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RESOLUCIÓN 1358 DE 2020
(julio 9)
Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de cargo por parqueo de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a Cali.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o y 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020 el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.
Que la Aerocivil expidió la Resolución número 0745 del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso “ Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de cargo por parqueo de aeronaves, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón – AEROCALI S.A., a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón Palmira que sirve a la ciudad de Cali”.
Que el parágrafo del artículo primero de la citada establece que: “La medida aplicará hasta el 30 de mayo de 2020, o mientras subsistan las causas que la generaron, lo primero que ocurra, la cual podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario para que la medida sea extendida en el tiempo”.
Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Resolución número 01100 del 29 de mayo de 2020, se prorrogó la Resolución número 00745 del 20 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, “… fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón – AEROCALI S.A. a todas las aeronaves que no estén activas u operando, de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a la ciudad de Cali”.
Que a través del Contrato de Concesión 058-CON-2000, la Aeronáutica Civil le cedió a la Sociedad Concesionaria AEROCALI S.A., el derecho a percibir y recaudar los ingresos regulados por derecho de cargo por parqueo en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros o de carga del aeropuerto internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a Cali, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 02379 de junio 30 del 2000.
Que a través de la comunicación CGC-0077-20 de julio 9 de 2020, dirigida a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y remitida a la Aerocivil mediante Radicado ADI número 2020051826 en la misma fecha, el Gerente General de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón – AEROCALI S.A., manifiesta que “…estamos de acuerdo con su solicitud con aquellas que podamos albergar en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón en las posiciones de parqueo que existen; sin embargo, no se permitirá las aeronaves que gocen de este beneficio salgan a vuelo y posteriormente vuelvan a parquear pretendiendo acogerse nuevamente a este beneficio.
Es importante reiterar que esta disposición no cubre las aeronaves que se encuentran parqueadas en el aeropuerto antes de la emergencia provocada por el Coronavirus COVID-19.
Adicionalmente en el caso que se requiera la movilización de alguna aeronave para facilitar la operación, la respectiva aerolínea estaría obligada a moverla por medio de su ground handler. Finalmente y como quiera que no se conoce como y cuando vayan a terminar los efectos de esta pandemia, en caso de que alguna aerolínea que tenga una o varias aeronaves parqueadas en el aeropuerto que se haya acogido a la ley de insolvencia y posteriormente cesen actividades, el dueño deberá correr con los gastos de parqueo desde que se levante la medida hasta su retiro de sus instalaciones”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de cargo por parqueo de aeronaves, hasta el 31 de julio de 2020, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón – AEROCALI S.A. a todas las aeronaves que no estén activas u operando, de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira que sirve a la ciudad de Cali.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que las aeronaves que no están activas u operando salgan a vuelo y posteriormente vuelvan a parquear, no podrán acogerse a esta disposición.
PARÁGRAFO 2o. La medida aplicará hasta el 31 de julio de 2020 y podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario.
ARTÍCULO 2o. La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador de aeronaves, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón – AEROCALI S.A.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez