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MEMORANDO INSTRUCTIVO 7 DE 2007
(septiembre 20)
Diario Oficial No. 46.827 de 29 de noviembre de 2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
Para: | Gerentes, coordinadores y profesionales de la Alta Consejería |
De: | Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica |
Asunto: | Procedimiento para la atención de la población desmovilizada de las Milicias Urbanas de la Columna Gabriel Galviz de las FARC Jamundí (Valle) |
Fecha: | Septiembre 20 de 2007 |
La Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, estableció instrumentos para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático y de Derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia.
Las normas anteriormente citadas disponen que las personas desmovilizadas podrán beneficiarse de los servicios y programas de reintegración social y económica que para el efecto disponga el Gobierno Nacional, en la medida que lo permita su situación jurídica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
Le corresponde al Gobierno Nacional facilitar a los desmovilizados los mecanismos que les permitan incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna.
El Decreto 3041 de 2006 determinó que las funciones señaladas en el numeral 7 del artículo 2o y 19 del artículo 6o del Decreto-ley 200 de 2003, correspondientes al “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas”, serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Mediante el Decreto 3043 de 2006 se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene dentro de sus funciones: “Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.
Así mismo, el numeral 11 de la misma norma establece como función de la Alta Consejería “Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la Reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica”.
De conformidad con el Acta suscrita por el Alto Comisionado para la Paz y los miembros representantes de las Milicias Urbanas de la Columna Gabriel Galviz de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, el veinte (20) de septiembre de 2007, en el marco del Decreto 3360 de 2003, se consolidó, por parte de dicho grupo, la “manifestación libre y espontánea de abandonar voluntariamente cualquier actividad o vínculo relacionado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, su voluntad de no volver a delinquir, de reintegrarse a la vida civil, y de no vincularse en adelante a ningún grupo armado al margen de la ley”.
El Decreto 3360 de 2003 en el inciso 3o del artículo 1o, dispone que “la lista de que trata el presente artículo habilita al desmovilizado para acceder al proceso de reincorporación y sustituye, para todos los efectos, la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA”.
En un marco de cooperación interinstitucional, la Alta Consejería acompañará el proceso de atención de esta población, y adoptará las medidas necesarias para garantizar su ingreso al proceso de reintegración social y económica, en consecuencia se establece:
Primero. De conformidad con las normas vigentes que rigen los procesos de desarme, desmovilización y reintegración, la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica acompañará el proceso de desmovilización de algunos miembros de las Milicias Urbanas de la Columna Gabriel Galviz de las FARC, de la siguiente forma:
1. Atención Psicosocial. Se realizará un acompañamiento psicosocial, por medio de una labor censal, con el objeto de levantar los perfiles y la información necesaria para trazar la ruta de reintegración social y económica.
2. Sensibilización del proceso de reintegración. La Alta Consejería adelantará actividades tendientes a explicar los servicios que ofrece el proceso de reintegración y la participación de esta población en los frentes de acción.
3. Identificación. Coordinará con la Registraduría Nacional del Estado Civil el proceso para que personas participantes de proceso de excarcelación tengan acceso a renovación o duplicado del documento de identidad.
Así mismo, coordinará con el Ejercito Nacional un proceso que permita la definición de la situación militar de esta población.
4. Traslado. La Alta Consejería colaborará con el traslado requerido al lugar de su ubicación mientras se surte el procedimiento relacionado con el ingreso al proceso de reintegración.
Segundo. Una vez se consolide el proceso de desarme y desmovilización, ante la autoridad competente, podrán adelantar los trámites necesarios para acceder a los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económica.
Tercero. Desde su ingreso al proceso de reintegración, mediante la suscripción del acta de compromiso, los participantes podrán acceder a todos los servicios sociales y económicos ofrecidos por la ACR, dirigidos a facilitar el desarrollo integral del desmovilizado.
Cuarto. La Alta Consejería para la Reintegración entregará un aporte económico de atención humanitaria inmediata, por la suma de $400.000, en el momento de obtener la libertad, valor que corresponde a gastos de manutención y traslado. Durante el término de los dos (2) meses siguientes de finalizado el procedimiento de su vinculación formal al proceso de reintegración, se efectuarán dos (2) desembolsos de $300.000 cada uno, previo cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros establecidos para el efecto.
Quinto. Los frentes de acción de la ACR ofrecen: acompañamiento psicosocial, acceso a salud, acceso a educación, integración con la comunidad, apoyo para la generación de habilidades que permitan la consecución de ingresos y reubicación por motivos de seguridad.
Sexto. El presente instructivo rige a partir de la fecha.
El Alto Consejero para la Reintegración,
FRANK PEARL.