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RESOLUCIÓN 2935 DE 2020
(julio 29)
Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020
ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3341 de 2020>
Por la cual se modifican el artículo 14 y los Anexos Técnicos 1 y 3 de la Resolución 1431 de 2020 y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Legislador creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), entre cuyas funciones se encuentra la de efectuar la liquidación, reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, labor que, para el caso del régimen contributivo de salud, se ejecuta en el proceso de compensación.
Que el proceso de compensación se encuentra reglado en los artículos 2.6.4.3.1.1.1 a 2.6.4.3.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, disposiciones que enmarcan los subprocesos PILA - Financiero, PILA - BDUA, corrección de registros inconsistentes y transferencia de cotizaciones, devolución de cotizaciones y, liquidación y corrección de registros compensados.
Que mediante la Resolución 1431 de 14 de febrero de 2020 la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud definió y adoptó las especificaciones técnicas y operativas, las estructuras de datos y los formularios que soportan el proceso de compensación, en cuyo artículo 20 se estableció que “sus disposiciones serán exigibles a partir del 1 de agosto de 2020”.
Que, de conformidad con el análisis efectuado al momento de adelantar los desarrollos tecnológicos para la implementación de las medidas adoptadas en la Resolución en mención, es pertinente ajustar el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución 1431 de 2020 y los anexos técnicos 1 y 3 que hacen parte de la misma.
Que en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y a las medidas adoptadas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, específicamente las dispuestas en el Decreto Legislativo 538 de 2020, le ha correspondido a la ADRES desarrollar, con carácter prioritario, los mecanismos tecnológicos y operativos necesarios para la ejecución de dichas medidas.
Que aunado a lo anterior, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) han solicitado extender el plazo señalado en la Resolución 1431 de 2020, con el fin de adelantar los ajustes internos necesarios para la adecuada implementación de las condiciones técnicas y operativas allí dispuestas, razón por la cual, en el marco de los principios de economía y eficiencia, propendiendo por la efectiva materialización de lo allí dispuesto, resulta necesario ampliar el término señalado a partir del cual se hará exigible su contenido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3341 de 2020> Modifíquese el inciso segundo del artículo 14 de la Resolución 1431 de 2020, el cual quedará así:
“Cuando la solicitud de devolución corresponda a excedentes de cotizaciones de SGP octubre de 2013 a diciembre de 2016 o se presente por causal de excedentes del SGP, deberá remitirse además el acta de la conciliación y las estructuras previstas en los numerales 7.3.1 y 7.3.2 del anexo técnico 1 del presente acto administrativo”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3341 de 2020> Modifíquense los numerales 7.1, 7.3 y 10 del Anexo técnico 1 “Estructuras de datos del proceso de compensación”, este último sustituido por el numeral 9, así:
7. Devolución de cotizaciones
7.1. Archivo para la devolución de cotizaciones bajo el Decreto 2280 de 2004
7.1.1. Estructura del nombre del archivo
Nombre del archivo: DEVOL2280CODENTIDADDDMMAAAA.TXT
N°. de campo | Descripción | Longitud | Tipo de campo |
1 | Prefijo: Para este tipo de archivo siempre es DEVOL2280 | 9 | Alfanumérico |
2 | Código de la entidad: Código de la EPS o EOC | 6 | Alfanumérico |
3 | Fecha: Fecha de presentación del archivo del subproceso de devoluciones. El formato es DD/ MM/AAAA | 10 | Alfanumérico |
7.1.2. Estructura del archivo de devolución de cotizaciones bajo el Decreto 2280 de 2004
N°. de Campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
1 | Código de la EPS o EOC | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC | 6 | Carácter |
2 | Tipo de documento del aportante | Corresponde a los tipos de cotizante establecidos en la Resolución 2388 de 2016 y las normas que la modifiquen o sustituyan | 2 | Carácter |
3 | Número de documento del aportante | Número de documento del aportante | 20 | Carácter |
4 | Nombre del aportante | Nombre de la persona jurídica aportante | 40 | Carácter |
5 | Fecha de radicación de la solicitud de devolución ante la EPS o EOC | Corresponde a la fecha en que el aportante radicó la solicitud de aportes ante la EPS o EOC en formato (DD/MM/AAAA) | 10 | Carácter |
6 | Número de radicado asignado a la solicitud de devolución por la EPS-EOC | Corresponde al número interno de radicado asignado por la EPS o EOC a la solicitud de devolución | 15 | Carácter |
7 | Periodo de cotización | Corresponde al mes y año de la cotización en formato (MM/AAAA) y debe enmarcarse dentro del periodo 01/2012 a 09/2013. | 7 | Carácter |
8 | Valor solicitado por la EPS o EOC a la Adres - Asignación Compensación | Corresponde al valor resultado del saneamiento de los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliación y expresado sin decimales. No debe superar el valor provisionado por la EPS o EOC. | 10 | Numérico |
9 | Valor solicitado por la EPS o EOC a la Adres - Asignación Solidaridad | Corresponde al valor resultado del saneamiento de los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliación y expresado sin decimales. No debe superar el valor provisionado por la EPS o EOC. | 10 | Numérico |
10 | Valor solicitado por la EPS - EOC a la Adres - Asignación Promoción | Corresponde al valor resultado del saneamiento de los aportes patronales con cargo a los recursos del SGP, consignado en el acta de conciliación y expresado sin decimales. No debe superar el valor provisionado por la EPS o EOC. | 10 | Numérico |
11 | Aprobación de solicitud de devolución. | 1=Sí 2=No Este campo corresponde a la aprobación del registro una vez validado por la Adres. Debe reportarse en 0 por la EPS o EOC. | 1 | Numérico |
12 | Código glosas para solicitud no aprobada | Cuando en el campo 11 se registre la opción 2, la Adres asignará el código de la glosa respectivo. En caso de existir más de una glosa, en el mismo registro se separará con un delimitador punto y coma (;). Este campo se diligencia exclusivamente por la Adres. | 60 | Alfanumérico |
(…)
7.3. Estructura para la devolución de recursos del SGP
7.3.1. Estructura del nombre del archivo:
CAUSALSGPCODENTIDADDDMMAAAA.TXT
N°. de campo | Descripción | Longitud | Tipo de campo |
1 | Prefijo: Para este tipo de archivo siempre es CAUSALSGP | 9 | Carácter |
2 | Código de la entidad: Código de la EPS o EOC | 6 | Alfanumérico |
3 | Fecha: Fecha de presentación del archivo del subproceso de devoluciones. El formato es DD/ MM/AAAA | 10 | Alfanumérico |
7.3.2. Estructura del archivo de devolución de cotizaciones bajo el Decreto 780 de 2016
N°. de campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de campo |
1 | Código de la EPS o EOC | Código de la EPS o EOC asignado por la Superintendencia Nacional de Salud | 6 | Carácter |
2 | Tipo de documento de la E.S.E | Tipo de documento de identificación de la Empresa Social del Estado. El único valor válido es NI. | 2 | Carácter |
3 | Número documento de la E.S.E | Número de documento de identificación de la Empresa Social del Estado. Sin dígito de identificación. | 9 | Numérico |
4 | Número de acta | Número del acta de conciliación | 10 | Alfanuméricas |
5 | Fecha inicial del periodo objeto de conciliación | Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo objeto de conciliación en el formato DD/ MM/AAAA | 10 | Alfanumérico |
6 | Fecha final del periodo objeto de conciliación | Debe corresponder a la fecha final del periodo objeto de conciliación en el formato DD/ MM/AAAA | 10 | Alfanumérico |
7 | Valor a favor de la E.S.E | Valor a favor de la ESE expresado sin decimales | 10 | Numérico |
8 | Valor presentado en el proceso de devolución de cotizaciones | Valor presentado en el proceso de devolución de cotizaciones | 10 | Numérico |
(…)
9. Solicitud de corrección de registros compensados
9.1. Estructura del nombre del archivo
Nombre del archivo: CORCODENTIDADDDMMAAAA.TXT
9.2. Estructura del archivo de la solicitud de corrección de registros compensados
N°. de Campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
1 | Código de la EPS | Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC. | 6 | Carácter |
2 | Periodo compensado | Corresponde al periodo compensado que se va a corregir: (MM/AAAA) | 7 | Carácter |
3 | Tipo de documento del afiliado | Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. | 2 | Carácter |
4 | Número de documento del afiliado | Número de documento del afiliado | 16 | Carácter |
5 | Tipo de afiliado | Corresponden al tipo de afiliado: | 21 | Carácter |
C= Cotizante | ||||
B= Beneficiario | ||||
A= Adicional | ||||
Corresponden a los tipos de afiliado establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. | ||||
6 | Tipo de cotizante | Corresponde a los tipos de cotizante establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. | 2 | Numérico |
7 | Tipo de documento del aportante | Corresponden a los tipos de documentos establecidos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. | 2 | Carácter |
8 | Número de documento del aportante | Número de documento del aportante | 20 | Carácter |
N°. de Campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
9 | Ingreso base de cotización | Es el dato reportado en la planilla integrada de liquidación de aportes. Sin decimales y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. | 15 | Numérico |
10 | Total de días cotizados | Igual o menor a 30 y son los reportados por cada aportante y período. | 2 | Numérico |
11 | Total de días compensados | Corresponden en proporción a los días cotizados, sin que supere los 30 días de reconocimiento. | 2 | Numérico |
12 | Valor de la cotización | Corresponde al valor de la cotización para el período. En caso de corresponder a un afiliado adicional se registrará el valor recaudado. | 15 | Numérico |
13 | Serial BDUA | Serial asignado en BDUA al afiliado | 16 | Numérico |
14 | Serial HA | Serial asignado en el proceso de registro en el histórico de aportes | 16 | Numérico |
15 | Condición de exonerado - Estatuto Tributario, artículo 114-1 | Se debe registrar si el cotizante objeto de la corrección es beneficiario de exoneración de aporte del patrono de acuerdo con la normatividad vigente: | 1 | Carácter |
S=Exonerado N=No Exonerado Nota: Para los registros presentados que correspondana compartibilidad pensional, en este campo se debe colocar una “P”, con el fin de identificar estas solicitudes. | ||||
16 | Tipo de corrección | Corresponde a la causal por la cual se va a corregir el registro: 1. Devolución total de la cotización y retorno del reconocimiento. Los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura deben diligenciarse con el número "0". 2. Devolución parcial de la cotización por disminución del IBC sin afectar dias cotizados y dias compensados, y retorno parcial del reconocimiento por incapacidades. Solo deben corregirse los campos 9 y 12 de la presente estructura. 3. Devolución parcial de la cotización por disminucion de los dias cotizados, lo que conlleva a la disminucion de los dias compensados y el retorno parcial de reconocimientos por UPC, PYP e incapacidades, Solamente deben corregirse los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura. 4. Devolucion parcial de reconocimientos por disminucion parcial de dias compensados. Solamente deben corregirse el campo 11 de la presente estructura. 5. Devolucion por orden judicial del total de la cotización y devolucion total de reconocimientos. Los campos 9, 10, 11, y 12 de la presente estructura deben diligensiarse con el numero "0". 6. Devolucion por orden judicial de cotizacion por disminucion del IBC sin afectar dias cotizados y dias compensados. Solamente deben corregirse los campos 9 y 12 de la presente estructura. 7. Devolucion parcial de la cotizacion por ordne judicial y devolucion parcial de los reconocimientos por disminucion de los dias cotizados, lo que conlleva la disminucion de los dias compensados y el retorno parcial de reconocimientos por UPC, PYP e incapacidades. Solamente deben corregirse los campos 9, 10, 11 y 12 de la presente estructura. 8. Aumento en los dias compensados por novedades aplicadas en la BDUA, lo que conlleva a un mayor reconocimiento de UPC, PYP e incapacidades. Solamente debe corregirse el campo 11 de la presente estructura. En ningun caso los dias compensados pueden superar los dias cotizados | 2 | Numerico |
N°. de Campo | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
9. Devolución de cotización por aportante exonerado de aportes patronales a salud. Solamente debe corregirse el campo 12 de la presente estructura. |
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 5 del Anexo técnico “Causales de inconsistencia en el proceso de compensación”, así:
5. Causales de inconsistencia subproceso de corrección de registros compensados
Código | Descripción | Validación |
GCC01 | Registro con mayor valor de IBC al compensado | Se valida que el valor del IBC reportado en el campo 9 sea superior al registrado en el Histórico de Afiliados Compensados |
GCC02 | Registro con valor IBC que no cumple con los topes establecidos en el Decreto 510 de 2003 y/o el valor de la cotización no está de acuerdo con el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016 | Se valida que el valor del IBC reportado en el campo 9 de la estructura de solicitud de corrección, se encuentre dentro de los topes mínimos (1 smmlv) y máximos (25 smmlv aprox.). |
GCC03 | Registro no coincide con el Histórico de Afiliados Compensados | Se valida que los datos reportados en la solicitud de corrección (Serial_HA, Serial_BDUA, Tipo_Afiliado, Tipo y número Doc_Afiliado, Periodo), no sean coincidentes contra el Histórico de Afiliados Compensados |
GCC04 | El registro no presenta modificación en ninguno de los campos en IBC, días cotizados, días compensados, ni valor de cotización | Se valida que la información reportada en los campos 9, 10, 11 y 12 de la estructura no presente modificación respecto de la registrada en el Histórico de Afiliados Compensados. |
GCC05 | El registro no tiene días permitidos en la BDUA respecto a los días que solicita corregir | Valida que los días compensados reportados en el campo 11 de la estructura de solicitud de corrección no tenga días permitidos en la BDUA para el período compensado |
GCC06 | El valor reportado de cotización de UPC adicional es inferior al permitido para el afiliado | Se valida que el valor de cotización reportado en el campo 12 de la solicitud de corrección, para cuando se requiere la devolución parcial del valor de cotización por el pago de una UPC Adicional, sea inferior contra la tabla paramétrica. Dicho valor se obtiene con el cálculo de la información registrada en la BDUA (zona, edad y género) |
GCC07 | Registro presentado con días cotizados no permitidos para el tipo afiliado Adicional | Se valida que cuando se solicita disminución parcial de los días compensados por una UPC Adicional, la información reportada en el campo 10 “días cotizados” sea inferior a 30, a menos que se solicite la devolución total del valor de la cotización, caso en el cual, los días cotizados deben ser igual a cero (0) |
GCC08 | Registro presentado con días a corregir y valor de cotización igual a cero (0), y el valor del IBC reportado es mayor al compensado | Valida que cuando los campos 11 y 12 (días compensados y el valor de cotización) reportados en cero; el IBC debe también ser igual a cero (0) |
GCC09 | Registro del cotizante junto con su grupo familiar a corregir | Valida que para un mismo proceso se reporte corrección del registro del cotizante y de cualquiera de sus beneficiarios |
GCC10 | Registro con valor de cotización solicitado por el aportante exonerado, no corresponde al valor del 4% del IBC reportado | Se valida la información reportada en el campo 15 (Condición de Exonerado) sea igual a “S” y que el valor de la cotización no corresponda al 4% del IBC presentado en la estructura de solicitud de corrección |
GCC11 | La solicitud de corrección es extemporánea | Se valida que el registro no supere los 6 meses de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 2.6.4.3.1.1.6. del Decreto 780 de 2016, contados a partir de la fecha de su compensación |
GCC12 | Registro ya compensó los días permitidos | Valida que los días compensados agrupados por tipo de afiliado, superen los 30 días permitidos para cada periodo. Así mismo, valida que, para los beneficiarios, los días compensados superen los días compensados por su cotizante |
GCC13 | Registro con días cotizados menores a los días compensados y/o los días cotizados presentados superan los días cotizados en HAC | Válida para los cotizantes que los días cotizados reportados en el campo 10 de la solicitud de corrección, no sean menores a los días compensados reportados en la misma solicitud, adicionalmente valida que los días cotizados presentados en archivo no sean mayores a los cotizados en HAC |
GCC14 | Registro con valor IBC mayor al Histórico de Afiliados Compensados | Válida para los cotizantes que el campo 9 “IBC” presentado en la solicitud de corrección, no sea mayor al registrado en el Histórico de Afiliados Compensados |
Código | Descripción | Validación |
GCC15 | Registro con valor de cotización mayor al Histórico de Afiliados Compensados | Válida para los cotizantes que el campo 12 “valor de cotización” presentado en la solicitud de corrección no sea mayor a la registrada en el histórico de afiliados compensados |
GCC16 | Registro con IBC, días cotizados y valor de cotización no coincidentes con el Histórico de Afiliados Compensados, cuando en la solicitud se incrementan los días compensados | Valida que cuando se solicita incrementar los días compensados, la información reportada en los campos 9, 10 y 12 “IBC, días cotizados y valor de cotización” sea coincidente contra el Histórico de Afiliados Compensados |
GCC17 | Registro con días compensados mayores a los permitidos | Se valida que los días compensados reportados en el campo 11 de la solicitud de corrección, no superen los días permitidos en BDUA para el período compensado. |
GCC18 | Registro con IBC y valor de cotización incorrecta | Se valida que la información reportada en el campo 12 “valor de cotización” no corresponda a la tarifa calculada de acuerdo con el IBC reportado en archivo. Adicionalmente, se valida que el valor de la cotización reportada corresponda a alguna de las tarifas establecidas (4%, 8,5%, 12% y 12,5%) como resultado del cálculo realizado con el IBC reportado en la solicitud de la corrección, teniendo en cuenta que debe estar redondeada al 100 superior más cercano |
GCC19 | Registro con una corrección aprobada en procesos anteriores | Se valida que el registro no haya sido aprobado en procesos anteriores con el mismo tipo de corrección |
GCC20 | Registro no cumple con las condiciones para el tipo de corrección seleccionada | Se valida que la información reportada en función del “tipo de corrección” modifique los campos permitidos |
GCC21 | Registro excede los días permitidos a compensar para beneficiarios | Se valida que los días a reconocer no sean superiores a los días permitidos a compensar por efecto de la depuración de la BDUA realizada en virtud de la Resolución 2199 de 2013, y la consecuente homologación de seriales BDUA. Adicionalmente, se valida que los días a reconocer no sean superiores a los días compensados por su cotizante para el periodo. |
GCC22 | El registro fue objeto de pago de una prestación económica | Valida que los datos del registro sean iguales a la información que existe en el histórico de prestaciones económicas aprobadas, teniendo en cuenta que la información reportada en los campos 9, 10 y 12 no sufra disminución con respecto a lo registrado en el histórico de afiliados compensados. |
GCC23 | Registros con días activos en BDEX | Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, superan los permitidos en función de las novedades en BDEX para el periodo compensado. |
GCC24 | Registros con marca de fallecidos | Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, abarcan días no permitidos por encontrarse como fallecidos en la base de referencia de BDUA y la RNEC, para el período compensado. |
GCC25 | Registros con marca de bloqueo en la RNEC | Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, abarcan días no permitidos por encontrarse bloqueados en la RNEC, para el período compensado. |
GCC26 | Registros con marca de bloqueo en el MSPS | Se valida que los días compensados reportados en el campo 11, abarcan días no permitidos por encontrarse bloqueados en el Ministerio de Salud y Protección Social, para el período compensado. |
GCC27 | Registro presentado no corresponde al notificado en la sentencia judicial | Se valida que los registros fueron presentados por la EPS-EOC, con anterioridad y quedaron aptos para procesar. |
GCC28 | Registro presentado no corresponde al notificado por compartibilidad pensional | Se valida que los registros fueron presentados por la EPS-EOC, con anterioridad y quedaron aptos para procesar. |
GCC29 | Beneficiario mayor a 25 años sin marca discapacidad | Se valida en la BDUA, si el registro no tiene la marca de discapacidad, se aplica glosa. |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 3341 de 2020> Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 1431 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 20. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del 1 de noviembre de 2020, fecha en que se entenderán derogadas todas las estructuras y los formularios que le sean contrarios”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir de publicación.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General de la Adres,
Diana Isabel Cárdenas Gamboa.
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud