Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 146 DE 2022
(marzo 25)
Diario Oficial No. 51.987 de 25 de marzo de 2022
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 94 de 2020, que mediante la presente se modifica, derogada por el artículo 5 de la Resolución 625 de 2022, la cual se aplicará a los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de mínima cuantía, cuya invitación se publique a partir del 27 de febrero del 2023>
Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía.
LA DIRECTORA GENERAL (E),
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas y herramientas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
Que conforme al inciso 1 del parágrafo 7 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 -adicionado por el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018 y modificado por el artículo 1o de la Ley 2022 de 2020- la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente adoptará documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Que el artículo 11 de la Resolución número 160 de 2020 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, por cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión, dispone que la Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentó la adopción de los documentos tipo o la identificación de apartes o reglas que requieran modificaciones o ajustes, realizará su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.
Que la Ley 2069 de 2021, entre otras medidas, creó una serie de incentivos para las Mipyme y los emprendimientos y empresas de mujeres interesados en celebrar contratos con el Estado, así como para el fomento en la ejecución de contratos la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional.
Que el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 dispuso que el Gobierno nacional definiría las particularidades del procedimiento de mínima cuantía, así como la posibilidad de las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipyme o establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 estableció que el Gobierno nacional definiría las condiciones y los montos para la adopción de convocatorias limitadas a Mipyme, en las que, previo a la resolución de apertura del proceso respectivo se hubiera manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyrne.
Que, con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1860 de 2021 con el propósito de reglamentar, entre otros, los artículos 30 y 34 de la Ley 2069 de 2020, por medio del cual se definieron: i) las reglas aplicables al procedimiento de mínima cuantía, incluyendo disposiciones particulares que se refieren a la contratación con Mipyme y grandes almacenes, y, además, ii) los requisitos necesarios para limitar convocatorias a Mipyme en las compras públicas del Estado.
Que el artículo 8o del Decreto número 1860 del 24 de diciembre de 2021 estableció que sus disposiciones aplican a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria, o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición, esto es, a partir del 24 de marzo de 2021.
Que el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto número 1860 de 2021 estableció una vigencia especial respecto de los procesos de contratación que se rijan por los documentos tipo, señalando que estos procedimientos de selección se realizarán conforme con la regulación contenida en estos documentos, hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - expidiera las modificaciones a que hubiera lugar, de acuerdo con las disposiciones de dicho reglamento.
Que en todo caso, el parágrafo 1 del artículo 8o del Decreto número 1860 de 2021 estableció que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente – tendría un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del decreto para adecuar los documentos tipo a las disposiciones previstas en dicho reglamento. Esto implica que la Agencia puede adecuar el contenido de los documentos tipo dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición del Decreto número 1860 de 2021.
Que si bien la Ley 2069 de 2020 y el Decreto número 1860 de 2021 incorporan otros cambios en la normativa del Sistema de Compra Pública, no solo la relacionada con la limitación de convocatorias a Mipyme y la posibilidad de que las Mipyme participen en la modalidad de mínima cuantía, tales como la creación de criterios diferenciales para los emprendimientos y las empresas de mujeres en el Sistema de Compra Pública, la creación de nuevos factores de desempate y los criterios diferenciales de las Mipyme, se requiere adecuar con antelación los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía por: i) la necesidad de promover la participación de proveedores Mipyme en la contratación estatal y, en consecuencia, ii) la importancia de las micro, pequeñas y medianas empresas para la reactivación económica del país.
Que de acuerdo con las cifras reportadas en el SECOP II, desde el año 2017 hasta el 2021, se demuestra que únicamente el 16,64% -67,95 mil- de la totalidad de proveedores registrados en la plataforma del SECOP II corresponden a Mipyme, mientras que el 83,36% -340,35- no lo son. Además, del análisis realizado en la participación que estas han tenido en las distintas modalidades de selección, se evidencia que en la mínima cuantía es en la que menos participan.
Que es necesario crear medidas para fomentar la reactivación económica de las Mipyme, debido a que de conformidad con las estimaciones realizadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe con ocasión del impacto del COVID-19 sobre la economía, en el año 2020 podrían haber cerrado 2,7 millones de empresas, equivalentes al 19% de toda la región, y dicha-cifra podría haber alcanzado el 21% tratándose de microempresas. También se estimó que el 63% de las microempresas y el 42% de las pymes se encontraban en sectores fuertemente afectados por la pandemia.
Que concretamente en lo que respecta a las Mipyme colombianas, la pandemia produjo efectos nocivos en materia de demanda, cartera, empleo y nómina. De acuerdo con una encuesta realizada por el DANE a finales del año 2020, se estimó que en el país cerraron 509.370 micronegocios -conformados por un número no mayor a 9 empleados.
Que conforme con lo anterior, debido a la necesidad de fortalecer a las Mipyme en las compras públicas del Estado, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - considera indispensable adecuar el contenido de los documentos tipo de obra pública adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía de infraestructura de transporte; particularmente, para permitir la limitación de los procesos de contratación a Mipyme en esta modalidad de selección y ajustar el cronograma de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 1082 de 2015, modificado por el Decreto número 1860 de 2021.
Que en cumplimiento de los artículos 7o de la Ley 1340 de 2009 y 2.2.2.30.7. del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio con radicado número 22-78587-2-0 del 14 de marzo de 2022, consideró que: “las modificaciones previstas en el proyecto frente a la invitación contenida en los documentos tipo para adelantar procesos de obra pública de infraestructura de transporte bajo la modalidad de mínima cuantía, no limitan la libre competencia económica”. Por su parte, establece que las modificaciones incorporadas son necesarias para: “darle cumplimiento al Decreto número 1082 de 2015 en lo relacionado con la limitación de convocatorias a Mipyme y a la posibilidad de que participen por un contrato con el Estado cuyo objeto consista en adelantar una obra pública de infraestructura de transporte bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INCLÚYASE EL NUMERAL 1.20. A LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 625 de 2022> Inclúyase el numeral 1.20. a la Invitación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, adoptados mediante la Resolución número 094 de 2020, en los siguientes términos:
“1.20. Limitación a Mipyme
[La entidad debe limitar el proceso de contratación a Mipyme, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1860 de 2021 que modifica el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para lo cual la entidad estatal ajustará el contenido de este numeral].
ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL NUMERAL 1.7 A LA INVITACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE ADELANTADOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 625 de 2022> Modifíquese el numeral 1.7 de la Invitación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, adoptados bajo la Resolución número 094 de 2020, en los siguientes términos:
1.7. CRONOGRAMA DEL PROCESO.
La Entidad debe elaborar el cronograma del proceso teniendo en cuenta los términos legales para cada una de sus etapas.
Actividad | Fecha | Lugar | Norma |
Publicación de la invitación pública y documentos del proceso de contratación. | [La activación se publicará por un término no inferior a un día hábil]. | [Enlace SECOP I] | L. 2069 de 2020, art. 30. D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2, numeral 3. |
Plazo para recepción de observaciones a la invitación y a los documentos del proceso de contratación. | [El plazo para recibir observaciones es por un término no inferior a un día hábil]. | [Enlace SECOP I] | L. 2069 de 2020, art. 30. D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2, numeral 3. |
Plazo para presentar manifestaciones de interés de limitar la convocatoria Mypime. | [El mismo plazo definido para recibir observaciones a la invitación y a los documentos del proceso]. | [Enlace SECOP I] | L. 2069 de 2020, art. 30. D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2, numeral 3. |
Respuesta a las observaciones a la invitación. | [La entidad definirá este plazo]. | [Enlace SECOP I] | Fecha definida por la entidad |
Publicación del aviso informando si el proceso se limitó a Mipyme o si podrá participar cualquier interesado. | [La entidad definirá este plazo]. | [Enlace SECOP I] | D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2, numeral 4. |
Plazo máximo para expedir adendas. | [La entidad definirá este plazo, en todo caso el límite es un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas]. | [Enlace SECOP I] | D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2, numeral 4. |
Fecha de cierre (fecha límite para la presentación de las ofertas). | [El término para presentar las ofertas no podrá ser inferior a un día hábil luego de publicado el aviso en que se informe si el proceso se limita o no a Mipyme]. | [Enlace SECOP I] | Fecha definida por la entidad. |
Apertura de ofertas. | [Incluir] | [Incluir] | Fecha definida por la entidad. |
Evaluación de las ofertas. | [Incluir] | [Enlace SECOP I] | Fecha definida por la entidad. |
Publicación del informe de evaluación. | [Incluir] | [Enlace SECOP I] | D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2, numeral 6. |
Traslado para observaciones al informe de evaluación | [La entidad definirá este plazo, en todo caso será de mínimo un (1) día hábil] | [Enlace SECOP I] | Fecha definida por la entidad. |
Publicación de la comunicación de aceptación de la oferta o de declaración de desierto del procedimiento | [Incluir] | [Enlace SECOP I] | D. 1082/2015 – art. 2.2.1.2.1.5.2. |
[La entidad debe adaptar esta sección al formato del SECOP II cuando contrate por medio de esta plataforma].
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía cuya invitación se publique desde el 28 de marzo de 2022.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2022.
La Directora General (E),
Claudia Ximena López Pareja.