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LEY 62 DE 1985

(septiembre 16)

Diario oficial No 37.154 de 19 de septiembre de 1985

Por la cual se modifica el artículo 3o. de la Ley 33 del 29 de enero de 1985

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier Caja de Previsión, deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha Caja, ya sea que la remuneración se impute presupuestalmente como funcionamiento o como inversión.

Para los efectos previstos en el inciso anterior, la base de liquidación para los aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, estará constituida por los siguientes factores, cuando se trate de empleados del orden nacional: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.

En todo caso las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Caja Nacional de Previsión Social continuará tramitando y cancelando las cesantías a los empleados y funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 1985, hasta concurrencia de las transferencias presupuestales que para el efecto se le hagan.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los días del mes de de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Bogotá, D.E, 16 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JORGE CARRILLO ROJAS

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