Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 258 DE 2015

(febrero 6)

Diario Oficial No. 49.484 de 16 de abril de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se fija la política de prevención del daño antijurídico y para la defensa judicial.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en cumplimiento de la recomendación dada por el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de unificar y actualizar las disposiciones normativas que desarrollan la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el Decreto número 1716 de 2009 y 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1716 de 2009 que reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, estableció normas para la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, y reguló los Comités de Conciliación, como instancias administrativas que deberán conformarse y funcionar de forma obligatoria, en las entidades de derecho público, del orden nacional, departamental, distrital y los entes descentralizados de estos mismos niveles;

Que mediante Resolución número 02298 de mayo 13 de 1994 se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las disposiciones que lo rigen fueron actualizadas a través de Resolución número 02750 del 27 de mayo de 2011, a fin de adecuar su funcionamiento a lo establecido en el Decreto número 1716 de 2009;

Que la experiencia del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos sometidos a su consideración, sirven de fundamento para la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico;

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en Desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto número 4085 de 2011, ha venido desarrollando lineamientos metodológicos orientados a la estructuración y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico como son la guía para la generación de la política de prevención del daño antijurídico de marzo de 2013 y el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de junio de 2014;

Que se hace necesario fijar la política general y las directrices que orienten la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con fundamento en las disposiciones legales y los lineamientos emanados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;

Que para la prevención del daño antijurídico se requiere fortalecer la estrategia de administración del riesgo en los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de control de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, identificando las causas originadoras de los posibles eventos negativos que afecten el cumplimiento de la misión de la entidad y generando las acciones que conduzcan a consolidar una cultura efectiva de prevención del daño antijurídico;

Que para el fortalecimiento de la Defensa Judicial, es necesario establecer de manera explícita pautas que faciliten la actuación de los apoderados, garanticen su capacitación permanente y permitan la consolidación de bases de datos sobre procesos judiciales, información judicial y lineamientos jurisprudenciales que orienten la defensa efectiva de la Entidad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE POLÍTICAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Adoptar como políticas generales para la prevención del daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, las siguientes:

1. Evaluar los riesgos potencialmente generadores de daño antijurídico en los procesos que desarrolla la Entidad.

2. Fortalecer el Comité de Conciliación en cuanto al estudio de la viabilidad de dar aplicación a la conciliación con base en el análisis de los hechos, las pruebas, el título de imputación de responsabilidad, el concepto financiero y del área técnica involucrada de acuerdo al informe presentado por el apoderado del caso. Así mismo, se instruirá al apoderado para que formule, de ser el caso, ante la autoridad competente la solicitud y propuesta conciliatoria.

3. Desarrollar la metodología establecida en el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico emanado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

4. Determinar controles respecto de las políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS POTENCIALMENTE GENERADORES DE DAÑO ANTIJURÍDICO. Los líderes de los procesos, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Planeación y la Oficina de Control Interno, implementarán mediante un sistema de alertas tempranas, la evaluación de los riesgos potencialmente generadores de daño antijurídico, todo lo cual se reflejará en un diagnóstico.

ARTÍCULO 3o. FORTALECER EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Para fortalecer el Comité de Conciliación, además de las funciones establecidas en el artículo 4o de la Resolución número 02750 del 27 de mayo de 2011, el Comité de Conciliación se encargará de desarrollar la metodología establecida en el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico emanado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE LA METODOLOGÍA ESTABLECIDA EN EL MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EMANADO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Con el propósito de formular políticas específicas para la prevención del daño Antijurídico, el Comité de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica, desarrollará los siguientes pasos: i) Identificar las actuaciones administrativas que generan problemas: las reclamaciones y/o demandas de los administrados como alertas; ii) Identificar y enlistar las causas primarias del problema; iii) Diseñar las medidas para corregir el problema; iv) Implementar las medidas correctivas a través de un Plan de Acción; v) Comprobar los resultados; y vi. Institucionalizar las nuevas medidas.

a) Identificar las actuaciones administrativas que generan problemas: las reclamaciones o demandas de los administrados como alertas: La Secretaría Técnica elaborará un listado de las actuaciones administrativas que originan demandas o reclamaciones, con base en los casos sometidos a conciliación y los procesos judiciales iniciados durante el último año, clasificándolas por tipo de acción, número de las mismas y el valor económico de las pretensiones. Con fundamento en este listado elaborará un informe para que el Comité de Conciliación, establezca un orden de prioridad y defina aquellas que van a ser objeto de análisis;

b) Identificar y enlistar las causas primarias del problema. Una vez el Comité de Conciliación establezca el orden de prioridad, la Oficina Asesora Jurídica programará una reunión en la que participarán representantes del área o áreas originadoras de las actuaciones, de la Oficina de Control Interno y de la Oficina de Planeación, la cual tendrá como objetivos establecer la causa raíz y elaborar un proyecto de plan de acción preventivo y correctivo;

c) Diseñar las medidas para corregir el problema: El área o áreas originadoras de las actuaciones administrativas que dan lugar a demandas o reclamaciones, formularán el plan de acción preventivo y correctivo. La Oficina de Control Interno auditará el proceso de elaboración y ejecución de dicho plan de acción y presentará a la Dirección General y al Comité de Conciliación para su recomendación;

d) Implementar las medidas correctivas a través de un Plan de Acción: El área o áreas involucradas implementarán el Plan de Acción y realizarán mediciones trimestrales de los indicadores creados para monitorear el avance de las acciones correctivas y preventivas;

e) Comprobar los resultados: La Oficina de Control Interno, con la colaboración de la Oficina de Planeación, verificará los avances periódicos del Plan de Acción en Ejecución e informará tanto al Comité de Conciliación como a la Oficina Asesora Jurídica;

f) Institucionalizar las nuevas medidas: La Oficina de Planeación, a través del Sistema de Gestión de Calidad, institucionalizará las nuevas medidas.

ARTÍCULO 5o. CONTROLES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Los controles a la política de prevención del daño antijurídico serán ejercidos por la Oficina de Control Interno con la supervisión de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 6o. INSTRUMENTOS PARA INSTITUCIONALIZAR LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO. Para institucionalizar la política de prevención del daño antijurídico, el Director General emitirá resoluciones, a través de las cuales se refleje la implementación de la teoría de administración de la calidad total que responde a problemas cuya solución necesita de un conocimiento específico que no está centralizado en una sola dependencia de la organización y, en particular, que no está centralizado en la gerencia o en el responsable de tomar las decisiones. En el caso de la política de prevención, el responsable es el Comité de Conciliación, pero este necesita de los insumos proporcionados por otras áreas de la entidad[1].

ARTÍCULO 7o. La Oficina de Control Interno con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será la responsable de verificar la incorporación de las medidas y correctivos, de los procedimientos y rutinas administrativas de la entidad adoptadas dentro de la Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial.

ARTÍCULO 8o. DIRECTRICES PARA EL FORTALECIMIENTO DE DEFENSA JUDICIAL EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL. Con el propósito de fortalecer la defensa judicial en la Entidad, se establecen las siguientes directrices:

1. El Director General, como Representante Legal, tiene las facultades para representar judicialmente a la entidad y delega en la Oficina Asesora Jurídica, la representación judicial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en toda clase de actuaciones judiciales, civiles, penales, laborales, contencioso-administrativas, policivas, administrativas y arbitrales, así como en las actuaciones extraprocesales de la misma naturaleza.

2. En cumplimiento de esta delegación, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad realizará las siguientes actividades:

2.1. Notificarse en forma directa o través de un apoderado designado, bien sea externo o funcionario, de todos los asuntos judiciales así como de los requerimientos y actos administrativos proferidos por las diferentes autoridades administrativas y de policía.

2.2. Promover los procesos ante la Jurisdicción Ordinaria, Contencioso Administrativa, Autoridades Administrativas, de policía y constituirse en parte civil en los procesos penales en que tenga interés la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

2.3. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.

2.4. Suscribir los escritos, o designar al funcionario correspondiente, para dar respuesta a las acciones de tutela, en que la Entidad sea parte.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS ABOGADOS QUE EJERZAN LA DEFENSA JUDICIAL. A los abogados que ejerzan la defensa judicial de la Aerocivil les corresponde:

1. Defender los intereses públicos de la entidad de manera diligente, técnica y respetuosa, conforme a las reglas y ritos procesales y los principios y obligaciones que regulan el ejercicio de la abogacía.

2. En los procesos en que la Aerocivil actúe como parte, los antecedentes y las políticas deberán ser coordinadas directamente por el apoderado que atiende el proceso con el Jefe del Grupo de Representación Judicial, y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quienes deberán orientar la defensa y posiciones jurídicas de su apoderado.

3. En los eventos en que conjuntamente hayan sido demandados la Aerocivil y otras entidades del Estado, el apoderado constituido para la defensa judicial convocará, de ser necesario, a reuniones de concertación con los demás apoderados con el fin de valorar la contingencia judicial.

4. Cuando se trate de acciones encaminadas a reducir la probabilidad de condena en una actuación judicial, es importante construir estrategias de defensa con base en argumentos sustentados que exhorten a los jueces a aplicar el derecho de la manera más racional posible con bajos márgenes de inseguridad.

5. Los apoderados deben aportar dentro de las oportunidades procesales, las pruebas documentales que reposen en las dependencias de la entidad, obviando en lo posible solicitar a los jueces.

6. Así mismo en las actuaciones administrativas o judiciales, los apoderados o representantes de los intereses de la Aerocivil, no podrán decidir de manera autónoma en asuntos o diligencias que impliquen disposición del derecho en litigio, cesión de derechos litigiosos, renuncia a la presentación de recursos de ley, renuncia a pruebas, a su decreto a su práctica, asentir en el desistimiento de la acción, y en general toda renuncia al trámite de un acto procesal, sin que previamente se haya obtenido el consentimiento del Comité de Conciliación de la entidad.

7. Gestionar la información de todos los procesos y actuaciones judiciales a su cargo en los sistemas de información y en especial, en el Sistema E Kogui, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

8. Mantener las carpetas de los procesos foliados en forma consecutiva.

ARTÍCULO 10. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. En cumplimiento de los artículos 19 y siguientes de la Ley 678 de 2001, se podrá solicitar el llamamiento en garantía en los procesos de responsabilidad relativos a controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, siempre y cuando aparezca prueba sumaria de que el funcionario actuó con dolo o culpa grave, para que en el mismo proceso se decida sobre la responsabilidad de la administración y la del funcionario.

Los apoderados de la Aerocivil deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía y presentar el estudio para decisión del Comité de Conciliación. En el evento de ser viable el llamamiento en garantía, el apoderado elaborará junto con el escrito de contestación de la demanda, el escrito de excepciones y la respectiva denuncia del pleito o llamamiento en garantía.

ARTÍCULO 11. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Conforme lo establece el artículo 2o de la Ley 678 de 2001, la acción de repetición deberá ejercerse en contra del servidor o exservidor público que como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte de la Aerocivil, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial.

Por tal razón, cuando se condene a la Aerocivil al pago de una indemnización o la misma se realice en virtud de una conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el apoderado deberá elaborar el estudio de acción de repetición dentro de los seis meses siguientes a la realización del pago.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2015.

El Director General,

GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS.

* * *

1. Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

×