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RESOLUCIÓN 1005 DE 2008
(marzo 10)
Diario Oficial No. 46.931 de 14 de marzo de 2008
AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se crea un comité asesor y evaluador para algunos concursos de méritos que adelanta la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DE LA AERONÁUTICA CIVIL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 260 de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y artículo 55 del Decreto 066 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 260 de 2004, el representante legal de la entidad debe dirigir la marcha organizacional y la conformación de las áreas de gestión, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad;
Que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, ordenar, dirigir la realización de licitaciones y la celebración de contratos a nombre de la Entidad;
Que el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 260 de 2004, asignó a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la función de “Dirigir y supervisar la contratación administrativa de la entidad adoptando las políticas que sobre la materia estime pertinente”;
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento;
Que la Ley 1150 de 2007 por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 prevé dentro de las modalidades de selección el concurso de méritos y el decreto 066 de 2008 por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 1150 de 2007, establece el comité asesor y evaluador para el concurso de méritos;
Que el citado comité estará conformado por un número plural e impar de expertos en el área a contratar y asesorará a la entidad durante el proceso de selección.
Que teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con el artículo 55 del citado decreto, se hace necesario la conformación de un comité asesor y evaluador que asesore a la entidad durante los siguientes procesos:
-- Consultoría para la estructuración financiera, legal y técnica y puesta en marcha del proceso de integración y concesión de los aeropuertos Camilo Daza de Cúcuta, Palonegro de Bucaramanga, Yariguíes de Barrancabermeja, Alfonso López de Valledupar, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha, para el proceso de selección del concurso de méritos que adelanta la entidad.
-- Interventoría integral de la concesión para la administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal).
Interventoría operativa, ambiental y de mantenimiento para la concesión de la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del aeropuerto internacional ElDorado de la ciudad de Bogotá, D. C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el comité asesor y evaluador para que asesore a la entidad en los procesos antes citados que adelanta la entidad. Estará integrado por:
-- Delegado Director General
-- Secretario General
-- Jefe Oficina Asesora de Planeación
-- Jefe Oficina de Comercialización e Inversión
-- Jefe Oficina Asesora Jurídica
-- Director Financiero
-- Director Administrativo
ARTÍCULO 2o. Los miembros del comité deberán contar con la competencia y la imparcialidad suficientes que les permita evaluar la calidad de las propuestas, conocer los objetivos de los servicios a contratar, las metas y los fines de la entidad contratante.
ARTÍCULO 3o. Las funciones del Comité asesor y evaluador serán las siguientes:
-- Asesorar a la entidad durante el proceso de selección
-- Validar el contenido de los requerimientos técnicos
-- Conformación de la lista corta
-- Evaluar y calificar las ofertas presentadas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones.
-- Verificar la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación, de conformidad con el artículo 68 del Decreto 066 de 2008.
-- Resolver las observaciones que se susciten con ocasión y durante todo el proceso del concurso de méritos.
-- Apoyar en todo lo concerniente al concurso de méritos.
ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2008.
El Director General (E.),
TC. DONALL HUMBERTO TASCÓN CÁRDENAS.
El Secretario General,
ANDRÉS FORERO LINARES.