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RESOLUCIÓN 165 DE 2022
(febrero 1)
Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se establecen los términos para la conciliación de las cuentas maestras de recaudo de las EPS-EOC, así como los requisitos para la apertura de las cuentas de recaudo de que trata el artículo 2.6.4.2.1.3. y los rendimientos financieros previstos en el artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 2o y 5o Decreto 1437 de 2021 y aquellas que modifican o deroguen.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7, 8 y 12 del artículo 9o del Decreto 1429 de 2016, los artículos 2.6.4.2.1.3., 2.6.4.2.1.4., 2.6.4.2.1.5. y 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 modificado por los artículos 2o, 3o, 4o, 5o del Decreto 1437 de 2021 y el artículo 1o del Decreto 168 de 2022, y el artículo 2.6.4.6.1.4 de Decreto 780 de 2016 adicionado por el artículo 2o del Decreto 2265 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 1429 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es la encargada de efectuar la administración de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y de liquidar, reconocer y girar las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud.
Que los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, establece que los recursos administrados por la ADRES harán unidad de caja, excepto los recursos de propiedad de las entidades territoriales, los cuales conservarán su destinación específica y se manejarán en contabilidad separada.
Que el artículo 2o del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES suscribirá los convenios de recaudo con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, que la selección se efectuará conforme al reglamento y parámetros que esta defina.
Que, revisada la forma o modalidad de selección aplicable para la suscripción de los convenios mencionados en el párrafo anterior, se identificó que la misma no hace parte del Sistema de Compras Públicas, por cuanto: (i) los recursos a recaudar no son recursos propios de la ADRES, esta entidad sólo actúa frente a los mismos en calidad de administradora y (ii) cuenta con una regulación especial de conformidad con los postulados del Decreto 1437 de 2021.
Que la selección respectiva no debe adelantarse por el Sistema de Compras Públicas, porque la ADRES verificó la posibilidad de utilizar tal instrumento, concluyendo que este no satisface la necesidad de selección de las entidades bancarias para el recaudo de las cotizaciones del sistema por cuanto: (i) El instrumento en su configuración actual permite la selección de una sola entidad bancaria como resultado del evento de cotización (operación secundaria) y (ii) la suscripción del convenio que materialice la prestación de tal servicio no sólo debe vincular a la ADRES, sino también a cada una de las EPS y EOC quienes deberán asumir los costos asociados a la operación de la misma, por lo que se concluye la no obligatoriedad de su adelantamiento a través del Instrumento de Agregación de Demanda desarrollado por Colombia Compra Eficiente (CCE731-1-AG-2018),
Que el inciso 3 del artículo 2o del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016, señala que la ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la transferencia de los recursos depositados en estas.
Que el inciso 5 del artículo 1o del Decreto 168 de 2022 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016 establece que la operación para la apertura de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se realizará a más tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo que la ADRES establezca
Que el artículo 5o del Decreto 1437 de 2021 modificatorio del artículo 2.6.4.2.1.26 del Decreto 780 de 2016 señala como responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por el manejo de los recursos en las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones que, serán reconocidos y girados a las EPS y EOC de acuerdo con la participación de las cotizaciones de cada EPS y EOC sobre el monto total recaudado en el respectivo mes.
Que teniendo en cuenta las obligaciones de las EPS y EOC de gestión de recaudo de las cotizaciones, así como las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, conciliación, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, identificación de los aportantes, pertinencia de la devolución de aportes y las demás propias del recaudo, resulta necesario determinar su papel respecto del convenio de recaudo, en el que debe señalarse que son estas las encargadas de financiar los costos asociados al recaudo de las cotizaciones.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias, y la suscripción de los convenios de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y el reporte de información por parte de los actores involucrados en el proceso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias, así como establecer los términos y condiciones para la selección de las entidades bancarias para la suscripción de los convenios de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y la fijación de la metodología para el reconocimiento de los rendimientos financieros por la administración de las cotizaciones.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), las entidades bancarias y los operadores de información.
CONCILIACIÓN Y CIERRE DE LAS ACTUALES CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO NO SGP.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y CIERRE. La conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo de cotizaciones aperturadas por las EPS-EOC a nombre de la ADRES, se efectuará de la siguiente manera:
1. Deshabilitación de las cuentas maestras de recaudo.
2. Conciliación:
2.1. Conciliación de saldos bancarios.
2.2. Última conciliación mensual de cuenta maestra de recaudo.
3. Cierre de la cuenta maestra de recaudo por parte de la EPS-EOC.
4. Transferencia de recursos a la ADRES.
Los tiempos para la ejecución de las actividades en mención, estarán sujetos a lo señalado en los demás artículos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. DESHABILITACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. Las EPS-EOC, en el mes inmediatamente anterior al inicio del recaudo en las nuevas cuentas, deberán efectuar las siguientes actividades para deshabilitar las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones aperturadas por estas a nombre de la ADRES:
a) Radicar en la ADRES diez (10) días hábiles antes del cierre de la cuenta, el formulario para habilitar y saldar cuentas de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Nota Externa 5215 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.
b) Notificar la cancelación de la cuenta maestra de recaudo No SGP al operador de información con el que la EPS-EOC tenga convenio y, simultáneamente notificar el número de la nueva cuenta aperturada por la ADRES, para continuar con lo establecido en el artículo 15 del presente acto administrativo.
c) Configurar el botón de pagos PSE para deshabilitar la antigua cuenta y garantizar el recaudo hasta el último día del mes anterior al inicio del recaudo de aportes en las nuevas cuentas.
ARTÍCULO 5o. CONCILIACIÓN DE SALDOS BANCARIOS. Previo al cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones aperturadas por las EPS-EOC a nombre de la ADRES, dichas entidades deberán remitir a la ADRES la información solicitada en la Circular 033 de 2021 o la que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 6o. CONCILIACIÓN MENSUAL DE CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. El último proceso de conciliación mensual de cuentas maestras de recaudo de cotizaciones se adelantará en las siguientes condiciones:
a) Se efectuará el primer día hábil del mes en que entren en operación las nuevas cuentas de recaudo. Lo anterior puesto que se debe tener en cuenta el recaudo del mes inmediatamente anterior.
b) Los valores de las cotizaciones no compensadas e intereses de mora por cotizaciones pagadas extemporáneamente serán transferidos hacia la ADRES.
c) Las EPS-EOC deben verificar en los movimientos bancarios, que la cuenta se encuentra deshabilitada para recibir recaudo de cotizaciones, o efectuar las gestiones para su cumplimiento.
d) Las EPS-EOC deberán presentar a la ADRES dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, las observaciones y los extractos bancarios que contengan los rendimientos financieros de ese último mes a conciliar con el fin de incluir el valor en el formulario y trasferir estos valores de apropiación a la EPS-EOC o giro hacia ADRES de dichos rendimientos.
ARTÍCULO 7o. CIERRE DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO. Con la entrada en vigencia de este acto administrativo, se realizará el cierre de las cuentas aperturadas por las EPS-EOC a nombre de ADRES, así:
a) Los valores que queden en el saldo, incluyendo los rendimientos financieros del último mes antes del inicio del recaudo de las cuentas de que trata el artículo 1o del Decreto 1437 de 2021, serán trasferidos a la ADRES.
b) Los valores de apropiación de rendimientos financieros serán trasferidos desde la ADRES hacia las EPS-EOC de acuerdo con los porcentajes de apropiación definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que los porcentajes no hayan sido definidos, los valores serán transferidos en su totalidad a la ADRES, la cual realizará su reconocimiento una vez sean determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
c) Las EPS-EOC enviarán por correo electrónico a la Subdirección de Liquidaciones del Aseguramiento, la consulta donde se observe el saldo de la cuenta de recaudo de cotizaciones el décimo día hábil del mes de inicio del recaudo de las cuentas de que trata el Decreto 1437 de 2021, cuya generación debe ser el mismo día hábil mencionado.
d) Las EPS-EOC deberán presentar el día hábil quince (15) del mes en entrada de operación de las nuevas cuentas de recaudo a la ADRES la certificación bancaria donde se indique que la cuenta tiene un saldo de cero y se encuentre cerrada.
ARTÍCULO 8o. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA ADRES. Las EPS y demás EOC deberán transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliación de que tratan los artículos 5, 6 y 7 dentro del mes siguiente a la comunicación de su resultado.
En caso de que la EPS-EOC no realice las trasferencias de los recursos antes referidos, la ADRES deducirá dicho monto de los reconocimientos que resulten a favor de esta e informará los valores deducidos.
APERTURA DE LAS CUENTAS DE RECAUDO DE LAS COTIZACIONES.
ARTÍCULO 9o. PLAN DE TRABAJO PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES. Conforme a las disposiciones establecidas en el inciso 4 del artículo 2.6.4.2.1.3. del Decreto 780 de 2016 modificado por el artículo 2o del Decreto 1437 de 2021, adóptese el plan de trabajo para la apertura de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el cual se presenta en el Anexo 1 de este acto administrativo.
El plan de trabajo se ajustará por parte de la ADRES, de acuerdo con los términos y condiciones finales que se generen en el marco del proceso de convocatoria pública de que trata el artículo 11 de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CUENTAS MAESTRAS PARA EL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS). Las EPS-EOC recaudarán las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud en las cuentas maestras abiertas por la ADRES que cumplan los siguientes requisitos:
1. Financieros y de Riesgo: Para la apertura de las cuentas de recaudo de las cotizaciones, las entidades bancarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Criterio de vigilancia: Acreditar que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
b) Criterio de calificación de riesgo externo: Acreditar que la última calificación crediticia emitida por una agencia calificadora registrada ante la SFC se encuentre en los siguientes rangos:
AGENCIA | CORTO PLAZO | LARGO PLAZO |
Fitch Ratings | F 1+ | AAA |
Value and Risk Rating | VrR 1+ | AAA |
BRC Investor Services | BRC 1+ | AAA |
c) Calificación modelo interno de riesgo: Obtener con base en la metodología del modelo de riesgos establecida para este efecto por la ADRES, una calificación superior al promedio del último trimestre móvil del mercado de la calificación CAMEL, la participación general y la participación específica con sus respectivas ponderaciones, con base en la última información reportada en la página web de la SFC y la acreditada por la entidad bancaria.
Para la aplicación de la mencionada metodología se tendrán en cuenta por la ADRES los siguientes indicadores y ponderaciones:
La participación general en operación PILA y la participación específica en el recaudo de cotizaciones del SGSSS, deberá ser acreditada por la entidad bancaria.
d) Criterio Rendimientos Financieros. Reconocer rendimientos financieros a los recursos recaudados en las cuentas de recaudo de cotizaciones, de acuerdo con las tasas ofertadas y acordadas con la ADRES.
2. De reporte de información: Para la apertura de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del SGSSS, las entidades bancarias deberán certificar los siguientes requisitos:
a) Certificar que dispone de la infraestructura tecnológica para generar los reportes de los movimientos bancarios a la ADRES. La infraestructura tecnológica dispuesta por las entidades bancarias deberá permitir la creación de usuarios de consulta para descargar los movimientos bancarios por parte de las EPS-EOC.
b) Certificar que cuenta con la infraestructura tecnológica para publicar en la carpeta SFTP dispuesta por la ADRES, el reporte diario y mensual de los movimientos y los extractos de las cuentas recaudadoras, en los términos y condiciones establecidas en la Resolución 2262 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya.
c) Certificar que cuente con la infraestructura tecnológica para generar y publicar en la carpeta SFTP dispuesta por la ADRES, el reporte del recaudo de las cotizaciones en las condiciones definidas en la Resolución 3341 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y en la estructura definida en el documento expedido en marzo de 2007 por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia - Asobancaria 2007 “Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información con las Administradoras”, y documento que la modifique o sustituya.
d) Certificar que cuenta con la infraestructura tecnológica y condiciones operativas para generar y publicar en la carpeta SFTP dispuesta por la ADRES, los archivos con la corrección de inconsistencias en los términos del artículo 9o de la Resolución 3341 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya, en los casos en que el resultado del subproceso de conciliación PILA - Financiero realizado por la ADRES identifique inconsistencias en la información.
e) Certificar que cuenta con la infraestructura tecnológica y canales de comunicaciones para adelantar las validaciones tendientes a que la información reportada a la ADRES en el log financiero coincida con la información registrada en las PILA.
3. De protección de recursos y operación del proceso de compensación: Para la apertura de las cuentas de recaudo de las cotizaciones, las entidades bancarias deberán certificar los siguientes requisitos:
a) Certificar que, en virtud de la naturaleza de los recursos recaudados, las cuentas maestras no serán objeto de ningún gravamen ni se les aplicará el cobro de retenciones, comisiones y costos financieros.
b) Certificar que las cuentas de recaudo de las cotizaciones solo estarán habilitadas para recibir los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, ya sea recaudo electrónico o asistido.
c) Certificar que las cuentas de recaudo de las cotizaciones solo estarán habilitadas para realizar movimientos a través de operaciones electrónicas y/o operaciones cebras, este último conforme a los mecanismos dispuestos por la entidad bancaria.
d) Certificar que dispone de la plataforma tecnológica mediante la cual la ADRES, a través de un usuario y contraseña, podrá generar en línea los movimientos y los extractos bancarios de las cuentas de recaudo.
e) Certificar que dispone del equipo técnico y, de la infraestructura tecnológica para brindar asistencia y soporte técnico de manera rápida y oportuna a la ADRES y a las EPS-EOC cuando se presenten inconvenientes de acceso, conexión a los portales bancarios, novedades en los usuarios, generación de reportes de información, inconsistencias en la dispersión de recursos o de movimientos.
f) Certificar que la entidad bancaria cuenta con un plan de contingencia y continuidad del negocio.
PARÁGRAFO. No se aperturarán cuentas maestras de recaudo de cotizaciones del SGSSS en las entidades bancarias que no cumplan con la totalidad de los criterios del presente artículo.
ARTÍCULO 11. PROCESO DE SELECCIÓN - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. La ADRES adelantará la selección de las entidades bancarias habilitadas para la apertura de cuentas maestras de recaudo de cotizaciones, a través de convocatoria pública o selección directa. En ambos casos las entidades bancarias deberán cumplir o acreditar los requisitos señalados en el artículo precedente y los adicionales que considere pertinentes la ADRES, así como las condiciones de participación, de acuerdo con lo que establezca la invitación respectiva.
En caso de que se adelante convocatoria pública, la selección se realizará previa invitación pública a las entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a las cuales se les evaluarán el cumplimiento de los requisitos y se conformará un listado de entidades bancarias habilitadas para escogencia por parte de las EPS-EOC en los términos del artículo 13 de la presente resolución.
Escogida la entidad bancaria por la EPS-EOC o por la ADRES, según el caso, conforme lo previsto en este acto administrativo, se suscribirá el convenio de recaudo, entre la ADRES, cada una de las EPS-EOP, y la entidad bancaria seleccionada para el efecto.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DE ENTIDADES BANCARIAS HABILITADAS. Con base en los resultados del proceso de selección efectuado por la ADRES, se conformará la lista de entidades bancarias habilitadas para la apertura de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones.
ARTÍCULO 13. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE RECAUDO. Previo a la suscripción del convenio para la apertura de cuentas maestras de recaudo, la ADRES informará a las EPS-EOC la lista de entidades bancarias habilitadas, para que estas dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación, indique la entidad bancaria para el respectivo recaudo de cotizaciones, en virtud de la responsabilidad que tiene las EPS-EOC de la gestión del mismo.
Si dentro del término antes referido la EPS-EOC no indica la entidad bancaria de la lista remitida por la ADRES, esta abrirá la cuenta maestra en una de las entidades bancarias habilitadas. En este caso la ADRES podrá seleccionar la entidad bancaria en la que la EPS tenía apertura a la cuenta maestra.
En cualquier caso, la ADRES y las EPS-EOC suscribirán el convenio de recaudo con la entidad bancaria seleccionada en virtud de las anteriores estipulaciones.
En el convenio para la apertura de cuentas maestras de recaudo se establecerán:
(i) la rentabilidad acorde con el literal d) del numeral 1 del artículo 10 de la presente resolución, y (ii) las condiciones necesarias para que las EPS-EOC continúen con la gestión de recaudo de cotizaciones, así como las acciones de seguimiento, gestión con los operadores de información, conciliación, cobro de las cotizaciones y de los intereses de mora, identificación de los aportantes, determinación de la procedencia de devolución de aportes y las demás propias del recaudo.
ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES DEL SGSSS. La ADRES comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social, a los Operadores de Información de PILA y a las Cámaras de Compensación las cuentas bancarias aperturadas, para que efectúen las adecuaciones en sus sistemas de información, de acuerdo con los términos definidos en el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN SISTEMA FINANCIERO. Los operadores de información de las respectivas EPS-EOC, con base a la relación de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del SGSSS aperturada por la ADRES, deberán adelantar la presentación de las mismas ante el Banco de la República de acuerdo con los tiempos y estructura establecidos en el Anexo 06. “Archivo de Información de las Administradoras del Sistema de seguridad Social” de la CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DSP - 152 o el documento que lo modifique o sustituya”.
ARTÍCULO 16. PARAMETRIZACIÓN MÓDULO ACH COLOMBIA. La ADRES con el acompañamiento de ACH Colombia efectuará las respectivas parametrizaciones en el módulo Administrador de ACH, asociadas al número de la cuenta maestra recaudadora por cada EPS-EOC y los topes máximos en el sistema de ACH Colombia, una vez se efectúe la apertura de las cuentas bancarias.
ARTÍCULO 17. INICIO DE RECAUDO. Una vez surtidas las adecuaciones de los sistemas de información de que trata los artículos 14, 15 y 16, la implementación del recaudo de las cotizaciones del SGSSS en las nuevas cuentas maestras iniciará a más tardar el 31 de mayo de 2022, según lo establecido en Decreto 168 de 2022, o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTÍCULO 18. OPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y GIRO. Los operadores de información, EPS-EOC y entidades bancarias deberán dar aplicación a los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones 3341 de 2020 y 2262 de 2021 y aquellas que las modifiquen o sustituyan, con el objetivo de garantizar los procesos de liquidación, reconocimiento y giro de los recursos del Régimen Contributivo.
ARTÍCULO 19. REPORTE INFORMACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DEL RECAUDO DE COTIZACIONES. La ADRES entregará a las EPS-EOC un reporte mensual con la información del recaudo de las cotizaciones, la devolución de aportes cuando a ello haya lugar, las transferencias y los resultados de los procesos de compensación del mes anterior.
Las EPS y demás EOC deberán realizar la revisión del reporte entregado e informar a la ADRES las inconsistencias que llegaren a identificar en los siguientes cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 20. ACTUALIZACIÓN LISTA DE ENTIDADES BANCARIAS HABILITADAS. La lista de las entidades bancarias podrá actualizarse con la periodicidad que determine la ADRES, de acuerdo con la verificación del cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 10 de la presente resolución.
En todo caso, la ADRES podrá revisar las condiciones y servicios prestados por las entidades bancarias tendientes a garantizar los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad de los recursos.
PARÁGRAFO 1o. Las EPS-EOC podrán solicitar el cambio de la cuenta maestra mediante comunicación suscrita por el representante legal o su delegado, en el cual argumente las causales del cambio de la entidad bancaria. Este cambio se podrá realizar 1 vez por año, después de transcurrido el primer año de apertura de la cuenta maestra de recaudo de titularidad de la ADRES.
PARÁGRAFO 2o. La ADRES con base al argumento de la EPS-EOC, validará la pertinencia del cambio de la cuenta maestra de recaudo de las cotizaciones.
ARTÍCULO 21. COSTOS DE OPERACIÓN Y GESTIÓN DEL RECAUDO POR PILA. En ningún caso la ADRES asumirá los costos asociados al recaudo de las cotizaciones del SGSSS a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, dado que es responsabilidad de las EPS-EOC de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 156 y el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2o del Decreto Ley 1281 de 2002 y los artículos 2.6.4.2.1.2. y 2.6.4.2.1.5. del Decreto 780 de 2016 modificados por los artículos 1o y 4o del Decreto 1437 de 2021, o la norma que lo modifique o sustituya.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 22. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Para el cálculo de los rendimientos financieros correspondientes a cada entidad, la ADRES tomará como insumo:
a) Los rendimientos totales diarios reconocidos por las entidades bancarias de las cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del SGSSS.
b) La participación de las EPS-EOC se calculará de forma diaria sobre el monto total recaudado a la fecha, teniendo en cuenta el recaudo y los egresos asociados a los diferentes procesos de liquidación, reconocimiento y giro.
Una vez obtenidos los rendimientos totales diarios y la participación de cada EPS-EOC, la ADRES reconocerá el valor correspondiente a la multiplicación de estos dos conceptos para cada una de las entidades.
El giro de los rendimientos financieros lo realizará la ADRES a las EPS y demás EOC la última semana de cada mes con la información del mes inmediatamente anterior. Este corresponderá a la suma de los rendimientos diarios causados durante el mes anterior.
PARÁGRAFO. El porcentaje del reconocimiento de los rendimientos financieros a girar a las EPS-EOC, corresponderá al porcentaje definido anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 23. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS DE RECAUDO. Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos de las cotizaciones que administra la ADRES son inembargables, por su naturaleza fiscal y parafiscal, y pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de febrero de 2022.
El Director General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),
Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro.
PLAN DE TRABAJO PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES.
A continuación, se establece el cronograma para la apertura y funcionamiento de las nuevas cuentas maestras de recaudo de las cotizaciones del SGSSS en aplicación del Decreto 780 de 2016 modificado por el Decreto 1437 de 2021, el cual será de cumplimiento por parte de la ADRES, las entidades bancarias, los operadores de información y las cámaras de compensación:
Actividad | Plazo | Responsable |
Publicación Invitación Entidades Bancarias | Un (1) día hábil posterior a la publicación de la Resolución. | ADRES |
Traslado Invitación (para observaciones) | Cuatro (4) días hábiles a partir del cumplimiento del término anterior. | Entidad Bancaria |
Respuestas Observaciones y Adendas | Tres (3) días hábiles a partir del cumplimiento del término anterior. | ADRES |
Presentación Oferta | Un (1) día hábil a partir del cumplimiento del término anterior. | Entidad Bancaria |
Evaluación Oferta | Tres (3) días hábiles a partir del cumplimiento del término anterior. | ADRES |
Informe de Evaluación | Ultimo día hábil del término anterior | ADRES |
Plazo Observaciones Informe Evaluación | Un (1) día hábil a partir del cumplimiento del término anterior. | Entidad Bancaria |
Conformación Lista Seleccionados y Respuesta a Observaciones | Un (1) día hábil a partir del cumplimiento del término anterior. | ADRES |
Notificación EPS-EOC Bancos seleccionados por ADRES | Un (1) día hábil a partir del cumplimiento del término anterior. | ADRES |
Comunicación de la Entidad Bancaria por parte de la EPS -EOC. | Cinco (5) días hábiles a partir del cumplimiento del término anterior. | EPS |
Suscripción convenio, apertura cuentas y comunicación cuentas | Cuatro (4) días hábiles a partir del cumplimiento del término anterior. | ADRES Entidades Bancarias EPS |
Desarrollos tecnológicos Operadores de Información y Financieros, y ACH Colombia. | Dos (2) meses calendario a partir de la comunicación de las cuentas de recaudo. | Operadores de Información Operadores Financieros ACH Colombia |