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LEY 1481 DE 2011

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 48.262 de 23 de noviembre de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase un capítulo a la Ley 962 de 2005 así:

CAPÍTULO XVI

De los Trámites ante el Sector Relacionado con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Artículo 78-A. Expedición de Certificados Catastrales destinados para la liquidación de la Cuota de Compensación Militar. Quedan exentos de pagar el Certificado de Catastro a nivel departamental o nacional, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para liquidación de la cuota de compensación militar, los siguientes:

Quienes demuestren mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente, pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.

Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.

Artículo 78-B. Expedición de Certificados Catastrales destinados para el otorgamiento de Subsidio de Vivienda de Interés Social. Quedan exentos de pagar el Certificado Catastral de no propiedad a nivel nacional expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quienes lo soliciten para participar en los programas de adjudicación de subsidio de vivienda de interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes Territoriales de cualquier nivel y que acredite mediante certificado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer al nivel 1 y 2 del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios Sisbén.

Artículo 78-C. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, implementará por los medios electrónicos actuales (página web, correo electrónico) la expedición del Certificado, facilitándole en los casos mencionados en los artículos 78-A y 78-B, para los cuales tendrá tres (3) días hábiles para consultar la base de datos del Sisbén y expedir dicho certificado cuando este sea solicitado por medio electrónico.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2011.

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 4329 de 2011.

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

El Ministro de Interior,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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