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RESOLUCIÓN 2323 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.260 de 18 de marzo 2020

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2433 de 2020>

Por medio de la cual se establecen de manera temporal y excepcional los horarios de atención al público en la Adres y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en los numerales 1, 10 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, el numeral 2.6 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De igual forma las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante la Circular 017 de 2020, el Ministerio de Trabajo fijó los lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención, para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.

Que mediante la Circular Externa Conjunta número 0018 de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales.

Que mediante la Resolución 380 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó medidas preventivas y sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, señalando que los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deben revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa, acudiendo a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008.

Que mediante la Resolución 407 de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social modificó el numeral 2.6 del artículo 2o de la Resolución 385 de 2020, ordenando a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 impulsando el teletrabajo y el trabajo en casa.

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres es una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado que hace parte del SGSSS y está adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Que el numeral 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016 establece que el Director de la Adres tiene la función de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.6 de la Resolución 385 de 2020 modificada por la Resolución 407 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección. Social, se hace necesario que cada una de las Direcciones y Oficinas de la Adres impulse al máximo la prestación del servicio mediante el trabajo en casa o trabajo remoto a través de aplicaciones y herramientas TIC.

Que los numerales 2 y 14 del artículo 18 del Decreto 1429 de 2016 establecen que a la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) le corresponde garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la entidad y diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano y a las entidades del Sector.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 establece que “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Resolución 22051 de 2019 de la Adres la firma mecánica consiste en una imagen digitalizada de la firma manuscrita en formato PDF, o en que defina la Dirección de Gestión de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2433 de 2020> Modificar el horario de atención al ciudadano de manera presencial en las instalaciones ubicadas en la avenida calle 26 # 69 - 76 Torre 1 Piso 17 de la ciudad de Bogotá, D. C., estableciendo, que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será de lunes a viernes de ocho (8:00) de la mañana a una (1:00) de la tarde.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2433 de 2020> Ampliar la atención al ciudadano en la modalidad virtual, habilitando como canales para recibir comunicaciones, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales, además de los ya existentes, las cuentas de correo correspondencial@ adres.gov.co y correspondencia2@adres.gov.co

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2433 de 2020> Autorizar a los Directores, Jefes de Oficina y Subdirectores de las dependencias identificadas en el artículo 6o del Decreto 1429 de 2016, relativo a la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), para adoptar y utilizar la firma mecánica en las comunicaciones, actos administrativos y demás documentos relacionados con las funciones misionales y los procesos de apoyo de esta entidad administradora.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que el Gobierno nacional indique que la emergencia sanitaria declarada a través de la Resolución 385 de 2020, ha sido superada y se permita la reanudación de manera normal de las actividades administrativas de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

17 de marzo de 2020.

El Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección, General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (Adres),

Álvaro Rojas Fuentes.

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