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LEY 777 DE 2002

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 45.038, de 18 de diciembre de 2002

Por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El artículo 274 del Código Penal quedará así:

Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Fernando Londoño Hoyos.

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