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RESOLUCIÓN 316 DE 2013
(abril 1o)
Diario Oficial No. 48.758 de 11 de abril de 2013
AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para la cual fue dictada>
Por la cual se emiten directrices de carácter transitorio para la terminación del beneficio de atención psicosocial y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el artículo 2o del Decreto 1391 de 2011 y el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 4138 de 2011, en concordancia con el Decreto 128 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 163 de 2011 “por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración”, consagra el marco general del proceso de reintegración de personas y grupos alzados en armas a la sociedad civil.
Que dentro de los beneficios consagrados en la Resolución 163 de 2011, se encuentra el beneficio de atención psicosocial, reglamentado en el artículo 3o de la mentada normatividad, el cual tiene como fin desarrollar, fortalecer y reorientar las competencias y habilidades de la persona en proceso de reintegración.
Que el artículo 3o del Decreto 1391 de 2011, reglamentado por el artículo 18 de la Resolución 163 de 2011, establece el beneficio de apoyo económico para la reintegración, como el beneficio económico que se otorga a las personas en proceso de reintegración de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegración.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 19 de la mentada resolución dispone que la persona en proceso de reintegración podrá recibir mensualmente la suma de ciento sesenta mil pesos ($160.000) por la asistencia y cumplimiento de cada beneficio que integra su ruta de reintegración.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la citada resolución, el beneficio de atención psicosocial tendrá una duración de hasta dos (2) años y seis (6) meses, acorde con el modelo de atención psicosocial implementado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y que pasado dicho tiempo, la persona en proceso de reintegración podrá solicitar un servicio de atención psicosocial sin que ello cause el desembolso del apoyo económico para la reintegración.
Que con el fin de dar cumplimiento al marco normativo esbozado se hace necesario impartir directrices normativas, tendientes a dar cumplimiento a la terminación del beneficio de atención psicosocial por agotamiento del tiempo máximo previsto en el artículo 4o de la Resolución 163 de 2011.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL BENEFICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 163 de 2011, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, implementará los procedimientos necesarios para la terminación del beneficio de atención psicosocial.
La persona en proceso de reintegración que haya agotado el tiempo previsto para la duración del beneficio de atención psicosocial, a 31 de diciembre de 2012 y en lo sucesivo, podrá recibir el desembolso del apoyo económico a la reintegración, por un valor de ciento sesenta mil pesos ($160.000) de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución 163 de 2011, hasta el momento en que se formalice la terminación del beneficio mediante acta. Dicha formalización deberá efectuarse antes del 31 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 1o de abril de 2013.
El Director General,
ALEJANDRO EDER.