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RESOLUCIÓN 2082 DE 2018
(julio 18)
Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se implementa un Procedimiento Transitorio para los contratos de arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad y administrados por la Aeronáutica Civil, en Terminales Aéreos Nuevos e infraestructura modernizada.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de las facultades legales otorgadas por el Decreto 260 de 2004, en su artículo 4o numeral 4, artículo 5o numerales 7 y 9, artículo 9o numerales 6 y 7, así como el Decreto 823 de 2017, en su artículo 5o numerales 14 y 21, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo que dispone el artículo 2o del Decreto 260 de enero 28 de 2004, modificado por el artículo 1o del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aeronáutica Civil), le corresponde con carácter exclusivo, prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, tiene bajo su responsabilidad la operación, explotación y provisión de servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo.
Que en virtud de lo establecido por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 260 de enero 28 de 2004, las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación, constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Que el parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 260 de enero 28 de 2004, modificado por el artículo 19 del Decreto 823 del 16 de mayo del 2017, dispuso que las Direcciones Regionales Aeronáuticas, las Gerencias y las Administraciones Aeroportuarias constituyen una estructura desconcentrada del nivel regional, dependiente de la Dirección General.
Que los numerales 7 y 9 del artículo 5o del Decreto 260 de enero 28 de 2004, señala dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la de promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que propendan por el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario. Igualmente consagra como función la de Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia.
Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, estableció que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o de la citada norma, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particulares reguladas en esta ley, de tal manera que no encontrándose dentro de esta regulación el contrato de arrendamiento, se le deben aplicar las normas de los Códigos Civil y de Comercio.
Que teniendo en cuenta el proceso de modernización de la Infraestructura Aeroportuaria que viene ejecutando la Entidad, mediante la expansión de terminales aéreos y modernización de los actuales terminales aéreos en el país, de propiedad y administrados por la Aeronáutica Civil, tanto en el lado aire como en el lado tierra, bajo la modalidad de obra pública, se hace necesario que al momento de concluir las obras e iniciar operación, las infraestructuras cuenten con un mínimo de servicios al usuario, que conlleva adelantar la reubicación de los arrendatarios y comodatarios que se encuentran en las antiguas instalaciones aeroportuarias, a las nuevas áreas asignadas.
Que los arrendatarios y comodatarios que acepten ser reubicados en los nuevos terminales aéreos o aquellos objetos de modernización, deben realizar en forma ágil, las adecuaciones en las nuevas áreas asignadas y proceder a su traslado, por lo que se hace necesario implementar un “Régimen de Transición”, que permita la pronta puesta en operación de la nueva infraestructura.
Que se entiende por “Régimen de Transición “, aquel periodo durante el cual los arrendatarios y comodatarios pueden hacer uso de las nuevas áreas asignadas en las instalaciones aeroportuarias, manteniendo las condiciones vigentes en sus respectivos contratos, hasta por el término de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Compromiso entre la Aeronáutica Civil y los Arrendatarios-comodatarios, o antes si se cumplen las condiciones señaladas en la presente Resolución.
Que las acciones a desarrollar por cada una de las partes en el periodo de transición estarán reguladas por la Resolución 2749 del 2015, o la vigente al momento de la suscripción del Acta de compromiso, dentro de las cuales se encuentran: la contratación, elaboración y aprobación del avalúo por parte de la Dirección Regional de la Aerocivil, la cancelación del avalúo por parte del Arrendatario, así como la expedición de los conceptos de las áreas internas de la Aerocivil, entre otras.
Que el criterio para la asignación de áreas en las nuevas instalaciones aeroportuarias estará a cargo del Director Regional, quien aplicará el procedimiento establecido en la Resolución 2749 de 2015, o la vigente para la materia en su momento.
En virtud de lo anterior, se implementa el “Régimen de Transición”, que permite facilitar la reubicación o traslado de los arrendatarios y comodatarios de las antiguas instalaciones a las nuevas infraestructuras aeroportuarias, garantizando una adecuada y oportuna prestación del servicio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los Directores Regionales Aeronáuticos darán aplicación al “Régimen de Transición”, para los contratos de arrendamiento y comodato de bienes inmuebles de propiedad y administrados por la Aeronáutica Civil, en Terminales Aéreos Nuevos e infraestructuras modernizadas, el cual ha sido establecido en tres (3) meses, contados a partir de la firma del Acta de Compromiso.
ARTÍCULO 2o. El “Régimen de Transición”, rige única y exclusivamente para aquellos arrendatarios y comodatarios que cumplan:
1. Tener vigente el contrato de arrendamiento o comodato al momento del recibo de la comunicación de reubicación a la nueva área.
2. Encontrarse al día en el pago del canon de arrendamiento o, en su defecto, estar cumpliendo acuerdo de pago.
3. Dar respuesta positiva dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación del Director Regional, relacionada con la reubicación.
4. Encontrarse al día en el pago de los servicios públicos domiciliarios y cualquier otra erogación a cargo del arrendatario o comodatario en la antigua infraestructura.
ARTÍCULO 3o. Los arrendatarios y comodatarios que acepten el traslado de las antiguas instalaciones aeroportuarias, a las nuevas áreas asignadas en los Terminales Aéreos Nuevos o infraestructura modernizada, deben suscribir un Acta de Compromiso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta a la comunicación de traslado, la cual debe consignar:
i) La aceptación de reubicación en el área asignada en la nueva infraestructura.
ii) Asumir por su propia cuenta y riesgo el costo de las adecuaciones en la nueva infraestructura.
iii) Realizar el pago del avalúo de renta de la nueva área asignada.
iv) Realizar las adecuaciones y traslado en las nuevas áreas a partir de la entrega de las mismas.
v) Hacer el traslado, una vez se realicen las adecuaciones en las nuevas áreas asignadas en los Terminales Aéreos Nuevos, o infraestructuras modernizadas.
vi) Restituir el inmueble de la antigua infraestructura, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al traslado a la nueva área.
vii) Suscribir Otrosí al contrato de arrendamiento o de comodato, en el cual se modifiquen las condiciones sobre la nueva área asignada, linderos, para los contratos de arrendamiento y comodato, así como el nuevo canon de arrendamiento para los contratos de arrendamiento.
PARÁGRAFO 1. El modelo de Acta de Compromiso será el aprobado en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad, el cual debe ser utilizado por todos los Directores Regionales.
PARÁGRAFO 2. El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos consignados en el Acta de Compromiso, permitirá a las partes dar aplicación a las cláusulas consignadas en cada uno de los contratos de arrendamiento y comodato.
ARTÍCULO 4o. Los administradores de los aeropuertos deben presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud del Director Regional concepto de viabilidad, disponibilidad y conveniencia, (siempre y cuando cuente con los planos individualizados de las nuevas áreas).
ARTÍCULO 5o. Los Directores Regionales Aeronáuticos deben adelantar dentro del término de los tres (3) meses establecidos para el período de Transición, las siguientes actividades:
i) Adelantar el trámite correspondiente para la práctica de los avalúos de renta.
ii) Elaborar los respectivos Otrosíes a los contratos de arrendamiento y Comodato, de tal forma que puedan ser ajustados a las nuevas condiciones y realidad de la infraestructura.
iii) Recibir los inmuebles ubicados en áreas antiguas, en las condiciones señaladas en cada uno de los contratos de arrendamiento o comodato.
iv) Obtener los conceptos señalados en los literales b), c), d) y e) del numeral 3 del artículo 2o de la Resolución 2749 de 2015, o la vigente para la materia en su momento.
ARTÍCULO 6o. Las nuevas condiciones para los contratos de arrendamientos y comodato en las nuevas instalaciones aeroportuarias, comenzarán a regir una vez vencido el término de tres (3) meses que rige para el “Régimen de Transición”.
PARÁGRAFO. Si vencidos los tres (3) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Compromiso, no se han cumplido en su totalidad los requerimientos pactados en la misma para los contratos de arrendamiento, y aquellos señalados en la Resolución 2749 de 2015, o la que esté vigente a la fecha de suscripción de la mencionada Acta, por causas atribuibles a los arrendatarios o comodatarios, la Aeronáutica Civil podrá cobrar en forma retroactiva el valor del nuevo canon de arrendamiento para los contratos de arrendamiento, a partir del día uno (1) del mes cuatro (4) y hasta la fecha del vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 7o. Comunicar el presente acto administrativo a los Directores Regionales Aeronáuticos, las Gerencias y Administraciones Aeroportuarias.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.