Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
MEMORANDO INSTRUCTIVO DE 08-07 DE 2007
(octubre 3)
Diario Oficial No. 46.770 de 3 de octubre de 2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
Para: | Gerentes, coordinadores y profesionales de la Alta Consejería |
De: | Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica |
Asunto: | Apoyo Económico a la Reintegración |
Fecha: | 01 de octubre de 2007 |
La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, estableció instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.
Estas normas disponen que las personas desmovilizadas en forma colectiva o individual podrán beneficiarse de los servicios y programas de reintegración social y económica que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, en la medida que lo permita su situación jurídica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
Le corresponde al Gobierno Nacional facilitar a los desmovilizados o desvinculados mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna.
El Decreto 3041 de 2006 determinó que las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2 y 19 del artículo 6o del Decreto-ley 200 de 2003, correspondientes al “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Mediante el Decreto 3043 de 2006 se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones: “Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”,
Así mismo, el numeral 11 de la misma norma establece como función de la Alta Consejería “Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la Reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.
En virtud de las actividades necesarias para configurar un modelo de atención que responda a las necesidades de toda la población desmovilizada, resulta indispensable adoptar medidas que permitan dar continuidad a los procesos que adelanta cada participante, y que a su vez garanticen su plena reintegración social y económica.
En aras de permitir un acceso racional y organizado a los recursos destinados para la implementación de los servicios sociales y económicos establecidos para la población desmovilizada, se hace necesario reglamentar las condiciones para el otorgamiento del apoyo económico a la reintegración económica, bajo parámetros y lineamientos que respondan a los fines del proceso de reintegración.
CAPITULO I.
APOYO ECONÓMICO A LA REINTEGRACIÓN.
Primero. Apoyo Económico a la Reintegración. El Apoyo Económico a la Reintegración consiste en un estímulo económico que se otorgará al participante, sujeto al esfuerzo que él mismo demuestre en los campos psicosocial y educativo. No será fuente de generación de ingresos y no será otorgado de forma indefinida.
Este apoyo se dará con el fin de generar la autosuficiencia del desmovilizado, como resultado de un conjunto de actividades contenidas en el proceso de Reintegración, mejorando su bienestar psicológico, social y económico, facilitando su reintegración a la sociedad.
Para que el participante pueda tener acceso al Apoyo Económico a la Reintegración, se debe verificar la suscripción del acta de compromiso, el documento de identificación, y que no se encuentre sancionado por el “Comité de Suspensión o Pérdida de Servicios”.
Durante el período de transición, para efectos del cumplimiento del requisito de “suscripción del acta de compromiso”, se equipará la firma de esta acta a la asistencia de los desmovilizados a las Brigadas de Cierre de Brecha de Servicios que adelantó la Alta Consejería en el año 2007. Para las personas que aparecen en la base de datos de la ACR como asistentes, se entenderá como cumplido dicho criterio. Finalizado el período de transición, todos los participantes del proceso de reintegración deberán haber suscrito la respectiva acta.
Desde el inicio del proceso de reintegración social y económica, al participante le será asignado un psicólogo tutor o trabajador social, encargado de supervisar su proceso. El tutor deberá orientar al participante en los servicios que ofrece la ACR, y en la ruta de acompañamiento psicosocial.
El acompañamiento psicosocial es de carácter obligatorio para la asignación del Apoyo Económico a la Reintegración.
Todo participante que inicia el proceso de Reintegración recibirá un pago automático de $400.000 durante tres meses, contados a partir de la fecha en la que ingresa al proceso de reintegración. (CODA o listado oficial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz), siempre que acredite los requisitos de acceso descritos en el inciso tercero del presente numeral, y la confirmación de contacto con el psicólogo-tutor asignado por lo menos una vez al mes.
Los desmovilizados que ingresen al proceso de reintegración de la Alta Consejería además de recibir el Apoyo Económico a la Reintegración, recibirán una ayuda económica por la suma de $250.000, valor que será entregado por una sola vez, con el fin de financiar los gastos de menaje y apoyar el inicio al proceso de reintegración.
Segundo. Pagos por Asistencia a Talleres de Apoyo Psicosocial y Formación Académica o Formación Ocupacional. A partir del cuarto (4) mes, el participante podrá recibir pagos hasta por un monto de $400.000, de acuerdo a su desempeño en el proceso de reintegración, así:
a) Pago de $150.000 por asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social asignado;
b) Pago de $300.000. Cuando el participante acredite, además de la asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social asignado: asistencia igual o mayor al 60% de cursos programados en la ruta de educación (básica primaria, básica secundaria y media vocacional) o ruta de formación para el trabajo. La certificación de asistencia deberá tener los soportes respectivos de la Entidad Educativa como se designe en cada caso;
c) Pago de $400.000. Cuando el participante acredite, además de la asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-tutor o trabajador social, registradas en el Sistema de Información ACR, y de la asistencia igual o mayor al 60% de cursos programados en la ruta de educación (básica primaria, básica secundaria y media vocacional): asistencia igual o mayor al 60% de los cursos programados en la ruta de formación para el trabajo. La certificación de asistencia deberá tener los soportes respectivos de la Entidad Educativa de acuerdo a los requisitos de cada caso.
Adicional al pago de Apoyo Económico a la Reintegración, se otorgará un auxilio de transporte por la suma de $80.000 a los participantes que se encuentren estudiando en los cursos de formación académica o formación para el trabajo; y de $110.000 para los que adelanten cursos de formación académica y formación para el trabajo al tiempo.
El participante que en su proceso de reintegración se encuentre adelantando proceso de nivelación académica y no haya terminado sus estudios de básica primaria, podrá recibir una suma por el valor de $400.000, siempre que cumpla con los requisitos de porcentaje de asistencia de los cursos programados en la ruta de educación y acuda a más del 80% de los talleres psicosociales.
Si el participante ha terminado básica primaria podrá acceder a los cursos de formación para el trabajo, en estos eventos se aplicará la política de pagos descrita en el numeral segundo.
Tercero. Una vez el participante ha concluido su ruta de educación y de formación para el trabajo, podrá recibir un pago por valor de $300.000, durante 2 meses, siempre que acredite:
-- Asistencia a un 80% de los talleres y actividades establecidas en el mes por el psicólogo-tutor y trabajador social asignado;
-- Ruta de Educación concluida (básica primaria, básica secundaria y media vocacional). Certificado de grado de la entidad educativa.
-- Ruta de Formación para el Trabajo Concluida. Certificado de grado de la entidad educativa.
-- Que se encuentra en proceso de inserción laboral. Certificado por el Equipo Regional de Reintegración Económica.
Cuarto. Cuando el participante se traslade a un municipio cuya atención compete a un Centro de Servicios ACR distinto al que se encontraba referenciado, deberá informar de este traslado al Centro de Servicios ACR donde estaba siendo atendido, con el fin de que el psicólogo-tutor o trabajador social asignado elabore un informe sobre el estado de la ruta del proceso de reintegración del participante, el cual deberá ser enviado al Centro de Servicios ACR donde continuará su atención, junto con la carpeta de la Hoja de Vida.
Quinto. Improcedencia del pago de Apoyo Económico a la Reintegración. El pago de Apoyo Económico a la Reintegración es improcedente en los siguientes casos:
a) Cuando el participante, durante cuatro (4) meses en el año (consecutivos o no), asista solamente a los talleres de apoyo psicosocial;
b) Cuando el participante tiene una sanción por parte del Comité de Suspensión o Pérdida de Servicios del Centro de Servicios ACR, de conformidad con las causales previstas para el efecto;
c) Cuando el participante del proceso fallece;
d) Cuando, dentro de la ruta de educación del participante: 1. No haya información sobre su estado académico; 2. Se desconoce el motivo de la deserción del curso; 3. No ha iniciado curso; 4. Inasistencia,
e) Inasistencia mayor del 20% a los talleres de apoyo psicosocial;
f) Inasistencia mayor al 40% a los cursos programados en la ruta educativa.
Sexto. Procedencia del Pago de Apoyo a la Reintegración. En los casos señalados en los literales e) y f) del numeral precedente, podrá efectuarse el pago del Apoyo Económico a la Reintegración cuando el participante se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias:
-- Inasistencia por razones de riesgo o seguridad del participante o del núcleo familiar, según sea el caso.
En este caso, el riesgo deberá estar certificado por la autoridad competente (Fuerza Pública y/o DAS) y por el Coordinador del Centro de Servicio ACR, de acuerdo con el Protocolo de Atención de Riesgos.
El participante voluntariamente decidirá si quiere ser trasladado a otro municipio. En el evento en que requiera ser trasladado, la Alta Consejería efectuará un pago de $400.000., por una sola vez, para gastos de sostenimiento, La Red Nacional de Atención supervisará el traslado del participante, y coordinará la gestión necesaria tendiente a garantizar su atención en el Centro de Servicio ACR del nuevo lugar de destino.
Si el riesgo de seguridad no es certificado por la autoridad competente, o el participante de forma voluntaria manifiesta que no quiere ser trasladado, se suspenderá el pago por inasistencia a los talleres de apoyo psicosocial o inasistencia a los cursos de la ruta educativa, según sea el caso.
-- Inasistencia por problemas de salud. El caso deberá estar respaldado por el certificado de incapacidad de la EPS/EPSS.
-- Inasistencia por problemas legales. El caso deberá estar respaldado por los certificados legales respectivos.
-- Inasistencia por falta de dinero.
Las circunstancias deberán estar debidamente acreditas para ser presentadas por parte del psicólogo - tutor o trabajador social ante el Comité de Apoyo Económico a la Reintegración para que decida sobre la reactivación del pago.
Séptimo. Otras formas de Apoyo Económico a la Reintegración. Se trata de pagos excepcionales que realizará la ACR, autorizados por Comité para el Apoyo Económico a la Reintegración, previa presentación del caso por parte del psicólogo-tutor o trabajador social.
a) Cuando el participante no haya iniciado el curso programado en la ruta educativa por falta de oferta en el municipio. En este evento, se realizará un pago automático por valor de $300.000, correspondiente al pago descrito en el literal b) del numeral segundo del presente instructivo, siempre que medie constancia del Centro de Servicio ACR más cercano donde se indique que efectivamente no existe oferta en el municipio;
b) Cuando el participante del proceso tiene una discapacidad física y/o mental, que le impide ser un individuo autónomo, debidamente certificada por una EPS/EPSS/IPS, el pago de Apoyo Económico a la Reintegración podrá otorgarse hasta por la suma de $300.000, y por un período máximo de 3 meses, término que podrá ser prorrogado por el Comité de Apoyo Económico a la Reintegración;
El Centro de Servicio ACR deberá gestionar la remisión del participante a una entidad o agencia que pueda atender al individuo;
c) Cuando el participante requiera medicamentos, terapias, tratamientos, consultas, insumos o internación por trastornos mentales o por tratamiento de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSs), o por los convenios o contratos que se suscriban entre los Entes Territoriales y la Red Prestadora Pública, estos costos serán asumidos por la Alta Consejería, siempre y cuando no tengan fines estrictamente estéticos, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior se dará previo visto bueno de la ACR.
Octavo. Comité de Apoyo Económico a la Reintegración. En cada uno de los Centros de Servicio ACR existirá un Comité de Apoyo Económico a la Reintegración, el cual estará conformado por el Coordinador, el profesional de apoyo psicosocial, el profesional del área de educación. En el evento en que en el Centro de Servicios ACR no haya profesional del área de educación, el Comité sólo estará conformado por las demás personas que hacen parte de él.
Noveno. Período de transición de la Política de Ayuda Humanitaria a la Política de Apoyo Económico a la Reintegración. La Política de Apoyo Económico a la Reintegración se implementará de forma gradual durante un período de transición de tres (3) meses, que iniciará a partir del 1o de octubre de 2007.
El período de transición estará vinculado a la asistencia y cumplimiento con el 80% de las actividades psicosociales programadas para los participantes. Los pagos serán de la siguiente forma:
Asistencia Talleres Psicosocial | Montos |
Sí | $ 400 mil |
No | $ 0 |
Este período no incluirá el módulo educativo, con el fin de que toda la población se referencie, gestione cupos y se matricule en el sistema educativo para dar inicio en el mes de enero de 2008. Lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso de transición debe contemplar un período para que las personas accedan a la oferta educativa disponible y el período de vacaciones educativas que se aproximan.
Para los desmovilizados en proceso que reciben en la actualidad un pago superior a los $400.000 mensuales, este monto disminuirá gradualmente durante el tiempo de transición hasta alcanzar un valor de $400.000 mensuales, en caso tal se cumpla con todos los criterios. La gradualidad será durante tres meses, y la disminución será de la tercera parte de la diferencia entre el monto actual y $400.000. El pago mínimo será de $400.000; una vez cumplidos los tres meses el esquema de pagos estará sujeto a lo contemplado entre los numerales primero y octavo del presente instructivo; bajo las siguientes fórmulas se darán los pagos durante la transición para estas personas:
Cumplimiento actividades Psicosociales | No cumplimiento | |
Mes 1 | ((Pago Oct - $400)*2/3 (Pago Oct- $400)) +$400 | $ 0 |
Mes 2 | ((Pago Oct - $400)*1/3 (Pago Oct -$400)) +$400 | $ 0 |
Mes 3 | $400 |
Los participantes desmovilizados, que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 395 de 2007 no completaron su proceso de reintegración, y en el marco de dicho Decreto se presenten ante la Alta Consejería para retomar su proceso de reintegración, previa evaluación y verificación de requisitos, solo podrán acceder a la política de apoyo económico a la reintegración una vez cumplan con los requisitos establecidos para el efecto y se encuentren referenciados en los centros de servicio ACR del país.
Para la población desmovilizada de forma colectiva que aún no ha cumplido 18 meses en su Proceso de reintegración, y en la actualidad está recibiendo el pago de Ayuda Humanitaria por parte de FONDOPAZ-DAPRE, estará sujeta a los beneficios del presente instructivo una vez cumpla los 18 meses de proceso, es decir, se mantendrán las condiciones y valores de ayuda humanitaria que en la actualidad recibe de FONDOPAZ-DAPRE hasta que culmine el período del proceso señalado.
Décimo. El presente instructivo rige a partir del 1o de octubre de 2007.
FRANK PEARL,
Alto Consejero para la Reintegración.