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RESOLUCIÓN 16 DE 2017
(julio 25)
Diario Oficial No. 50.307 de 27 de julio de 2017
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento para la provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargo, en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADRES,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Auto número 2566 del 5 de mayo de 2014, Expediente número 11001-03-25- 000-2012-00795-00 la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, suspendió provisionalmente apartes del Decreto número 4968 de 2007 y la Circular número 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que establecían la autorización previa por parte de la citada Comisión, para efectuar encargos y nombramientos provisionales;
Que en virtud de la providencia anterior, la CNSC, expidió la Circular número 003 de junio de 2014, en la cual informa que “a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente”;
Que en la misma Circular, la CNSC precisó que si bien a partir de dicha providencia, las entidades tienen autonomía para la provisión de empleos por encargo y por nombramiento provisional, deben salvaguardar el derecho preferencial señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004;
Que en este contexto, el derecho preferencial al encargo de los servidores inscritos en carrera administrativa, surge cuando existen dentro de la planta de personal cargos en vacancia temporal o definitiva, pertenecientes a la carrera administrativa y la Administración de manera discrecional, decide proveerlos provisionalmente, antes de que se surta el proceso de selección mediante el respectivo concurso, si el cargo está en vacancia definitiva, o cuando el titular vuelve a su empleo, cuando se trate de vacancia temporal;
Que si bien ADRES es una entidad nueva y debe proveer cargos provisionalmente para poder entrar en operación y ejecutar las funciones para la cual fue creada, se debe respetar el derecho preferencial de los servidores públicos inscritos en carrera que fueron incorporados a la nueva planta de personal, para lo cual establecerá mediante la presente Resolución, los lineamientos y el procedimiento para proveer bajo la figura del encargo, las vacantes de carrera administrativa;
Que es importante precisar que el procedimiento estipulado en la presente Resolución para acceder a un encargo, no es un concurso y en tal virtud, los servidores de carrera no se postulan,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DEL ENCARGO. En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los servidores públicos de carrera administrativa tienen derecho a ser encargados de los empleos de carrera administrativa, mientras se surte el proceso de selección para proveer tales, siempre y cuando:
1. Que acrediten los requisitos para el cargo a proveer, esto es, que cumplan con el perfil de estudios y experiencia determinados en el Manual de Funciones y Requisitos vigente.
2. Posean las aptitudes y habilidades para su desempeño.
La Dirección Administrativa y Financiera, verificará el cumplimiento de las habilidades y aptitudes, a partir de los resultados de la prueba que para el efecto se establezca y de los resultados de la entrevista.
Las pruebas se realizarán para el nivel técnico y asistencial y para el nivel profesional en forma independiente, de acuerdo a las funciones que se deban cumplir en las diferentes Direcciones o dependencias de la entidad.
En las entrevistas participarán la Dirección Administrativa y Financiera y el Director o Jefe de la Oficina donde se encuentra la vacante a proveer.
3. No hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año.
4. Su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
El empleado de carrera que no cumpla con alguno de los requisitos antes establecidos, no quedará habilitado para el encargo ofertado.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA EL ENCARGO.
I. Inicio del proceso de encargo
Ofrecimiento
Con el fin de agilizar el proceso, el Director de la Entidad o quien este designe enviará comunicación a los servidores públicos inscritos en carrera susceptibles de ser encargados del empleo.
El servidor deberá manifestar por escrito, su interés en participar en el proceso de verificación de requisitos, dentro del día hábil siguiente al recibo de la comunicación del Director o de quien este designe.
Si el servidor no responde dentro del plazo señalado, se entenderá que no tiene interés y se continuará el proceso. Para dar celeridad al proceso, es necesario que los servidores públicos respondan positiva o negativamente.
El solo hecho de aceptar la participación en el proceso para verificar cumplimiento de requisitos, no implica que ya se tiene el derecho.
Realización de pruebas y entrevistas de aptitudes y habilidades para su desempeño.
La Dirección Administrativa y Financiera verificará el cumplimiento de las habilidades y aptitudes, a partir de los resultados de la prueba que para el efecto se establezca, pruebas que serán elaboradas teniendo en cuenta las funciones del cargo a proveer.
La Dirección Administrativa y Financiera y el Director o Jefe de la Oficina donde está ubicado el cargo a proveer realizarán la entrevista.
Verificación de los requisitos 3 y 4
La Dirección Administrativa y Financiera, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004, y en los numerales 3 y 4 del artículo 1o de la presente resolución.
Resultados del Estudio de Requisitos
Los resultados serán publicados en la intranet y en la cartelera de la Dirección Administrativa y Financiera, durante dos días hábiles.
En el término de esos dos días, el servidor público podrá enviar sus observaciones, las cuales serán resueltas por la Dirección Administrativa y Financiera, en un plazo máximo de dos días hábiles.
Si ninguno de los empleados públicos en carrera, cumple con los requisitos para el encargo, previstos en la Ley 909 de 2004 el nominador podrá proveer los cargos ofertados para encargo, mediante nombramientos provisionales.
ARTÍCULO 3o. ACTO DE ENCARGO O NOMBRAMIENTO PROVISIONAL.
Una vez se desfije la publicación de los resultados de estudios de requisitos, se procederá a expedir el acto administrativo de encargo o de nombramiento provisional, según el caso.
Contra el acto administrativo de encargo o provisionalidad, procede reclamación dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo en la intranet, ante la Comisión de Personal de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1083 de 2015.
ARTÍCULO 4o. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL ENCARGO.
El encargo se perderá por las siguientes causales:
1. Por renuncia al encargo.
2. Por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria.
3. Por decisión del nominador motivada, en los casos previstos en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto número 1083 de 2015.
4. Por la pérdida de los derechos de carrera.
5. Por la imposición de sanción disciplinaria.
6. Por proceder la provisión definitiva del empleo en los términos previstos en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto número 1083 de 2015.
7. En los casos de vacancia temporal por regreso del titular.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2017.
La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de las funciones de Directora General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),
CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRERO.