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LEY 475 DE 1998

(septiembre 7)

Diario Oficial No 43.382, de 9 de septiembre 1998

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se modifican parcialmente la Ley 5a. de 1992 y la Ley 186 de 1995, artículos2o., 3o. y 4o.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Con el fin de implementar los elementos que orienten la aplicación del Sistema del Control Interno previstos en los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Ley 87 de 1993, créanse las Oficinas Coordinadoras del Control Interno del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, adicionando los numerales 1.1.1.3 <sic> al artículo 369 y 1.1.1 al artículo 383 de la Ley 5a. de 1992, así:

Artículo 369.

1.1.3 Oficina Coordinadora del Control Interno

Número de cargos
Nombre del cargoGrado
1Coordinador del Control Interno12
3Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Conductor02

6
 

Artículo 383.

1.1.1 Oficina Coordinadora del Control Interno

Número de cargos
Nombre del cargoGrado
1Coordinador del Control Interno12
3Profesional Universitario06
1Secretaria Ejecutiva05
1Conductor02

6
 

PARÁGRAFO. El Coordinador del Control Interno será un funcionario de libre nombramiento y remoción, postulado por los miembros de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara; dicho funcionario, deberá acreditar título de formación profesional en áreas relacionadas con las actividades objeto del Control Interno y sus funciones serán las señaladas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, créase el Comité Coordinador del Sistema del Control Interno en la Cámara de Representantes, por:

El Presidente de la Cámara o su delegado, quien lo presidirá.

El Director Administrativo, los Jefes de División de la Cámara de Representantes y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité y en el honorable Senado de la República, el cual estará conformado por:

El Presidente del Senado o su delegado, quien lo presidirá.

El Director General Administrativo, los Jefes de División del Senado de la República y el Coordinador del Control Interno, quien ejercerá la función de Secretario del Comité.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional autorizará las partidas presupuestales correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro del Interior,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

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