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RESOLUCIÓN 3013 DE 2012

(junio 8)

Diario Oficial No. 48.462 de 15 de junio de 2012

AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se adopta un procedimiento temporal.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1801, 1815, 1852, 1856 y 1873 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o, 5o numerales 5 y 25, y 9o numerales 4 y 21 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

-- Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, dictó normas con el objeto de suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarias existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de estas y desarrollar los principios constitucionales que rigen la administración pública.

-- Que el artículo 78 del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, al regular la exigencia de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos exigido en el artículo 93 de la ley 30 de 1986, cambió la exigencia del documento (Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes) por una verificación sobre informes del interesado, actuación que debe ser adelantada por la autoridad aeronáutica, consultando la base de datos dispuesta por el Ministerio de Justicia, al establecer: “Artículo 78. Carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos. La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil hará directamente la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, respecto de las personas que soliciten los siguientes trámites ante esa entidad.

1. Importación, cambio de explotador o adquisición del dominio de aeronaves;

2. Otorgamiento del permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos;

3. Otorgamiento o renovación del permiso de operación o funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronáuticos, escuelas o empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesión de cuotas o partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas,

4. Otorgamiento de licencias de personal aeronáutico;

Tratándose de personas jurídicas, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes abarcará a los representantes legales, miembros de la junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito.

La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no podrá solicitarse por entidades, organismos o dependencias de carácter público o por quien lo haga sin un fin específico.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Gobierno Nacional adecuará las reglamentaciones referidas a los trámites y requisitos para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Durante este lapso, el Ministerio de Justicia y del Derecho continuará expidiendo el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de solicitudes presentadas antes de la entrada en vigencia de este decreto y durante los tres meses a que se refiere el inciso anterior. Dentro de este plazo deberá resolver todas las solicitudes que se le hayan formulado.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Justicia y del Derecho garantizará el acceso de la Aeronáutica a las bases de datos y al sistema de información que le permitan el cumplimiento de la función prevista en este artículo” (Subrayas y resaltado fuera de texto).

-- Que para facilitar la verificación de informes, el Parágrafo 2o del artículo 78 del referido Decreto, dispone que el Ministerio de Justicia debe adecuar sus sistemas de bancos de datos para permitir que la autoridad aeronáutica haga las confrontaciones del caso, trabajo técnico que no se ha concluido, lo cual afecta adversamente las actuaciones administrativas de la autoridad aeronáutica que están sujetas a dicho requisito y, por consiguiente, la oportuna respuesta que debe darse a los usuarios del sector aeronáutico.

-- Que en consecuencia, se hace necesario establecer un procedimiento alterno y temporal con el propósito de facilitar las actuaciones al usuario aeronáutico, mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación de informes en línea tal y como se determina en el artículo 78 del ya citado Decreto.

-- Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional autorizará los registros, matrículas y demás actuaciones a su cargo relacionados con la importación, cambio de explotador o adquisición del dominio de aeronaves, con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitado la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.

En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.

ARTÍCULO 2o. Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la Subdirección General otorgará el permiso de operación de pistas, aeródromos y helipuertos con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que, en la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.

En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Subdirección General quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.

ARTÍCULO 3o. Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, la Oficina de Transporte Aéreo otorgará o renovará el permiso de operación o funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, aeroclubes, talleres aeronáuticos, escuelas o empresas de servicios aeroportuarios, al igual que en caso de cesión de cuotas o partes de interés o por ingreso de nuevos socios en dichas personas jurídicas, con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren informes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.

En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por la Oficina de Transporte Aéreo quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.

ARTÍCULO 4o. Mientras el Ministerio de Justicia concluye los trabajos técnicos que permitan la verificación en línea de que trata el artículo 78 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes otorgará las licencias de personal aeronáutico con carácter provisional hasta tanto, una vez habilitada la correspondiente base de datos se pueda hacer la consulta y condicionado a que en la verificación posterior, no figuren reportes relacionados con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.

En caso de encontrarse algún informe relacionado con los comportamientos mencionados, durante la verificación posterior, la actuación adelantada por el Grupo de Licencias Técnicas y Exámenes quedará sin valor ni efecto alguno y de tal situación se informará al interesado.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Para el efecto el interesado debe autorizar a la autoridad aeronáutica para llevar a cabo las verificaciones de asuntos relacionados con tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio, aportando una copia simple y legible de su documento de identidad. La autorización para verificación del interesado se entiende dada con la sola solicitud de que se trate.

Tratándose de personas jurídicas, la verificación de informes se extenderá a quien obre como propietario o explotador de la aeronave, representantes legales, socios y/o miembros principales y suplentes de su Junta directiva y socios con una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital suscrito, según el caso; para lo cual, el representante legal, en la solicitud, debe relacionar los socios por su nombre, documento de identidad y monto de la participación social anexando una copia legible de su documento de identidad de las personas objeto de verificación.

Frente a cualquiera de los trámites señalados en los artículos precedentes, si en los archivos que reposan en esta Entidad de las personas, empresas o establecimientos dedicados a la aviación civil, existiera respecto de algún solicitante, informe sobre comportamientos de los mencionados, el trámite no se surtirá y en consecuencia se devolverá al interesado la solicitud presentada, junto con sus anexos, informándole sobre los motivos de tal determinación.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2012.

El Director General,

SANTIAGO CASTRO GÓMEZ.

La Secretaria General,

MÓNICA MARÍA GÓMEZ VILLAFAÑE.

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