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RESOLUCIÓN 1357 DE 2020
(julio 9)
Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el aeropuerto internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o y 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto número 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.
Que la Aerocivil expidió la Resolución número 0747 del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual dispuso “Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.(SACSA) a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena”.
Que el parágrafo del artículo primero de la citada establece que: “La medida aplicará hasta el 30 de mayo de 2020, o mientras subsistan las causas que la generaron, lo primero que ocurra, la cual podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario para que la medida sea extendida en el tiempo”.
Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que mediante Resolución número 01104 del 29 de mayo de 2020, se prorrogó la Resolución número 00747 del 20 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020, “… fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.-SACSA a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena”.
Que a través del Contrato de Concesión número 0186-96, Otrosí número 004 de 2010, la Aeronáutica Civil le cedió a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA) el derecho a percibir y recaudar los ingresos regulados por derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de la terminal de pasajeros o de carga del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena, previsto en la Resolución número 1016 del 3 de marzo de 2010.
Que a través de la comunicación 201738S2020 del 6 de julio de 2020, dirigido a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y remitido a la Aerocivil mediante radicado ADI 2020051658 del 9 de julio de 2020, la Gerente de Asuntos Corporativos de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. manifiesta, “…que la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. está dispuesta a extender el cobro de tarifa cero (0) por el uso de las posiciones de parqueo para las aeronaves que no estén activas u operando en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez hasta el 31 de julio del 2020, no hasta que dure la emergencia sanitaria, por tanto, a no recibir los ingresos de compensación tarifaria únicamente por este concepto..…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves, hasta el 31 de julio de 2020, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA) a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena.
PARÁGRAFO 1o. La medida aplicará hasta el 31 de julio de 2020 y podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno nacional, con la manifestación escrita del concesionario.
ARTÍCULO 2o. La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador de aeronaves, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 9 de julio de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.