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LEY 264 DE 1996

(enero 24)

Diario Oficial No. 42.700, de 26 de enero de 1996

Por medio de la cual se conceden algunos beneficios a los reservistas del Ejército, Armada Nacional, Fuerzas de Policía y de la Fuerza Aérea Colombiana

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los colombianos que hubiesen prestado el servicio militar obligatorio y que por tal razón ostenten el título de reservistas del Ejército, de la Armada o de la Policía, tendrán prioridad en los programas de reforma agraria y en los que se refieren a vivienda de interés social que impulse el Gobierno, dándole preferencia a los de la región y a los que acrediten su calidad de campesinos.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CÉSAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 de enero de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO

      

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