Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
MEMORANDO INSTRUCTIVO 5 DE 2007
(agosto 21)
Diario Oficial No. 46.827 de 29 de noviembre de 2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
Para: | Gerentes, coordinadores y profesionales de la Alta Consejería |
De: | Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica |
Asunto: | Procedimiento para la suspensión o pérdida de servicios |
Fecha: | Agosto 21 de 2007 |
En virtud de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002, y la Ley 1106 de 2006, se dispone que las personas desmovilizadas en forma colectiva o en forma individual podrán beneficiarse de los servicios del proceso de reintegración social y económica que para el efecto dispuso el Gobierno Nacional, en la medida en que lo permita su situación jurídica.
Dichos beneficios eran atendidos por el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas del Ministerio del Interior y de Justicia, ahora Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con el Decreto 3043 de 2006, por medio del cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República una Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, que tiene entre sus funciones la de “Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, así como ejecutar y evaluar los beneficios que se pacten en las mesas de negociación de paz y que estén relacionados con la reintegración de la población beneficiaria”.
El otorgamiento de los beneficios sociales y económicos exige el cumplimiento de requisitos y obligaciones de índole legal y administrativo, por lo que corresponde a la Alta Consejería establecer límites y sanciones ante el incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del proceso de reintegración social y económica.
Atendiendo los principios orientadores del Proceso de Reintegración Social y Económico, la Alta Consejería fija las condiciones y el procedimiento para la suspensión y para la pérdida de los servicios del Proceso de Reintegración Social y Económico.
CAPITULO I
Generalidades
Primero. Destinatarios de los servicios de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. Los destinatarios de los servicios que ofrece la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas son los desmovilizados, individuales o colectivos, debidamente certificados.
Segundo. Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente procedimiento, se adoptan las siguientes definiciones:
Desvinculados: Se entiende por desvinculados los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años que en cualquier condición dejan de ser parte de grupos armados organizados al margen de la ley.
Desmovilizado: Es aquella persona que por decisión individual se entrega ante las autoridades de la República, o que dentro del marco de los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional en desarrollo de un proceso de paz, abandona voluntariamente sus actividades como miembro de grupo armado organizado al margen de la ley.
CODA: Comité Operativo para la Dejación de las Armas.
Certificación CODA: Es el documento donde consta la decisión adoptada por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, sobre la pertenencia, dejación de las armas y la entrega voluntaria e individual del desmovilizado o desvinculado que realiza uno de los miembros de una organización armada al margen de la ley. Determinación que permite al certificado acceder al proceso de Reintegración.
Lista de desmovilizados: Es el documento suscrito por los voceros o miembros representantes del grupo armado organizado al margen de la ley con el cual el Gobierno Nacional haya iniciado un proceso de paz, recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, en el que se certifique expresamente la calidad de miembro del grupo que se desmoviliza colectivamente.
Grupo familiar: Se entiende como grupo familiar del desmovilizado(a), el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y a falta de cualquiera de los anteriores, los padres. Cuando se trate de compañeros permanente su unión debe ser acreditada en los términos de la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005.
Participante: Es el usuario de los servicios del proceso de reintegración social y económico de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Servicios: Son todos aquellos programas y proyectos sociales y económicos que ofrece la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para adelantar el proceso de reintegración de los participantes.
Tercero. Servicios del proceso de reintegración social y económica. El proceso de reintegración social y económica, se desarrollará a través de frentes de acción que estarán dirigidos a facilitar el desarrollo integral del desmovilizado y del desvinculado, debidamente certificados.
Los frentes de acción ofrecerán los siguientes servicios: acompañamiento psicosocial, acceso a salud, acceso a educación, trabajo con la comunidad, y apoyo para la generación de habilidades que permitan la consecución de ingresos, los cuales serán desarrollados en otro instructivo.
CAPITULO II
Procedimiento de pérdida o suspensión de los servicios
Cuarto. Causales de suspensión. Los servicios otorgados en virtud del proceso de reintegración social y económica que brinda la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, se suspenderán cuando el participante incumpla los compromisos adquiridos en virtud de su ingreso al proceso, los cuales se encuentran contemplados en las normas legales vigentes, y particularmente en los siguientes casos:
1. Cuando el participante se encuentre privado de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento. Los servicios quedarán suspendidos mientras dure la medida de aseguramiento.
Cuando se le suspendan los servicios al participante, el grupo familiar continuará recibiendo los que se le hubiesen asignado, mientras se resuelve la responsabilidad penal del participante.
2. Cuando el participante no se presente ante el tutor durante dos (2) meses consecutivos, salvo eventos de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales deberán quedar debidamente acreditados.
En este evento la suspensión será por el término que el participante omita presentarse, sin que ello conlleve la obligación de hacer retroactivos los servicios por el tiempo de ausencia.
Esta causal da lugar a la suspensión automática de los servicios, sin lugar a adelantar el procedimiento de suspensión. El participante para reactivar los servicios deberá iniciar el procedimiento correspondiente, debiendo acreditar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió presentarse.
3. Cuando se tenga noticia de que el participante ha incumplido con los pagos de arrendamiento, servicios públicos domiciliarios o alimentos, en cuyo caso la suspensión será hasta cuando presente los paz y salvos correspondientes.
4. Cuando se niegue a asistir reiteradamente a los programas dispuestos por los Frentes de Acción de la ACR o a los tratamientos de rehabilitación puestos a disposición del participante en caso de consumo-adicción de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
5. Cuando en desarrollo de la prestación de los servicios del proceso, el participante incurra en agresión física o verbal contra cualquier funcionario de la ACR, o cause daños a los Centros de Servicio o sedes donde funciona la ACR.
6. Cuando el participante propicie o participe en situaciones que genere desórdenes o alteraciones que interfiera en el normal funcionamiento de los Centros de Servicios de la ACR o de la sede principal.
Quinto. Causales de pérdida. Los servicios otorgados se podrán perder por las siguientes causales:
1. Cuando culmine el proceso de reintegración social y económica.
2. Renuncia expresa y por escrito a los mismos.
3. Condena, mediante sentencia ejecutoriada, por hechos posteriores a su desmovilización, en razón a vínculos con organizaciones o personas armadas al margen de la ley o de delincuencia común, o por otros delitos dolosos.
4. Doble proceso de desmovilización. En este caso, se informará el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, para que determine la procedencia de revocar la certificación y de dar traslado a la autoridad competente para que se investigue esta conducta.
5. Incumplimiento de los requisitos que exige la participación en los programas establecidos por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica.
6. Porte o tenencia de armas.
7. Abandono o renuencia a iniciar el proceso terapéutico sugerido para el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas y/o alcohol, cuando esta circunstancia impida el adecuado desarrollo y participación en los Programas de Reintegración Social y Económica.
8. Presentación de documentos adulterados para acceder a cualquier beneficio o programa de los que trata el presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que ello conlleve.
9. Cuando sea reincidente en causales de suspensión de servicios.
Sexto. Procedimiento para la suspensión o pérdida de servicios. Una vez puesto en conocimiento de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas la conducta del participante que podría dar lugar a la suspensión o pérdida de los servicios, se procederá a expedir el acto de apertura del proceso, el cual deberá indicar: el análisis fáctico (relación de los hechos), el análisis jurídico (descripción de la causal) y la fecha, hora y lugar en la que se realizará la audiencia de descargos. Este acto deberá ser notificado al participante, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
De la Audiencia de descargados deberá levantarse un acta, en la cual quedará consignada la exposición de los motivos que dieron lugar a la conducta del participante, y la solicitud de pruebas que él efectúe, tendientes a justificar su conducta y explicaciones.
Practicadas las pruebas, si fuere necesario, dentro de los quince (15) días siguientes, el Comité de Conducta del Centro de Servicios de la ACR adoptará la decisión respectiva, debidamente motivada.
De resultar responsable de suspensión de servicios, en la decisión se le conminará al participante para que modifique su comportamiento, advirtiéndole sobre la eventual pérdida de servicios en caso de reincidencia.
Cuando los comportamientos que dieron lugar al inicio del presente procedimiento, puedan constituir hechos punibles o contravencionales, se deberá dar traslado de los hechos a las autoridades competentes.
De toda la actuación deberá quedar constancia por escrito.
La competencia en primera instancia será del Comité de Conducta del Centro de Servicios del lugar de atención del participante. Este Comité estará conformado por el Coordinador, el profesional de Apoyo Psicosocial y el profesional Jurídico. La segunda instancia corresponde a la Unidad de Asuntos Legales de la Alta Consejería.
Contra la decisión de primera instancia proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en los artículos 49 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Las decisiones sancionatorias que no sean apeladas, serán remitidas a la Unidad de Asuntos Legales de la Alta Consejería, dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido el término para interponer recursos, para surtir el Grado de Consulta.
Cuando un acto sea consultado no quedará en firme y ejecutoriado mientras no se surta el trámite de consulta, el cual se realizará de la misma forma que el de apelación.
Tanto el procedimiento para la suspensión como para la pérdida de servicios, se tramitará de acuerdo con el establecido en el Código Contencioso Administrativo, haciendo prevalecer los principios del debido proceso y derecho de defensa.
Séptimo. Reactivación de los servicios. Para proceder a la reactivación de los servicios, en el evento en que estos hayan sido suspendidos, el participante deberá presentar una petición al Centro de Servicios de la Alta Consejería para la Reintegración, del lugar de atención, en la que solicite la reactivación de los servicios, exponiendo las razones que motivan su petición y que acreditan el cumplimiento de los requerimientos necesarios para el efecto, es decir, la cesación de la causal que dio lugar a la suspensión.
El Comité que conoció en primera instancia, mediante acto motivado decidirá sobre la procedencia o no de la solicitud. Si la decisión no es favorable al participante, y la misma no es recurrida, se enviará a la Unidad de Asuntos Legales de la Alta Consejería para surtir el grado de consulta.
Octavo. Esta actuación se aplicará a partir de la fecha.
El Alto Consejero para la Reintegración,
FRANK PEARL.
ANEXOS.
<Diagrama no incluido. Consultar Diario Oficial>