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RESOLUCIÓN 1200 DE 2020
(junio 11)
Diario Oficial No. 51.347 de 16 de junio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se establece una medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios para acceder a las áreas restringidas en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2o y 9o del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto 260 de 2004 determina entre otros que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil: “(...) 8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial (…)”.
Que los numerales 19 y 20 del artículo 5o ídem, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil: “(…) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial (…)”.
Que por medio de la Resolución número 0385 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las diferentes Entidades del Estado ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia del COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.
Que mediante Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que la Aerocivil en cumplimiento de su objetivo de garantizar el desarrollo de la aviación civil en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales, y la solicitud de la industria aérea, bajo los Principios de Colaboración y Coordinación, está adoptando medidas de alivio en los diferentes aeropuertos de Colombia.
Que la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), mediante comunicación del 8 de abril de 2020, solicitó a la Aeronáutica Civil la adopción de medidas temporales para mitigar los efectos causados por el COVID-19, y para ello, solicitó la extensión de los permisos de acceso a las zonas restringidas de los Aeropuertos del país.
Que a través del Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 003 de 2015, la Aeronáutica Civil le cedió al Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC) S. A. S. el derecho a percibir y recaudar el cargo por los derechos de expedición de carné y de ingreso de vehículos a plataforma en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, los cuales constituyen ingresos regulados, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 5720 de 2014 Título 1, artículo 1 numerales n) y o).
Que la Aerocivil mediante correo electrónico del 28 de abril del 2020 solicitó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en su calidad de Supervisor y Gestor contractual del Contrato de Concesión bajo esquema de APP número 003 de 2015 consultar con el Concesionario Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC) S. A. S. su conformidad con relación a extender la vigencia de los permisos a las áreas restringidas hasta el 30 de junio de 2020 en los casos en que proceda realizar el cobro, en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, teniendo en cuenta que es un ingreso regulado tipificado en la Resolución 2066 de 2010, solicitud que hizo la Agencia Nacional de Infraestructura mediante Oficio Radicado ANI número 20203090128071 del 30-04- 2020.
Que a través de la comunicación con Radicado número 20203060009731 del 21-05-2020, enviado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a la Aerocivil mediante Radicado ANI número 20203090148311 y ADI 2020038775 del 27-05-2020, la Gerente General del Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC) S. A. S. manifestó “… emitimos un concepto favorable para que el recaudo de estos valores se realice después del mes de junio del año 2020, esto es a partir del 1 de julio de 2020. Siendo así para que se materialice la anterior medida avizoramos que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su calidad de autoridad, debe expedir el respectivo acto administrativo que regule lo expresado en la presente comunicación…”.
Que la Aeronáutica Civil adoptará como medida transitoria extender la vigencia y exonerar del cobro que corresponda los permisos de personas y vehículos señalados en el RAC 160, Cláusula 4 “Sistema de identificación aeroportuario, control de ingreso y permiso aeroportuario para ingreso”, en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer la medida transitoria de extensión de la vigencia de los permisos aeroportuarios para el ingreso a las áreas restringidas, de las personas y vehículos en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, hasta el 30 de junio de 2020 y exonerar del cobro que corresponda para aquellos permisos que se venzan en este periodo y los que se deban expedir hasta dicha fecha por parte de la Concesión Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC) S. A. S.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Grupo Aeroportuario del Caribe (GAC) S. A. S.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2020.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.