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RESOLUCIÓN 1363 DE 2020
(julio 10)
Diario Oficial No. 51.376 de 15 de julio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se establece una tarifa excepcional para los servicios de estacionamientos de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 5o y lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 9o, del Decreto número 260 de 2004, modificado por el artículo 2o del Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1o, del Decreto 260 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, en cuanto a su Naturaleza Jurídica, determina que “(…) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”.
Que, los numerales 18, 19 y 20 del artículo 5o, ibídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil, que “(…) 18. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación. 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial”.
Que, por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.
Que, la Aerocivil expidió la Resolución número 0713 del 17 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso, por medio de la cual se establece una tarifa excepcional para los servicios de” estacionamientos de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros, con el fin de atender las medidas del Gobierno nacional por causa del Coronavirus COVID-19, la cual fue prorrogada con Resolución número 1105 del 29 de mayo de 2020.
Que, el artículo segundo de la Resolución número 1105 de 29 de mayo de 2020, estableció:
Artículo 2o. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020 y podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional.
Que, para la Aerocivil es objetivo fundamental garantizar y colaborar en las medidas preventivas que se requieran a fin de afrontar en los diferentes aeropuertos las acciones que se requieran para las empresas de transporte aéreo que se encuentren impactadas por los efectos de la emergencia de salud pública.
Que, la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer una tarifa cero (0) pesos, para los servicios de estacionamiento de aeronaves de empresas colombianas de transporte Público regular de pasajeros en las áreas especialmente definidas para atender esta contingencia en los aeropuertos administrados por Aerocivil.
ARTÍCULO 2o. Las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros deberán presentar a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la solicitud de estacionamiento de cada aeronave que quede en tierra mientras persista los hechos generadores de esta medida, indicando la matrícula con una antelación de 12 horas.
ARTÍCULO 3o. La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo.
ARTÍCULO 4o. La administración de los aeropuertos reportarán quincenalmente al Grupo de Facturación de la Dirección Financiera el listado de las aeronaves que hagan uso de los espacios referidos en esta resolución, mientras persista la emergencia decretada por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que la generaron o hasta el 31 de agosto de 2020, lo primero que ocurra.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez
NOTAS AL FINAL:
1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala: “Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso”.