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LEY 362 DE 1997

(febrero 18)

Diario Oficial No. 42.986, de 21 de febrero de 1997

<NOTAS DE VIGENCIA: Esta Ley fue derogada por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001>

Por la cual se modifica el artículo 2o. del Código Procesal del Trabajo y se dictan normas sobre competencia en materia laboral.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el Artículo 53 de la Ley 712 de 2001. La Ley 712 de 2001 entró en vigencia seis (6) meses después de su publicación>.

ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

      

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