agencia Nacinal de Contratacion Publica-, el instituto Agustin Codazzi, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Departamento Nacional de Planeación- en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 15 de diciembre de 2020, decidieron que la implementación de estos documentos tipo y, por tanto, su obligatoriedad, se daría a partir del 1 de febrero de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adóptese el documento tipo para la contratación del servicio de gestión catastral con enfoque multiprópósitó que se celebre entre entidades estatales a través de contratos ¡nteradministratívos.
ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL DOCUMENTO TIPO. El documento tipo contiene parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos para la prestación del servicio de gestión catastral con enfoque multiprópósitó suscritos entre entidades estatales. Este documento tipo se constituye por la minuta de contrato ¡nteradminlstrativo.
PARÁGRAFO. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido del documento tipo a esta plataforma.
ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DEL DOCUMENTO TIPO. De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en consecuencia, al celebrar los contratos solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplica a los contratos interadministratívos que se celebren a partir del 1 de febrero de 2021.
Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE ANDRES O'MEARA RIVEIRA
Director General
Consultar el siguiente link:
https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-gestion-catastral-con-enfoque-multiproposito