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MEMORANDO INSTRUCTIVO 1 DE 2007
(junio 13)
Diario Oficial No. 46.827 de 29 de noviembre de 2007
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
Para: | Gerentes, coordinadores y profesionales de la Alta Consejería |
De: | Frank Pearl, Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica |
Asunto: | Apoyo económico a la reintegración en casos especiales |
Fecha: | 19 de junio de 2007 |
Con el objeto de apoyar el proceso de reintegración social y económica de los participantes que se encuentren en circunstancias especiales, tales como:
1. Estado de indigencia (sin residencia digna y sin ingresos económicos). Esto se establece de acuerdo con los criterios de acción para determinar el grado de pobreza.
2. Discapacidad física y/o mental debidamente certificada, que dificulte su desarrollo productivo.
3. Consumo de sustancias psicoactivas, sin tratamiento del tercer nivel, cuando están asistiendo a alguna actividad educativa.
4. Casos especiales de seguridad, debidamente sustentados (tutor y autoridades competentes).
5. Casos presentados por la Red Nacional de Atención, que se configuren en una situación excepcional o de emergencia.
Y teniendo en cuenta las modificaciones que se están aplicando para mejorar los asuntos relacionados con la “ayuda humanitaria” (hoy Apoyo para la Reintegración); la ACR otorgará un apoyo económico al desmovilizado, consistente en la suma de trescientos mil pesos ($300.000) mensuales. Durante un tiempo máximo de 3 meses.
Para la concesión del apoyo económico cada evento deberá ser presentado ante un Comité de la ACR que evaluará su procedencia y el tiempo por el cual se otorgará el apoyo.
Si se requiere traslado del participante del lugar donde reside, a otro sitio, se concederá, por una única vez un apoyo adicional, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Los casos especiales que sean detectados por los tutores, de acuerdo con los criterios establecidos, deberán ser registrados en la ficha diseñada para este fin.
2. Esta ficha deberá ser recepcionada por los coordinadores de los Centros de Servicios (ACR-locales), que agruparán las solicitudes en una planilla y las enviarán a la Gerencia de la Red Nacional de Atención, cinco días antes de la fecha de la sesión del Comité.
3. La Red Nacional de Atención presentará el caso al Comité, entregando todos los documentos que sustentan la situación ante la Secretaría Técnica con tres días de anticipación a la sesión del Comité.
Para la toma de decisiones del Comité, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
El Comité Evaluador del Apoyo Económico en casos especiales, estará conformado por:
1. El Gerente de la Red Nacional de Atención, quien lo presidirá.
2. El Gerente de la Unidad de Asuntos Legales, a cargo del cual estará la Secretaría Técnica.
3. El Gerente de Reintegración Social (Psicosocial).
4. El Gerente de Reintegración Económica.
5. El Gerente del Area Administrativa y Financiera.
Los gerentes contarán con un suplente para los casos de ausencias con excusas justificadas que deberán ser aprobadas por los miembros del Comité.
Podrán intervenir ante el Comité los invitados a sus sesiones, por razón de su cargo o el conocimiento que tengan de aspectos específicos de interés del Comité.
Sesiones del Comité Evaluador del Apoyo Económico en casos especiales: El Comité sesionará los miércoles cada quince días, y de forma extraordinaria cuando el Gerente de la Red Nacional de Atención lo convoque.
Funciones del Comité Evaluador del Apoyo Económico en casos especiales: El Comité Evaluador del apoyo económico en casos especiales, cumplirá las siguientes actividades:
1. Verificar que la persona presentada por la Red Nacional de Atención se encuentre en alguna de las circunstancias previstas para calificarlo como caso especial.
2. Decidir sobre la procedencia y duración del Apoyo Económico en los casos presentados por la Red Nacional de Atención, de acuerdo con la ruta de reintegración sugerida tiempo que no podrá superar los tres (3) meses.
3. Invitar a diferentes personas con voz pero sin voto cuando lo estime conveniente según los casos a tratar.
4. Revocar la concesión del apoyo económico cuando el beneficiario incurra en alguna de las causales de pérdida del mismo, previo trámite disciplinario pertinente.
Decisiones del Comité Evaluador del Apoyo Económico en casos especiales: El Comité Evaluador del Apoyo Económico en Casos Especiales de acuerdo con el resultado del estudio individual de los casos presentados a su consideración, podrá adoptar una de las siguientes decisiones:
1. Aprobar el apoyo económico. Cuando se acredite la calidad de especial del caso y se considere adecuada su concesión.
2. Determinar el tiempo durante el cual se otorgará el apoyo económico, de acuerdo con la ruta de reintegración propuesta.
3. Negar el apoyo económico, cuando no se pueda calificar el caso como especial, o cuando no sea procedente porque las circunstancias han sido generadas por dolo o culpa del participante.
4. Aplazar la decisión, cuando se presenten dudas o no se tenga la certeza sobre la concurrencia de las causales que permiten calificar el caso de especial. Para superar las mismas, el Comité, a través de la Secretaría Técnica, solicitará lo pertinente ante la instancia o autoridad competente y de ello dejará constancia en el Acta.
5. Revocar el apoyo económico especial, cuando se presente cualquiera de las causales de pérdida del mismo. Previo trámite disciplinario pertinente
Ausencias de los miembros del Comité. Para suplir las ausencias de los miembros del Comité, cada uno de los miembros tendrá un suplente designado por el principal siempre y cuando exista ausencia justificada.
Actas. De toda sesión del Comité Evaluador del Apoyo Económico en Casos Especiales se levantará el Acta respectiva, en la que conste la decisión adoptada en cada caso evaluado en ella.
Secuencia numérica de las Actas. Las Actas del Comité guardarán secuencia numérica indefinida por año.
Orden del Día. Entiéndase por Orden del Día, el desarrollo que tendrá la reunión y el número de casos por evaluar y que se someterán a consideración, discusión y decisión del Comité.
Asuntos a considerarse. En cada sesión del Comité Evaluador del Apoyo Económico en Casos Especiales, podrán tratarse los temas incluidos en el Orden del Día, así:
1. Verificación del quórum.
2. Consideración y aprobación del Acta anterior.
3. Evaluación y análisis de los casos nuevos presentados ante el Comité por parte de la Red Nacional de Atención.
4. Revisión y decisión de los casos aplazados en sesiones anteriores.
Quórum, concepto y clases. El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en el Comité Evaluador del Apoyo Económico en Casos Especiales para poder deliberar, sesionar y decidir.
Existen dos clases de Quórum, a saber:
1. Quórum deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos tres (3) de los cinco (5) miembros que integran el Comité.
2. Quórum decisorio: Las decisiones podrán tomarse con el voto de la mitad más uno de los asistentes, siempre y cuando exista quórum deliberatorio.
Cordialmente,
El Alto Consejero para la Reintegración,
FRANK PEARL.