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RESOLUCIÓN 193 DE 2021
(julio 14)
Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 726 de 2024>
Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
EI DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 2022 de 2020, el Decreto Ley 4170 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 prescribe que una de las funciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.
Que el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, por la cual se modifica el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento a la actividad contractual de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan realizar y aprovechar las grandes inversiones en materia de infraestructura que se realizarán en el país, conviene estandarizar la celebración de contratos de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Que con el propósito de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos, es necesario adoptar los documentos tipo de concurso de méritos para la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que los requisitos establecidos en los documentos tipo constituyen buenas prácticas contractuales, que son el resultado del estudio conjunto realizado con las entidades técnicas y especializadas del sector transporte y la Agencia Nacional de Contratación Pública, con quienes se realizaron múltiples mesas de trabajo para la elaboración de los documentos tipo.
Que el inciso 3o del artículo 1o de la Ley 2022 de 2020 señala que, con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Que, con fundamento en lo anterior, las entidades territoriales al diligenciar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris de los documentos tipo, deben tener en cuenta las características propias de su región y definir regias que promuevan el desarrollo local, especialmente, en el “Anexo -5 -Minuta del Contrato”.
Que en cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con Radicado No. 21-227381-1-0 del 21 de junio de 2021, consideró que la implementación de los documentos tipo en los procesos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte son un instrumento razonable, sólido y apropiado para:
“i) potenciar la participación de más agentes con el sector público, ii) contribuir con el logro de la eficiencia en las compras públicas, iii) combatir la corrupción, iv) obtener precios justos y, v) garantizar resultados competitivos sin que su inalterabilidad implique que los potenciales proveedores no puedan adaptar los servicios que ofrecen a la necesidad particular del Estado”. A su vez, es importante señalar que, la Superintendencia de Industria y Comercio, realizó diversas recomendaciones a esta resolución que adopta estos documentos, para precisar en qué eventos procede la posibilidad de solicitar experiencia adicional y aclarar el alcance de servicios adicionales. Estas recomendaciones fueron atendidas e incorporadas en la respectiva modificación.
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública fijó un cronograma y definió en coordinación con las entidades técnicas o especializadas el procedimiento para implementar los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública. Conforme con ello, las entidades especializadas -la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías, la Aeronáutica Civil y el Instituto de Desarrollo Urbano-, en la mesa de trabajo adelantada virtualmente el 30 de junio del 2021, decidieron que la implementación de estos documentos tipo empezaría el 9 de agosto de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 726 de 2024> Adóptese los documentos tipo para los procesos de contratación adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos cuyo objeto consista en la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
ARTÍCULO 2o. DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 726 de 2024> Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de concursos de méritos para la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Estos documentos son:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
8. ANEXOS
1. Anexo 1 - Anexo Técnico
2. Anexo 2 - Cronograma
3. Anexo 3 - Glosario
4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
5. Anexo 5 - Minuta del Contrato
C. FORMATOS
1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
2. Formato 2 - Conformación de proponente plural (Formato 2A-Consorcios) (Formato 28-UT)
3. Formato 3 - Experiencia
4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
5. Formato 5 - Pagos de seguridad social y aportes legales
6. Formato 6 - Vinculación de personas con discapacidad
7. Formato 7 - Puntaje de Industria Nacional
8. Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave evaluable
9. Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable
10. Formato 10 - Factor de sostenibilidad
11. Formato 11 - Factor de desempate
12. Formato 12 - Autorización para el tratamiento de datos personales
D. MATRICES
1. Matriz 1 - Experiencia
2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
3. Matriz 3 - Riesgos
4. Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal
E. FORMULARIOS
1. Formulario l - Formulario de oferta económica
PARÁGRAFO. Cuando la entidad estatal utilice el SECOP II, o el sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los documentos tipo a esta plataforma.
ARTÍCULO 3o. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 726 de 2024> De conformidad con el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
ARTÍCULO 4o. SERVICIOS ADICIONALES A LA CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 726 de 2024> Sin perjuicio de lo previsto en el pliego de condiciones para los componentes de las consultorías integrales, cuando el objeto contractual incluya servicios adicionales a los de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de la consultoría de obras, bienes o servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha consultoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicionen, complementen o sustituyan.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa exclusiva en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
PARÁGRAFO 1o. Para la aplicación de este artículo se entiende por “servicios adicionales” aquellas actividades que no están incluidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos documentos tipo, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de consultoría a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos en la construcción de un parque, el servicio adicional serán las actividades de estudios y diseños en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las relacionadas con los estudios y diseños para la construcción del parque.
PARÁGRAFO 2o. Para la aplicación de este artículo, se entiende por experiencia adicional aquella que no está definida en la “Matriz 1 - Experiencia”, pero que la entidad estatal considera necesaria para garantizar la idoneidad del contratista para la ejecución del proyecto, puesto que está relacionada con el objeto a ejecutar.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 726 de 2024> La presente resolución rige a partir del 9 de agosto de 2021. En consecuencia, estos documentos tipo aplicarán a los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique el 9 de agosto de 2021 o en una fecha posterior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio 2021.
El Director General
José Andrés O'Meara Riveira
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF del Diario Oficial No. 51.736 de 15 de julio de 2021
<Consultar directamente en el siguiente link:>
https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-consultoria-de-estudios-de-ingenieria-de-infraestructura-de-transporte