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RESOLUCIÓN 1871 DE 2023

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 52.519 de 15 de septiembre de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 8o, numerales 14 y 18, del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Además, la norma constitucional señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el 30 de junio de 2022 fue expedida la Ley 2220, “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, la cual entró en vigencia el 30 de diciembre de 2022, disponiendo que la conciliación extrajudicial y judicial en asuntos contencioso administrativos se regulará por las disposiciones en ella contenidas, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden territorial y que dichos entes deben modificar el funcionamiento de los Comités de Conciliación de acuerdo con las reglas establecidas en la codificación en cita.

Que el Título V de la Ley 2220 de 2022 establece “Normas Especiales Relativas a la Conciliación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo” y su Capítulo III, artículos 115 a 130, reglamenta los comités de conciliación de las entidades públicas estableciendo su campo de aplicación, principios, integración, sesiones, votación y funciones y señala las obligaciones de la secretaría técnica de aquellos.

Que el artículo 120, numeral 11, del Estatuto de Conciliación establece como función del Comité de Conciliación “Dictar su propio reglamento”.

Que con fundamento en el Decreto número 1294 de 2021, la Aerocivil expidió la Resolución número 00298 del 16 de febrero de 2022: “Por la cual se establecen las disposiciones internas del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)”.

Que teniendo en cuenta la promulgación de la Ley 2220 de 2022 se hace necesario expedir el acto administrativo que reglamente el Comité de Conciliación de acuerdo con dicha ley.

Que en la Sesión 11 ordinaria, celebrada el 12 de julio de 2023, el Comité de Conciliación aprobó el proyecto denominado, “por la cual se adopta el reglamento del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), que se regirá conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 2220 de 2022 y/o demás normas que la modifiquen o sustituyan y las previstas en la presente resolución.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, para lo cual tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del comité.

La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no requiere disponibilidad presupuestal, ni constituye ordenación de gasto.

PARÁGRAFO. Además de los asuntos no conciliables consagrados en el artículo 90 de la Ley 2220 de 2022, en la Constitución Política y demás disposiciones, el Comité no tendrá competencia para subsanar trámites pretermitidos en las actuaciones administrativas, contractuales u otras que adelante la entidad y que puedan generar responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con base en los principios generales previstos en el Estatuto de Conciliación, así como los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. Igualmente, aplicarán los principios de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto resulten compatibles con la naturaleza y características de este mecanismo alternativo de solución de controversias.

Serán principios especiales en la conciliación en materia contencioso-administrativa:

1. La salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

2. La salvaguarda y protección de los derechos ciertos e indiscutibles, partiendo de la garantía de los derechos.

3. Protección reforzada de la legalidad, en el sentido de que la fórmula de arreglo de las diferencias no se comprometa la legalidad, salvaguardando que la misma sea conforme a la Constitución Política y la ley, esté conforme al interés público o social, no cause agravio injustificado a una de las partes o a un tercero, o sea lesivo para el patrimonio público.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para determinar (i) las causas generadoras de los conflictos, (ii) el índice de condenas, (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada, y (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de sus apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento.

6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.

7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no ejercer la acción de repetición.

8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

10. Designar al servidor público que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, preferentemente a quien sea profesional del Derecho, y que haga parte de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.

11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional y/o territorial sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.

12. Verificar el cumplimiento de las fechas y formas de pago de las conciliaciones establecidas en la Resolución número 686 del 4 de abril de 2022, o la norma que la modifique o adicione, por parte de las áreas competentes.

13. Dictar su propio reglamento.

14. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento interno.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el coordinador del Grupo Representación Judicial, quien será su delegado.

4. El jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

5. El Director Financiero.

6. El jefe de la Oficina Gestión de Proyectos.

7. El jefe de la Oficina de Analítica.

8. El Secretario de Autoridad Aeronáutica, Servicios a la Navegación Aérea, Servicios Aeroportuarios, Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y de Tecnologías de la Información TI, cuando el asunto sometido a consideración y decisión del Comité sea de su competencia funcional y en su calidad de ordenadores del gasto.

9. Los Directores de las mencionadas secretarías y Direcciones Regionales Aeronáuticas, cuando el asunto sometido a consideración y decisión del Comité sea de su competencia funcional y en su calidad de ordenadores del gasto.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las sesiones del Comité de Conciliación es obligatoria para los integrantes y será indelegable, con excepción del Director General y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, conforme lo establece el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022.

La delegación del Director General se realizará mediante acto escrito, tal como lo establecen los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998; dicha actuación entraña la facultad de transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor vinculados a la Entidad mediante relación laboral, por lo que no es posible que un contratista sea delegado para presidir el Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el presidente del Comité deba ausentarse de la sesión, o le sea imposible asistir a la misma, la presidencia estará a cargo del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dejándose constancia de ello en la respectiva acta.

ARTÍCULO 5o. INVITADOS PERMANENTES Y OCASIONALES. Concurrirán como invitados permanentes, solo con derecho a voz, el jefe de la Oficina de Control Interno, el coordinador del Grupo Representación Judicial, siempre que no actúe como delegado del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el secretario técnico del Comité y los apoderados que representen los intereses de la Entidad en cada proceso.

Concurrirán como invitados ocasionales los servidores públicos o contratistas que, por tener relación con el asunto objeto de la conciliación sometido a consideración de los Miembros del Comité, se considere pertinente su presencia en la respectiva sesión.

Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos de la Entidad serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), podrá invitar a sus sesiones a un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien participará, cuando lo estime conveniente, con derecho a voz y voto y podrá hacerlo de manera presencial o virtual haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; además, tendrá la facultad de actuar como mediador en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional y/o territorial.

Para tales efectos se atenderán las siguientes directrices, sin perjuicio de las especiales que imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el organismo o dependencia que haga sus veces:

i. El Secretario Técnico del Comité enviará la respectiva invitación, junto con el orden del día y las fichas con sus anexos, con mínimo cinco (5) días calendario anteriores a la respectiva sesión para que conozca el proceso que se someterá en la respectiva sesión;

ii. La participación presencial o virtual de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a las sesiones del Comité de Conciliación de carácter extraordinario, dependerá de la disponibilidad y agenda de los servidores públicos de dicha Agencia Nacional.

ARTÍCULO 7o. IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación.

ARTÍCULO 8o. TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si cualquiera de los Miembros del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento consagradas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya, pondrá en conocimiento dicho impedimento y el trámite se surtirá conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual manera en caso de recusación se surtirá el trámite respectivo. Copia del impedimento o de la recusación se enviará al secretario técnico del Comité de Conciliación para conocimiento de sus miembros.

PARÁGRAFO. Si se admitiera la causal de impedimento o recusación y por tal razón no hubiese el quórum para deliberar o tomar decisiones, se suspenderá la sesión o el punto del orden del día a estudiar, hasta tanto se designe un miembro ad hoc que reemplace al que resultó impedido o recusado.

CAPÍTULO II.

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.  

ARTÍCULO 9o. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN. Recibida la solicitud de conciliación en la Entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días calendario a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, por lo que de manera inmediata se designará apoderado para que estudie el respectivo caso y lo someta ante el Comité de Conciliación. La decisión que sea tomada se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando la certificación en la que consten sus fundamentos.

ARTÍCULO 10. PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL. en los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso tales como las sentencias 'C' y 'SU' de la Corte Constitucional y sentencias de unificación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el Comité deberá atender dichas pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia mencionada.

ARTÍCULO 11. PRESENTACIÓN DE LAS FICHAS. El apoderado remitirá al secretario técnico y al coordinador del Grupo Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica el correspondiente formato “Documento de apoyo” del caso que será presentado ante los Miembros del Comité, respetando los requisitos de forma y contenido establecidos por la Oficina Asesora Jurídica, y siempre dentro de los términos establecidos en el cronograma del Comité de Conciliación aprobado anualmente por los miembros del Comité.

ARTÍCULO 12. PRECOMITÉ. Recibido el “Documento de apoyo”, se podrá llevar a cabo reunión previa a la sesión del Comité, denominada Precomité, en las fechas indicadas en el cronograma aprobado por el Comité de Conciliación, como instancia de carácter informativo y de socialización de los temas que se presentarán ante el Comité de Conciliación.

En el precomité, al que asistirán el jefe de la Oficina Asesora Jurídica, los Coordinadores de Grupo de dicha oficina, los apoderados respectivos y los servidores aeronáuticos y/o los contratistas que prestan sus servicios profesionales a la mencionada Oficina, o aquellos que el Jefe de dicha dependencia disponga, se estudiarán los mencionados documentos y recomendaciones del apoderado para formular ajustes o modificaciones al mismo. Dicha reunión será convocada por el Coordinador del Grupo Representación Judicial con una antelación de, por lo menos, un (1) día.

PARÁGRAFO 1o. Al finalizar la sesión del precomité, el apoderado deberá considerar las recomendaciones y realizar los ajustes y/o modificaciones que correspondan, y diligenciar la ficha en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, documento este que será el único soporte del precomité. La integridad, veracidad y fidelidad de la información registrada en la ficha son responsabilidad del abogado que apodera cada caso.

PARÁGRAFO 2o. Considerando lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022, que prevé la reserva de las estrategias de defensa jurídica, de las sesiones del precomité únicamente se hará mención en el “Documento de apoyo” a cargo del apoderado.

ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA. El secretario técnico del Comité de Conciliación convocará a los Integrantes con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación a la respectiva sesión ordinaria, indicando día, hora, lugar de la reunión o la plataforma virtual a utilizar, remitiendo el orden del día y el(los) “Documento(s) de apoyo”, junto con sus respectivos anexos, elaborado por el correspondiente apoderado. De igual manera lo hará con los servidores públicos, contratistas o personas cuya presencia se considere necesaria para el análisis de los casos.

PARÁGRAFO. De igual forma procederá el secretario técnico cuando sea necesario convocar a los miembros a una sesión extraordinaria, evento en el cual no se tendrán en cuenta los términos mencionados en el acápite inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 14. SESIONES. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2) veces al mes (sesiones ordinarias), y cuando las circunstancias lo exijan de manera extraordinarias, en forma presencial o virtual a través del medio electrónico idóneo que defina la Entidad, dejando, en todo caso, constancia de lo acontecido en la respectiva acta.

ARTÍCULO 15. DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el secretario técnico del Comité verificará el quórum e informará a los miembros si existen invitados a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia y las manifestaciones de impedimento y/o recusaciones presentadas, y dará lectura al orden del día, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité, sin perjuicio de someter a consideración otras proposiciones que se consideren necesarias.

Aprobado el orden del día, el secretario técnico concederá el uso de la palabra al respectivo apoderado para que presente el caso al Comité y sustente su recomendación.

Una vez el apoderado finalice la sustentación del asunto, se inicia la deliberación y se adoptarán las determinaciones que se consideren oportunas.

Finalizada la deliberación del caso, el Secretario Técnico, previo a la votación, procederá a preguntar al Jefe de la Oficina de Control Interno si tiene alguna observación respecto al mismo. Las decisiones adoptadas por el Comité serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados.

PARÁGRAFO 1o. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma se fijará nuevamente fecha y hora para su reanudación, la cual deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En todo caso, la Secretaría Técnica confirmará la citación mediante correo electrónico enviado a cada uno de los integrantes e invitados a la sesión del Comité suspendida.

PARÁGRAFO 2o. En caso de presentarse salvamentos de voto frente a la decisión mayoritaria, el respectivo miembro del Comité que se aparte de la decisión sustentará su voto negativo lo cual quedará consignado en la respectiva acta.

ARTÍCULO 16. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO Y MAYORÍA DECISORIA. El Comité deliberará y decidirá con mínimo cinco (5) de sus integrantes con voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por la mayoría simple de los integrantes asistentes a la sesión. En caso de empate, se someterá a una nueva votación; en caso de persistir el empate, el presidente del Comité decidirá el desempate.

PARÁGRAFO 1o. Ninguno de los Miembros podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento, conflicto de interés o se hubiere aceptado recusación, de acuerdo con la ley y este reglamento.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros, deberán expresar las razones que motivan su disenso, las cuales quedarán registradas en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 3o. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros con voz y voto del Comité de Conciliación, no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por correo electrónico enviado a la secretaría técnica, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. Para el caso de aquellos que pueden delegar su participación (numeral 1 y 3 del artículo 4), además de indicar las razones de su inasistencia deberán manifestar si delegan su participación en algún funcionario. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el secretario técnico dejará constancia de la asistencia de los integrantes e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

CAPÍTULO III.

SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVO.  

ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. El cargo de Secretario Técnico del Comité de Conciliación será ejercido por un profesional del derecho de la Oficina Asesora Jurídica, designado por los miembros de aquel, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité, a los invitados y, cuando sea necesario, al delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, remitiendo el correspondiente orden del día, el(los) “Documento(s) de apoyo” y sus anexos.

2. Verificar que los apoderados que representan los intereses de la Entidad en cada actuación presenten los “Documento de apoyo” de los casos a tratar en las respectivas sesiones, de conformidad con los lineamientos y políticas fijados para el efecto.

3. Elaborar el acta de cada sesión del Comité. Dicho documento deberá estar debidamente elaborado y suscrito por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Director General de la Aerocivil y a sus Miembros en julio y enero siguientes.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la Entidad y las directrices referentes a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

7. Informar al coordinador de los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer la acción de repetición.

8. Entregar copia de las actas del Comité de Conciliación o certificaciones que contengan la decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de la Entidad respecto de los asuntos a su cargo. Los apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de manera obligatoria.

9. Proyectar y presentar ante los Miembros el Plan de Acción Anual del Comité de Conciliación para su aprobación.

10. Verificar el cumplimiento de las actividades programadas en el Plan de Acción Anual.

11. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité y, en general, de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas a este.

12. Revisar y actualizar el reglamento que rige el Comité de Conciliación de la Entidad.

13. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 18. INASISTENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO TÉCNICO. En caso de inasistencia temporal del Secretario Técnico, el cargo deberá ser asumido por el Coordinador del Grupo Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, o por el servidor público profesional del derecho de esta, designado el jefe de dicha dependencia.

ARTÍCULO 19. CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS. En las actas elaboradas por el Secretario Técnico deberá constar la asistencia y las decisiones adoptadas en la respectiva sesión. El acta deberá someterse a consideración y aprobación de los miembros del Comité en la sesión siguiente.

ARTÍCULO 20. CERTIFICACIONES. La decisión que adopte el Comité de Conciliación frente a cada caso sometido a su conocimiento será consignada en certificación elaborada y suscrita por el Secretario Técnico, quien la remitirá al respectivo apoderado para que este la envíe oficialmente al Agente del Ministerio Público o al Despacho Judicial de Conocimiento.

ARTÍCULO 21. ARCHIVO DE LAS ACTAS DEL COMITÉ. El archivo de las actas, los “Documentos de apoyo” con sus anexos, las fichas técnicas y todo documento relacionado con la gestión del Comité de Conciliación deberán reposar en archivo a cargo de la Secretaría Técnica del Comité. En todo caso, se atenderán los procedimientos y lineamientos del Programa de Gestión Documental de la Aerocivil.

CAPÍTULO IV.

ACCIÓN DE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN.  

ARTÍCULO 22. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Conciliación deberá realizar el estudio pertinente para determinar la procedencia de la acción de repetición en los términos de las Leyes 678 de 2001, 2195 de 2022 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

Para ello, el Director Financiero al día siguiente del pago total, o al pago de la última cuota efectuada, de una conciliación, sentencia, condena, laudo, o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la Entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, deberá remitir al Secretario Técnico del Comité de Conciliación el acto administrativo y sus antecedentes, para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación.

PARÁGRAFO. La Oficina de Control Interno verificará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 23. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Los apoderados de la Entidad presentarán informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 24. INFORME SOBRE LA REPETICIÓN. El Comité de Conciliación, por intermedio de la Secretaría Técnica, remitirá informe semestral al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que adopte respecto de la procedencia o no de ejercer la acción de repetición.

CAPÍTULO V.

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.  

ARTÍCULO 25. PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Y POLÍTICAS PARA LA DEFENSA JUDICIAL. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, este deberá analizar y proponer los correctivos que se consideren necesarios para prevenir la ocurrencia de daños antijurídicos.

ARTÍCULO 26. POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. El Comité aprobará la Política de Prevención del Daño Antijurídico, aplicando la metodología descrita por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Así mismo, realizará el procedimiento necesario para expedir el acto administrativo mediante el cual se adopte la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Entidad, expedida por el Director General.

ARTÍCULO 27. INFORME IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. El Comité de Conciliación deberá evaluar y hacer seguimiento a la ejecución de la política adoptada, aplicando los indicadores de evaluación y seguimiento de la manera establecida en el Plan de Acción del documento de Política de Prevención del Daño Antijurídico. El resultado de la implementación de la mencionada política será remitido anualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 28. INDICADOR DE GESTIÓN. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de la Entidad.

ARTÍCULO 29. DEBERES DE DILIGENCIA Y CUIDADO ANTE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El Comité de Conciliación actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la Entidad y en la reducción de su litigiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. La omisión inexcusable en esta materia por parte de los Integrantes del Comité configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave.

ARTÍCULO 30. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la Entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales 'e)' y 'h)' y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.

Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 31. PUBLICIDAD. La Aerocivil publicará en su página web los informes de gestión del Comité de Conciliación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que los mismos, de acuerdo con la ley y el presente reglamento, deban presentarse, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de estos.

ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 00298 del 16 de febrero de 2022.

Publíquese y cúmplase.

13 de septiembre de 2023.

El Director General,

Sergio París Mendoza.

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