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RESOLUCIÓN 346 DE 2012

(julio 12)

Diario Oficial No. 48.499 de 22 de julio de 2012

AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

Por la cual se establecen disposiciones para la implementación de las estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria, en el marco del proceso de reintegración.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 5o numerales 3, 4, 6, 10 y 16, y el artículo 8o numeral 1 del Decreto 4138 de 2011, en concordancia con el artículo 30 de la Resolución 163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4138 de 2011, creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 4o del Decreto 4138 de 2011, estableció como objeto de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.

Que el artículo 5o del Decreto 4138 de 2011, en los numerales 3, 4 y 6, dispuso que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá entre otras las funciones de “Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias”, “Fortalecer el proceso de reconciliación con las comunidades receptoras de población desmovilizada que permita consolidar el proceso de reintegración” y “Coordinar con las entidades estatales que, de acuerdo con sus competencias, desarrollen actividades o funciones tendientes a facilitar el desarrollo de los procesos de desarme, desmovilización y reintegración”.

Que el numeral 10 del artículo 5o del Decreto 4138 de 2011, dispuso que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas cumplirá entre otras, la función de acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley.

Que la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, se establece la atención a la población en proceso de reintegración como una estrategia para la consolidación de la paz y la seguridad, en articulación con las entidades del orden nacional, se dispongan los mecanismos que faciliten la adopción de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica, y desarrollar acciones que apalanquen el esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional en el proceso, como contribución a la paz duradera.

Que la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales, contenida en el Documento CONPES 3554 de 2008, establece que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas coordinará el diseño y ejecución de la Política de Reintegración, basada en las comunidades, para lo cual apoyará la construcción de escenarios de convivencia y reconciliación entre la población desmovilizada y las comunidades en las cuales residen.

Que el Decreto 4690 de 2007, modificado por el Decreto 552 de 2012, estableció que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, hace parte de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos Delictivos Organizados.

Que las acciones que adelanta la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas en materia de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, se desarrollan bajo los lineamientos del Documento CONPES No 3673 de 2010 y se articulan con el trabajo de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento.

Que el artículo 7o de la Ley 1424 de 2010, dispone que los desmovilizados deben ejecutar actividades de servicio social con las comunidades que los acojan en el marco del proceso de reintegración.

Que el artículo 30 de la Resolución 163 de 2011, establece que “De conformidad con la Ley 1424 de 2010, la persona en proceso de reintegración deberá participar en los escenarios de reconciliación, reparación y servicio social promovidos o reconocidos por la ACR”.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto la vinculación de las comunidades receptoras de la población desmovilizada en proceso reintegración a las estrategias, proyectos, programas, modelos, actividades y metodologías que faciliten la implementación de la Política Nacional de Reintegración mediante espacios que promuevan la convivencia, la construcción de ciudadanía y los escenarios para la reconciliación.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas de conformidad con el marco legal vigente promoverá, coordinará, desarrollará, implementará y ejecutará estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria, con la población desmovilizada y desvinculada en proceso de reintegración, así como con las comunidades receptoras, dentro del ámbito de su competencia.

TÍTULO II.

CAPÍTULO I.

SERVICIO SOCIAL.

ARTÍCULO 3o. SERVICIO SOCIAL. El servicio social es el conjunto de acciones, que contribuyen con la atención de las necesidades o problemáticas de las comunidades que acogen a la población desmovilizada en el marco del proceso de reintegración; como aporte hacia escenarios de reconciliación.

ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas gestionará, implementará y desarrollará las acciones de servicio social con entidades del sector público, privado, cooperación internacional, sociedad civil, entre otras, del nivel nacional o territorial.

PARÁGRAFO. La persona desmovilizada en proceso de reintegración podrá autogestionar el desarrollo e implementación de las acciones de servicio social, acorde con los parámetros establecidos por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

ARTÍCULO 5o. ACCIONES DE SERVICIO SOCIAL. Las acciones de servicio social se podrán gestionar, implementar y desarrollar, acorde a las siguientes líneas de acción:

-- Embellecimiento de espacio público.

-- Recuperación ambiental.

-- Acompañamiento a la atención en salud.

-- Acompañamiento en atención alimentaria a comunidades vulnerables.

-- Generación de espacios de recreación, arte, cultura y deporte.

-- Multiplicadores del conocimiento.

-- Prestación de servicios especiales en el oficio propio del desmovilizado en proceso de reintegración.

PARÁGRAFO 1o. La persona desmovilizada en proceso de reintegración podrá desarrollar e implementar otras líneas de acción diferentes a las enunciadas, previa aprobación escrita por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento injustificado de la persona desmovilizada en proceso de reintegración en el desarrollo de las acciones de servicio social, será considerado como infracción grave a los compromisos del proceso de reintegración, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades de servicio social tendrán una duración mínima de ochenta (80) horas.

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS ACCIONES DE SERVICIO SOCIAL. La persona desmovilizada en proceso de reintegración, deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos para acceder a las acciones de servicio social:

-- Estar activa en el proceso de reintegración.

-- Firmar el acta de compromiso para el desarrollo del Servicio Social.

-- Tener cobertura en salud (Carta provisional de salud o estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud).

-- No encontrarse incurso en las causales sobrevinientes de pérdida o suspensión de beneficios de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. La participación de la persona desmovilizada en proceso de reintegración en las acciones de servicio social, no causará el desembolso del apoyo económico para la reintegración de conformidad con el marco normativo vigente.

ARTÍCULO 7o. FASES DE LAS ACCIONES DE SERVICIO SOCIAL. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá implementar las acciones de servicio social, conforme a las siguientes fases o etapas:

-- Diagnóstico y/o preparación.

-- Implementación.

-- Evaluación de resultados y/o sistematización.

CAPÍTULO II.

PREVENCIÓN TEMPRANA DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN.

ARTÍCULO 8o. PREVENCIÓN TEMPRANA DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN. La prevención temprana del reclutamiento y utilización hace referencia a todas aquellas estrategias y medidas necesarias para garantizar el ejercicio y protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con el fin de minimizar o enfrentar los factores que potencian su vulnerabilidad frente a diferentes violaciones a sus derechos por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

ARTÍCULO 9o. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN TEMPRANA DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con sus competencias, gestionará, implementará y desarrollará la estrategia de prevención temprana del reclutamiento y utilización de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

ARTÍCULO 10. FASES DE LA ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN TEMPRANA DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá implementar la estrategia de prevención temprana del reclutamiento, conforme a las siguientes fases o etapas:

-- Diagnóstico participativo municipal y nacional.

-- Socialización de experiencias.

-- Fortalecimiento de iniciativas locales juveniles.

-- Acciones de visibilización.

-- Sistematización.

CAPÍTULO III.

REINTEGRACIÓN COMUNITARIA.

ARTÍCULO 11. REINTEGRACIÓN COMUNITARIA. La Reintegración Comunitaria busca contribuir a la Política Nacional de Reintegración, a partir de la construcción de vínculos entre las personas en proceso de reintegración, sus comunidades receptoras y las instituciones públicas o privadas del nivel nacional o territorial, entre otros actores.

ARTÍCULO 12. FASES DEL MODELO DE REINTEGRACIÓN COMUNITARIA. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrá implementar el modelo de reintegración comunitaria, conforme a las siguientes fases o etapas:

-- Diagnóstico participativo.

-- Formación ciudadana.

-- Proyecto comunitario.

-- Acción simbólica.

-- Sistematización.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 13. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, contratará la adquisición de los bienes y/o servicios necesarios, y/o suscribirá los convenios pertinentes, para la implementación y ejecución de las estrategias de servicio social; prevención temprana de reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y reintegración comunitaria.

En todo caso la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, establecerá las condiciones y alcances sobre las cuales se ejecutarán cada una de las estrategias.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2012.

El Director General,

ÁLVARO ALEJANDRO ÉDER GARCÉS.

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